Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15401

Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete correspondiente al año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, páginas 129996 a 129998 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15401

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete fue creado mediante Orden CUL/3009/2011 (BOE de 8 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

El apartado Noveno de dicha Orden de 22 de junio de 1995 facultaba a los directores generales del departamento y de sus organismos autónomos a dictar las resoluciones para su desarrollo, con especial consideración de los puntos referidos a: las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio; las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, y el plazo en que deberá emitirse el fallo.

En atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación según lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, procede por tanto convocar la edición del Premio correspondiente a 2022, y desarrollar la normativa que regula su concesión.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete recompensará la meritoria labor del galardonado a través de una obra que, en este ámbito creativo, haya sido hecha pública durante 2021, o, en casos debidamente motivados, a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.

2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la cultura española o a la consolidación de su industria cultural.

d) En su caso, la relevancia de una trayectoria profesional completa.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores.

Segundo. Dotación económica.

1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.489.08 «Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.

Tercero. Jurado y procedimiento.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio elegidos de entre quienes desarrollan su labor en el ámbito de la Creatividad en el Juguete, ya sea en el área del diseño, la producción, la comercialización especializada o las áreas técnicas, así como en los estudios e investigaciones relacionados con el mismo, o en los museos y otras instituciones españolas dedicados al Juguete.

Un representante de los centros o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.

4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

Quinto. Candidatos.

Las candidaturas al Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la Creatividad en el Juguete mediante propuestas razonadas dirigidas a la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (dgindustrias@cultura.gob.es), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.

Sexto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte a través de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación antes del 10 de diciembre de 2022. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2022.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid