Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 8 bis (Promoción interna) del III Convenio colectivo de la empresa Dealz España, SL (Código de convenio núm. 90102312012016), publicado en el «Boletín Oficial del estado» de 14 de agosto de 2020, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC. OO. que suma la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y de los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
De una parte, en representación de la empresa Dealz España, SL:
– D. Roberto Germán.
De otra parte, en representación de los trabajadores:
– Doña Nuria Marcos Reguera.
– Doña M.ª del Carmen Fernandez.
– Doña Lidia Pardo Mostazo.
– Don José Cárdenas.
– Doña Anabel Sanjuan.
– Doña Cristina Barbancho.
Comparecen en su condición de miembros de la sección sindical de CC. OO. en la empresa, estando expresamente autorizadas por el resto de integrantes de la citada sección sindical para la suscripción de la presente acta de revisión y modificación del convenio colectivo firmado en su día.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021, se reúnen los citados, integrantes todos ellos de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Empresa Dealz España, SL, y
ACUERDAN
1. Se acuerda por ambas representaciones modificar el texto del artículo 8 bis –«Promoción interna»– del convenio colectivo suscrito y publicado en su día.
2. El texto del artículo 8 bis del convenio colectivo quedará como sigue:
«Artículo 8 bis. Promoción interna.
1. El ascenso y consolidación de un Grupo profesional superior será siempre a iniciativa y decisión de la Empresa.
El nuevo Grupo profesional no quedará consolidado hasta que se haya superado el período de consolidación necesario, de acuerdo con los siguientes criterios:
Promoción de Grupo II a Grupo I: cuatro meses.
Promoción de Grupo III a Grupo II: tres meses.
En su caso, la Empresa deberá comunicar al trabajador/a la no superación del mencionado período de consolidación antes de la finalización del mismo. En el supuesto de no superación el trabajador/a volverá a su Grupo de origen, y su salario y jornada volverán a ser los que tenía reconocidos previo a la promoción interna.
2. Lo previsto en el presente artículo en materia de promoción interna no resultará de aplicación a los siguientes supuestos:
Personal con categoría de grupo III y IV que eventualmente sea propuesto para cubrir temporalmente posiciones de Supervisor Plus Assistant Manager o Manager (grupo I y II) durante los períodos en que los trabajadores con dichas categorías causen baja temporal en la empresa por las situaciones de riesgo durante el embarazo, disfrute de los permisos de maternidad/paternidad, lactancia acumulada y vacaciones pendientes cuando se disfruten inmediatamente a continuación de alguna de las situaciones descritas.
En tales supuestos, el personal que cubra temporalmente las posiciones de Supervisor Plus, Assistant Manager o Manager, devengará la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no generará derecho alguno al régimen de promoción interna prevista en el presente artículo 8 bis.
Dicho personal sí tendrá reconocido el derecho preferente a la cobertura de las futuras vacantes permanentes que se produzcan en las posiciones de Supervisor Plus o Manager en la tienda en la que vengan prestando servicios. En todo caso, será a decisión de la empresa la designación de la persona a cubrir la citada vacante permanente, entre los eventuales candidatos que ostenten dicho derecho preferente.»
3. La presente revisión se realiza al amparo del artículo 86.1 ET, incorporándose el nuevo redactado al texto del convenio a todos los efectos.
4. La Comisión Negociadora del Convenio delega expresamente en este acto en el letrado Guillermo Puig Carrasco, con DNI número **.*29.12*-*, para proceder a los trámites necesarios para la presentación de la presente revisión del Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y publicación, en los términos legalmente previstos.
Sin más cuestiones que tratar, se levanta la sesión.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid