La Constitución Española consagra en diversos artículos el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a participar, a través de distintos cauces, en la vida política, económica, administrativa, judicial, cultural y social. La participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado viene consolidándose como una de las principales vías de actuación social tanto de los individuos como de las entidades del Tercer Sector.
Por ende, el voluntariado es concebido como una forma de participación libre, organizada y solidaria a través de la cual los ciudadanos aspiran a solucionar problemas que afectan a la sociedad en un ejercicio de búsqueda del bienestar colectivo. Y en un contexto como el actual, en el que la crisis provocada por la Covid-19 ha tenido graves consecuencias sociales, el voluntariado adquiere, aún si cabe, mayor relevancia para reforzar la cohesión.
Partiendo de la importancia de este fenómeno, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, supuso un esfuerzo por poner al día y modernizar el marco normativo en que se originan, desarrollan y concluyen las actuaciones de voluntariado.
Este anhelo de modernización del marco normativo también es compartido por las Instituciones europeas, que han promulgado recientemente el Reglamento (UE) núm. 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad, cuyo objetivo principal es favorecer la solidaridad entre los jóvenes como un valor, principalmente a través del voluntariado.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, como norma que deroga y sustituye a la anterior legislación estatal en la materia, contempla el fenómeno de la acción voluntaria desde una nueva perspectiva, enfatizando su diversidad tanto en lo referente a los ámbitos en que se lleva a cabo como en relación con los medios específicos a través de los que se desarrolla. De esta aproximación novedosa al fenómeno de la acción voluntaria deriva la necesidad de actualizar, entre otras cuestiones, las vías por las que los poderes públicos, en este caso la Administración General del Estado a través del Departamento competente por razón de la materia, reconocen dicha acción voluntaria.
En este sentido, en el marco de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, se considera necesario, en primer lugar, reforzar la relevancia, significado y carácter estatal de los galardones regulados en esta orden. En este sentido, la proliferación de galardones y reconocimientos análogos a los aquí regulados en el ámbito de las administraciones autonómicas y los entes locales, aconsejan complementarlos centrando el reconocimiento que los premios estatales implican a aquellas acciones de voluntariado que tengan un impacto efectivo en el conjunto del territorio nacional. En segundo lugar, estos premios tratan de reconocer tanto las acciones de voluntariado sostenidas en el tiempo y/o de larga trayectoria como aquellas otras actuaciones excepcionales que, llevadas a cabo en todo caso con el concurso y colaboración de entidades de voluntariado, hayan alcanzado un alto grado de notoriedad y ejemplaridad como muestra de la solidaridad ciudadana en una coyuntura de especial necesidad. En tercer lugar, los criterios de valoración de las candidaturas pasan a contemplar y puntuar cuestiones como la transversalidad de las actuaciones de voluntariado, el empleo de las nuevas tecnologías, su carácter innovador y su relevancia a nivel nacional e internacional, entre otras. Finalmente, a través de esta orden se da cumplimiento al artículo 18.1.h) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, instituyéndose por primera vez el Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado como medio para promover las actividades de investigación y estudio que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de acción voluntaria.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020, en virtud del artículo 2.2.b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, le corresponde la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La adecuación al principio de necesidad se justifica en razón de la adaptación que realiza la orden al nuevo marco legislativo en materia de voluntariado vigente desde 2015 y, en tanto que la misma persigue el interés general y el fomento de la participación solidaria de los ciudadanos mediante el voluntariado, reconociendo su labor mediante las diferentes modalidades de premios. Desde la perspectiva de la eficacia, en términos de la consecución de los objetivos, la orden ministerial se considera el instrumento jurídico idóneo, que permite garantizar de la mejor forma y, con la máxima seguridad jurídica, la convocatoria de los premios.
El principio de proporcionalidad se acredita porque esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la convocatoria y otorgamiento de los premios al voluntariado, no existiendo la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La adaptación al principio de seguridad jurídica queda asimismo acreditada porque la norma contribuye a reforzar este principio, por una parte, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, al favorecer la certidumbre y claridad del mismo, al proporcionar criterios más precisos para valorar las diferentes candidaturas a los distintos premios.
En su tramitación, la presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento, así como sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.
La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1.1.º de la Constitución y al amparo de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por el artículo 2.2b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. El objeto de esta orden es aprobar el procedimiento de concesión de los Premios Estatales al Voluntariado, en sus distintas modalidades.
2. Los Premios Estatales al Voluntariado tienen por objeto el reconocimiento público a la extraordinaria contribución individual o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en los distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la investigación académica acerca del fenómeno del voluntariado.
A los efectos de la presente orden, se tendrá como referencia fundamental las definiciones contenidas en el articulado de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, de todos aquellos términos relacionados con la acción voluntaria.
1. Se establecen cinco modalidades de premios, cuatro modalidades ordinarias y una extraordinaria.
2. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades ordinarias:
a) Premio Estatal al Voluntariado Individual.
b) Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado.
c) Premio Estatal al Programa de Voluntariado.
d) Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
3. En circunstancias especiales, y mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 podrá concederse, como quinta modalidad, el Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado.
4. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, cuya composición se establece en el artículo 9, podrá otorgar una mención honorífica a cualquiera de las modalidades ordinarias, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 10.5.
5. En caso de no concurrir candidatura alguna en las modalidades ordinarias o que, en caso de haber concurrido, ninguna de ellas obtuviera la puntuación mínima necesaria para optar al premio correspondiente, la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales declarará desierto el premio en dicha modalidad.
6. El procedimiento se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, salvo en lo relativo al Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
1. Los Premios Estatales al Voluntariado, cuyo carácter es honorífico y no conlleva contenido económico alguno, en cualquiera sus modalidades, consisten en una medalla con motivo alegórico y el correspondiente diploma de reconocimiento.
2. Las menciones honoríficas consistirán en un diploma de reconocimiento.
Los Premios Estatales al Voluntariado serán convocados anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Dicha convocatoria, que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y determinará el contenido de las solicitudes, memoria de méritos y la documentación necesaria para la valoración de las candidaturas por la Comisión de Valoración.
1. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal al Voluntariado Individual las personas, físicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o hayan desarrollado su actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración con las mencionadas organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.
2. Podrán ser destinatarios de los premios estatales en sus modalidades reservadas a personas jurídicas, esto es el Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado y el Premio Estatal al Programa de Voluntariado, las siguientes entidades:
a) Cualquier entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en los términos dispuestos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
b) Cualquier entidad pública o privada que desarrolle programas de voluntariado dirigidos al fomento, divulgación, promoción y reconocimiento del voluntariado social, en cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Podrán ser destinatarias del Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado y concluido una investigación académica del fenómeno del voluntariado, a nivel estatal o internacional, en cualquiera de sus ámbitos y realidades.
4. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, en los supuestos y según el procedimiento establecido en el artículo 16, todas las tipologías de destinatarios y destinatarias descritas en los tres apartados anteriores.
1. Podrán concurrir a los Premios Estatales al Voluntariado en sus modalidades de Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al Programa de Voluntariado y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo anterior para cada una de estas modalidades. Asimismo, podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades públicas o privadas.
2. Se podrá presentar por una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal la solicitud a favor de una persona física para concurrir al Premio Estatal al Voluntariado Individual.
3. Con carácter excepcional, y de forma motivada, la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá presentar, de oficio, las candidaturas de terceras personas, a todas las modalidades de premios que, por su relevancia, ejemplaridad, notoriedad y mérito estime procedente. Las candidaturas así presentadas se someterán a la Comisión de Valoración para su evaluación en condiciones de estricta igualdad con las restantes candidaturas.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, adscrita a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas será la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado.
3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a propuesta de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, elevar la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio, que es el órgano a quien corresponde emitir la correspondiente resolución de concesión.
1. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, catorce vocalías y una secretaría.
2. La presidencia de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado corresponde a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Son funciones de la presidencia convocar a la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria, velar por el correcto desarrollo de las sesiones de la Comisión y la correcta aplicación de las disposiciones de esta orden, así como realizar funciones orientadas a moderar las deliberaciones que se den en el pleno de la comisión y facilitar el consenso. Con el fin de garantizar la debida imparcialidad del procedimiento, la presidencia de la Comisión se abstendrá de emitir valoración alguna de las candidaturas presentadas, salvo lo dispuesto en el artículo 10.5.
3. La vicepresidencia de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado corresponde a la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado. Serán funciones de la vicepresidencia asistir a la presidencia en el desempeño de sus cometidos, preparar las sesiones de la Comisión y, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, sustituir a la presidencia con sus mismas funciones, atribuciones y condiciones.
4. Actuarán como vocales, en representación de la Administración General del Estado, los representantes de los siguientes centros directivos que, en todo caso, deberán ser funcionarios o funcionarias de carrera que estén ocupando un puesto de trabajo de nivel 28, como mínimo, en unidades que guarden relación con cualquiera de los ámbitos de la acción voluntaria.
a) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Instituto de la Juventud.
c) Dirección General de Derechos de Personas con Discapacidad.
d) Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
e) Dirección General de Derechos de los Animales.
f) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
5. Actuarán como vocales, en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social:
a) Una persona representante de la Plataforma del Voluntariado de España.
b) Dos representantes de entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, distintos del anterior, designados por el Secretario de Estado de Derechos Sociales.
c) Dos representantes de entidades de atención específica a colectivos vulnerables, pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, designados por el Secretario de Estado de Derechos Sociales.
d) Dos representantes de la Comisión de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, designados por el Secretario de Estado de Derechos Sociales.
6. Podrá asistir, en calidad de vocal de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado una persona representante de la comunidad autónoma dónde vaya a celebrarse el Congreso Estatal del Voluntariado el año de convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado. Asimismo, a solicitud de la presidencia de la Comisión de Valoración, podrán asistir para prestar funciones de asesoramiento, con voz, pero sin voto, personas expertas de los departamentos ministeriales que desarrollan políticas públicas con incidencia en el ámbito del voluntariado.
7. Desarrollará las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, el personal funcionario de carrera que preste sus servicios en la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado donde ocupe un puesto de trabajo de nivel 26, como mínimo, teniendo voz y voto y, correspondiéndole apoyar a todos/as los/as miembros de la Comisión en el correcto desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado recibirán, con una antelación mínima de quince días hábiles a la convocatoria de la Comisión, la información y documentación necesaria para realizar la valoración de las distintas candidaturas a los Premios Estatales al Voluntariado. La secretaría de la Comisión les asistirá en todo aquello que necesiten para el desarrollo de dicha valoración.
2. La presidencia de la Comisión, de oficio o a instancias de cualquiera de las vocalías de la Comisión, podrá solicitar, en función del ámbito o ámbitos en que se desarrolle la actuación de voluntariado cuya candidatura concurra a los premios, un informe de los méritos que esta alegue a la Comisión Interministerial de Voluntariado. Dicho informe, una vez emitido, se remitirá a las vocalías para que lo tengan en consideración en sus respectivas valoraciones.
3. Corresponde a la presidencia convocar el pleno de la Comisión de Valoración donde se aprobará la propuesta de candidaturas ganadoras. Con una antelación mínima de tres días hábiles a dicha reunión, las vocalías deberán remitir a la secretaría de la Comisión las valoraciones que hayan realizado, que se concretarán en una puntuación global obtenida por cada candidatura como resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta orden.
4. El Pleno de la Comisión de Valoración deliberará acerca de las tres candidaturas que, por cada modalidad, hayan obtenido mayor puntuación. En caso de abstención de una o más vocalías, la suma de las puntuaciones obtenidas deberá ponderarse en función del número de vocalías que sí han emitido una valoración. Finalizadas las deliberaciones se propondrá a la candidatura con mayor puntuación como ganadora del Premio Estatal al Voluntariado en cada una de sus modalidades o, en su defecto, en caso de no haber concurrido ninguna candidatura o que ninguna de las solicitudes haya alcanzado la puntuación mínima necesaria, la Comisión de Valoración podrá proponer que dicha modalidad se declare desierta.
5. El Pleno de la Comisión, únicamente en aquellos casos en los que la diferencia de puntuación las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor puntuación por cada modalidad sea igual o inferior al diez por ciento, podrá, por unanimidad, proponer la concesión de una mención honorífica a favor de aquella candidatura que hubiera obtenido la segunda mejor puntuación por modalidad. La unanimidad implicará, en este caso, que tanto la presidencia como la vicepresidencia se pronuncien a favor de la eventual concesión de la mención honorífica.
6. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, una vez propuestas las candidaturas ganadoras de los premios, quedará en funciones y podrá convocarse en sesión extraordinaria a propuesta de la presidencia o de la mitad de sus miembros en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 19.
7. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, ajustándose a lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.
1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en los modelos de instancia, que estarán disponibles en el Portal Web y en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1.º Las solicitudes de personas físicas, en el caso del Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado, serán suscritas por las personas interesadas.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes legales.
3.º Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas tienen el deber de relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos. Por tanto, sus solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico.
4.º Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se relacionan o no con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por medios físicos o por medios electrónicos, en los términos dispuestos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Plazo de presentación: se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Memoria de méritos. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los méritos de las candidaturas, teniendo en cuenta para ello, los criterios de valoración establecidos en estas bases y utilizando el modelo que se establezca, para cada una de las modalidades de premios, en la convocatoria, que será publicado en la página Web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Voluntariado Individual se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
a) Compromiso. Máximo 19 puntos.
1.º Se valorará el tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene desarrollando la actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de voluntariado.
2.º Se valorará el tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de cómputo mensual que la persona candidata ha dedicado a la actividad de voluntariado.
3.º Este criterio será acreditado por la entidad de voluntariado mediante certificado expedido por la misma.
4.º No se tendrán en cuenta, para puntuar este criterio, las candidaturas en las que la actividad de voluntariado haya tenido una duración menor a tres años seguidos o cinco discontinuos.
b) Transversalidad. Máximo 15 puntos.
Se valorará que a lo largo de su trayectoria la persona candidata haya desarrollado la actividad de voluntariado en diversos ámbitos de voluntariado, tomando como referencia de estos últimos los establecidos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Innovación. Máximo 15 puntos.
1.º Se valorará que la actividad de voluntariado se haya llevado a cabo total o parcialmente a través de las nuevas tecnologías.
2.º Se valorarán aquellas formas de voluntariado que tengan carácter novedoso por llevarse a cabo a través de medios innovadores en ámbitos distintos al social (ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros), atípicos o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades voluntarias.
d) Empoderamiento. Máximo 15 puntos.
Se valorará que la persona voluntaria aspirante pertenezca ella misma a un sector social en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de esas actuaciones.
e) Impacto. 12 puntos.
1.º Se valorará la repercusión de la acción voluntaria de la candidatura en la mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias de dicha acción.
2.º Se valorará la extensión territorial de la repercusión que haya podido tener la acción de la persona voluntaria.
f) Notoriedad. Máximo 12 puntos.
1.º Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante premios, distinciones o galardones otorgados por entidades del sector público y/o entidades de voluntariado a nivel autonómico, nacional e internacional.
2.º No se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud.
g) Ejemplaridad. Máximo 12 puntos.
1.º Se valorará el modo en que la actividad voluntaria desarrollada por la persona voluntaria ha servido para promover la igualdad de género, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción y refuerzo de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales.
2.º Se valorarán positivamente aquellas candidaturas correspondientes a personas de reconocido prestigio en los diversos ámbitos de la acción voluntaria.
2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia de voluntariado con cada uno de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
a) Territorialidad. Máximo 20 puntos.
Se valorará el número de comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las que la entidad de voluntariado desarrolle programas de voluntariado.
b) Implicación del voluntariado. Máximo 20 puntos.
1.º Existencia de un plan integral de gestión de voluntariado.
2.º Grado de participación de las personas voluntarias en el desarrollo de los programas que son objeto de las actividades estatutarias de la entidad de voluntariado.
3.º Grado de implicación de las personas voluntarias en la toma de decisiones de la entidad del voluntariado.
4.º Permanencia y tiempo de dedicación medio del personal voluntario.
5.º Programas de incorporación, formación y capacitación del personal voluntario a lo largo de periodo de voluntariado.
c) Modalidades de voluntariado. Máximo 15 puntos.
1.º Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en distintos ámbitos de voluntariado, según los contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
2.º Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en aquellos ámbitos de voluntariado que sean más infrecuentes (protección animal y ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros).
d) Difusión. Máximo 15 puntos.
1.º Se valorarán las actividades de difusión, comunicación y promoción del voluntariado ante la sociedad en su conjunto.
2.º Se valorará especialmente la periodicidad, originalidad, alcance de dichas actividades y, especialmente, si se han llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
e) Innovación. Máximo 15 puntos.
1.º Se valorará el empleo de modelos de trabajo innovadores en el trabajo de la entidad con las personas voluntarias.
2.º Se valorará que las actuaciones de voluntariado que desarrolle la entidad sean innovadoras en relación con las formas de voluntariado más convencionales.
3.º Se valorará el empleo de las nuevas tecnologías en el diseño y desarrollo de los distintos programas de voluntariado.
f) Alianzas. Máximo 15 puntos.
Se valorará que las actuaciones de voluntariado desarrolladas por la entidad se lleven a cabo en colaboración con las administraciones públicas, de cualquier nivel, o entidades privadas.
2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia de voluntariado con cada uno de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Programa de Voluntariado se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
a) Calidad. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la estructura de los programas llevados a cabo por la entidad.
2.º Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de seguimiento y corrección.
3.º Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
4.º Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación del programa.
5.º Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
b) Participación. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades de voluntariado.
2.º Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas y/o privadas.
3.º Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en el programa.
c) Dimensión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará la implantación territorial del programa. No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudades con estatuto de autonomía.
2.º Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, en cómputo anual.
d) Difusión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad.
2.º Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el desarrollo del programa.
3.º Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y, especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
e) Compromiso. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias en el programa.
2.º Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en el programa, así como la intensidad en número de horas semanales dedicadas de media por el personal voluntario.
3.º Se valorará la existencia de un sistema de satisfacción de las personas voluntarias con el programa.
4.º Se valorará el grado de satisfacción de las personas voluntarias que desarrollen sus actividades de voluntariado en el marco del programa
5.º Se valorará la existencia de un protocolo de tratamiento de quejas y sugerencias por parte de las personas voluntarias.
6.º Se valorará la existencia de un sistema de reconocimiento de las personas voluntarias del programa.
2. El formato de la memoria de méritos facilitará que cada candidatura pueda poner en relación la experiencia de voluntariado con cada uno de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado se llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detallan:
a) Relevancia. Máximo 30 puntos.
1.º Se valorará que la investigación verse sobre un tema directamente relacionado con el fenómeno del voluntariado.
2.º Se valorará que el tema objeto de la investigación contribuya a mejorar el conocimiento sobre el fenómeno del voluntariado a nivel nacional e internacional.
3.º Se valorará que el resultado de la investigación sea relevante para el diseño, implementación, redefinición y evaluación de las políticas públicas que incidan en el ámbito del voluntariado.
4.º Se valorará que la investigación haya sido objeto de publicación, incluyendo en este concepto la publicación en revistas especializadas y las tesis doctorales.
b) Calidad. Máximo 25 puntos.
1.º Se valorará el empleo de técnicas cuantitativas y/o cualitativas de investigación social.
2.º Se valorará la consistencia en el diseño de la investigación, sus indicadores, objetivos y la claridad de sus conclusiones.
3.º Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo en el ámbito académico universitario o en colaboración con el mismo.
4.º Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo por o en colaboración con una o más entidades de voluntariado.
c) Innovación. Máximo 25 puntos.
1.º Se valorará que la investigación se centre en temas novedosos, o sobre los que exista poca bibliografía, del ámbito del voluntariado.
2.º Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo, total o parcialmente, haciendo uso de las nuevas tecnologías tales como la minería de datos, big data, entre otras, y el empleo de aplicaciones informáticas específicas para la investigación social.
3.º Se valorará que la investigación contemple la realidad del voluntariado en aquellos ámbitos minoritarios del mismo.
4.º Se valorará que el estudio recoja o incorpore las principales tendencias del voluntariado en el entorno de la Unión Europea.
d) Difusión. Máximo 20 puntos.
1.º Se valorará que la investigación, su resumen ejecutivo, o sus conclusiones puedan ser objeto de divulgación e interés entre la ciudadanía.
2.º Se valorará el uso del lenguaje accesible para la población no experta, al menos, en las conclusiones de las investigaciones.
3.º Se valorará la estructura del estudio, su concisión y el empleo de infografía para ilustrar las principales ideas y conclusiones.
4.º Se valorará el empleo de soportes, en formatos accesibles, que faciliten su difusión por medios electrónicos.
2. Los solicitantes al Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado presentarán el texto completo de la investigación, en castellano, junto con el modelo cumplimentado de la correspondiente memoria de méritos que facilitará destacar, para cada investigación, el grado de consecución de los criterios de valoración.
3. La puntuación máxima, en esta modalidad de los Premios Estatales al Voluntariado será de cien puntos, siendo imprescindible que obtenga un mínimo de cuarenta puntos para poder optar a la obtención del premio.
1. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado es una modalidad destinada a reconocer aquellas actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y referente de los valores que encierra el voluntariado como fenómeno social.
2. La concesión de estos premios se podrá llevar a cabo sin que medie convocatoria en los términos del artículo 3. Una vez conocido el suceso que pudiera dar lugar a la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, a instancias de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado o a solicitud de, como mínimo, la mitad de sus vocalías podrá convocar el Pleno de la Comisión en sesión extraordinaria.
3. La presidencia de la Comisión o, en su defecto, las vocalías que han propuesto la reunión del pleno extraordinario darán cuenta a los y las miembros del mismo de las razones que aconsejan la concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado a una o varias personas físicas y/o jurídicas, que hayan realizado una actuación sobresaliente en el ámbito del voluntariado y la solidaridad social.
4. Será necesario el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los y las miembros de la Comisión, siempre que entre los que sean favorables esté el de la presidencia, para aprobar la correspondiente propuesta de concesión. La concesión del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, realizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.3, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales procederá a dictar la resolución definitiva, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución será objeto de notificación a los interesados. El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los Premios.
3. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Los premios concedidos cada año serán entregados a las personas galardonadas en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.
2. El Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, podrá entregarse en un acto específico distinto al que se refiere el apartado anterior cuando las circunstancias que han motivado su concesión así lo aconsejen.
1. Cuando la galardonada sea una persona jurídica, tendrá derecho a difundir a través de sus medios su condición de ganadora del Premio Estatal al Voluntariado, indicando siempre la modalidad y el año de concesión.
2. En el caso de la modalidad de Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se compromete, respetando los derechos de autoría, a difundir a través de los medios y en los soportes que estime convenientes, el contenido de la investigación y sus conclusiones.
1. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado podrá iniciar, de oficio o a instancia de la presidencia, la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia a la persona interesada, para proponer la retirada de los Premios Estatales al Voluntariado Social, en cualquiera de sus modalidades, cuando se concurra en alguna de las siguientes circunstancias en las personas, físicas o jurídicas, que hayan sido galardonadas con anterioridad con los premios:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme por hechos delictivos que se consideren contrarios a los valores que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.
b) Perpetrar acciones o emitir públicamente declaraciones contrarias a los valores que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.
c) Haber mentido, falseado o tergiversado la información aportada en la solicitud de candidatura a los premios.
2. La retirada del premio se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, garantizándose la audiencia del interesado.
La concesión de los Premios Estatales al Voluntariado Social no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En tanto no se constituya la Comisión Interministerial del Voluntariado, prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, los informes a los que se refiere el artículo 10.2 se solicitarán a los distintos órganos directivos de la Administración General del Estado cuyas competencias mantengan relación con el ámbito de voluntariado concreto en el que se desarrolle la candidatura objeto de consulta.
Queda derogada la Orden SSI/1738/2013, de 17 de septiembre, por la que se regulan los premios estatales al voluntariado social.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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