En ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios Funcionario para el año 2021, publicada por Resolución de 17 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre de 2021), conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e, 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba, resuelve convocar con carácter excepcional proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir cuarenta y siete plazas de personal funcionario de carrera en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, y por una sola vez por el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Del total de plazas convocadas se reservan cinco plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad que tengan reconocido un grado igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución. La opción a las mismas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para el acceso a las escalas de funcionarios de carrera de la Universidad de Córdoba por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, medidas urgentes para reducir la temporalidad del empleo público. Por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, y demás normativa de pertinente aplicación.
1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso.
1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE número 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala a la que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera, y se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
3.2 Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66. Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección Sistemas de firma de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.
En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.
Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:
a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3 de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica.
b) Acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan presentado y firmado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.
Como señala el apdo. 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.3 Los derechos de examen serán de veinte euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso Escala Auxiliar Administrativa» y nombre completo de la persona interesada.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente. Ambos documentos, el informe de periodos de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como anexo II, debiendo acompañarse a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por los cupos de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.
3.5 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su expediente.
3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.8 A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante y concepto de la convocatoria «Concurso Escala Auxiliar Administrativa». Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.
c) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero.
d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.
e) Relación circunstanciada de los méritos alegados.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberá adjuntarse en un único fichero.
La acreditación de los méritos se presentará mediante fotocopia firmada por la persona interesada, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados.
La acreditación de los méritos relativos al apartado 1.a de Méritos Profesionales del anexo I se presentarán de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de este proceso, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el señor Rector Magnífico, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Rector Magnífico de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes al proceso selectivo de acceso a tal Escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el señor Rector Magnífico de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por otras causas debidamente justificadas.
5.4 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la Presidencia y Secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización. La designación de estas personas, asesores y colaboradores, deberá comunicarse al señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara, n.º 5. El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba,
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo constará exclusivamente, de una fase de concurso. En ella se valorarán los méritos, con arreglo al baremo especificado en el anexo I de la presente Resolución. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.2 La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos, de los que 90 serán por la valoración de la experiencia profesional y 10 por otros méritos.
6.3 Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso, es decir 30 puntos.
6.4 Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en la página web de la Universidad, con carácter provisional, por orden de puntuación obtenida y con indicación del nombre y apellidos de cada aspirante. Contra esta resolución podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
6.5 En caso de empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al señor Rector Magnífico de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Calificación final y resultado del proceso selectivo
7.1. Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.
7.2. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas y se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del Órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4 Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del señor Rector Magnífico, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.
9. Tratamiento de datos personales
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: El tratamiento es necesario para la formalización de la relación y gestión del personal funcionario por parte de la Universidad de Córdoba, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la Universidad al respecto.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es: dpdatos@uco.es
Se puede ampliar la información en la siguiente dirección: https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos.
10. Expresiones de género en esta resolución
Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
11. Normas finales
11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
11.2 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3 En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción.
11.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Córdoba, 26 de julio de 2022.–El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 10/2022 que regula los procedimientos para el acceso a las Escalas de funcionarios de carrera de la UCO por aplicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre de 2021, los criterios a aplicar en la baremación del presente proceso selectivo son los siguientes:
1. Méritos profesionales. Máximo 90 puntos.
1.a Servicios prestados como funcionario interino en la Escala Auxiliar Administrativo de la Universidad de Córdoba. Se valorará a razón de 0,90 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
1.b Servicios prestados como funcionario interino en la Escala Auxiliar Administrativo de otras Universidades Públicas de Andalucía. Se valorará a razón de 0,35 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
1.c Servicios prestados como funcionario interino en la Escala Auxiliar Administrativo de otras Administraciones Públicas. Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
2. Otros méritos. Máximo 10 puntos.
2.a Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativo de la Universidad de Córdoba se otorgarán 3,5 puntos por casa fase superadas.
2.b Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso de la Escala Auxiliar Administrativo de otras Universidades Públicas de Andalucía se otorgará 1,75 punto por cada fase superada.
2.c Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso de la Escala Auxiliar Administrativo de otras Administraciones Públicas se otorgarán 1 puntos por cada fase superada.
Para superar el proceso selectivo, será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso.
3. Criterios de desempate.
En atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 10/2022 antes citado, en caso de empate se aplicarán los siguientes criterios:
1. Tiempo de servicios prestados en la Universidad de Córdoba como funcionario interino de la Escala convocada de la Universidad de Córdoba. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino de la Escala propia de la Escala convocada en la Universidad de Córdoba. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala correspondiente de la Universidad de Córdoba.
2. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en las Universidades Públicas de Andalucía como funcionario interino de la Escala convocada. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino de la Escala convocada de otras Universidades Públicas de Andalucía. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala correspondiente de las Universidades Públicas andaluzas.
3. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino del Cuerpo o Escala convocada. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino del Cuerpo o Escala convocada en otras Administraciones Públicas. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias del Cuerpo o Escala correspondientes de otras Administraciones Públicas.
4. Finalmente, en caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo por el que ingresó como funcionario interino en las Escalas convocadas, 1.º de la Universidad de Córdoba, 2.º de las Universidades Públicas de Andalucía y 3.º de otras Administraciones Públicas.
1.º Apellido: ............................................ 2.º Apellido: ...................................................
Nombre: ............................................................. DNI: ...................................................
A efectos de la exención del pago de derechos de participación en el proceso selectivo para el ingreso por concurso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba,
Declara, bajo su responsabilidad, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ......................................., a ........ de .................................... de 2022. |
(Firma) |
Deberán adjuntarse a este anexo II, los siguientes informes que serán expedidos por la oficina de empleo correspondiente y cuya fecha de expedición debe estar comprendida dentro del periodo de presentación de solicitudes.
1. Informe de periodos de inscripción en el que figuren los periodos como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Informe de inscripción y rechazo de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid