Por Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, modificada por la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, para la corrección de errores.
A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado, en primer lugar, por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, y, posteriormente, por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
La inversión 4 del componente 6 está sujeta al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021: Hito n.º 99: cuarto trimestre de 2022, hito n.º 100: cuarto trimestre de 2024, hito n.º 101: segundo trimestre de 2026.
Este programa cuenta con una dotación presupuestaria de 460 millones de euros. El artículo 31.1 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, establece la distribución prevista de dicha dotación presupuestaria por línea de actuación y por medida.
Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, establecen lo siguiente en relación con las transferencias de crédito entre medidas:
«2. Están permitidos los ajustes de crédito entre medidas de una misma línea de actuación de este programa de apoyo.
3. Los remanentes de los créditos asignados a una medida, podrán ser transferidos, en su caso, a otras medidas de la misma línea de actuación que, por su demanda, presenten insuficiencia de crédito.»
Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de artículo 36 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se han detectado diferencias sustanciales respecto a la distribución prevista de dicha dotación presupuestaria por línea de actuación y por medida, ya que, por un lado, existen remanentes de los créditos asignados a medidas de la misma línea de actuación, mientras que, por otro lado, existen líneas de actuación que, por su demanda, presentan insuficiencia de crédito.
Ante esta situación, se ha puesto de manifiesto la excesiva rigidez de la regulación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la citada orden en relación con las transferencias de crédito entre medidas, puesto que no contempla expresamente la posibilidad de realizar transferencias de crédito de los remanentes entre medidas de distintas líneas de actuación del mismo programa, lo que no sólo compromete el impacto del programa, sino que supone un riesgo real de incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España anteriormente indicados, motivos estos que justifican la necesidad de aprobar la modificación de los citados apartados de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.
La competencia para modificar las bases reguladoras aprobadas en esta orden ministerial es propia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
1. Modificar la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, modificada por la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, cuya redacción queda como sigue:
«2. Están permitidos los ajustes de crédito entre medidas de una misma línea de actuación y entre distintas líneas de actuación de este programa de apoyo.
3. Los remanentes de los créditos asignados a una medida o a una línea de actuación, podrán ser transferidos, en su caso, a otras medidas de la misma o distinta línea de actuación que, por su demanda, presenten insuficiencia de crédito.»
La presente orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de julio de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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