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Documento BOE-A-2022-13360

Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116030 a 116048 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-13360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/02/ict771

TEXTO ORIGINAL

I

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad. En este sentido, el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de ICEX, señala como una de sus funciones la provisión de programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

Teniendo esto en cuenta, se constata que las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal cualificado en la gestión internacional, y en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada. De hecho, se espera que en el futuro próximo un porcentaje significativo de todos los puestos de trabajo en la Unión Europea (UE) exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional y aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo. La dificultad de adquirir una experiencia significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.

El Proyecto ICEX Vives persigue la oferta de prácticas formativas en sedes en el exterior facilitadas por las empresas y entidades españolas con un proyecto de internacionalización participantes en el mismo.

Estas empresas y entidades tienen la consideración de entidades colaboradoras del Proyecto ICEX Vives, si bien no participan en la distribución de fondos de la subvención.

Por último, la incorporación de personas jóvenes cualificadas es un instrumento clave en el apoyo a las empresas con una proyección exterior, en todos los ámbitos de actuación.

La experiencia acumulada por ICEX en la concepción, desarrollo y gestión del Programa de Becas de Internacionalización desde 1974, así como la experiencia de otros países, como la del Proyecto VIE (Volontaire Internationale en Entreprise) que desarrolla en Francia Business France (organismo de internacionalización de la empresa francesa, homólogo de ICEX), son las bases en las que se inspira el Proyecto ICEX Vives.

El objetivo del Proyecto ICEX Vives es, por tanto, mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes españolas y contribuir a la internacionalización de la empresa española.

Para ello, la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 señala que el Proyecto Vives de ICEX, tendrá la consideración de práctica no laboral en filiales o establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por objeto el desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

II

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la UE adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

Entre estas reformas se integra en la política tractora V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora» el Componente C13 dedicado a «Impulso a la PYME» y la Inversión 5 en concreto a la «Internacionalización de la PYME». Uno de los proyectos incluidos en el C13 I5 es el Proyecto ICEX Vives para la realización de Prácticas no laborales en empresas internacionalizadas que contribuye a la consecución del objetivo 213 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) consistente en que en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Este objetivo es común a todos los proyectos incluidos en la inversión 5 del componente 13.

El Proyecto ICEX Vives se ha dotado con 60 millones euros de dicho Plan para los años 2023 y 2024: estimación de 2.000 prácticas (500 beneficiarios en 2023 y 1.500 beneficiarios en 2024) de un año de duración, con una dotación media por contrato de 29.750 euros anuales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 13, Inversión 5.3 en la que se enmarca.

Estas medidas no tienen asociadas una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III

Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado, por no ser los beneficiarios empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, este programa de ayudas se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el periodo 2022-2024, puesto que su ejecución comenzará en el ejercicio 2022.

La materia regulada por esta orden que se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es acorde con los fines de ICEX antes señalados que regula su Estatuto.

La presente orden, que se estructura en 23 artículos y 2 disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor, cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de unas prácticas formativas en internacionalización de la economía española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo conceptos objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado por la referida Ley en todo lo que sea compatible con la naturaleza de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.

Por otro lado, el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que para la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos tan solo son exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives.

2. La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.

3. La concesión y disfrute de las prácticas tendrán la consideración de no laborales, no desarrollando actividades propias de una relación laboral con ICEX o con las empresas participantes, de conformidad con la disposición adicional 35.ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2022.

4. Las ayudas otorgadas con base en el Proyecto ICEX Vives se enmarcan en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden y su convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la normativa interna de ICEX, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas del derecho privado.

2. Asimismo, se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Igualmente, se regirán por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación.

Artículo 3. Régimen de concesión de las ayudas.

1. El régimen de concesión será en concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. El objetivo de las ayudas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de las correspondientes convocatorias en cuyo desarrollo se contará con la participación de los candidatos que deseen inscribirse en el proyecto formativo, así como con la de empresas y entidades españolas que deseen adherirse al Proyecto ICEX Vives como entidades de destino.

Artículo 4. Publicidad.

1. Estas bases reguladoras se publicarán en las páginas web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias se publicarán en la BDNS, y un extracto de estas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de la subvención. .

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.

d) No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino.

g) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) No tener antecedentes penales ni condena en firme.

j) Que haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives.

2. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2026, de 21 de julio.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que establezca la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias del Proyecto ICEX Vives quedan obligadas a:

a) Cumplir la finalidad de la concesión realizando las prácticas formativas no laborales con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes, así como las tareas y proyectos que le encomiende la persona que le tutorice en la empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives.

b) Disponer, antes de su incorporación, del correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

c) Asumir los gastos referidos en el artículo 10, en sus apartados 5 y 6.

d) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la práctica formativa y cumplir las normas de funcionamiento de las empresas o entidades donde se realicen las prácticas.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación en el país y sede de realización de las prácticas.

f) Fijar su residencia en la ciudad donde radique la empresa o entidad de acogida en el país de destino asignado, salvo por el periodo que se estime necesario para la preparación de la formación en la sede de la empresa española.

g) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de ICEX, de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, empresas, instituciones o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. La persona beneficiaria se compromete a no hacer uso del nombre o del logo de ICEX o de la empresa o entidad de acogida, en cualquier ámbito ajeno a éstos o a la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, sin su previa autorización expresa.

h) Remitir a ICEX los informes que en cada convocatoria sean requeridos.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le sean de aplicación.

j) Someterse a lo estipulado en el compromiso firmado.

k) Someterse a la supervisión de la persona tutora designada en el acuerdo firmado, quien será responsable de establecer el plan de formación y de actividades del beneficiario, así como de realizar un seguimiento de su desempeño.

l) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las personas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

m) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1.º) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2.º) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

3.º) Asumen el mantenimiento de una adecuada trazabilidad para la auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

4.º) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de tres años a partir de la finalización de la beca, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5.º) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

n) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información siguientes:

1.º) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y coste, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

ñ) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias.

Artículo 7. Requisitos de las empresas o entidades.

Las empresas o entidades que deseen participar en el Proyecto ICEX Vives deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas jurídicamente en España.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no haber sido declarada insolvente o estar inmersa en procedimiento concursal y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la empresa o entidad haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

c) Tener actividad comercial o productiva en el exterior y/o contar con un plan de internacionalización en el exterior. Deberá presentar una declaración responsable de su actividad comercial o productiva en el exterior o el plan de internacionalización.

d) Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación sobre protección de datos personales y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Así, la política de empresa debe atender al estricto cumplimiento de lo dispuesto en materia de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el caso de empresas con más de 50 trabajadores.

f) Presentar un plan formativo estructurado que aportarán a la persona beneficiaria, que contemple y detalle las actividades de formación práctica a recibir por el beneficiario durante el periodo completo de formación.

g) Ofrecer una sede en el exterior donde se puedan desarrollar las prácticas formativas, que puede ser una filial, sucursal, oficina de representación o establecimiento permanente, o la sede de un tercero validada por la Oficina Comercial en destino que ejerza de entidad anfitriona.

h) Disponer de una persona que pueda desempeñar labores de tutoría de la persona beneficiaria en la sede en la que se desarrollen las prácticas no laborales.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas y entidades.

Serán obligaciones de las empresas y entidades las siguientes:

a) Seleccionar al candidato para cada una de sus ofertas formativas publicadas.

b) Proporcionar a los beneficiarios una formación efectiva, de acuerdo al plan formativo incluido en la oferta de práctica no laboral aceptada.

c) No atribuir a los beneficiarios las actividades propias de una relación laboral.

d) Proporcionar a los beneficiarios un tutor para la formación y el seguimiento de las prácticas no laborales.

e) Publicidad e información: Las empresas o entidades deberán cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del Proyecto ICEX Vives, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

4.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre el Proyecto ICEX Vives deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

f) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo señalado en esta Orden.

g) Presentar declaración responsable de ausencia de conflicto de interés de acuerdo con el modelo que incorpore la convocatoria.

Artículo 9. Participación de las empresas o entidades en el Proyecto ICEX Vives.

1. Las empresas y entidades españolas que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 7 estén interesadas en participar deberán darse de alta en la Plataforma ICEX Vives. El plazo de inscripción en la plataforma comenzará el 1 de enero de 2023.

2. En función del cumplimiento de todos los requisitos, la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives determinará las empresas que pueden participar en el Proyecto comunicando la aprobación o rechazo de las solicitudes de participación recibidas.

3. Con las empresas o entidades aprobadas se suscribirá el correspondiente convenio conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, considerándose entidades colaboradoras de acuerdo con esta Ley.

Artículo 10. Duración de las actuaciones financiables y cuantía de las subvenciones.

1. Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración entre 6 y 12 meses, concretándose la duración de las mismas en la correspondiente resolución de concesión. Las prácticas se desarrollarán fuera de España, en la sede facilitada por la empresa o entidad participante. En todo caso, deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024.

No obstante, y con el fin de mejorar el aprovechamiento de la práctica formativa en destino, la empresa o entidad de acogida puede ofrecer un período de formación en una sede en España, que no será mayor de 90 días por cada 12 meses de duración de la práctica formativa sin perjuicio de aquellas excepciones que se puedan establecer en las convocatorias.

2. ICEX asumirá el coste total de la dotación que constituye la ayuda. El importe de las dotaciones se abonará con cargo al presupuesto asignado a ICEX para el Proyecto ICEX Vives financiado a través de los fondos («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Las dotaciones estarán calculadas para una duración de doce meses. En el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas inferior a los doce meses, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo del período formativo.

4. La subvención concedida se hará efectiva mediante el pago de, por un lado, un anticipo inicial con carácter previo al desplazamiento a destino, correspondiente a un porcentaje de la dotación total y, por otro lado, dotaciones mensuales pagaderas a mes vencido. Se concretará en las convocatorias la información relacionada con la distribución del pago de la dotación y los porcentajes de anticipos y mensualidades.

De esta dotación se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente. ICEX gestionará las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social al inicio y fin del período en el que asume el pago de la dotación económica y se hará cargo de la cotización de la cuota patronal del beneficiario.

Las dotaciones serán las establecidas en la convocatoria anual de ICEX Vives, y esta cantidad no es negociable ni modificable por parte de la empresa o entidad de acogida. Dichas dotaciones se pagan directamente a los beneficiarios de la subvención, por lo que la empresa o institución adherida al Proyecto ICEX Vives no gestionará estos fondos.

5. El importe máximo por estancia por persona beneficiaria está calculado para afrontar los gastos de instalación, alojamiento y manutención durante el periodo de las prácticas. De conformidad con el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios para la determinación de las dotaciones estarán calculados cada año en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de los costes de transporte, obtención de visados y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el beneficiario con la referida dotación. Dicha dotación deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al Proyecto ICEX Vives.

La cantidad que se abone a los beneficiarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Su disfrute no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación podrá ser actualizada por Resolución del órgano competente siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del Proyecto ICEX Vives.

La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, se indicará en la convocatoria de cada ejercicio.

Las dotaciones reflejadas en el siguiente cuadro son las correspondientes al año 2022, por lo que podrán sufrir eventuales alteraciones y actualizaciones que serán recogidas en cada convocatoria:

Oficina Económica y Comercial Dotación bruta anual en Euros
ABIDJAN. 32.500
ACCRA. 34.700
ALMATY. 25.100
AMMAN. 27.900
ANKARA. 23.700
ARGEL. 26.700
ASUNCION. 22.100
ATENAS. 22.600
BANGKOK. 23.800
BEIRUT. 26.800
BELGRADO. 22.200
BERLIN. 29.400
BERNA. 42.500
BOGOTA. 24.100
BRASILIA. 28.100
BRATISLAVA. 22.900
BRUSELAS. 28.500
BUCAREST. 22.000
BUDAPEST. 21.300
BUENOS AIRES. 27.100
CANTON. 32.100
CASABLANCA. 25.900
CHICAGO. 37.000
COPENHAGUE. 33.400
DAKAR. 25.800
DOHA. 38.600
DUBAI. 36.100
DUBLIN. 31.300
DUSSELDORF. 25.200
EL CAIRO. 24.800
ESTAMBUL. 24.100
ESTOCOLMO. 33.600
GUATEMALA. 27.200
HELSINKI. 31.500
HO CHI MINH. 25.300
HONG KONG. 40.400
JOHANNESBURGO. 24.700
KIEV. 21.300
KUALA LUMPUR. 24.800
KUWAIT. 35.700
LA HABANA. 32.000
LA HAYA. 28.500
LA PAZ. 22.700
LAGOS. 27.900
LIMA. 25.100
LISBOA. 23.100
LONDRES. 38.100
LOS ANGELES. 39.500
LUANDA. 36.500
MANILA. 25.100
MASCATE. 33.800
MEXICO. 25.300
MIAMI. 36.000
MILAN. 28.900
MONTEVIDEO. 28.900
MOSCU. 28.100
MUMBAI. 27.000
NAIROBI. 29.700
NUEVA DELHI. 23.400
NUEVA YORK. 41.900
OSLO. 38.300
OTTAWA. 28.400
PANAMA. 27.100
PARIS. 36.500
PEKIN. 33.200
PRAGA. 23.000
QUITO. 24.100
RABAT. 24.500
RIYADH. 36.600
ROMA. 26.300
SAN JUAN. 31.500
SAN SALVADOR. 28.600
SANTIAGO CHILE. 26.100
SANTO DOMINGO. 24.600
SAO PAULO. 27.300
SEUL. 32.700
SHANGHAI. 31.800
SIDNEY. 39.300
SINGAPUR. 39.500
SOFIA. 22.000
TEL AVIV. 35.800
TOKIO. 42.800
TORONTO. 30.500
TUNEZ. 24.600
VARSOVIA. 23.100
VIENA. 27.400
VILNIUS. 22.200
WASHINGTON. 36.400
WELLINGTON. 34.500
YAKARTA. 25.500
ZAGREB. 22.700
TAIPEI. 31.400

6. Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

7. ICEX se hará cargo del importe de los seguros de accidentes y asistencia en viaje, que será contratado directamente por ICEX.

8. La empresa o entidad asumirá los gastos ocasionados por los desplazamientos que la persona beneficiaria deba realizar debido a su plan de formación, y los gastos de traslado de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo su formación en destino.

Artículo 11. Régimen de garantías.

De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios del Proyecto ICEX Vives, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir la dotación anteriormente mencionada.

Artículo 12. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives responsable de este.

2. La concesión de la subvención será competencia de la persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento.

3. La actuación ética del órgano instructor y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta de ICEX y a su Declaración Institucional de Lucha contra el Fraude publicados en la página web de ICEX:

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude y de los conflictos de intereses contenidas en los citados documentos y en el Plan de Medidas Antifraude de ICEX, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de requisitos, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

A los efectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación.

5. La Subdirección de Coordinación del proyecto ICEX VIVES será la encargada del seguimiento del proyecto.

Artículo 13. Convocatorias y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las convocatorias se aprobarán por resolución de la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento.

2. Cada convocatoria fijará la cuantía máxima del presupuesto que ICEX asigna a la financiación. El agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a que termine el plazo de la convocatoria provocará su finalización anticipada. No obstante, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, en virtud de lo establecido en artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La convocatoria determinará el modelo de solicitud de ayuda y los documentos a exigir que estarán referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes. En cualquier caso, estos deberán incluir los siguientes datos:

a) NIF o documento de identidad

b) Nombre y apellidos.

c) Domicilio fiscal.

d) Aceptación de la cesión de datos entre el ICEX y el resto de Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Compromiso por escrito de, en el caso de ser beneficiario, conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, así como de respetar la normativa medioambiental aplicable del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm - DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluya en la convocatoria.

g) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés de acuerdo con el modelo que incorpore la convocatoria.

h) Declaración responsable de cumplimiento del resto de los requisitos para el acceso a la ayuda establecidos en el artículo 5 de esta orden.

4. Los candidatos deberán dirigir su solicitud al órgano instructor responsable, la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives.

5. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma ley, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de ICEX o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. ICEX podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante, los datos personales facilitados, así como los contenidos en la documentación que acompaña la solicitud y la generada durante la tramitación de ésta conlleva el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales a los fines previstos en la convocatoria de ayudas y en el desenvolvimiento posterior de las mismas.

6. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar a lo largo del periodo establecido en la convocatoria.

7. La presentación de solicitud de ayuda de la práctica formativa supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Previamente a la solicitud de la subvención que inicia el procedimiento de concesión de esta, las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma ICEX Vives. El plazo de inscripción en la plataforma comenzará el 1 de enero de 2023. La mera inscripción en la plataforma ICEX Vives no implica la participación en el proceso de selección.

Las empresas y entidades cuya participación haya sido aprobada por ICEX, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, dispondrán de acceso en la plataforma a la bolsa de personas candidatas inscritas y a la información relativa a sus cualificaciones y formación, de forma que pueden realizar una selección de los perfiles más idóneos para sus prácticas formativas.

De igual forma, a las personas registradas tendrán acceso a las ofertas no laborales que las empresas y entidades publicarán en la misma plataforma.

Este sistema de asignación se basa en el libre acceso de personas inscritas y empresas o entidades aprobadas de conformidad con el artículo 9 de esta Orden, que facilita el encuentro entre las demandas y ofertas de prácticas.

Una vez realizada la selección, la persona candidata deberá aceptar expresamente la oferta.

La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives velará para que el proceso de vinculación funcione adecuadamente.

2. Con posterioridad a la aceptación expresa de la oferta, el solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda a ICEX, iniciando así el procedimiento de concesión de la subvención. Con la solicitud deberá aportar la justificación de los requisitos indicados en el artículo 5 y la documentación a la que se refiere el artículo 13.3, que serán verificados por parte de ICEX.

ICEX podrá solicitar cuanta documentación sea necesaria para acreditar dicho cumplimiento.

Si el solicitante no reúne los requisitos establecidos en el Proyecto ICEX Vives, el órgano instructor realizará una comunicación indicando el motivo de exclusión, dando ICEX un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación en la forma que señale la convocatoria para la presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo, el órgano instructor dictará resolución definitiva de admitido o excluido notificándose de nuevo como se establezca en la convocatoria.

3. La persona solicitante admitida pasará a una propuesta de resolución definitiva de concesión elevada por el órgano instructor al órgano concedente, en la que se establecerá el beneficiario, la empresa o entidad de destino, la duración y la dotación.

4. De acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

Una vez aceptadas, se dictará resolución definitiva, que será notificada al beneficiario, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en aquellos otros canales que señale la convocatoria.

El plazo máximo para notificar la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación de resolver.

5. Las propuestas de resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Una vez concedida la subvención se firmará un compromiso de prácticas entre las tres partes: entre ICEX, el beneficiario y la empresa o entidad; donde se regularán las condiciones de las prácticas.

7. En ningún caso se podrán conceder más ayudas que las que sea posible financiar con el presupuesto de cada convocatoria.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las prácticas no laborales deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, podrá modificarse lo resuelto de oficio o a instancia de la empresa o entidad adherida al Proyecto ICEX Vives, en los siguientes casos:

a) cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX y/o a la empresa o entidad adherida; o

b) cuando las condiciones del desempeño de la práctica formativa queden amenazadas por una grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino.

2. En aquellos supuestos contemplados en el artículo 19.1. a ) y b), el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento, podrá dictar mediante la oportuna resolución, la modificación de la resolución de concesión con un nuevo destino, dotación y/o empresa y entidad. En este caso, y tras la aceptación del beneficiario, se deberá firmar un nuevo compromiso entre las tres partes.

Artículo 16. Régimen de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en las presentes bases reguladoras, así como en las correspondientes convocatorias.

La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará de los informes trimestrales de actividades, tareas realizadas y valoración de la práctica.

La empresa colaboradora justificará la subvención mediante la presentación por parte del tutor de informes trimestrales y un informe final de valoración del desarrollo de la práctica formativa realizada por el beneficiario.

La Oficina Económica y Comercial justificará ante ICEX la realización de una entrevista trimestral con la empresa colaboradora y el beneficiario, que acredite la satisfactoria realización de la actividad formativa.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la referida documentación justificativa ante la Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives a través de la plataforma electrónica ICEX Vives con la siguiente periodicidad: en el caso de los informes trimestrales, estos se presentarán en la siguiente semana de producirse dicho hito. Los informes o memorias de final de la práctica se presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión de la misma.

3. La Subdirección de Coordinación del Proyecto ICEX Vives examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Tras esta comprobación técnico-económica emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención, la adecuada justificación de la ayuda así como la realización de la actividad.

Artículo 18. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3.e), la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 19. Incumplimientos y sanciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la pérdida del derecho a su cobro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, las siguientes:

a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad.

b) Renuncia o abandono por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones.

c) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6.

d) Conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX. Tanto ICEX como la empresa o entidad participante podrán extinguir las prácticas unilateralmente como consecuencia de ello.

e) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.

f) Obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

3. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad: Cuando la renuncia de la persona beneficiaria sea consecuencia de la consecución de una oferta de empleo, el beneficiario deberá aportar cualquier documento que acredite dicha contratación a efectos de justificación. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido más los intereses devengados.

b) Renuncia o abandono por causa distinta a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones: Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de una mensualidad de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello.

c) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6, así como la conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX: siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (haber superado el 75 % del total de la duración de la práctica formativa), y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de dos mensualidades de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados.

d) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 6 así como la conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa o entidad o de ICEX: cuando el cumplimiento por el beneficiario no supere el 75 % de su cumplimiento total ni se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de tres mensualidades de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo ello.

e) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable: Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX, más los intereses devengados.

Artículo 21. Incompatibilidades.

La subvención será incompatible con cualquier tipo de ayuda de la empresa o entidad a la persona beneficiaria durante el periodo de la estancia formativa, así como con cualquier otra actividad remunerada, por lo que la persona beneficiaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil.

Asimismo, las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y coste, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

Artículo 22. Principio de «no causar daño significativo».

El beneficiario y las empresas o entidades garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los proyectos formativos a los que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 23. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de ayuda serán tratados por ICEX y será responsable del tratamiento de los mismos.

Dichos datos serán tratados a los únicos efectos del procedimiento de tramitación y resolución de la convocatoria de ayudas, finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El tratamiento de los datos de los solicitantes se regirá de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los responsables del tratamiento conservarán los datos comprometiéndose a su utilización por el tiempo necesario exclusivamente para el fin de la concesión de las ayudas y la auditoría y el control posterior de las mismas.

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través del correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2022
  • Fecha de publicación: 08/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2.2, 5.1.e), 9.1, 10, 14.1, 15, 17 y 19 al 21, por Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6074).
    • el art. 5.1, por Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20326).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193 de 12 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13633).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
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  • Comercio exterior
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