Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14118

Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2022, páginas 120543 a 120565 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-14118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/632

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (en adelante, ENIA) presentada el 2 de diciembre de 2020, se plantea como un marco de referencia para el periodo 2020-2025 que permita orientar los planes sectoriales, estatales y estrategias regionales en esta materia, en línea con las políticas desarrolladas por la Unión Europea, e impulsar la transformación de los diferentes sectores económicos mediante la cooperación público-privada.

Esta estrategia es una de las propuestas fundamentales de la Agenda España Digital 2025, lanzada en el mes de julio de 2020. El eje estratégico 3 de la ENIA hace referencia a la necesidad de desarrollar plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas que den soporte a la Inteligencia Artificial (en adelante, IA). En concreto, la línea de actuación 3.2 de la ENIA persigue proveer infraestructuras tecnológicas habilitadoras y la medida 14 establece la «creación de recursos en la iniciativa de Lengua Española en la IA (LEIA) impulsada por la Real Academia de la Lengua Española y el Plan Nacional del Lenguaje».

La cantidad de infraestructuras lingüísticas (recursos y procesadores) disponibles en español para entrenar y desarrollar sistemas de Tecnologías del Lenguaje es muy inferior a la cantidad de recursos disponibles para el inglés. Las infraestructuras lingüísticas y todos los materiales utilizados y desarrollados a través del proyecto LEIA contribuirán a impulsar la industria de las Tecnologías del Lenguaje en español, al proporcionarse de forma abierta, gratuita y en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización, y puesta a disposición de todos los materiales necesarios (así como guías para reproducir las actividades y los resultados).

Este real decreto aborda el impulso a la disponibilidad de recursos que se contempla en la citada medida 14 de la ENIA, mediante la realización del Proyecto LEIA, que se financiará a través de la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española. Este proyecto se encuentra también enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) en su componente 16, Reforma 1 (en adelante, C16.R1).

En concreto se halla en la línea de acción 4. Infraestructuras de datos y tecnologías, específicamente en la acción 1. Plan Nacional de Lenguaje Natural.

LEIA es un gran proyecto de IA, que se enmarca a su vez en la medida 14 de la ENIA, y que, por tanto, contribuye a los objetivos 251 y 253 (del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) principalmente a la línea de ayudas a proyectos de I+D en Inteligencia Artificial y a la finalización de los mismos en el momento de cumplimiento acordado.

El proyecto LEIA se incluye, además, en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de la Lengua». Un proyecto aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2022, que tiene el objetivo de movilizar inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.

Se trata de impulsar toda la cadena de valor de esta nueva economía de la lengua, del conocimiento y de la inteligencia artificial, que están en el centro de la digitalización.

El PERTE «Nueva Economía de la Lengua» es una iniciativa de alto valor estratégico que conjuga el empuje de sectores clave y emergentes con la transición hacia una economía digital. El proyecto pretende garantizar de forma prioritaria que la inteligencia artificial piense en español y que las empresas y ciudadanos hispanohablantes tengan un papel protagonista en la creación y el crecimiento de empleo de calidad.

Con este proyecto, el Gobierno refuerza su apuesta por situar a España como un agente dinámico y referente del español, tanto en el contexto comunitario como global, generando beneficios para toda la comunidad hispanohablante.

El despliegue de la Nueva Economía de la Lengua se estructura en torno a seis principios clave: el carácter integrado, la colaboración público-privada, la vertebración territorial, el panhispanismo, la participación de las PYMEs y startups, y la digitalización integradora, basada en el humanismo tecnológico y la igualdad de género.

Sobre éstos se impulsarán 14 proyectos tractores mediante la acción coordinada de las administraciones públicas, las universidades, los centros de investigación, las empresas e industrias, basados en cinco ejes estratégicos: la creación de una base de conocimiento en español y lenguas cooficiales, la Inteligencia Artificial, la ciencia, el aprendizaje del español y en español en el mundo y las industrias culturales.

En el primer eje, que consiste en la creación de una base de conocimiento (corpus) en español y lenguas cooficiales, se incluye el apoyo al Proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) para crear un banco de datos de la lengua. Concretamente, se integra en el Proyecto Tractor 1: Creación de nuevos corpus amplios para la nueva economía de la lengua.

Las sinergias entre la Real Academia Española (RAE) y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), plasmadas en el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, que individualiza las competencias, cometidos y responsabilidades de cada una de las partes, convierten a este proyecto en el más idóneo para desarrollar las herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la IA, por lo que se justifica la concesión de una subvención directa para permitir que pueda conseguir dichos fines.

En el contexto actual, la aplicación de la IA se está expandiendo rápidamente por todos los sectores económicos y todas las actividades sociales. Las tecnologías de IA más avanzadas proceden de Estados Unidos y son aplicadas por compañías tecnológicas globales que utilizan preferentemente el inglés como lengua de comunicación.

La lengua que utiliza la IA es un elemento decisivo para poder hacer efectivos algunos de los principios en que ha de basarse esta tecnología. Entre ellos, la accesibilidad, la igualdad y no discriminación y la protección general de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía. El fomento de la utilización de la lengua española en todos los procedimientos y herramientas que se sirven de la IA es un servicio indeclinable a favor de la comunidad hispanohablante, constituida en la actualidad por un número que supera los 590 millones de personas en el mundo (493 de ellos tienen el español como lengua materna). El español es la tercera lengua más utilizada en la red, después del inglés y del chino.

En noviembre de 2019 la Real Academia Española hizo público, en un congreso celebrado en Sevilla, el proyecto denominado Lengua Española e Inteligencia Artificial. La Real Academia Española, en colaboración con la ASALE (Asociación de Academias de la Lengua Española), lidera el proyecto y coordina el trabajo con los demás miembros. Asimismo, gestiona las cuestiones lingüísticas y aporta sus recursos.

El proyecto destaca que la IA no es una tecnología más ni una actividad que sólo afecte al ámbito académico o científico, sino que es una tecnología crítica para la transformación y la economía digital, que afecta al bienestar, prosperidad e igualdad de la sociedad.

La Real Academia Española, según el artículo 1 de los Estatutos de la Real Academia Española aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.

Además, lucha especialmente contra el riesgo de diversificación o fragmentación de nuestra lengua, en cuya unidad han invertido trescientos años de trabajo. El proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) contribuirá de forma significativa a mantener la unidad de la lengua evitando que los operadores tecnológicos hagan un mal uso de nuestra lengua aceptando corrupciones y formas incorrectas de expresión cuyo uso se expande rápidamente entre la población.

El fomento de la utilización de la lengua española en todos los procedimientos y herramientas que se sirven de la IA es un servicio indeclinable a favor de la comunidad hispanohablante. Además, se trata de un proyecto que hace frente al riesgo de diversificación o fragmentación de nuestra lengua, así como ayuda a mejorar la utilización del español en los ámbitos en que se desarrolla la IA.

La Real Academia Española puede liderar, asociada a los grandes operadores tecnológicos, un gran proyecto conducente a mejorar la utilización del español en los ámbitos en que se desarrolla la IA. Considera, a este respecto, que la lengua será cada vez más importante en aplicaciones como chatbots, asistentes virtuales, traducción simultánea, comprensión lectora, etc.

Es importante garantizar que las herramientas tecnológicas y los operadores tecnológicos hagan un uso de la lengua alineado con las indicaciones de la Real Academia Española y que las futuras generaciones no se vean influenciadas por un mal uso de la misma.

Junto a estos objetivos principales, el proyecto LEIA dedicará especial atención a la mejora de las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de regulación de la lengua que son objeto principal de su actividad. Por ejemplo, la producción y puesta en servicio de diccionarios, herramientas de verificación lingüística, observatorio de neologismos, creación y desarrollo de herramientas de respuesta automatizada de consultas, recopilación de material basado en la diversidad para mejorar el conocimiento de las variantes del español en el mundo.

En el desarrollo del proyecto, se facilitarán becas y propondrán trabajos de investigación a efectos de profundizar en el conocimiento de las utilidades que la IA puede proporcionar a la protección y desarrollo de la utilización del español y a la creación de empleo en estas áreas en España, generándose un auténtico ecosistema empresarial alrededor del uso del español en la IA.

La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la subvención, queda plenamente justificada en el hecho de que la lengua española vertebra a la nación en su conjunto, superando ampliamente al ámbito autonómico, por lo que le corresponde al Estado la homogenización de dichas actuaciones, dado que la actividad pública de protección de la lengua que desarrolla la Real Academia Española tiene ámbito estatal y no es posible su fraccionamiento lo que que justifica la centralización de la gestión por parte del Estado.

Las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en este Real Decreto por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de investigación, dentro del ámbito de la inteligencia artificial aplicada a la lengua por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico.

Por otra parte, la competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

En el ámbito de las instituciones, se creó el Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua por el Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo, dentro de la Gobernanza de la Alianza para la nueva economía de la lengua. Este Comisionado es el encargado de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía de la Lengua, para así maximizar las sinergias y el impacto de las distintas iniciativas recogidas en el mismo.

La presente norma da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión directa de esta subvención a la RAE se pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de empresas, particularmente PYMES, como de entidades públicas, una base de conocimiento y recursos en lengua española para ser utilizados en los diferentes ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.

En efecto, la subvención regulada en este real decreto, tiene carácter singular y se adecúa a los principios de buena regulación debido a la singularidad del proyecto y la singularidad de la entidad receptora de los fondos. Siendo, por tanto, necesario construir un ecosistema dedicado a las tecnologías del lenguaje en lengua española a partir de las infraestructuras y conocimientos de la RAE para solventar la distancia existente actualmente entre el inglés y el español en este campo y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas, relacionado con la IA y la lengua española, particularmente PYMES.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Los motivos que dificultan la concurrencia pública en este caso concreto vienen derivados de la práctica inexistencia de entidades orientadas a velar por que los cambios que experimente la lengua española, en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico.

Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones al beneficiario. Así mismo, esta iniciativa no derivará en una incidencia negativa sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario: ya que varias de las actividades subvencionadas están orientadas a la diversidad (actividad 5) o medidas de aseguramiento de la plena accesibilidad de las personas con discapacidad en las herramientas relacionadas con la IA (actividad 6).

Este real decreto, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado. De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española, con el fin de garantizar la ejecución del Proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (en adelante, LEIA).

Bajo este marco se desarrollará la propuesta LEIA, que se detalla en el anexo I y que persigue los siguientes objetivos:

a) Generar recursos lingüísticos, modelos, y poner todos los materiales, datos, corpus de entrenamiento (y todos aquellos datos necesarios), códigos fuente, y cualquier otro tipo de recursos generados con esta subvención, a disposición de las empresas y de la sociedad de manera accesible, abierta, gratuita y en formatos adecuados, y para cualquier fin, comercial o no comercial, garantizando en todos los casos:

1.º La reproducibilidad de los trabajos y actividades subvencionadas. Se documentarán todos los trabajos explicando y justificando las decisiones tomadas, y se elaborarán guías para que cualquier persona/empresa pueda reproducir los trabajos/actividades desarrolladas.

2.º El correcto funcionamiento de los materiales creados permitiendo que cualquier empresa o persona interesada en las Tecnologías del Lenguaje pueda utilizarlo para cualquier finalidad (comercial o no comercial).

3.º Reutilización. Han de proporcionarse todos aquellos datos, corpus, información y cualquier material necesario para garantizar la reutilización.

4.º La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución de este proyecto corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la Real Academia Española y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Los materiales, titularidad de la Real Academia Española, que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los resultados, así como todos los materiales generados y resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos los datos, información, corpus, códigos fuente, modelos de lenguaje, etc.) se pondrán a disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.

Asimismo, dichos materiales y resultados se pondrán a disposición del público y de la industria a los efectos de reproducibilidad y reutilización, en los términos que se definan en el marco del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y bajo las condiciones impuestas por la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, utilizándose formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización. A tales efectos, esta Comisión de Seguimiento, acordará la forma en que el material generado será licenciado para su uso y reutilización. Se mencionará –en todo caso– la autoría de la Real Academia Española, al ser reutilizados bajo la licencia que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Real Academia Española consideren.

La Real Academia Española se asegurará de que los resultados del trabajo desempeñado por las empresas a las que se subcontrate permitan el libre acceso y la reutilización en los términos previstos en esta cláusula.

b) Conocer el estado actual del uso de la lengua española en la red.

c) Concienciar de la necesidad de un buen uso del español en los nuevos medios y la tecnología para seguir garantizando la unidad del español en todas sus variedades.

d) Alcanzar un posicionamiento igual al del inglés.

e) Usar la IA para mejorar el uso del español y su procesamiento automático.

f) Acercar el proyecto LEIA a la industria tecnológica mundial.

g) Contribuir al desarrollo del I+D+i español.

h) Proporcionar recursos técnicos y documentales e ideas para mejorar el uso del español en la IA y en la tecnología en general.

i) Crear un sello digital que certifique que las herramientas tecnológicas y de IA usan el español de una manera apropiada.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se regula la concesión directa de la subvención establecida en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico, que impiden la convocatoria pública de la misma, ya que, por la propia especificidad del proyecto, la Real Academia Española se convierte en la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.

En relación con los intereses que concurren en el presente caso, se considera que la misión que de forma exclusiva realiza la Real Academia Española, velando porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico, implican un interés público, social y económico que impiden la convocatoria pública en este caso, porque no existe ninguna entidad alternativa con el conocimiento, experiencia y recursos en lengua española capaz de llevar a cabo este proyecto.

Prueba de esta singularidad y las sinergias entre la RAE y la SEDIA, es el convenio de colaboración que se firmó entre ambos organismos dada la misión más arriba descrita para el desarrollo de herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.

Dado que la RAE es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el proyecto LEIA, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial firmó un convenio con ella el 11 de marzo de 2022 en el que se obligó a desarrollar el proyecto. Mediante este real decreto se concede directamente la ayuda a la RAE para poder llevarlo a cabo.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que la Real Academia Española es una entidad cuyo fin principal es, según el artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante el Real Decreto 1109/1993: «velar porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico.»

3. Unas infraestructuras lingüísticas en español de alta calidad son cada vez más necesarias para una investigación y una innovación pioneras y son fundamentales para apoyar las nuevas tecnologías habilitadoras digitales esenciales. El acceso a las infraestructuras lingüísticas financiadas con fondos públicos debe concederse de forma abierta y gratuita tanto para empresas, investigadores, como para la sociedad, sobre una base transparente y no discriminatoria.

4. Los motivos que dificultan la concurrencia pública vienen derivados de la práctica inexistencia de entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en español, teniendo encomendada la Real Academia Española actividades de regulación de la lengua.

5. El convenio para el desarrollo del proyecto LEIA suscrito por ambas partes prevé actividades en esta línea, sujetas a la disponibilidad de financiación. Dicha disponibilidad se materializa con este real decreto.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como el Reglamento (UE) n.º 241/2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

2. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que daban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de Ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

El proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) contribuye de forma significativa a mantener la unidad de la lengua: se trata de evitar que los operadores tecnológicos hagan un mal uso de nuestra lengua aceptando corrupciones y formas incorrectas de expresión cuyo uso se expande rápidamente entre la población.

Partiendo de la singularidad del proyecto y de la Real Academia Española, al no existir entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en español y al tener encomendada la Real Academia Española las actividades de regulación de la lengua, esta ayuda no amenaza a ninguna competencia.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta ayuda será la Real Academia de la Lengua Española (RAE) con CIF Q2868010F.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

2. En línea con lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

b) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

e) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad -visual.

f) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el plazo de exigencia de conservación de la documentación es de cinco años.

g) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real Decreto por parte del beneficiario deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 16, así como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. Los condicionantes a cumplir son:

i. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

ii. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

iii. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT.

iv. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

h) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital consignada en el PRTR. Con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al etiquetado climático y digital se indica, conforme a los anexos VI y VII del Reglamento MRR. los campos de intervención de este proyecto son el 003 (Inversión en activos fijos, incluidas las infraestructuras de investigación, en centros públicos de investigación y en la enseñanza superior directamente vinculados a actividades e innovación) del anexo VI con un 0 % de aportación y el 009 bis (Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 % de aportación.

i) Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de estado.

j) Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. En especial lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.

k) El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial alrededor del español requiera.

La entidad beneficiaria deberá crear en España el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

3. Asimismo, son de aplicación a la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

De cara al cumplimiento de hitos y objetivos, se revisarán anualmente los hitos incorporados en el plan de trabajo según se indica en el anexo I con el objeto de detectar desviaciones frente a los mismos.

4. Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, el beneficiario último de los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, etc.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos y actividades subvencionables todas aquellas que se destinen a alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de gastos asignados a la Real Academia Española para cada actividad, y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, según su artículo 31, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la resolución de subvención.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por este real decreto.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.

6. En cualquier caso, no son subvencionables los trabajos que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

7. Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no se consideran subvencionables los gastos de asistencia técnica.

8. Las actividades subvencionables se corresponden con las 9 actuaciones en las que se estructura el proyecto:

a) Creación de un departamento técnico.

b) Observatorio de neologismos.

c) Creación y desarrollo de herramientas de verificación lingüística.

d) Creación y desarrollo de herramientas de respuesta automática.

e) Recopilación de material basado en la diversidad.

f) Desarrollo de medidas que garanticen la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a las herramientas relacionadas con la IA.

g) Mejorar las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de regulación de la lengua.

h) Retos, becas y trabajo con las universidades.

i) Labores de digitalización de los fondos propios de la Real Academia Española y obras.

El plan de proyecto se recoge en el anexo I.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 80 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, la solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que, por importe, haya que realizar un concurso público.

4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. solo se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

7. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el apartado 3, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la subcontratación y los trabajos del beneficiario.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención».

9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente normativa:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021.

Además, se considera de aplicación a los perceptores de fondos, incluyéndose a la entidad beneficiaria, contratistas y a las subcontratistas, las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos. En este respecto será de aplicación el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

11. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

12. El empleo vinculado a las actividades a subcontratar, tanto el existente como el de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial alrededor del español requiera.

13. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía, financiación y duración del proyecto.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto, que asciende a 5.000.000 de euros, se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El importe de la subvención que se otorga servirá para cubrir los costes descritos en el anexo de este real decreto.

3. La fecha estimada para la finalización del proyecto es el 31 de diciembre de 2024, según se detalla en el anexo I, siendo la duración máxima del proyecto de tres años.

Artículo 9. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con esta ayuda, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El procedimiento de presentación de solicitudes se indicará en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

5. La firma electrónica de documentos se ajustará a los sistemas de firma regulados en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir, sistemas de identificación en las sedes electrónicas, sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado o sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante de la entidad, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en el artículo 67 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.2.c) y artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la Real Academia Española, que deberá presentarla en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor de este real decreto. Dicha solicitud deberá acompañarse de la memoria técnica del proyecto; del plan de proyecto; de la memoria de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos para productos y servicios que incluyan componentes de IA; y de la memoria de gestión de datos, al que hace referencia el convenio. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.

3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días.

4. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

5. La solicitud deberá acompañarse por parte del beneficiario de una evaluación favorable de adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, se establecerá un plazo de subsanación conforme a lo recogido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se abonará con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Publicación de la concesión de la subvención.

La publicidad de la ayuda concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU.

2. La modalidad de justificación de la subvención será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En concreto se aportará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud de verificación técnica y económica (SVTE) en las fechas y plazos que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tratarse de un proyecto de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad a justificar. Se exceptúa de este plazo la anualidad 2022, cuya justificación deberá presentarse, conjuntamente con la anualidad de 2023, en el primer trimestre de 2024.

4. Además de la cuenta justificativa, que incluirá documentos justificativos de gasto y documentos de pago: extractos bancarios u otros documentos equivalentes con valor jurídico probatorio, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, así como la memoria citada en el apartado segundo de este artículo, a través de la referida SVTE.

5. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Cabe la posibilidad de que se lleven a cabo auditorías presenciales por parte del órgano gestor para realizar la verificación técnica y económica de la subvención.

7. La distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

8. El plazo de prescripción para el reconocimiento o liquidación del reintegro será de cuatro años y se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos establecidos en el título II, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III, capítulos I y II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

9. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la exigencia del reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Será necesario la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos, teniéndose en consideración lo reflejado en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

Artículo 14. Costes de personal.

Con respecto a la justificación de los Costes de Personal, éstos se realizarán presentando para cada trabajador el producto del coste/hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/205/14118_11957692_1.png

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.

El resto de conceptos, incluidas en su caso, las subcontrataciones, se justificarán mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.

Caso de presentarse la cuenta justificativa con informe del auditor la labor del auditor consistiría en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador al proyecto, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la subvención, estimara oportuno revisarlos «in situ».

Artículo 15. Comprobación de la ayuda.

1. La responsabilidad sobre los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia respecto a los ejes y líneas estratégicas del mismo que le corresponde ejecutar en el ámbito de sus competencias le corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

2. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de la ayuda, la realización del proyecto y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda, es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II dedicado al procedimiento de gestión y justificación de subvenciones del Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano concedente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

5. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.

6. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.

7. El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales como órgano gestor de la ayuda y las que se establezcan desde el PRTR, en consonancia con las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

8. En la comprobación de la ayuda se verificará el cumplimiento del «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C16.R1 del PRTR en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.

9. La ayuda regulada mediante este real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y la Fiscalía Europea, así como al derecho de acceso de estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, declarará la obligación de reintegro de la ayuda percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de la ayuda.

d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

5. También será causa de reintegro el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el Componente y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 % en los conceptos que figuren en la resolución de concesión compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.

2. Para estas modificaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El plazo para resolver acerca de la solicitud de modificación será de treinta días.

3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 19. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto, es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto siempre que no afecte a los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por el propio beneficiario.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO
Actuaciones, actividades, presupuesto y entregables
Actuación Actividades Información Entregables Inicio Finalización

Presupuesto

Euros

1. Creación de un departamento técnico.

1.1 Creación de un grupo de trabajo en el que estarán presentes, al menos, la gerente de la RAE, como máxima figura del proyecto, y los responsables de comunicación, administración y tecnología.

1.2 Determinación de los equipos humanos e infraestructura necesarios.

1.3 Contratación de los perfiles e infraestructura requeridos.

1.4 Establecimiento de las líneas de actuación del proyecto.

1.5 Reuniones periódicas de seguimiento y desarrollo.

1.6 Evaluación de los resultados.

Creación de una oficina técnica dedicada específicamente al proyecto LEIA. Creación de departamento. sep-22 dic-24 550.000
2. Observatorio de neologismos.

2.1 Definición de marco de trabajo.

2.2 Especificación técnica del marco de trabajo.

2.3 Identificación y generación de Corpus.

2.4 Identificación y catalogación de Recursos.

2.5 Modelado y generación de nuevos elementos.

2.6 Preparación proceso extracción de datos (fuentes).

2.7 Entrenamiento de modelos.

2.8 Evaluación de elementos generados.

2.9 Evaluación técnica de modelos y recursos.

2.10 Documentación.

2.11 Implementación y despliegue del sistema de extracción de información.

2.12 Backend.

2.13 Inclusión nueva funcionalidad en solución web (Front).

2.14 Despliegue de la solución.

2.15 Desarrollo y pruebas de la solución.

2.16 Comunicación.

El léxico del español no es solo el que se recoge en el diccionario. Hay muchas palabras que, por distintos motivos, no están, o no pueden estar, presentes en él, como los neologismos o los tecnicismos. Para tener una visión completa del estado del español en la Red es necesario desarrollar un observatorio donde por medio de la IA se recopilen a tiempo real y de forma automática estas palabras. Para ello, se requieren herramientas que permitan extraer y clasificar automáticamente los términos en cuestión de los textos. Publicación del observatorio. sep-22 mar-24 1.050.000
3. Creación y desarrollo de herramientas de verificación lingüística.

3.1 Definición de marco de trabajo.

3.2 Especificación técnica del marco de trabajo.

3.3 Identificación y generación de Corpus (análisis y evaluación).

3.4 Identificación y generación de Corpus (desarrollo).

3.5 Identificación y catalogación de Recursos (análisis y evaluación).

3.6 Identificación y catalogación de Recursos (desarrollo).

3.7 Modelado y generación de nuevos elementos (análisis y evaluación).

3.8 Modelado y generación nuevos elementos (desarrollo).

3.9 Modelado y generación de elementos de sincronización con observatorio.

3.10 Entrenamiento de modelos (análisis y evaluación).

3.11 Entrenamiento de modelos (desarrollo).

3.12 Evaluación de elementos generados.

3.13 Evaluación técnica de modelos y recursos.

3.14 Documentación.

3.15 Backend.

3.16 Actualización y mejora de la solución web (Front).

3.17 Integración con observatorio y otros sistemas RAE.

3.18 Diseño, desarrollo y pruebas de la solución.

3.19 Despliegue de la solución.

3.20 Desarrollo y pruebas de la solución.

3.21 Comunicación.

Una de las herramientas más demandadas es un corrector o verificador automático. Para conseguirlo, son necesarios distintos módulos, como un analizador sintáctico o un lexicón exhaustivo. Publicación del verificador. sep-22 dic-24 1.100.000
4. Creación y desarrollo de herramientas de respuesta automática.

4.1 Especificación técnica del marco de trabajo.

4.2 Identificación y generación de Corpus (desarrollo).

4.3 Identificación y catalogación de Recursos (desarrollo).

4.4 Modelado y generación nuevos elementos (desarrollo).

4.5 Entrenamiento de modelos (desarrollo).

4.6 Evaluación técnica de modelos y recursos.

4.7 Integración con observatorio y otros sistemas RAE.

4.8 Documentación.

4.9 Agregador.

4.10 Backend.

4.11 Diseño, desarrollo y pruebas de la solución.

4.12 Despliegue de la solución.

4.13 Desarrollo y pruebas de la solución.

4.14 Comunicación.

La RAE posee una gran cantidad de consultas ya resueltas que se pueden utilizar para dar respuestas automáticas. Para ello es necesario organizar y clasificar adecuadamente dicho material y crear herramientas que permitan explotarlo óptimamente. Publicación de las herramientas. sep-22 dic-24 465.000
5. Recopilación de material basado en la diversidad.

5.1 Definición de marco de trabajo.

5.2 Especificación técnica del marco de trabajo.

5.3 Adquisición de corpus.

5.4 Control de calidad de la información adquirida.

5.5 Desarrollo de sistemas de gestión de la calidad.

5.6 Control de calidad manual (externo).

5.7 Diseño de nuevas funcionalidades sobre la información adquirida.

5.8 Desarrollo y visualización de nuevas funcionalidades.

5.9 Despliegue de la solución.

5.10 Despliegue de la nueva plataforma/sistema.

5.11 Documentación.

5.12 Comunicación.

El español es un conjunto de distintas variedades. Crear herramientas que permitan recopilar y acceder a toda esa información y estudiarla puede servir para aprovechar toda esa riqueza lingüística, pero también para preservar la unidad e investigar los puntos en común de las distintas variedades. Creación de la herramienta y puesta en marcha. ene-23 dic-24 470.000
6. Desarrollo de medidas que garanticen la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a las herramientas relacionadas con la IA.

6.1 Definición de marco de trabajo.

6.2 Especificación técnica del marco de trabajo.

6.3 Sistema de accesibilidad.

6.4 Recomendaciones de mejora en aplicaciones.

6.5 Documentación de especificaciones.

6.6 Comunicación y difusión.

La IA no puede ser un obstáculo para nadie. La RAE quiere explorar todos los recursos y herramientas que garanticen que ninguna persona queda excluida de los avances en esta área, principalmente los relacionados con la lengua española. Desarrollo del protocolo. abr-23 dic-24 330.000
7. Mejorar las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de regulación de la lengua.

7.1 Especificación técnica del marco de trabajo.

7.2 Documentación.

7.3 Actualización de funcionalidades existentes.

7.4 Reacondicionamiento de funcionalidades existentes al nuevo entorno.

7.5 Despliegue de las funcionalidades.

7.6 Desarrollo/actualización y pruebas de las funcionalidades.

7.7 Integración en Portal.

7.8 Comunicación.

Es necesario optimizar las herramientas que permiten difundir y aplicar las normas lingüísticas. Publicación de las herramientas. may-23 dic-24 255.000
8. Retos, becas y trabajo con las universidades.

8.1 Identificación.

8.2 Herramientas.

8.3 Logística de preparación de espacios.

8.4 Trabajo universitario.

8.5 Retos.

8.6 Premios.

8.7 Evaluar resultados.

8.8 Comunicación.

En el ecosistema universitario reside mucho talento. La RAE quiere acercarse a los investigadores y alumnos de las universidades para escuchar sus ideas y para hacerles partícipes de este proyecto. En esta línea, se quiere organizar retos (hackathons), ofrecer becas a grupos de investigación y supervisar trabajos de los alumnos. Memoria de trabajo de cada ítem. sep-22 dic-24 625.000
9. Labores de digitalización de los fondos propios de la Real Academia Española y obras.

9.1 Especificación.

9.2 Documentación.

9.3 Digitalización.

9.4 Transcripción.

9.5 Comunicación.

La RAE atesora fondos y obras que la digitalización ahora permite sacar a la luz de una manera más eficaz. Publicación de las obras digitalizadas. sep-22 dic-24 155.000
         Total. Subvención 5.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 26/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 18, por Real Decreto 537/2024, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2024-15943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Inteligencia artificial
  • Lengua Española
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Real Academia Española
  • Subvenciones
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid