Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 30 y anexo I, parte 1 del Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio n.º 90102842012017), Acta que fue suscrita con fecha 13 de julio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de Unión Sindical Obrera (USO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Acta del día 13 de julio de 2022
Comisión negociadora
Representación de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL:
– Andrea Cuero Giraldo.
– Alfons Claver Ramos.
Representación de los trabajadores:
– Ernesto Iglesias Rodríguez.
– Raquel Pevida Iglesias.
– Iván Olasagasti Fernández.
En Málaga, a 13 de julio de 2022, las personas mencionadas, en las legales representaciones que ostentan y se indican, reconociéndose capacidad y legitimación suficiente, libremente comparecen en este acto conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Que las partes han venido manteniendo diversas reuniones durante los meses de mayo y junio de 2022, en relación con la modificación del I Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio 90102842012017), que por medio de la presente acta se ejecuta.
Que, las partes negociadoras, constituidas en comisión negociadora del convenio, han decidido modificar determinados artículos del I Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio 90102842012017).
Que la decisión de modificar determinados artículos del convenio es fruto del acuerdo, por unanimidad, de todas las partes.
A estos efectos, ambas partes, reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Las partes acuerdan la modificación del artículo 30 del actual convenio, de conformidad con lo que se expone a continuación.
Se sustituye el artículo 30 del convenio por la siguiente redacción:
«Artículo 30. Retribución de variables en vacaciones y liquidación de vacaciones cuando legalmente proceda.
30.1 Complemento de Variables en Vacaciones.
Con la finalidad de compensar la pérdida de conceptos variables generados en periodos vacacionales y durante las Licencias Retribuidas reguladas en el artículo 17 de este convenio, se ha fijado un concepto denominado Complemento de Variables en Vacaciones detallado en el anexo 1. Solo se devengará un complemento por día de vacaciones.
Excepcionalmente, el Complemento de Variables en Vacaciones de las personas trabajadoras que desarrollen funciones de instrucción en tierra se calculará teniendo en cuenta las variables salariales de los últimos 12 meses divididas entre 365 días. En el caso de que la persona trabajadora no cuente con un periodo de doce meses trabajados inmediatamente anterior al disfrute, se dividirán las variables salariales generadas en el periodo que hubiera estado activo entre el número de días trabajados en la compañía.
30.2 Liquidación de vacaciones no disfrutadas en los casos que legalmente proceda. En el caso de liquidación de vacaciones no disfrutadas, el cálculo del importe del día de vacaciones por compensar o deducir económicamente se realizará atendiendo a la siguiente formula: salario anual dividido entre 365 días. En el caso de que el trabajador no cuente con un periodo de doce meses trabajados, se dividirán las retribuciones salariales generadas en el periodo trabajado por el número de días trabajados en la compañía.»
Se modifica el anexo I, parte 1, en concreto, las casillas de las tablas salariales que contienen los importes del denominado «Compensación de variables en vacaciones (importe unidad)» que pasan a expresarse como sigue:
«Tripulante de cabina junior Tripulante de cabina senior Compensación de variables en vacaciones (importe unidad). 29 euros. 33 euros.»
La anterior modificación tendrá efectos desde el día 1 de junio de 2021. Los posibles atrasos que se puedan generar como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo de modificación del convenio colectivo se liquidarán en la nómina, no más tarde del segundo mes inmediatamente posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.
El presente acuerdo será registrado ante la Autoridad Laboral, para su inscripción y publicación en el BOE, designándose en este acto a don Antonio Gallo Palenzuela y a doña Inmaculada Boned López, en su calidad de asesores de la Parte Empresarial, para que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para el registro y publicación de la presente modificación del I Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio 90102842012017).
Y en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman la presente acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobada por unanimidad la modificación del convenio.–Por la parte empresarial, Yuli Andrea Cuero Giraldo, Alfons Claver Ramos.–Por la parte social, Ernesto Iglesias Rodríguez, Raquel Pevida Álvarez, Iván Olasagasti Fernández.
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