Visto el texto de las tablas salariales a partir del 1 de septiembre del 2021 del anexo I del Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (Código de convenio n.º 99005615011990), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2022, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3 en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, FSIE y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
ACADE:
Doña Rosario Vega.
Don Luis Torres.
Doña Ana González.
Don Arturo Canalda.
CECE:
Don Santiago García.
CECEI:
Don Juan Sánchez Muliterno.
Don Miguel Ángel Calle.
EyG:
Doña Carmen Estévez.
FCIC:
Don Jordi Fiblá.
SALVEM 0-3:
Don Juan Martín.
Doña Marina Soriano.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Ana Castaño.
FSIE:
Don Jesús Pueyo.
Don Enrique Ríos.
Don José María Méndez.
Don Francisco Picón.
USO:
Don Antonio Amate.
Doña Cristina Albaladejo.
En Madrid, a 12 de julio de 2022, siendo las 12:00 horas, se reúnen las personas reseñadas al margen, siendo identificadas por la Secretaría de la Mesa, que hace constar que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de julio de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de julio de 2019.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de ACADE, Calle Ferraz 85 y, por videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Preside la reunión la organización empresarial ACADE y la Secretaría de Actas la ostenta la organización sindical UGT Servicios Públicos.
Las organizaciones ACADE, CECE, CECEI, EYG, FCIC, SALVEM 0-3, UGT Servicios Públicos, FSIE y USO, reconociendo que existe mayoría suficiente para que la mencionada revisión salarial tenga eficacia general, han alcanzado el acuerdo en base a lo establecido en la Disposición Final Quinta del XII Convenio Colectivo de Educación Infantil de adecuar, con efectos de 1 de septiembre de 2021, las Tablas Salariales del Anexo I. Tablas Salariales centros de educación infantil (tabla general)
En consecuencia
ACUERDAN
1. La firma de las tablas salariales a partir del 1 de septiembre de 2021 del Anexo I. Tablas salariales centros de educación infantil (Tabla general) del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, aplicando el incremento del 5,5% en aplicación de la citada Disposición Final Quinta.
2. Los trabajadores de las empresas pertenecientes a las Obras Sociales y Cajas de Ahorros verán incrementados sus salarios a partir del 1 de septiembre de 2021 en un 5,5%, sobre los salarios que viniesen percibiendo.
La actualización salarial tiene efecto desde el 1 de septiembre de 2021. Con carácter excepcional, el plazo para abonar los atrasos será hasta tres meses después de la publicación de las tablas salariales en el BOE y, en ningún caso, el pago será posterior al 31 de diciembre de 2022.
Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (UGT Servicios Públicos) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados ut supra.–ACADE.–CECE.–CECEI.–EyG.–FCIC.–SALVEM 0-3.–UGT Servicios Públicos.–FSIE.–USO.
Salario mensual – Euros |
Salario anual (14 pagas) – Euros |
CPP (14) – Euros |
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Grupo I. Personal de Aula | |||
Maestro. | 1.489,30 | 20.850,20 | 31,74 |
Educador Infantil. | 1.028,63 | 14.400,82 | 24,38 |
Auxiliar de apoyo. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Grupo II. Personal de Servicios Complementarios | |||
Personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social, … | 1.478,37 | 20.697,18 | 31,16 |
Grupo III. Personal de Administración y Servicios | |||
Personal de cocina. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Personal de limpieza. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Personal de mantenimiento. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Personal de servicios generales. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Personal administrativo. | 1.018,07 | 14.252,98 | 16,80 |
Salario mensual – Euros |
Salario anual – Euros |
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Cargos Directivos Temporales | ||
Director. | 1.508,65 | 21.121,10 |
Subdirector. | 1.508,65 | 21.121,10 |
Director pedagógico. | 1.508,65 | 21.121,10 |
Nota: El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo. |
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