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Documento BOE-A-2022-13526

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2022, páginas 117196 a 117203 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 6, 7, 19, 21, 34, 37, 38, 41, 50, 64 a 70, 72, 74 y 75 a 88 de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol
Artículo 1.º

La Real Federación Española de Béisbol y Sófbol (RFEBS) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que tiene como fin la organización, gestión y desarrollo de las modalidades deportivas de Béisbol y Sófbol, rigiéndose por los presentes Estatutos, en el marco legal dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas, y las demás disposiciones que desarrollen o concuerden con las anteriores.

La RFEBS pertenece al Comité Olímpico Español y está afiliada a la World Baseball Softball Confederation (WBSC) y a la World Baseball Softball Confederation Europe (WBSC Europe), cuyos Estatutos y Reglamentos se obliga a cumplir, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, la RFEBS es la única interlocutora en España reconocida por la Major League Baseball (MLB).

Artículo 3.º

La RFEBS tiene como objeto la gestión, organización, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas de Béisbol y Sófbol y del baseball 5 haciéndose cargo del gobierno, administración y reglamentación de las mismas.

Artículo 6.º

Son competencias propias de la RFEBS las relativas a sus funciones de gobierno, gestión y administración de las modalidades deportivas de Béisbol y Sófbol, y entre ellas:

– La elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos que rigen los partidos y competiciones oficiales de ámbito estatal.

– La tutela, control y supervisión que el ordenamiento jurídico deportivo reconoce a la RFEBS sobre sus asociados.

– Ostentar la representación en España de los organismos internacionales citados en el artículo 1, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEBS la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

– Formar, titular y calificar a los árbitros, anotadores y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

– Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

– En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 7.º

Como competencias delegadas, la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del Béisbol y el Sófbol en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de éstos.

d) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades Autónomas, en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades Autónomas, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, y los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 19.º

La constitución o establecimiento de las Delegaciones territoriales se realizarán por acuerdo de la Comisión Delegada de la RFEBS, en coordinación con la Administración deportiva de la respectiva Comunidad Autónoma y respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Artículo 21.º

Los representantes de las respectivas delegaciones territoriales serán elegidos en la correspondiente Comunidad Autónoma según criterios democráticos y representativos con la participación de las personas jurídicas y físicas adscritas a la Comunidad Autónoma de que se trate, pudiendo ser candidato cualquier persona española, mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad. Los requisitos para considerar adscritas a las personas jurídicas y físicas, así como el resto de las cuestiones aplicables en la elección de los delegados territoriales de la Federación, se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, para ostentar la condición de electores, se exigirá la posesión de licencia federativa y la participación en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal. Finalmente, se deberán respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad democrática de las personas con derecho a participar en la elección de los delegados territoriales.

Artículo 34.º

1. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea corresponde, en todo caso, al Presidente de la RFEBS, debiendo hacerse con treinta días de antelación, expresando el orden del día, y con remisión de la documentación concerniente a los asuntos que deban tratarse, si bien ésta podrá remitirse hasta los diez días previos a la fecha de celebración.

Podrán tratarse proposiciones no incluidas previamente en el orden del día, si el texto de las mismas y la documentación correspondiente se hubiere remitido a la RFEBS con siete días de antelación a la fecha de la celebración.

2. En caso de especial urgencia, podrá convocarse la Asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación.

Igualmente podrán tratarse en la Asamblea asuntos o propuestas que, no estando previstos en el orden del día, presenten el Presidente o la Junta Directiva cuando concurran razones de especial urgencia, y siempre que preste su anuencia la mayoría absoluta de los presentes.

3. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará en concreto y según proceda:

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.

Artículo 37.º

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados que anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al Presidente de la RFEBS o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.

3. Compete también a la Comisión:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEBS mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 31.º, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.

d) La constitución o establecimiento de las Delegaciones territoriales.

Artículo 38.º

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente, y deberá efectuarse con una antelación de siete días naturales, salvo el supuesto que prevé el artículo 25.º de los presentes Estatutos. La convocatoria deberá indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día que proponga el presidente.

3. La documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día también se enviará a los miembros de la Comisión Delegada junto con la convocatoria.

4. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de esta a propuesta del presidente o a propuesta expresa de un mínimo de ocho miembros de la Comisión Delegada. En cualquier caso, el tratamiento de los puntos que se propongan deberá ser competencia de la Comisión Delegada.

5. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en concreto y según proceda:

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 41.º

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a la que compete la gestión de la RFEBS.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia.

4. El nombramiento del Vicepresidente adjunto a la Presidencia, deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General, y el titular del cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

5. Designará, además, un Tesorero que colaborará con el Presidente y el Gerente en la gestión económica de la RFEBS.

6. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

b) Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así como al equipo técnico.

c) Conceder honores y recompensas, entre las que se encuentra el título de presidente de honor a aquellas personas que se hayan significado por su trascendente dedicación en la promoción y desarrollo del béisbol y el sófbol y siempre que hayan ostentado la condición de presidente de la RFEBS durante un periodo mínimo de ocho años. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real orden del Mérito Deportivo.

e) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de Clubes, deportistas, entrenadores, árbitros y anotadores.

f) Determinar, a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de los partidos y competiciones internacionales.

g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

8. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española.

9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

10. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada 4 meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

10 bis. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará en concreto y según proceda:

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.

11. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán solicitar su destitución al Presidente de la RFEBS.

Artículo 50.º

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para la participación en cualquier competición deportiva oficial de la RFEBS, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que están integradas en la RFEBS, según la condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la RFEBS las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones. A estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI, pasaporte o autorización de residencia, y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la RFEBS, la expedición de licencias será asumida por la RFEBS. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la WBSC y de la WBSC Europe y, en particular, cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de las mismas.

Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá adoptarse en la forma y términos recogidos en el citado apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 64.º

(sin contenido).

Artículo 65.º

(sin contenido).

Artículo 66.º

(sin contenido).

Artículo 67.º

(sin contenido).

Artículo 68.º

(sin contenido).

Artículo 69.º

(sin contenido).

Artículo 70.º

(sin contenido).

Artículo 72.º

Además de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se comunicarán públicamente mediante remisión del acta a los clubes y federaciones autonómicas.

No obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados, salvo lo previsto en el artículo siguiente, hasta su notificación personal.

La adscripción e integración en la RFEBS a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.

Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes participantes en la competición.

Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean objeto de sanción.

Artículo 74.º

Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia podrán recurrirse en el plazo máximo de diez días hábiles.

Las resoluciones disciplinarias que agoten la vía federativa serán recurribles, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 75.º

(sin contenido).

Artículo 76.º

(sin contenido).

Artículo 77.º

(sin contenido).

Artículo 78.º

(sin contenido).

Artículo 79.º

(sin contenido).

Artículo 80.º

(sin contenido).

Artículo 81.º

(sin contenido).

Artículo 82.º

(sin contenido).

Artículo 83.º

(sin contenido).

Artículo 84.º

(sin contenido).

Artículo 85.º

(sin contenido).

Artículo 86.º

(sin contenido).

Artículo 87.º

(sin contenido).

Artículo 88.º

(sin contenido).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2022
  • Fecha de publicación: 10/08/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23201).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2 y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Béisbol y Sofbol

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