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Documento BOE-A-2022-14076

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2022, páginas 120253 a 120257 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-14076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/08/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 1 de junio, sobre complementos retributivos para el año 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º: 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, Acuerdo que fue suscrito, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FEUSO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja y FE-CC. OO.-La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 9:30 horas del día 1 de junio de 2022, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.

Segundo.

Que en fecha de 27 de abril de 2016 la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja firmó un «Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de centros de enseñanza privados sostenidos con fondos públicos, para adecuar los conceptos salariales en 2016, para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que estableció unas nuevas cuantías del «complemento autonómico de La Rioja» para las distintas categorías, también del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de los maestros de 1.º y 2.° curso de la ESO».

Tercero.

Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad Autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) establece en el apartado 4 de su artículo 117 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Quinto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021), particularmente en su artículo 13 y su anexo IV, el 26 de enero de 2022 se firmaron en las Tablas Salariales del año 2022 del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE del 20 de mayo de 2022.

Sexto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 (BOE de 10 de enero de 2022 y BOR de 28 de diciembre de 2021), en particular sus artículos 21, 22, 23 y 24 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2022 en los distintos niveles educativos, y en el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Séptimo.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.

La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:

a) «Complemento autonómico de La Rioja».

b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».

Segundo.

Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a este acuerdo.

Tercero.

Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, ya citado en los expositivos tercero y séptimo.

Cuarto.

Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Quinto.

La percepción de los complementos retributivos establecidos en el anexo I será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.

Sexto.

El pago de los complementos retributivos establecidos en el anexo I al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptimo.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2022, de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, si bien se debe tener en cuenta el manifiesto sexto de este mismo acuerdo.

Octavo.

El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente Acuerdo se vincula con la vigencia del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.

Noveno.

Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por FESP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por FE-CC. OO.-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO I
Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022, según personal
Categorías Complementos La Rioja
Nivel educativo General Singular

Complemento autonómico CAR

Euros

Complemento autonómico CAR Maestros 1.º y 2.º ESO

Euros

INFANTIL. 630,66  
PRIMARIA. 630,66  
1.º Y 2.º ESO - MAESTROS. 625,66 122,39
1.º Y 2.º ESO - LICENCIADOS. 611,24  
3.º Y 4.º ESO. 611,23  
BACHILLERATO. 515,63  
FP GM - TITULAR. 611,23  
FP GM - ADJUNTO. 651,71  
FP GS -TITULAR. 611,23  
FP GS - ADJUNTO. 651,71  
FP BÁSICA - TITULAR. 611,23  
FP BÁSICA - ADJUNTO. 651,71  
EDUCACIÓN ESPECIAL INFANTIL. 630,66  
EDUCACIÓN ESPECIAL PRIMARIA. 630,66  
EDUCACIÓN ESPECIAL TVA. 630,66  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/2022
  • Fecha de publicación: 24/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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