El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que se podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los lugares de desove o el ecosistema marino.
Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, prevé en su artículo 11 el establecimiento de zonas de veda. En concreto, en su apartado 3 y sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas, merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeuslongirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeusantennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Con esta medida se pretende contribuir al logro de alcanzar antes de 2025 los objetivos biológicos, así como de gestión de los recursos pesqueros, de modo que se consiga que los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables y siempre dentro del rendimiento máximo sostenible.
A la vista de la situación expuesta, para poder adaptar el cumplimiento de la norma comunitaria anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo a las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se modificó mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio, y en segundo lugar mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre. Ambas órdenes completaban el anexo III en lo relativo al establecimiento de las zonas de cierre en toda las GSA del Mediterráneo Español para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En relación con las zonas de veda actualmente vigentes, se ha comprobado la necesidad de introducir algunos cambios en ciertas coordenadas de algunas de esas zonas con el fin de adaptarlas para lograr una mejor protección de los juveniles de las poblaciones demersales incluidas en el plan plurianual. De este modo, se contribuye a mejorar y facilitar la adaptación de la actividad de la flota al respeto de las zonas de veda. Estos cambios que ahora se introducen suponen una optimización en las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral, por lo que se estima razonable llevar a cabo una actualización de determinadas zonas recogidas en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
Por lo demás, se incorpora en la orden un nuevo apartado que recoge la representación cartográfica de dichas vedas, lo que sin duda facilitará el conocimiento por parte de los operadores y Administraciones afectados, y de los ciudadanos en general.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 19, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En su virtud, dispongo:
La Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado E) del anexo III queda redactado como sigue:
«E) Subzona Geográfica 6 (GSA6):
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en: el “Subárea de Cataluña”, “Área de interés pesquero Rosas-Palamós”, “Área de interés pesquero para la merluza de Rosas”, “Área de repoblación de Blanes-Palamós”, “Bol de terra al vapor de Palamós” y “Núcleo Mars d’Enterra” quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en las subáreas de Castellón, Valencia y Alicante, “Zona de exclusión Sant Carles de la Ràpita” y “Bol de Tossa” quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre en los meses indicados a continuación. Adicionalmente, la subárea de Alicante también queda cerrada a la pesca con palangre de fondo.
Subárea Cataluña Subárea Castellón Subárea Valencia Subárea Alicante 1 mayo - 30 junio 1 mayo - 30 septiembre 1 mayo - 30 septiembre 1 junio - 31 agosto 1 40° 23,208' N 1 40° 06,000' N El espacio delimitado por la franja entre 150 y 210 metros de profundidad dentro de las siguientes coordenadas: 1 37° 43,408´ N 01° 12,078' E 01° 09,000' E 00° 29,639´ W 2 40° 34,032' N 2 40° 10,500' N 2 37° 52,872´ N 01° 15,306' E 01° 06,500' E 00° 25,607´ W 3 40° 57,336' N 3 40° 03,500' N 3 38° 02,320´ N 01° 16,788' E 00° 58,000' E 00° 20,816´ W 4 40° 53,862' N 4 39° 41,835' N 1 39° 41.4174' N 4 38° 04,607´ N 01° 21,420' E 00° 35,894' E 00° 38.0550' E 00° 18,104´ W 5 40° 48,822' N 5 39° 41,034' N 2 39° 41.3136' N 5 38° 14,243´ N 01° 21,834' E 00° 40,070' E 00° 38.6034' E 00° 05,810´ W 6 40° 41,388' N 6 39° 55,500' N 3 38° 53.0580' N 6 38° 14,671´ N 01° 22,494' E 00° 53,500' E 00° 20.2440' E 00° 00,205´ W 7 40° 32,544' N 7 40° 06,000' N 4 38° 52.9980' N 7 38° 21,792´ N 01° 21,489' E 01° 09,000' E 00° 25.5540' E 00° 10,734´ E 8 40° 25,440' N 8 38° 22,435´ N 01° 18,030' E 00° 16,248´ E 9 40° 22,878' N 9 38° 29,119´ N 01° 18,114' E 00° 18,689´ E 10 38° 32,032´ N 00° 21,582´ E 11 38° 38,276´ N 00° 23,028´ E 12 38° 45,218´ N 00° 21,672´ E 13 38° 53,184´ N 00° 16,036´ E 14 38° 53,022´ N 00° 22,469´ E 15 38° 45,544´ N 00° 25,791´ E 16 38° 39,622´ N 00° 29,537´ E 17 38° 29,261´ N 00° 25,288´ E 18 38° 21,367´ N 00° 17,966´ E 19 38° 16,097´ N 00° 08,835´ E 20 38° 07,893´ N 00° 08,431´ W 21 37° 59,380´ N 00° 20,183´ W 22 37° 42,121´ N 00° 26,634´ W
Área de Interés Pesquero Roses-Palamós Área de Interés Pesquero para la Merluza de Roses Área de Repoblación Blanes-Palamós Núcleo Mars D'Enterra 1 enero - 31 diciembre 1 enero - 31 diciembre 1 enero - 31 diciembre 1 enero - 31 diciembre 1 41°58,800’ N 1 42°11,000’ N 1 41° 35,338’ N 1 41° 49’909 N 03°31,500’ E 03°25,000’ E 03° 17,513’ E 03° 10’923 E 2 41°59,000’ N 2 42°11,000’ N 2 41° 34,661 N 2 41° 49’939 N 03°30,350’ E 03°26,500’ E 03° 16,980’ E 03° 11’873 E 3 42°01,880’ N 3 42°09,000’ N 3 41° 33,633’ N 3 41° 48’836 N 03°31,650’ E 03°27,000’ E 03° 14,628’ E 03° 12’062 E 4 42°01,600’ N 4 42°07,000’ N 4 41° 32,729’ N 4 41° 46’282 N 03°32,800’ E 03°27,000’ E 03° 12,163’ E 03° 10’667 E 5 42°04,500’ N 5 41° 31,537’ N 5 41° 46’184 N 03°27,000’ E 03° 08,128’ E 03° 09’944 E 6 42°04,500’ N 6 41° 32,033’ N 6 41° 49’909 N 03°23,500’ E 03° 07,132’ E 03° 10’914 E 7 42°07,000’ N 7 41° 33,870’ N 03°23,500’ E 03° 10,102' E 8 42°09,500’ N 8 41° 35,087’ N 03°24,000’ E 03° 13,829’ E 9 41° 35,427’ N 03° 15,634’ E 10 41° 35,773’ N 03°16,834’ E
Bol de Terra al Vapor de Palamós Zona de Exclusión Sant Carles de La Ràpita Bol de Tossa 1 enero - 31 diciembre Enero - diciembre 1 enero - 31 diciembre 1 41° 45,501´N 1 40° 32,830’ N 1 41° 40,216' N 03° 23,280' E 00° 44,990’ E 02° 50,993' E 2 41° 44,197' N 2 40° 36,540’ N 2 41° 40,216' N 03° 22,423' E 00° 48,290’ E 02° 53,090' E 3 41° 42,874' N 3 40° 35,950’ N 3 41° 40,528' N 03° 21,422' E 00° 50,470’ E 02° 55,737' E 4 41° 39,552' N 4 40° 34,770’ N 4 41° 41,473' N 03° 19,100' E 00° 48,970’ E 02° 57,472' E 5 41° 39,085´N 5 40° 32,830’ N 5 41° 41,473´N 03° 20,306´E 00° 44,990’ E 02° 57,472´E 6 41° 42,416´N 6 41° 43,555´N 03° 22,618´E 02° 56,763´E 7 41° 44,131´N 03° 23,798´E»
Dos. El apartado G) del anexo III queda redactado como sigue:
«G) Subzona Geográfica 5 (GSA5):
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas que quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre, durante los meses indicados a continuación:
Zona 1 Norte Menorca Zona 2 Este Menorca Zona Noroeste Mallorca 1 de septiembre - 31 de marzo 1 de abril - 31 agosto 1 de abril - 31 de agosto 1 40° 17,6047 N 1 39° 59,7847 N 1 40° 01,2237 N 04° 01,9724 E 04° 16,2002 E 03° 01,7287 E 2 40° 12,3231 N 2 40° 01,5966 N 2 40° 05,8287 N 04° 12,0738 E 04° 19,2485 E 03° 11,5679 E 3 40° 01,5046 N 3 39° 51,1276 N 3 39° 57,7501 N 04° 11,8837 E 04° 25,2056 E 03° 12,8339 E 4 40° 03,9036 N 4 39° 44,5223 N 4 39° 56,2629 N 04° 01,7650 E 04° 20,9734 E 03° 02,5178 E 5 39° 48,4125 N 4° 05,7284 E 6 39° 50,6200 N 04° 00,000 E 7 39° 54,6800 N 04° 02,6000 E
Zona Norte Ibiza Zona Sureste Formentera 1 de septiembre - 31 de marzo 1 de septiembre - 31 de marzo 1 39° 22,7734 N 1 38° 39,1302 N 01° 28,9552 E 01° 31,2269 E 2 39° 25,1300 N 2 38° 41,2826 N 01° 59,3293 E 01°34,1100 E 3 39° 04,9022 N 3 38° 49,5858 N 01° 36,6815 E 01° 53,8463 E 4 39° 06,6333 N 4 38° 29,1182 N 01° 29,3024 E 01° 53,7108 E 5 38° 20,8063 N 01° 22,8464 E»
Tres. El apartado H) del anexo III queda redactado como sigue:
«H) Subzona Geográfica 6 (GSA6):
1. Los polígonos formados por la unión de las coordenadas geográficas mostradas a continuación en el área “Cigala de Palamós”, “Bol de les Bruixes de Blanes”, “Cigala de Barcelona”, “Cigala de Vilanova”, “Bol del Port de Barcelona”, “Tarragona”, “Cambrils”, “L'Ametlla”, “Barques la Rápita”, “A fora la Rápita”, “Merluza de Barcelona”, “Merluza de Vilanova” y “Merluza de Arenys”, “Les Moletes” y “Roca dels Feliu”. Estas zonas quedarán cerradas de forma permanente para la pesca con artes de arrastre, enmalles y anzuelos. En el caso de la veda “Roca dels Feliu” se exceptúan las artes menores, que podrán faenar en el área restringida desde el 1 de abril al 30 de septiembre.
2. El polígono formado por la unión de las coordenadas geográficas mostradas a continuación en el área “Veda permanente de Castellón”, quedará cerrado de forma permanente para la pesca con artes de arrastre.
Área “Cigala de Palamós” Zona “Bol de Les Bruixes de Blanes” Área “Cigala de Barcelona” Área “Merluza de Barcelona” 1 de enero - 31 de diciembre 1 enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 41° 43´7940 N 1 41° 35´1700 N 1 41° 16´3080 N 1 41° 13´8170 N 03° 28´0000 E 03° 08´4500 E 02° 23´6700 E 02° 08´6270 E 2 41° 43´5170 N 2 41° 36´0500 N 2 41° 18´2500 N 2 41° 12´8170 N 03° 28´7640 E 03° 09´6500 E 02° 29´4100 E 02° 09´5360 E 3 41° 40´7080 N 3 41° 37´4800 N 3 41° 16´0800 N 3 41° 09´5620 N 03° 27´2530 E 03° 11´9300 E 02° 30´0000 E 02° 03´6560 E 4 41° 40´9250 N 4 41° 37´0500 N 4 41° 15´6720 N 4 41° 10´1130 N 03° 26´5180 E 03° 12´8200 E 02° 27´3180 E 02° 03´0680 E 5 41° 43´7940 N 5 41° 35´6700 N 5 41° 16´3080 N 5 41° 13´8170 N 03° 28´0000 E 03° 10´3600 E 02° 23´6700 E 02° 08´6270 E 6 41° 35´1700 N 03° 08´4500 E
Área “Merluza de Vilanova” Área “Cigala de Vilanova” Zona “Merluza de Arenys” Área “Bol del Port de Barcelona” 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 41° 09´6400 N 1 41° 05´7820 N 1 41° 27´4000 N 1 41° 21´3749 N 02° 02´1400 E 01° 54´1890 E 02° 39´2900 E 02° 12´7972 E 2 41° 08´679' N 2 41° 03´5550 N 2 41° 31´0200 N 2 41° 21´3131 N 02° 02´1970 E 01° 55´0990 E 02° 45´2700 E 02° 14´7061 E 3 41° 06´6960 N 3 41° 03´3900 N 3 41° 32´9400 N 3 41° 15´3090 N 01° 58´0050 E 01° 54´2040 E 02° 46´7500 E 02° 11´4102 E 4 41° 07´5660 N 4 41° 05´7820 N 4 41° 32´6000 N 4 41° 16´7954 N 01° 58´3300 E 01° 54´1890 E 02° 47´6500 E 02° 08´8971 E 5 41° 09´6400 N 5 41° 30´3000 N 5 41° 21´3749 N 02° 02´1400 E 02° 46´4500 E 02° 12´7972 E 6 41° 26´3700 N 02° 40´1800 E 7 41° 27´4000 N 02° 39´2900 E
Área “Tarragona” Zona “Cambrils” Zona “L'Ametlla” Área “Barques La Rápita” 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 41° 03´4790 N 1 40° 46´3200 N 1 40° 36´5620 N 1 40° 27´9620 N 01° 29´4680 E 01° 21´0290 E 01° 19´9470 E 00° 48´5070 E 2 41° 02´2660 N 2 40° 45´6800 N 2 40° 33´7820 N 2 40° 28´2900 N 01° 30´1340 E 01° 21´4800 E 01° 20´1140 E 00° 52´2100 E 3 41° 04´3010 N 3 40° 41´ 4930 N 3 40° 31´2300 N 3 40° 26´3240 N 01° 39´8520 E 01° 21´7260 E 01° 18´6860 E 00° 53´9580 E 4 41° 05´2260 N 4 40° 39´0550 N 4 40° 30´6520 N 4 40° 25´7600 N 01° 39´7770 E 01° 21´6700 E 01° 17´2650' E 00° 50´4310 E 5 41° 03´4790 N 5 40° 37´4500 N 5 40° 28´6660 N 5 40° 27´9620 N 01° 29´4680 E 01° 21´9900 E 01° 16´3880 E 00° 48´5070 E 6 40° 37´4800 N 6 40° 27´7840 N 01° 20´9700 E 01° 18´1200 E 7 40° 44´3290 N 7 40° 29´3040 N 01° 19´7800 E 01° 18´2400 E 8 40° 46´1960 N 8 40° 30´4170 N 01° 20´4120 E 01° 18´5730 E 9 40° 31´1190 N 01° 20´3030 E 10 40° 33´7610 N 01° 21´4170 E 11 40° 36´6060 N 01° 21´2650 E 12 40° 36´5620 N 01° 19´9470 E
Área “Fora La Rápita” Veda Permanente de Castellón Área “Les Moletes” Roca Dels Feliu 1 de enero - 31 de diciembre 1 enero- 31 diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 enero- 31 diciembre 1 40° 12´1040 N 1 39° 48,215´N 1 39° 31´0500 N 1 38° 41,750´N 01° 11´4220 E 00° 49,813´E 00° 11´4550 E 00° 16,000´E 2 40° 12´6080 N 2 39° 51,017´N 2 39° 31´4680 N 2 38° 43,400´N 01° 10´0250 E 00° 52,900´E 00° 12´3210 E 00° 21,000´E 3 40° 19´3280 N 3 39° 55,910´N 3 39° 31´2060 N 3 38° 44´800´N 01° 14´6360 E 00° 58,223´E 00° 12´6810 E 00° 22,200´E 4 40° 18´9470 N 4 39° 57,670´N 4 39° 30´9520 N 4 38° 47,400´N 01° 15´8130 E 01° 00,057´E 00° 12´8870 E 00° 17,250´E 5 40° 12´1040 N 5 40° 04,912´N 5 39° 30´5190 N 01° 11´4220 E 01° 05,352´E 00° 12´3130 E 6 40° 10,248´N 6 39° 30´7450 N 01° 10,320´E 00° 12´0100 E 7 40° 12,519´N 01° 06,833´E 8 40° 08,097´N 01° 03,581´E 9 39° 58,841´N 00° 57,411´E 10 39° 58,143´N 00° 56,693´E 11 39° 52,025´N 00° 51,088´E 12 39° 49,545´N 00° 48,175´E»
Cuatro. Se introduce el apartado I) en el anexo III con la siguiente redacción:
«I) Representaciones cartográficas de las vedas descritas en este anexo.
1. Mapa de vedas temporales y permanentes de la GSA1 y GSA2:
2. Mapa de vedas temporales de la GSA5:
3. Mapa de vedas temporales y permanentes de la GSA6:
4. Mapa de vedas temporales de la GSA7:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid