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Documento BOE-A-2022-12911

Resolución de 27 de julio de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, correspondiente al año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111288 a 111290 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-12911

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, modificada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio de 2022, establece en su apartado primero la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades galardonadas en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.

La citada Orden también obliga, en el apartado cuarto 1.º, a que forme parte del jurado la persona premiada en la anterior convocatoria en cada uno de los premios, o en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta. Al tratarse de la primera convocatoria de este premio, no hay persona premiada previamente y por ello no se ha incluido.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que corresponden al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para realizar acciones de fomento, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones, en cumplimiento de sus fines, este Instituto resuelve:

Convocar el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual correspondiente al año 2022, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

El Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual se otorga con el objeto de destacar la labor de personas, instituciones y organizaciones que han desarrollado iniciativas y proyectos destacables de recuperación, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual a lo largo del año anterior a la convocatoria, o con una trayectoria relevante en el mismo campo.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24103.335C.48217, del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

2. Su composición será la siguiente:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Filmoteca Española.

c) Vocalías:

1.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones académicas y de investigación del cine y de la cultura audiovisual.

2.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones transversales del sector cinematográfico.

3.º Una persona designada a propuesta de un sello editorial que tenga entre sus colecciones alguna destacada en contenidos de cine y audiovisual o una de las asociaciones del sector de la comunicación especializada en cine y audiovisual.

4.º Una persona que actuará como representante de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

5.º Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo del patrimonio, la investigación académica o el sector cinematográfico y audiovisual, al tratarse de la primera convocatoria del Premio, designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

d) Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Filmoteca Española, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

4. La elección de la persona premiada podrá ser por consenso o por votación. En el caso de la votación, esta se efectuará mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Filmoteca Española.

Quinto. Candidaturas.

1. Las candidaturas serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez designado el mismo.

2. La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.

3. Las propuestas deberán enviarse a la Filmoteca Española, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Concesión del Premio.

1. El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, antes del 1 de octubre de 2022. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

3. La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de la persona galardonada.

Séptimo. Impugnación.

1. La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Recursos.

1. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

2. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17095).

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