Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12892

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111091 a 111093 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/19/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que consta el acuerdo de modificación del artículo 30 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (código de convenio n.º: 90014623012004), publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008, acta que fue suscrita con fecha 20 de junio de 2022, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA ÚNICA 20 DE JUNIO DE 2022 DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, SAU (ACTUALMENTE TOTALENERGIES MARKETING ESPAÑA, SAU)

Asistentes:

Por la parte empresarial: doña Águeda Marín Rodríguez.

Por la parte de la representación de los trabajadores: don David Albarrán, doña Beatriz Blasco, don Carlos Pradales, don Pedro José Jimenez, doña Ana Isabel Poza.

Secretaria: doña Mar Caballero.

En Madrid, a 20 de junio de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, SAU (el «Convenio Colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida comisión negociadora acuerda modificar el artículo 30 del Convenio Colectivo, al haber acordado que el plus transporte y la compensación por gastos de teletrabajo, en su caso, queden integrados en un único plus compensatorio, cuya cuantía máxima total será de 1.437,37 euros brutos anuales, revisables anualmente, sin que proceda, en ningún caso, el abono de cantidad adicional alguna por tales conceptos, quedando redactado dicho artículo según se indica a continuación:

«Artículo 30. Plus compensatorio y automóvil.

El plus compensatorio comprenderá el antiguo plus transporte y los gastos del teletrabajo, de acuerdo con los siguientes términos:

1. Los trabajadores, cuyas funciones no sean comerciales o que alternativamente no requieran el uso de automóvil para el normal desempeño de sus tareas, percibirán hasta un máximo total de 1.437,37 euros brutos anuales (119,78 euros brutos mensuales), revisables anualmente, aplicando el IPC del ejercicio del año anterior, en compensación por los gastos derivados del efectivo traslado entre sus domicilios y sus centros de trabajo.

2. En el caso de que dichos trabajadores sean elegibles para teletrabajar, la referida cantidad máxima total de 1.437,37 euros brutos anuales (119,78 euros brutos mensuales) se abonará de forma en compensación por los gastos derivados del efectivo traslado entre sus domicilios y sus centros de trabajo, así como del teletrabajo cuando no se produzca dicho traslado, en su caso.

3. Dicho importe (que comprende tanto el plus transporte como la compensación por los gastos del teletrabajo) se abonará proporcionalmente en las 12 retribuciones mensuales bajo el concepto denominado en nómina «Plus compensatorio».

4. Los trabajadores cuyas funciones sean comerciales y/o requieran el uso del automóvil para el normal desempeño de sus tareas tendrán asignado un vehículo de empresa con las siguientes especificaciones:

a) La empresa definirá según su política, los vehículos que correspondan a cada trabajador según puesto y funciones en la empresa, así como el procedimiento de utilización.

b) Renovación flota cada cuatro años.

c) Opciones de nivel superior:

Las opciones de nivel superior tendrán que ser siempre dentro de la lista de vehículos definida por la empresa manteniendo está los segmentos actuales.

El trabajador podrá optar a un nivel superior siendo a su cargo la diferencia de coste del renting.

El trabajador podrá optar a un nivel superior a cargo de la empresa en caso de ser familia numerosa.

d) El vehículo de empresa es inherente al puesto de trabajo y no tiene carácter personal, por lo que se dejará de tener derecho a vehículo cuando se les asignen tareas que no lleven aparejado la utilización de este y así lo considere la empresa, pasando a percibir el plus compensatorio especificado en los apartados anteriores del presente artículo, en su caso.»

3. La presente modificación del Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalmente, las partes acuerdan disponer la publicación de la presente acta y, en consecuencia, de la modificación del Convenio acordada en el «Boletín Oficial del Estado» para lo que expresamente se autoriza, a doña Mar Caballero, con DNI número _________ .

Por la representación de la empresa: Águeda Marín Rodriguez.–Por la representación de los trabajadores: David Albarrán Moreno, Beatriz Blasco Alonso, Pedro José Jimenez Urdangarín, Ana Isabel Poza Moreno, Carlos Pradales Reyes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 30 del Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid