Con fecha 18 de julio de 2022, se ha acordado por la Presidenta del FROB el acuerdo por el que se delega en favor de la Directora Jurídica las competencias que por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.
Asimismo, el apartado 9 del mismo precepto dispone que, para el resto de contratos distintos de los necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias como autoridad de resolución previstas en dicha ley, el régimen de contratación aplicable será el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto que fue derogado y sustituido por la actualmente vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la «LCSP»).
Consecuentemente, el régimen aplicable al procedimiento para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es el establecido en la LCSP. Pues bien, el artículo 61 de la referida LCSP relativo a la competencia para contratar, establece que:
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del FROB, el Órgano de Contratación para la celebración del citado contrato del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es la Presidenta del FROB.
Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, la Presidenta del FROB ha acordado delegar en favor de la Directora Jurídica el ejercicio de las competencias que por ley corresponden al órgano de contratación en relación con los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
En su virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:
Delegar en favor de la Directora Jurídica del FROB el ejercicio de las competencias inherentes al órgano de contratación en los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
La delegación objeto de la presente resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que la Presidenta del FROB pueda, en cualquier momento, avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en esta delegación.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
La Directora Jurídica informará puntualmente a la Presidenta sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente delegación.
Póngase en conocimiento de la Directora Jurídica la presente resolución.
Madrid, 18 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
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