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Documento BOE-A-2022-15443

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130255 a 130292 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-15443

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión el día 7 de septiembre de 2022, ha aprobado el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas

1. El 30 de abril de 2021 España presentó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026, que junto con la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo.

La Comisión Europea adoptó el pasado 16 de junio una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La Comisión Europea ha considerado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra a), y el anexo V, sección 2.1, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRTR representa en gran medida (Calificación A) una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a la totalidad de los seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, teniendo en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro correspondiente. Asimismo, se espera que el PRTR contribuya a abordar eficazmente la totalidad o un subconjunto significativo de los retos (Calificación A) señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidos sus aspectos fiscales y las recomendaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos dirigidas a España, o los retos señalados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión Europea en el contexto del Semestre Europeo.

En cuanto el Consejo de la Unión Europea haya adoptado una decisión de ejecución, la Comisión Europea celebrará un acuerdo con España que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero.

El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, la contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/241, para 2021 y 2022, ni la contribución financiera actualizada a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del citado instrumento, para 2023.

Para el cálculo de la contribución financiera máxima para cada Estado miembro, el citado artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/241, dispone lo siguiente:

«a) Para el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la inversa del PIB per cápita y la tasa de desempleo relativa de cada Estado miembro, según figura en la metodología indicada en el anexo II;

b) Para el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la inversa del PIB per cápita y, en igual proporción, el cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021, según figura en la metodología indicada en el anexo III. El cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021 se basarán en las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión.

2. El cálculo de la contribución financiera máxima con arreglo al apartado 1, letra b), se actualizará para cada Estado miembro a más tardar el 30 de junio de 2022 mediante la sustitución de los datos de las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión por los resultados reales en relación con el cambio del PIB real de 2020 y el cambio acumulado en el PIB real del período 2020-2021.»

2. El PRTR se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta política palanca es una Administración para el siglo XXI, que plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del citado componente 11 (C11 I3) se refiere a la «Transformación digital y modernización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Política Territorial y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales».

La inversión se orientará a seis líneas estratégicas, cuyos objetivos y actuaciones financiables deben estar alineados con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, y otras acciones de modernización dirigidas al sector público:

El 21 de mayo de 2021 se remitió manifestación de interés dirigida a los miembros de la Conferencia Sectorial de Administración Pública (CSAP) en relación con las actuaciones financiables del programa de inversión. La manifestación de interés tenía como objetivo definir actuaciones financiables a desarrollar por las distintas administraciones con cargo a los fondos en cada una de las líneas estratégicas de la Inversión 3 del componente 11 del PRTR. A tal efecto, se identificaban las actuaciones financiables predeterminadas por los Ministerios de Política Territorial y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se abría la posibilidad de que se propusieran dos nuevas actuaciones financiables adicionales por línea estratégica.

Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación se recibieron propuestas por parte de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia, así como por la ciudad de Melilla. Por otra parte, se recibieron contribuciones de entidades locales, si bien la remisión de las actuaciones financiables se ha efectuado a través de la FEMP.

La definición de líneas estratégicas, objetivos y actuaciones financiables finalmente establecidas a la vista del resultado de la MDI se describe en el apartado Sexto letra b) del presente acuerdo.

El componente 11, inversión 3, línea estratégica 6, «Transformación Digital y Modernización de la AGE, CC. AA. y EE. LL. Sanidad» comprende proyectos que se dirigen a la transformación digital en Sanidad, que incidirán en distintos ámbitos como la mejora de la interoperabilidad, el desarrollo de nuevos servicios digitales y el impulso a la analítica de datos y a la explotación de la información en el Sistema Nacional de salud.

En el marco de la Estrategia de Salud Digital, aprobada por el CISNS el día 2 de diciembre de 2021 y como uno de los objetivos del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria, aprobado por el Pleno del CISNS el día 15 de diciembre, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS desarrollará el Plan de Transformación Digital de la Atención Primaria en colaboración con las CC. AA. e Ingesa (responsable de la asistencia sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).

Para ello, a partir de las acciones del objetivo de digitalización del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria acciones, el análisis desarrollado colaborativamente por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas e Ingesa en el marco de la Estrategia de Salud Digital del SNS, ha permitido definir tres bloques funcionales, con las líneas de actuación y proyectos prioritarios que componen el programa de trabajo:

«Centro Sanitario Inteligente»: se dirige a dotar de servicios digitales a los centros de salud de Atención Primaria con una aproximación integral centrada en el paciente, de modo que sea posible extender las prestaciones y servicios a un entorno virtual, de manera flexible, acceder desde la atención primaria a los recursos del resto de niveles asistenciales, aprovechando todas las posibilidades de la tecnología y los canales de comunicación para llegar a todos los ciudadanos, adaptándose a las circunstancias de éstos y a las nuevas demandas de la sociedad.

«Atención personalizada»: engloba proyectos que permitan diseñar, desarrollar y desplegar de manera operativa en la sanidad pública, dentro de la cartera de servicios, un modelo integral de prestación de servicios presenciales y virtuales específicamente diseñados para colectivos de pacientes que requieren una atención personalizada, continuada y sistemática, debido a su estado de salud u otras circunstancias personales, dentro del contexto general de Transformación Digital de la sanidad.

«Transformación digital de los servicios de soporte de la actividad sanitaria»: persigue el objetivo de impulsar la transformación digital de los servicios de gestión no asistenciales, en su relación con los ciudadanos.

La Conferencia Sectorial de Administración de Pública, en su reunión el día 1 de diciembre de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuyó el crédito destinado la inversión 3 del componente 11 para el año 2021 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El reparto para las anualidades de 2022 y 2023 se realizará en base a las mismas actuaciones financiables contempladas anteriormente.

Según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 de la cuantía total inicialmente prevista para las anualidades de 2021,2022 y 2023 de 578,6 millones de euros se destinarán 348,6 millones de euros para actuaciones de transformación digital encuadradas en las líneas estratégicas recogidas en la manifestación de interés para 2021, 2022 y 2023 y, como máximo, 230 millones de euros para los proyectos prioritarios acordados en el marco de la Salud Digital para 2022 y 2023. En el año 2021 se repartieron los 118.227.745,00 euros correspondientes a la citada anualidad, quedando pendientes de repartir los 460.372.255‬,00 euros de las anualidades de 2022 y 2023, de los cuales 239.072.255,00 euros corresponden al año 2022 y 221.300.000,00 euros al 2023.

De la cuantía prevista para el año 2022 169.072.255,00 euros corresponderían a las líneas 1-5 y 70 millones de euros se destinarían a la línea 6 de sanidad digital. De la cuantía prevista para 2023 61.300.000,00 euros se destinarían a las líneas 1-5 y 160 millones se destinarían a la línea 6 de sanidad digital.

En el presente Acuerdo de Conferencia sectorial se repartiría la anualidad de 2022 y se establecerían los criterios de reparto y cantidades asignadas para la totalidad del crédito, es decir, 460.372.255,00 euros, de los cuales 239.072.255,00 euros se distribuirán en el año 2022 y 221.300.000,00 euros quedarían pendientes de repartir en 2023, condicionados a la disponibilidad presupuestaria y a la apertura del presupuesto del año 2023.

3. El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por ello, con fechas 1 de agosto y 5 de agosto de 2022, fue recabada la autorización de Consejo de Ministros y aprobado el gasto por la Ministra de Hacienda y Función Pública, respectivamente.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda con motivo de la transferencia de recursos desde la Administración central a las comunidades autónomas «será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar». Con base en lo anterior, con fecha de 18 de noviembre de 2021 se realizó la comunicación al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

4. Por cuanto antecede, con base en los artículos 149.1.3.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1. f) y 141.2. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, el Pleno de la Conferencia Sectorial acuerda:

Primero.

Aprobar el criterio de distribución del crédito de 578.600.000,00 euros, correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

De la cuantía total se destinarán 348,6 millones de euros para actuaciones de transformación digital encuadradas en las líneas estratégicas recogidas en la manifestación de interés para 2021, 2022 y 2023 y, como máximo, 230 millones de euros para los proyectos prioritarios acordados en el marco de la Salud Digital para 2022 y 2023, siendo trasvasables dichas cuantías en el caso de que los proyectos financiables no alcancen la cuantía máxima indicada.

En el año 2021 se repartieron los 118.227.745,00 euros correspondientes a la citada anualidad, quedando pendientes de repartir los 460.372.255‬,00 euros de las anualidades de 2022 y 2023, de los cuales 239.072.255,00 euros corresponden al año 2022 y 221.300.000,00 euros al 2023.

De la cuantía prevista para el año 2022 169.072.255,00 euros corresponderían a las líneas 1-5 y 70 millones de euros se destinarían a la línea 6 de sanidad digital. De la cuantía prevista para 2023 61.300.000,00 euros se destinarían a las líneas 1-5 y 160 millones se destinarían a la línea 6 de sanidad digital.

En el presente Acuerdo de Conferencia sectorial se repartiría la anualidad de 2022 y se establecerían los criterios de reparto y cantidades asignadas para la totalidad del crédito, es decir, 460.372.255,00 euros, de los cuales 239.072.255,00 euros se distribuirán en el año 2022 y 221.300.000,00 euros quedarían pendientes de repartir en 2023, condicionados a la disponibilidad presupuestaria y a la apertura del presupuesto del año 2023.

De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios y su distribución, que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Para llevar a cabo la distribución del crédito por comunidades autónomas se ha tenido en cuenta únicamente el criterio poblacional para la determinación de los importes correspondientes a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras:

Criterios de reparto para cada una de las líneas estratégicas

Líneas 1-5. Criterio único población

Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y características) de acuerdo al Padrón municipal que los ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 100 % de los fondos de las líneas 1-5.

Para obtener la participación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla en ese 100 % (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen sobre el total nacional en el último dato disponible (2021). Finalmente, al multiplicar por el 100 % que pesa este indicador, se obtiene el «peso ponderado» (El peso ponderado del indicador determina el porcentaje de los fondos que corresponderían a cada comunidad autónoma).

Comunidades autónomas N.º de habitantes

Peso ponderado

Porcentaje

1 (2)= (1)/Total(1)*100 %
Andalucía. 8.472.407 17,87989420
Aragón. 1.326.261 2,79889840
Asturias. 1.011.792 2,13525317
Balears, Illes. 1.173.008 2,47547821
Canarias. 2.172.944 4,58571086
Cantabria. 584.507 1,23352470
Castilla y León. 2.383.139 5,02929961
Castilla-La Mancha. 2.049.562 4,32532948
Cataluña. 7.763.362 16,38354853
C. Valenciana. 5.058.138 10,67453113
Extremadura. 1.059.501 2,23593670
Galicia. 2.695.645 5,68880218
Madrid. 6.751.251 14,24762215
Murcia. 1.518.486 3,20456383
Navarra. 661.537 1,39608633
País Vasco. 2.213.993 4,67233935
La Rioja. 319.796 0,67488715
Ceuta. 83.517 0,17625158
Melilla. 86.261 0,18204243
 Total. 47.385.107 100

Indicador: población.

Definición: cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero.

Fuente: cifras de Población (INE).

Último dato disponible: 2021.

Línea 6. Tres criterios: Población, cantidad fija e igual, liderazgo de proyectos en colaboración

Para los 70 millones de 2022 y de los 130 millones de 2023 de la línea 6 Sanidad se han tenido en cuenta tres criterios:

– El 84 % del importe, se distribuirá proporcionalmente al criterio poblacional entre las comunidades autónomas e Ingesa (Ceuta y Melilla), dado que, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que asigna a este Instituto la gestión de los derechos y obligaciones del Insalud, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

– El 10 % mediante una cantidad fija igual a cada comunidad autónoma e Ingesa.

– El 6 % restante a repartir entre las CC. AA. que lideren proyectos de ejecución colaborativa.

Esta propuesta de criterios fue validada por la Comisión de Salud Digital (CSD) del Consejo Interterritorial del SNS en su reunión del día 11 de febrero de 2022.

Asimismo, el Consejo Interterritorial del SNS, en el pleno celebrado el día 6 de abril de 2022, aprobó el Plan de trabajo y los criterios de selección de los proyectos en las tres áreas funcionales establecidas en el PERTE de Salud de Vanguardia y fue informado de la propuesta de criterios de distribución aprobada por la CSD.

A continuación, se describen los tres criterios:

1. Criterio población (peso 84 %).

Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y características) de acuerdo al padrón municipal que los ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 84 % de los fondos de la línea 6 Sanidad Digital.

Para obtener la participación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla en ese 84 % (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen sobre el total nacional en el último dato disponible (2021). Finalmente, al multiplicar por el 84% que pesa este indicador, se obtiene el «peso ponderado» (El peso ponderado del indicador determina el porcentaje de los fondos que corresponderían a cada comunidad autónoma).

Comunidades autónomas N.º de habitantes

Peso ponderado

Porcentaje

1 (2)= (1)/Total(1)*84 %
Andalucía. 8.472.407 15,01911113
Aragón. 1.326.261 2,35107465
Asturias. 1.011.792 1,79361266
Balears, Illes. 1.173.008 2,07940170
Canarias. 2.172.944 3,85199713
Cantabria. 584.507 1,03616075
Castilla y León. 2.383.139 4,22461167
Castilla-La Mancha. 2.049.562 3,63327676
Cataluña. 7.763.362 13,76218076
C. Valenciana. 5.058.138 8,96660615
Extremadura. 1.059.501 1,87818683
Galicia. 2.695.645 4,77859383
Madrid. 6.751.251 11,96800260
Murcia. 1.518.486 2,69183362
Navarra. 661.537 1,17271251
País Vasco. 2.213.993 3,92476505
La Rioja. 319.796 0,56690521
Ingesa (Ceuta y Melilla). 199.778 0,30096697
 Total. 47.385.107 100

Indicador: población.

Definición: cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero.

Fuente: cifras de Población (INE).

Último dato disponible: 2021.

2. Criterio cantidad fija e igual para CC. AA. e Ingesa.

Este criterio de distribución equitativa de un 10 % del presupuesto ya ha sido utilizado previamente tanto por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS como por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con la aprobación del Consejo Interterritorial del SNS para la distribución de fondos procedentes del Convenio entre Farmaindustria y los Ministerios de Sanidad y de Hacienda.

El objetivo de este criterio es garantizar a cada una de las organizaciones que ejecuta los proyectos (es decir, cada CA y el Ingesa), un nivel mínimo de recursos tecnológicos, de infraestructuras de sistemas de información y de recursos organizativos que permitan poner en marcha los proyectos. Esta necesidad de recursos mínimos tiene en cuenta que, en todos los casos, se trata de poner en marcha proyectos de sistemas de información que conllevan aspectos de integración e interoperabilidad con los sistemas del SNS, así como de ciberseguridad, que tienen unos costes mínimos prácticamente independientes del volumen de usuarios.

Comunidades autónomas Cantidad fija e igual para cada CC. AA. e Ingesa

Peso ponderado

Porcentaje

1 (2)= (1)/Total(1)*10%
Andalucía. 1/18 0,55555556
Aragón. 1/18 0,55555556
Asturias. 1/18 0,55555556
Balears, Illes. 1/18 0,55555556
Canarias. 1/18 0,55555556
Cantabria. 1/18 0,55555556
Castilla y León. 1/18 0,55555556
Castilla-La Mancha. 1/18 0,55555556
Cataluña. 1/18 0,55555556
C. Valenciana. 1/18 0,55555556
Extremadura. 1/18 0,55555556
Galicia. 1/18 0,55555556
Madrid. 1/18 0,55555556
Murcia. 1/18 0,55555556
Navarra. 1/18 0,55555556
País Vasco. 1/18 0,55555556
La Rioja. 1/18 0,55555556
Ingesa (Ceuta y Melilla). 1/18 0,55555556
 Total. 100 % 10

3. Criterio Liderazgo de proyectos colaborativos.

Este criterio, para el que se ha reservado un 6 % del presupuesto, servirá para proporcionar a las comunidades autónomas que lideran proyectos colaborativos recursos adicionales para atender a las labores de coordinación, definición de modelos compartidos, validación de resultados o componentes de las comunidades participantes, integración con proyectos de otros grupos de trabajo e interlocución con otras comunidades autónomas liderando proyectos dentro del mismo grupo de trabajo.

Este importe (en el orden de magnitud de los costes que habitualmente tienen las oficinas de proyecto en sistemas de información de alta complejidad) se ha distribuido entre las comunidades autónomas que lideran proyectos en atención a dos componentes, tal y como aprobó la Comisión de Salud Digital del CISNS: el importe total estimado de cada línea de actuación (que agrupa varios proyectos colaborativos) y los participantes en la misma (midiendo la complejidad de coordinación como el producto del número total de comunidades líderes por comunidades autónomas participantes). Al primer componente se le ha asignado un 40 % del 6 % a distribuir (o sea 2,4 % del total) y al segundo el 60 % restante (es decir el 3,6 %). Si hay más de una CA líder en la misma línea de actuación se distribuyen ambos componentes en partes iguales entre ellas.

Los proyectos se ubican en tres áreas funcionales:

1. El área funcional de actuación «Centro Sanitario Inteligente», se dirige a dotar de servicios digitales a los centros de salud de Atención Primaria con una aproximación integral centrada en el paciente, de modo que sea posible extender las prestaciones y servicios a un entorno virtual, de manera flexible, acceder desde la atención primaria a los recursos del resto de niveles asistenciales, aprovechando todas las posibilidades de la tecnología y los canales de comunicación para llegar a todos los ciudadanos, adaptándose a las circunstancias de éstos y a las nuevas demandas de la sociedad.

2. El área funcional de actuación «Atención personalizada», engloba proyectos que permitan diseñar, desarrollar y desplegar de manera operativa en la sanidad pública, dentro de la cartera de servicios, un modelo integral de prestación de servicios presenciales y virtuales específicamente diseñados para colectivos de pacientes que requieren una atención personalizada, continuada y sistemática, debido a su estado de salud u otras circunstancias personales, dentro del contexto general de Transformación Digital de la sanidad.

3. Por último, el área funcional «Transformación digital de los servicios de soporte de la actividad sanitaria», persigue el objetivo de impulsar la transformación digital de los servicios de gestión no asistenciales, en su relación con los ciudadanos.

En estas áreas se han definido siete bloques de proyectos colaborativos, para los que, a través de los correspondientes grupos de trabajo con las comunidades autónomas, se han desarrollado un total de dieciséis líneas de actuación, sobre la que se aplicado el criterio del 6 % de presupuesto asignado a las comunidades autónomas que lideran los proyectos como se recoge en esta tabla.

Líneas de actuación N líderes

Importe total agregado

Euros

N participantes 40 % 60 % N lideres × n participantes Suma Líderes (a repartir)
Ciberseguridad. 1 38.758.979,00 13 387.843,204625999 192.705,88235294 13 580.549,0869789410 Baleares.
Cuadros de mando. 1 4.736.909,81 8 47.400,069045543 118.588,23529412 8 165.988,3043396600 Murcia.
Procesos para la eficiencia en la gestión. 1 11.882.750,00 4 118.905,192001306 59.294,11764706 4 178.199,3096483650 Madrid.
Profesional digital y Plataformas colaborativas y de formación. 1 8.020.437,50 6 80.256,814363003 88.941,17647059 6 169.197,9908335910 Madrid.
Canal del ciudadano. 3 38.859.663,40 15 388.850,706922483 667.058,82352941 45 1.055.909,5304518900 Canarias, País Vasco, Galicia.
Historia de Salud Digital. 3 16.919.542,50 10 169.306,048645032 444.705,88235294 30 614.011,9309979740 Andalucía, Cataluña, Asturias.
Integración de dispositivos e imagen médica. 2 10.311.595,00 9 103.183,369448546 266.823,52941177 18 370.006,8988603110 Castilla La-Mancha y Navarra.
Tele monitorización de pacientes. 2 18.146.260,01 10 181.581,244290646 296.470,58823529 20 478.051,8325259400 Aragón y Galicia.
Soporte a la decisión clínica (IA). 2 20.254.092,50 13 202.673,350657442 385.411,76470588 26 588.085,1153633240 Andalucía y Valencia.
    167.890.229,72   1.680.000,000000 2.520.000,000000 170 4.200.000,00  
Comunidades autónomas

Liderazgo en proyectos colaborativos por importe

Porcentaje

Liderazgo en proyectos colaborativos por participantes (coordinación)

Porcentaje

Peso ponderado

Porcentaje

(1) (peso 2,4 %) (2) (peso 3,6 %) (3)= (1)+ (2) (peso 6 %)
Andalucía. 0,22538900 0,48705843 0,71244743
Aragón. 0,12970100 0,21176459 0,34146559
Asturias. 0,08062200 0,21176463 0,29238663
Balears, Illes. 0,55406200 0,27529384 0,82935584
Canarias. 0,18516700 0,31764706 0,50281406
Cantabria. 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Castilla y León. 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Castilla-La Mancha. 0,07370200 0,19058864 0,26429064
Cataluña. 0,08062200 0,21176463 0,29238663
C. Valenciana. 0,14476700 0,27529380 0,42006080
Extremadura. 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Galicia. 0,31486800 0,52941166 0,84427966
Madrid. 0,28451700 0,21176486 0,49628186
Murcia. 0,06771400 0,16941215 0,23712615
Navarra. 0,07370200 0,19058864 0,26429064
País Vasco. 0,18516700 0,31764706 0,50281406
La Rioja. 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Ingesa (Ceuta y Melilla). 0,000000 0,00000000 0,00000000
 Total. 2.4 3,6 6,0

Hitos y objetivos a cumplir en el anexo de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 de 29 de octubre de 2021, C(2021) 7903 final:

Dentro del componente 11 los hitos y objetivos CID vinculados que afectan a este acuerdo:

– Hito H 167: Digitalización de entidades regionales y locales.

• Descripción: Las comunidades autónomas y los gobiernos locales han completado proyectos dentro de las líneas estratégicas de la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas y el resto de acciones de modernización previstas para el Sector Público. En concreto:

a) Cada Comunidad Autónoma ha completado al menos un proyecto en una de las cinco líneas estratégicas (1. Administración orientada al ciudadano, 2. Operaciones inteligentes, 3. Un gobierno de los datos, 4. Infraestructuras digitales, y/o 5. Ciberseguridad);

b) El 60 % de los trámites digitales de las administraciones autonómicas permiten su uso por móvil (Actual: 48 %).

Mecanismo de verificación: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: para punto (a) del hito: 1) copia de los certificados oficiales certificados que acrediten que los proyectos se han completado. Los certificados deberán indicar claramente los nombres de los proyectos finalizados por cada Comunidad Autónoma; y 2) extracto de las correspondientes especificaciones técnicas de estos proyectos describiendo la línea estratégica a la que los proyectos se refieren; para el punto b) del hito: una copia del Informe IRIA sobre Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas por el Observatorio de la Administración Electrónica. (El informe indicará claramente el porcentaje de procedimientos digitales de las administraciones regionales para su uso en móvil antes y después de la aplicación de la acción).

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

– Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales (por 1.000 millones de euros).

• Descripción: Publicación en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de proyectos que abarquen los siguientes ámbitos - Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia de usuario; - Transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos; - Transformación digital en términos de e infraestructuras físicas, lógicas y software; - Transformación digital en términos de ciberseguridad.

• Mecanismo de verificación: Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa lo siguiente pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto y para cada uno de ellos, a) lista de la publicación de las adjudicaciones en el DO o en la plataforma de plataforma de contratación pública; b) el importe adjudicado (sin IVA); c) información sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos. A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) Copia de la publicación de las adjudicaciones en el DO o en la plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); b) Documento oficial que describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e inversión en la CID.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2025.

– Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de los entes locales.

• Descripción: Finalización de todos los proyectos que cubren las siguientes áreas (en línea con el objetivo n.º 168) - Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario - Transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos - Transformación digital en términos de infraestructuras físicas, lógicas y software. - Transformación digital en términos de ciberseguridad.

• Mecanismo de verificación: Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo todos los elementos constitutivos elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos adecuados a las evidencias subyacentes.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la siguiente información: código oficial y nombre de los proyectos que se están realizando y para cada uno de la referencia oficial del certificado oficial expedido con arreglo a la legislación nacional o procedimientos internos de evaluación y certificación de la finalización del proyecto. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) Copia del certificado oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de acuerdo con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la realización del proyecto y su conformidad con las condiciones del contrato o acuerdo de transferencia.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2026.

Indicadores adicionales incluidos en el anexo II del Operational Arrangements (OA, por sus siglas en inglés):

– O 168.1: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido de los proyectos de apoyo a la transformación digital de las Administraciones públicas regionales y locales y del Ministerio de Hacienda y de Función Pública y del Ministerio de Política Territorial.

• Descripción: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido de los proyectos de apoyo a la transformación digital.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2024.

Segundo.

Efectuar la distribución del crédito correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del programa 94KC, 239.072.255,00 euros, incluido en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2022, y 221.300.000,00 euros para la anualidad de 2023. La anualidad de 2022 se transferiría este año y la de 2023 quedaría condicionada a la disponibilidad de crédito y se repartiría en 2023 una vez se abra el año presupuestario.

En el año 2021 se repartieron los 118.227.745,00 euros correspondientes a la citada anualidad, quedando pendientes de repartir los 460.372.255‬,00 euros de las anualidades de 2022 y 2023, de los cuales 239.072.255,00 euros corresponden al año 2022 y 221.300.000,00 euros al 2023.

De la cuantía prevista para el año 2022 169.072.255,00 euros corresponderían a las líneas 1-5 y 70 millones de euros se destinarían a la línea 6 de sanidad digital. De la cuantía prevista para 2023 61.300.000,00 euros se destinarían a las líneas 1-5 y 160 millones se destinarían a la línea 6 de sanidad digital, condicionada su distribución a la disponibilidad presupuestaria.

En el presente Acuerdo de Conferencia sectorial se repartiría la anualidad de 2022 y se establecerían los criterios de reparto y cantidades asignadas para la totalidad del crédito, es decir, 460.372.255,00 euros, de los cuales 239.072.255,00 euros se distribuirán en el año 2022 y 221.300.000,00 euros quedarían pendientes de repartir en 2023, condicionados a la disponibilidad presupuestaria y a la apertura del presupuesto del año 2023.

La distribución es la que se indica a continuación, desglosada por las líneas estratégicas y criterios.

Líneas 1-5. Criterio único población

2022. Distribución del crédito de 169.072.255,00 euros:

2022

CC. AA.

Población total

Porcentaje

169.072.255,00
Andalucía. 17,88 30.229.940,32
Aragón. 2,80 4.732.160,63
Asturias. 2,14 3.610.120,69
Balears, Illes. 2,48 4.185.346,84
Canarias. 4,59 7.753.164,77
Cantabria. 1,23 2.085.548,03
Castilla y León. 5,03 8.503.150,26
Castilla-La Mancha. 4,33 7.312.932,08
Cataluña. 16,38 27.700.034,94
C. Valenciana. 10,67 18.047.670,50
Extremadura. 2,24 3.780.348,61
Galicia. 5,69 9.618.186,13
Madrid. 14,25 24.088.776,05
Murcia. 3,20 5.418.028,33
Navarra. 1,40 2.360.394,64
País Vasco. 4,67 7.899.629,50
La Rioja. 0,67 1.141.046,93
Ceuta. 0,18 297.992,52
Melilla. 0,18 307.783,24
 Pesos. 100,00 169.072.255,00

2023. Criterio para distribución del crédito de 61.300.000,00 euros:

2023

CC. AA.

Población total

Porcentaje

61.300.000,00
Andalucía. 17,88 10.960.375,15
Aragón. 2,80 1.715.724,72
Asturias. 2,14 1.308.910,19
Balears, Illes. 2,48 1.517.468,14
Canarias. 4,59 2.811.040,76
Cantabria. 1,23 756.150,64
Castilla y León. 5,03 3.082.960,66
Castilla-La Mancha. 4,33 2.651.426,97
Cataluña. 16,38 10.043.115,25
C. Valenciana. 10,67 6.543.487,59
Extremadura. 2,24 1.370.629,20
Galicia. 5,69 3.487.235,74
Madrid. 14,25 8.733.792,38
Murcia. 3,20 1.964.397,63
Navarra. 1,40 855.800,92
País Vasco. 4,67 2.864.144,02
La Rioja. 0,67 413.705,83
Ceuta. 0,18 108.042,22
Melilla. 0,18 111.592,01
 Pesos. 100,00 61.300.000,00

El total para 2022 y 2023 sería de 230.372.255,00 euros según la siguiente distribución:

    2022 2023 Total (2022-2023)
CC. AA.

Población total

Porcentaje

169.072.255,00 61.300.000,00 230.372.255,00
Andalucía. 17,87989420 30.229.940,32 10.960.375,15 41.190.315,47
Aragón. 2,79889840 4.732.160,63 1.715.724,72 6.447.885,35
Asturias. 2,13525317 3.610.120,69 1.308.910,19 4.919.030,88
Balears, Illes. 2,47547821 4.185.346,84 1.517.468,14 5.702.814,98
Canarias. 4,58571086 7.753.164,77 2.811.040,76 10.564.205,53
Cantabria. 1,23352470 2.085.548,03 756.150,64 2.841.698,67
Castilla y León. 5,02929961 8.503.150,26 3.082.960,66 11.586.110,91
Castilla-La Mancha. 4,32532948 7.312.932,08 2.651.426,97 9.964.359,05
Cataluña. 16,38354853 27.700.034,94 10.043.115,25 37.743.150,19
C. Valenciana. 10,67453113 18.047.670,50 6.543.487,59 24.591.158,09
Extremadura. 2,23593670 3.780.348,61 1.370.629,20 5.150.977,81
Galicia. 5,68880218 9.618.186,13 3.487.235,74 13.105.421,86
Madrid. 14,24762215 24.088.776,05 8.733.792,38 32.822.568,43
Murcia. 3,20456383 5.418.028,33 1.964.397,63 7.382.425,96
Navarra. 1,39608633 2.360.394,64 855.800,92 3.216.195,55
País Vasco. 4,67233935 7.899.629,50 2.864.144,02 10.763.773,52
La Rioja. 0,67488715 1.141.046,93 413.705,83 1.554.752,76
Ceuta. 0,17625158 297.992,52 108.042,22 406.034,74
Melilla. 0,18204243 307.783,24 111.592,01 419.375,25
 Pesos. 100,00 169.072.255,00 61.300.000,00 230.372.255,00

Criterios de distribución para la línea 6: Sanidad digital.

Los criterios objetivos de asignación utilizado para el reparto del crédito correspondiente a la línea 6 (70.000.000,00 euros para el año 2022 y 160.000.000 euros para el año 2023) y su ponderación es la siguiente:

1) Población: 84,0 %.

Esta puede obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo, para que sea relativamente reciente, está disponible para todo el territorio nacional, está desagregado por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (gestionadas por Ingesa) como entidades ejecutoras, permite atender equilibradamente a sus diversas necesidades y es pertinente y no redundante para los objetivos del reparto.

Teniendo en cuenta el criterio objetivo de asignación, la distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios de 2022 y 2023 del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es la siguiente:

2022. Distribución del crédito de 58.800.000,00 euros (84 % de 70.000.000,00 euros):

2022

CC. AA.

Población total

Porcentaje

58.800.000,00
Andalucía. 17,87989420 10.513.377,79
Aragón. 2,79889840 1.645.752,26
Asturias. 2,13525317 1.255.528,86
Balears, Illes. 2,47547821 1.455.581,19
Canarias. 4,58571086 2.696.397,99
Cantabria. 1,23352470 725.312,52
Castilla y León. 5,02929961 2.957.228,17
Castilla-La Mancha. 4,32532948 2.543.293,73
Cataluña. 16,38354853 9.633.526,53
C. Valenciana. 10,67453113 6.276.624,31
Extremadura. 2,23593670 1.314.730,78
Galicia. 5,68880218 3.345.015,68
Madrid. 14,24762215 8.377.601,82
Murcia. 3,20456383 1.884.283,53
Navarra. 1,39608633 820.898,76
País Vasco. 4,67233935 2.747.335,54
La Rioja. 0,67488715 396.833,65
Ingesa (Ceuta y Melilla). 0,30096697 210.676,88
 Pesos. 100,00 58.800.000,00

2023. Criterio para la distribución del crédito de 134.400.000,00 euros (84 % de 160.000.000,00 euros):

2023

CC. AA.

Población total

Porcentaje

134.400.000,00
Andalucía. 17,87989420 24.030.577,81
Aragón. 2,79889840 3.761.719,44
Asturias. 2,13525317 2.869.780,26
Balears, Illes. 2,47547821 3.327.042,72
Canarias. 4,58571086 6.163.195,40
Cantabria. 1,23352470 1.657.857,20
Castilla y León. 5,02929961 6.759.378,67
Castilla-La Mancha. 4,32532948 5.813.242,81
Cataluña. 16,38354853 22.019.489,22
C. Valenciana. 10,67453113 14.346.569,85
Extremadura. 2,23593670 3.005.098,93
Galicia. 5,68880218 7.645.750,13
Madrid. 14,24762215 19.148.804,17
Murcia. 3,20456383 4.306.933,79
Navarra. 1,39608633 1.876.340,02
País Vasco. 4,67233935 6.279.624,09
La Rioja. 0,67488715 907.048,33
Ingesa (Ceuta y Melilla). 0,30096697 481.547,15
 Pesos. 100,00 134.400.000,00

2) Mediante una cantidad fija igual a cada comunidad autónoma e Ingesa (Ceuta y Melilla).

Este criterio de distribución equitativa de un 10 % del presupuesto ya ha sido utilizado previamente tanto por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS como por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con la aprobación del Consejo Interterritorial del SNS para la distribución de fondos procedentes del Convenio entre Farmaindustria y los Ministerios de Sanidad y de Hacienda.

El objetivo de este criterio es garantizar a cada una de las organizaciones que ejecuta los proyectos (es decir, cada CA y el Ingesa), un nivel mínimo de recursos tecnológicos, de infraestructuras de sistemas de información y de recursos organizativos que permitan poner en marcha los proyectos. Esta necesidad de recursos mínimos tiene en cuenta que, en todos los casos, se trata de poner en marcha proyectos de sistemas de información que conllevan aspectos de integración e interoperabilidad con los sistemas del SNS, así como de ciberseguridad, que tienen unos costes mínimos prácticamente independientes del volumen de usuarios.

Según el criterio objetivo de asignación, la distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios de 2022 y 2023 del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es:

2022. Distribución del crédito de 7.000.000,00 euros (10 % de 70.000.000,00 euros):

2022

CC. AA.

Cantidad fija e igual por CC. AA. e Ingesa

Porcentaje

7.000.000,00
Andalucía. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Aragón. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Asturias. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Balears, Illes. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Canarias. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Cantabria. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Castilla y León. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Castilla-La Mancha. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Cataluña. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
C. Valenciana. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Extremadura. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Galicia. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Madrid. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Murcia. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Navarra. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
País Vasco. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
La Rioja. 5,55555556 (1/18) 388.888,88
Ingesa (Ceuta y Melilla). 5,55555556 (1/18) 388.888,88
 Pesos. 100,00  6.999.999,84

2023. Distribución del crédito de 16.000.000,00 euros (10 % de 160.000.000,00 euros):

2023

CC. AA.

Cantidad fija e igual por CC. AA.

Porcentaje

16.000.000,00
Andalucía. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Aragón. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Asturias. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Balears, Illes. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Canarias. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Cantabria. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Castilla y León. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Castilla-La Mancha. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Cataluña. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
C. Valenciana. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Extremadura. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Galicia. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Madrid. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Murcia. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Navarra. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
País Vasco. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
La Rioja. 5,55555556 (1/18) 888.888,88
Ingesa (Ceuta y Melilla). 5,55555556 (1/18) 888.888,88
 Pesos. 100,00  15.999.999,84

3) Liderazgo de proyectos en colaboración entre CC. AA.

El 6 % restante a repartir entre las CC. AA. que lideran proyectos colaborativos.

Este criterio, para el que se ha reservado un 6% del presupuesto, servirá para proporcionar a las comunidades autónomas que lideran proyectos colaborativos recursos adicionales para atender a las labores de coordinación, definición de modelos compartidos, validación de resultados o componentes de las comunidades participantes, integración con proyectos de otros grupos de trabajo e interlocución con otras comunidades autónomas liderando proyectos dentro del mismo grupo de trabajo.

Este importe (en el orden de magnitud de los costes que habitualmente tienen las oficinas de proyecto en sistemas de información de alta complejidad) se ha distribuido entre las comunidades autónomas que lideran proyectos en atención a dos componentes, tal y como aprobó la Comisión de Salud Digital del CISNS: el importe total estimado de cada línea de actuación (que agrupa varios proyectos colaborativos) y los participantes en la misma (midiendo la complejidad de coordinación como el producto del número total de comunidades líderes por comunidades autónomas participantes). Al primer componente se le ha asignado un 40 % del 6 % a distribuir (o sea 2,4 % del total) y al segundo el 60 % restante (es decir el 3,6 %). Si hay más de una CA líder en la misma línea de actuación se distribuyen ambos componentes en partes iguales entre ellas.

Comunidades autónomas

Liderazgo en proyectos colaborativos por importe

Porcentaje

Liderazgo en proyectos colaborativos por participantes (coordinación)

Porcentaje

Peso ponderado 6 %

Porcentaje

Peso ponderado 100 %

Porcentaje

1 2 3= (1+2) (4)= (3)/Total(3)*100%
Andalucía. 0,22538900 0,48705843 0,71244743 11,87412381
Aragón. 0,12970100 0,21176459 0,34146559 5,69109333
Asturias. 0,08062200 0,21176463 0,29238663 4,87311048
Balears, Illes. 0,55406200 0,27529384 0,82935584 13,82259762
Canarias. 0,18516700 0,31764706 0,50281406 8,38023429
Cantabria. 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Castilla y León. 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Castilla-La Mancha. 0,07370200 0,19058864 0,26429064 4,40484400
Cataluña. 0,08062200 0,21176463 0,29238663 4,87311048
C. Valenciana. 0,14476700 0,27529380 0,42006080 7,00101333
Extremadura. 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Galicia. 0,31486800 0,52941166 0,84427966 14,07132762
Madrid. 0,28451700 0,21176486 0,49628186 8,27136429
Murcia. 0,06771400 0,16941215 0,23712615 3,95210238
Navarra. 0,07370200 0,19058864 0,26429064 4,40484400
País Vasco. 0,18516700 0,31764706 0,50281406 8,38023429
La Rioja. 0,00000000 0,00000000 0,00000000 0,00000000
Ingesa. 0,000000 0,00000000  0,00000000 0,00000000
 Total. 2.4 3,6 6,0 100

Teniendo en cuenta el criterio objetivo de asignación, la distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios de 2022 y 2023 del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es la siguiente:

2022. Distribución del crédito de 4.200.000,00 euros (6 % de 70.000.000,00 euros):

2022

CC. AA.

Proyectos ejecutados en colaboración

Porcentaje

4.200.000,00
Andalucía. 11,87412381 498.713,20
Aragón. 5,69109333 239.025,92
Asturias. 4,87311048 204.670,64
Balears, Illes. 13,82259762 580.549,09
Canarias. 8,38023429 351.969,84
Cantabria. 0,00000000 0,00
Castilla y León. 0,00000000 0,00
Castilla-La Mancha. 4,40484400 185.003,45
Cataluña. 4,87311048 204.670,64
C. Valenciana. 7,00101333 294.042,56
Extremadura. 0,00000000 0,00
Galicia. 14,07132762 590.995,76
Madrid. 8,27136429 347.397,30
Murcia. 3,95210238 165.988,30
Navarra. 4,40484400 185.003,45
País Vasco. 8,38023429 351.969,84
La Rioja. 0,00000000 0,00
Ceuta (Ingesa). 0,00000000 0,00
 Pesos. 100 4.200.000,00

2023. Distribución del crédito de 9.600.000,00 euros (6 % de 160.000.000,00 euros):

2023

CC. AA.

Proyectos ejecutados en colaboración

Porcentaje

9.600.000,00
Andalucía. 11,87412381 1.139.915,89
Aragón. 5,69109333 546.344,95
Asturias. 4,87311048 467.818,61
Balears, Illes. 13,82259762 1.326.969,34
Canarias. 8,38023429 804.502,50
Cantabria. 0,00000000 0,00
Castilla y León. 0,00000000 0,00
Castilla-La Mancha. 4,40484400 422.865,03
Cataluña. 4,87311048 467.818,61
C. Valenciana. 7,00101333 672.097,27
Extremadura. 0,00000000 0,00
Galicia. 14,07132762 1.350.847,45
Madrid. 8,27136429 794.050,97
Murcia. 3,95210238 379.401,84
Navarra. 4,40484400 422.865,03
País Vasco. 8,38023429 804.502,50
La Rioja. 0,00000000 0,00
Ingesa (Ceuta y Melilla). 0,00000000 0,00
 Pesos. 100,00 9.600.000,00

Total anualidades 2022 y 2023 para la línea 6 230.000.000,00 euros.

          2022 2023 Total
CC. AA.

1) Población total

Porcentaje

2) cantidad fija igual a cada Comunidad Autónoma e Ingesa

Porcentaje

3) Proyectos que se ejecuten de manera colaborativa

Porcentaje

Total

Porcentaje

70.000.000 160.000.000 230.000.000
Andalucía. 15,01911113 0,55555556 0,71244743 16,28711412 11.400.979,87 26.059.382,58 37.460.362,45
Aragón. 2,35107465 0,55555556 0,34146559 3,24809580 2.273.667,06 5.196.953,27 7.470.620,33
Asturias. 1,79361266 0,55555556 0,29238663 2,64155485 1.849.088,38 4.226.487,75 6.075.576,13
Balears, Illes. 2,07940170 0,55555556 0,82935584 3,46431309 2.425.019,16 5.542.900,94 7.967.920,10
Canarias. 3,85199713 0,55555556 0,50281406 4,91036674 3.437.256,71 7.856.586,78 11.293.843,49
Cantabria. 1,03616075 0,55555556 0,00000000 1,59171631 1.114.201,40 2.546.746,08 3.660.947,48
Castilla y León. 4,22461167 0,55555556 0,00000000 4,78016723 3.346.117,05 7.648.267,55 10.994.384,60
Castilla-La Mancha. 3,63327676 0,55555556 0,26429064 4,45312296 3.117.186,06 7.124.996,72 10.242.182,78
Cataluña. 13,76218076 0,55555556 0,29238663 14,61012295 10.227.086,05 23.376.196,71 33.603.282,76
C. Valenciana. 8,96660615 0,55555556 0,42006080 9,94222251 6.959.555,75 15.907.556,00 22.867.111,75
Extremadura. 1,87818683 0,55555556 0,00000000 2,43374239 1.703.619,66 3.893.987,81 5.597.607,47
Galicia. 4,77859383 0,55555556 0,84427966 6,17842904 4.324.900,32 9.885.486,46 14.210.386,78
Madrid. 11,96800260 0,55555556 0,49628186 13,01984002 9.113.888,00 20.831.744,02 29.945.632,02
Murcia. 2,69183362 0,55555556 0,23712615 3,48451532 2.439.160,71 5.575.224,51 8.014.385,22
Navarra. 1,17271251 0,55555556 0,26429064 1,99255871 1.394.791,09 3.188.093,93 4.582.885,02
País Vasco. 3,92476505 0,55555556 0,50281406 4,98313467 3.488.194,26 7.973.015,47 11.461.209,73
La Rioja. 0,56690521 0,55555556 0,00000000 1,12246076 785.722,53 1.795.937,21 2.581.659,74
Ingesa (Ceuta y Melilla). 0,30096697 0,55555556 0,00000000 0,85652252 599.565,76 1.370.436,03 1.970.001,79
 Pesos. 84,00 10,00 6,00 100 69.999.999,84 159.999.999,84 229.999.999,68

La distribución total de crédito será la suma de las cuantías de las líneas 1-5 y la línea 6 de acuerdo al siguiente cuadro.

  Líneas 1-5 Línea 6 (Sanidad) Total líneas 1-6
  2022 2023

Total líneas 1-5

(2022-2023)

2022 2023

Total línea 6

(2022-2023)

2022 2023

Total

(2022-2023)

CC. AA. 169.072.255,00 61.300.000,00 230.372.255,00 70.000.000,00 160.000.000,00 230.000.000,00 239.072.255,00 221.300.000,00 460.372.255,00
Andalucía. 30.229.940,32 10.960.375,15 41.190.315,47 11.400.979,87 26.059.382,58 37.460.362,45 41.630.920,19 37.019.757,73 78.650.677,92
Aragón. 4.732.160,63 1.715.724,72 6.447.885,35 2.273.667,06 5.196.953,27 7.470.620,33 7.005.827,69 6.912.677,99 13.918.505,68
Asturias. 3.610.120,69 1.308.910,19 4.919.030,88 1.849.088,38 4.226.487,75 6.075.576,13 5.459.209,07 5.535.397,94 10.994.607,01
Balears, Illes. 4.185.346,84 1.517.468,14 5.702.814,98 2.425.019,16 5.542.900,94 7.967.920,10 6.610.366,00 7.060.369,08 13.670.735,08
Canarias. 7.753.164,77 2.811.040,76 10.564.205,53 3.437.256,71 7.856.586,78 11.293.843,49 11.190.421,48 10.667.627,54 21.858.049,02
Cantabria. 2.085.548,03 756.150,64 2.841.698,67 1.114.201,40 2.546.746,08 3.660.947,48 3.199.749,43 3.302.896,72 6.502.646,15
Castilla y León. 8.503.150,26 3.082.960,66 11.586.110,91 3.346.117,05 7.648.267,55 10.994.384,60 11.849.267,31 10.731.228,21 22.580.495,51
Castilla-La Mancha. 7.312.932,08 2.651.426,97 9.964.359,05 3.117.186,06 7.124.996,72 10.242.182,78 10.430.118,14 9.776.423,69 20.206.541,83
Cataluña. 27.700.034,94 10.043.115,25 37.743.150,19 10.227.086,05 23.376.196,71 33.603.282,76 37.927.120,99 33.419.311,96 71.346.432,95
C. Valenciana. 18.047.670,50 6.543.487,59 24.591.158,09 6.959.555,75 15.907.556,00 22.867.111,75 25.007.226,25 22.451.043,59 47.458.269,84
Extremadura. 3.780.348,61 1.370.629,20 5.150.977,81 1.703.619,66 3.893.987,81 5.597.607,47 5.483.968,27 5.264.617,01 10.748.585,28
Galicia. 9.618.186,13 3.487.235,74 13.105.421,86 4.324.900,32 9.885.486,46 14.210.386,78 13.943.086,45 13.372.722,20 27.315.808,64
Madrid. 24.088.776,05 8.733.792,38 32.822.568,43 9.113.888,00 20.831.744,02 29.945.632,02 33.202.664,05 29.565.536,40 62.768.200,45
Murcia. 5.418.028,33 1.964.397,63 7.382.425,96 2.439.160,71 5.575.224,51 8.014.385,22 7.857.189,04 7.539.622,14 15.396.811,18
Navarra. 2.360.394,64 855.800,92 3.216.195,55 1.394.791,09 3.188.093,93 4.582.885,02 3.755.185,73 4.043.894,85 7.799.080,57
País Vasco. 7.899.629,50 2.864.144,02 10.763.773,52 3.488.194,26 7.973.015,47 11.461.209,73 11.387.823,76 10.837.159,49 22.224.983,25
La Rioja. 1.141.046,93 413.705,83 1.554.752,76 785.722,53 1.795.937,21 2.581.659,74 1.926.769,46 2.209.643,04 4.136.412,50
Ceuta. 297.992,52 108.042,22 406.034,74 0,00 0,00 0,00 297.992,52 108.042,22 406.034,74
Melilla. 307.783,24 111.592,01 419.375,25 0,00 0,00 0,00 307.783,24 111.592,01 419.375,25
Ingesa (Ceuta y Melilla) Sanidad. 0,00 0,00 0,00 599.565,76 1.370.436,03 1.970.001,79 599.565,76 1.370.436,03 1.970.001,79
 Pesos. 169.072.255,00 61.300.000,00 230.372.255,00 69.999.999,84 159.999.999,84 229.999.999,68 239.072.254,84 221.299.999,84 460.372.254,68
Tercero.

Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma, Ingesa y a las ciudades de Ceuta y Melilla (como entidades ejecutoras) se librarán de una sola vez en cada ejercicio y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los compromisos financieros que se describen a continuación, que se formalizarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública. La Comisión Sectorial de administración electrónica, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, como órgano técnico de cooperación en materia de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, se encargará de asegurar la cooperación con las Comunidades Autónomas para que estas puedan proporcionar información necesaria sobre las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Respecto a la línea 6 salud digital con fecha 12 de mayo de 2022, la Comisión de Salud Digital, acordó la aprobación del punto 3.1 relativo al «Plan de Acción para la Digitalización de la Atención Primaria y Comunitaria en el periodo 2022-2023», donde se propone la distribución de fondos siguiente:

10 % del total distribuido por igual entre todas las comunidades autónomas e Ingesa;

6 % del total para apoyar a las comunidades autónomas/Ingesa que lideran proyectos colaborativos, que se distribuirán en función del número de comunidades autónomas/Ingesa participantes y del importe total de los proyectos colaborativos;

84 % del total distribuido entre las comunidades autónomas e Ingesa (Melilla, Ceuta) según criterio poblacional, de acuerdo con el censo publicado por el INE a 1 de enero de 2021.

Los criterios de priorización de los proyectos de la línea 6 modernización y transformación digital de la Sanidad, así como los de distribución entre las comunidades autónomas se presentaron a las CC. AA. en el Pleno ordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del día 15 de junio con la propuesta de reparto para la línea 6 y tendrán efectividad en los ejercicios 2022 y 2023.

Para el seguimiento y la certificación de los proyectos de la línea 6 de sanidad digital con importe de 230 millones de euros (70 millones de euros en 2022 y 160 millones de euros 2023) se establecerá un acuerdo ministerial entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Sanidad para garantizar que los proyectos realizados por las CC. AA. e Ingesa, como responsable de la atención sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla cumplen las condiciones de elegibilidad. 

Adicionalmente, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Para el principio de no causar daño significativo, se presentará la oportuna evaluación de cumplimiento. Se garantizará el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado, así como se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. La definición, planificación y ejecución de los subproyectos autonómicos o locales financiados con los créditos transferidos mediante este Acuerdo se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2024 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que estén ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de seguimiento de situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación de los mismos de forma que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes certificados. Las CC. AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan finalizando también después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma más efectiva el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Quinto.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Hacienda y Función Pública, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:

«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CC. AA. (artículo 86 LGP) con carácter plurianual.»

Sexto.

Las comunidades autónomas, Ingesa, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea de aplicación, y lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:

a) Los pagos a las entidades ejecutoras (cada comunidad autónoma, Ingesa y a las ciudades de Ceuta y Melilla) para hacer efectivos los créditos asignados a la inversión se librarán de una sola vez en cada ejercicio, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

b) Los ingresos de las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y a las ciudades de Ceuta y Melilla) procedentes de esta línea de financiación están legalmente afectados a financiar proyectos incluidos en alguna o algunas de las actuaciones financiables encuadradas en las seis líneas estratégicas que se describen a continuación:

Línea estratégica 1. Administración orientada a la ciudadanía.

Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Actuaciones financiables:

1a. Desarrollo de los servicios más utilizados por los ciudadanos en modo App móvil o a través de una interfaz adaptable («responsive») integrada en mi carpeta ciudadana de la AGE.

1b. Desarrollo o adaptación de servicios exentos de barreras transfronterizas para ciudadanos y empresas europeos.

Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotic Process Automation, Artificial Intelligence, etc.).

Actuaciones financiables:

2a. Puesta a marcha de un proyecto para automatizar procesos de prestación de servicios al ciudadano. Servicios de automatización Inteligente (IA, BPM, contratación pública electrónica, ayudas).

Línea estratégica 3. Gobierno del dato.

Objetivo: democratizar el acceso a los datos por parte de ciudadanos, empresas y empleados y empleadas públicos, permitiendo el libre acceso a la información y su replicabilidad, así como el uso de los datos para el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano.

Actuaciones financiables:

3a. Gobierno del dato (almacenes de datos, modelos analíticos, reutilización de la información).

3b. Gestión e intercambio transparente de datos.

Las plataformas del dato que se desarrollen en esta línea estratégica deberán ser integrables, bajo la perspectiva de la federación de datos, con el Data lake de la Administración General del Estado, permitiendo así habilitar proyectos interoperables entre la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas.

Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.

Objetivo: dotar a las administraciones públicas españolas de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes en cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.

Actuaciones financiables:

4a. Puestos de trabajo inteligente a disposición de los empleados públicos.

4b. Infraestructuras de Centro de Proceso de Datos (CPD) sostenibles.

Línea estratégica 5. Ciberseguridad.

Objetivo: garantizar la seguridad de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

Actuaciones financiables:

5a. Refuerzo de la ciberseguridad de entidades. Puesta en marcha de un centro de operaciones de ciberseguridad.

5b. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.

Línea estratégica 6. Sanidad (para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023).

Los proyectos se ubican en tres áreas funcionales:

1. El área funcional de actuación «Centro Sanitario Inteligente», se dirige a dotar de servicios digitales a los centros de salud de Atención Primaria con una aproximación integral centrada en el paciente, de modo que sea posible extender las prestaciones y servicios a un entorno virtual, de manera flexible, acceder desde la atención primaria a los recursos del resto de niveles asistenciales, aprovechando todas las posibilidades de la tecnología y los canales de comunicación para llegar a todos los ciudadanos, adaptándose a las circunstancias de éstos y a las nuevas demandas de la sociedad.

2. El área funcional de actuación «Atención personalizada», engloba proyectos que permitan diseñar, desarrollar y desplegar de manera operativa en la sanidad pública, dentro de la cartera de servicios, un modelo integral de prestación de servicios presenciales y virtuales específicamente diseñados para colectivos de pacientes que requieren una atención personalizada, continuada y sistemática, debido a su estado de salud u otras circunstancias personales, dentro del contexto general de Transformación Digital de la sanidad.

3. Por último, el área funcional «Transformación digital de los servicios de soporte de la actividad sanitaria», persigue el objetivo de impulsar la transformación digital de los servicios de gestión no asistenciales, en su relación con los ciudadanos.

En estas áreas se han definido siete bloques de proyectos colaborativos, para los que, a través de los correspondientes grupos de trabajo con las comunidades autónomas, se han desarrollado un total de dieciséis líneas de actuación, que se detallan en el anexo I y sobre las que se ha aplicado el 6 % del crédito para las comunidades que lideran los proyectos.

c) Los proyectos financiables deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Alineamiento con los planes estratégicos [la Agenda España Digital 2025, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan España Puede) y el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025].

– Interoperabilidad entre servicios. Se facilitará la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.

– Reutilización de los proyectos por otras administraciones que lo requieran, si su naturaleza lo permite.

– Aportación de datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana», con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

– Desarrollo de los proyectos y plataformas que gestionen datos bajo la perspectiva de integración y federación de datos, en especial con otros data lake y en concreto con el de la AGE, de forma que se permita habilitar proyectos interoperables entre distintas administraciones públicas.

– No se financiarán actuaciones que nos sean acordes al principio DNSH.

– Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

– En materia de empleo, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

d) Los proyectos a realizar por cada entidad ejecutora (comunidad autónoma y por las ciudades de Ceuta y Melilla) que vayan a ser financiados con las transferencias recibidas deberán quedar claramente identificados y descritos en el sistema integrado para la gestión y la notificación de los hitos y objetivos con el fin de cumplir los requisitos específicos de gestión y presentación de informes descritos en el PRTR, que desarrollará la autoridad responsable del PRTR, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. Las entidades ejecutoras deberán cargar la información de los subproyectos autonómicos en el sistema informático de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Para asegurar un adecuado seguimiento de los proyectos, las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla) deberán proporcionar a través del sistema identificado en la letra anterior la información relativa a los diferentes proyectos de inversión que se propongan financiar en cada ejercicio con cargo a los fondos a los que se refiere el presente acuerdo. Las entidades ejecutoras deberán cargar la información de los subproyectos autonómicos en el sistema informático de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) A fin de cumplir con los Hitos y Objetivos e Indicadores adicionales del anexo de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 de 29 de octubre de 2021, C (2021) 7903 final, a lo largo del periodo 2021-2026, cada entidad ejecutora (comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla) deberán:

1.º) Completar la ejecución de, al menos, un proyecto en alguna de las líneas estratégicas 1-5 antes del 31 de diciembre de 2023. (completar la ejecución de al menos de un proyecto de alguna de las líneas estratégicas 1-5 permitirá acreditar el cumplimiento del Hito H 167: Digitalización de entidades regionales y locales. Descripción: Las comunidades autónomas y los gobiernos locales han completado proyectos dentro de las líneas estratégicas de la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas y el resto de acciones de modernización previstas para el Sector Público. En concreto:

a) Cada comunidad autónoma ha completado al menos un proyecto en una de las cinco líneas estratégicas (1. Administración orientada al ciudadano, 2. Operaciones inteligentes, 3. Un gobierno de los datos, 4. Infraestructuras digitales, y/o 5. Ciberseguridad);

El mecanismo de verificación es la presentación de un Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: copia de los certificados oficiales certificados que acrediten que los proyectos se han completado. Los certificados deberán indicar claramente los nombres de los proyectos finalizados por cada Comunidad Autónoma y un extracto de los correspondientes pliegos de condiciones técnicas de dichos proyectos en los que se describa la línea estratégica a la que se refieren los proyectos.

– Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será antes del 31 de diciembre de 2023.

2.º) Acreditar que el 60 % de los trámites digitales de las administraciones autonómicas permiten su uso por móvil (Actual: 48 %)

El mecanismo de verificación será un documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: Las comunidades presentaran una copia del Informe IRIA sobre Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas por el Observatorio de la Administración Electrónica. (El informe indicará claramente el porcentaje de procedimientos digitales de las administraciones regionales para su uso en móvil antes y después de la aplicación de la acción).

– Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

3.º) Publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en servicios autonómicos de información similares, la adjudicación de contratos en alguna o algunas de las actuaciones financiables de las seis líneas estratégicas identificadas en el apartado sexto b) del presente acuerdo antes del término de cada ejercicio, de forma que, antes del 30 de junio de 2025, se haya adjudicado el importe total de la cuantía transferida en cada uno de los ejercicios con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo. Las CC. AA. deberán promover la promoción de la participación de las pymes en los proyectos en particular incluyendo las cláusulas oportunas en los pliegos de licitación de los contratos públicos. (Esta publicación permitirá verificar el cumplimiento del objetivo 168 Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas En el caso de las CC. AA. reciben 578,6 millones de los 1.000 millones de la I3 y deben presentar la documentación de la adjudicación de los mismos hasta completar dicho importe).

– Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2025.

4.º) Certificar en el caso de los proyectos de la línea 6 Sanidad digital, por parte de la autoridad competente, la recepción o conformidad del objeto de los contratos adjudicados correspondientes a los proyectos financiados con cargo a los fondos objeto de distribución en el presente acuerdo, de forma que, antes de finalizar el 30 de junio de 2026, pueda justificarse que todos los proyectos financiados con cargo a los fondos transferidos han sido ejecutados y están plenamente operativos. Para dicha conformidad se contará con informe de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS acreditando el alineamiento con las líneas del Plan de Transformación Digital de los proyectos presentados por las CC. AA. e Ingesa (Cada entidad ejecutora remitirá a la Secretaría General de Salud Digital Información e Innovación del SNS una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos incluidos en el punto sexto, letra c) del Acuerdo. Esta Secretaría General, comunicará a la Secretaría General de Administración Digital los términos de la declaración responsable en cada uno de los proyectos remitidos). Esta certificación permitirá acreditar el cumplimiento del Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La certificación de estos proyectos se hará hasta un total de 230 millones de euros de los 1.000 millones contemplados en dicha inversión I3.

– Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2026.

5.º) Certificar, por parte de la autoridad competente, la recepción o conformidad del objeto de los contratos adjudicados correspondientes a los proyectos financiados con cargo a los fondos objeto de distribución en el presente acuerdo, de forma que, antes de finalizar el 30 de junio de 2026, pueda justificarse que todos los proyectos financiados con cargo a los fondos transferidos han sido ejecutados y están plenamente operativos.

Para dicha conformidad se contará con informe de la Secretaría General de Administración Digital acreditando el alineamiento con las líneas del Plan de Transformación Digital de los proyectos presentados por las CC. AA. Esta certificación permitirá acreditar el cumplimiento del Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La certificación de estos proyectos se hará hasta un total de 578,6 millones de euros de los 1.000 millones contemplados en dicha inversión I3.

– Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2026.

g) Las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla) serán responsables sus subproyectos, y el suministro de la información de los mismos se realizará en el sistema que desarrolle la autoridad responsable del Plan. Incluirán en este la información relativa a las inversiones asociadas a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), junto con, cuando proceda, la emisión de las correspondientes certificaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de cara a la acreditación ante la Comisión Europea del cumplimiento de los hitos e indicadores establecidos en el PRTR, a través de los siguientes mecanismos:

1.º) Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR, con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa al cumplimiento de los objetivos relativos a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

2.º) Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR, con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa a la ejecución del gasto en relación al coste estimado, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 11, si bien esta inversión no contribuye a la transición climática, solo participa de la transición digital, y además, todas las actuaciones de los subproyectos autonómicos o locales en esta inversión acogerán un campo de contribución digital del 100 %.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH.

Las Comunidades Autónomas garantizarán que las entidades o administraciones destinatarias finales, los contratistas y los subcontratistas cumplan en sus actuaciones con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

i) Las entidades ejecutoras (comunidades autónomas INGESA y las ciudades de Ceuta y Melilla) están obligadas a establecer y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, así como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

j) Medidas correctoras. Cuando, a consecuencia de la información proporcionada con arreglo a lo previsto en el apartado g) se detectará por los órganos de gestión de las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla), que se ha producido un desvío significativo respecto del cumplimiento de los hitos y objetivos, las deficiencias se plasmarán en el informe de previsiones.

k) Las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla) deberán presentar una cuenta justificativa de la utilización de los fondos recibidos antes del 31 de agosto de 2026, que incluirá, además de los datos que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias:

1.º) Grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos para la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), reflejado en el apartado sexto f) de este acuerdo.

2.º) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3.º) Descripción de medida y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.

l) Tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla) deberán presentar una cuenta justificativa final, con arreglo a las especificaciones que sean solicitadas por la autoridad responsable del PRTR, y en el plazo que esta determine, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

Séptimo. Incompatibilidad de las ayudas.

En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como establecer proyectos y convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Octavo.

En caso de cualquier incumplimiento de la entidad ejecutora (comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla) puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos, esta se trasladará a la entidad ejecutora (comunidad autónoma, Ingesa o a las ciudades de Ceuta y Melilla) en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, y de conformidad con lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Noveno.

Con arreglo a lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa o de las ciudades de Ceuta y Melilla), cuando:

1. No se puedan cumplir, en todo o en parte, los objetivos de la reforma o de la inversión especificados en el apartado sexto de este acuerdo por causa imputable a la entidad ejecutora (comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla), cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. Procederá el reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.

3. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la entidad ejecutora (comunidad autónoma, Ingesa o las ciudades de Ceuta y Melilla) determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

4. La no utilización de las cantidades recibidas para las actuaciones para las que se transfirieron, en cuyo caso procederá el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Décimo.

Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de las instrucciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

Undécimo.

Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación de someterse a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Duodécimo.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Como conclusión, se recuerda, también con carácter general, que se debe garantizar el cumplimiento del principio de no realizar daño significativo al medio ambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH) y de la legislación nacional y europea de ayudas de Estado, adoptando las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la prevención de la doble financiación, así como el cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores en el marco del calendario previsto para su consecución, tal y como están definidos en el CID y de acuerdo con la descripción de los indicadores de las disposiciones operativas (OA) y aportando los mecanismos de verificación definidos en el anexo I del OA.

ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios

Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad en entidades beneficiarias y su integración en la red nacional de centros de operaciones de ciberseguridad

La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

Se plantea como proyecto el despliegue de centros de operaciones de ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el enfoque siguiente:

1. Los servicios necesarios para el despliegue de los centros de operaciones de ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.

2. Las entidades beneficiarias implantarán centros de operaciones de ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.

Todos los centros de operaciones de ciberseguridad que se desplieguen en este ámbito formarán parte de la Red Nacional de centros de operaciones de ciberseguridad, en la que el CCN ya está trabajando, y que integrará el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y los de las demás administraciones públicas del ámbito nacional.

La coordinación de los centros integrados en esta red nacional se llevará a cabo a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Los servicios a implantar y los requisitos de integración con la red nacional de centros de operaciones de ciberseguridad son los siguientes:

a. Intercambio automático y fluido de ciberincidentes con la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes mediante la implantación y operación de la herramienta de gestión de incidentes LUCIA del CCN-CERT que operará en modo federado con el de la Plataforma Nacional.

b. Implantación de las tecnologías necesarias que permitan la vigilancia del perímetro y de la red interna implantando las tecnologías disponibles en el Catálogo de Productos de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN-STIC 105) o haciendo uso de los sistemas de alerta desplegados por el CCN-CERT.

c. Despliegue de la herramienta microClaudia del CCN-CERT en toda la organización.

d. Capacidad de recolección y correlación básica de los registros de trazabilidad (logs) necesarios para la vigilancia (Mediante productos recogidos en el catálogo CCN-STIC 105).

e. Actividades de formación y concienciación en todas las organizaciones atendidas.

f. Despliegue de tecnologías de detección y respuesta en el punto final (EDR) implantando las tecnologías disponibles en el catálogo CCN-STIC 105.

g. Intercambio de ciberinteligencia con la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes.

Línea estratégica 1. Proyecto 1A. Desarrollo de los servicios más utilizados por los ciudadanos en modo App móvil o a través de una interfaz adaptable («responsive») integrada en mi carpeta ciudadana de la Administración General del Estado

La línea de inversión LE1 Administración orientada al ciudadano tiene como objetivo mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Se plantea como proyecto el desarrollo de al menos los tres servicios más utilizados por los ciudadanos en modo App móvil o a través de una interfaz adaptable («responsive») integrada en mi carpeta ciudadana de la AGE, según el enfoque siguiente:

a. Los servicios a desarrollar serán aquellos que en el ámbito de cada entidad local se identifique como los más utilizados por los ciudadanos.

b. El desarrollo de estos servicios perseguirá el enfoque de la prestación en movilidad.

La inversión necesaria para acometer este proyecto podrá ser financiada parcial o totalmente por la subvención a percibir. Los posteriores gastos necesarios para la operación una vez finalizado el periodo de implantación correrá a cargo de las entidades beneficiarias.

Los requisitos técnicos para la integración de estos servicios en mi carpeta ciudadana de la AGE se pondrán a disposición por parte de la SGAD e incluirán, al menos:

– Directrices de seguridad y autenticación.

– Definición de alto nivel de la arquitectura.

– Arquitectura de presentación.

– Elementos comunes de las plataformas a tener en cuenta.

Línea estratégica 1. Proyecto 1B. Puesta a marcha de un proyecto para abrir los servicios públicos a ciudadanos y empresas europeas

La línea de inversión LE1 Administración orientada al ciudadano tiene como objetivo mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Dentro de esta línea es de interés ofrecer servicios exentos de barreras transfronterizas para ciudadanos y empresas europeos, integrando estos servicios en las nuevas plataformas que la Comisión Europea desarrolla para acercar a todas las Administraciones públicas al mercado único digital y favorecer la movilidad de ciudadanos y empresas de la Unión Europea.

Se plantea como proyecto el desarrollo de servicios públicos abiertos a ciudadanos y empresas europeas, según el enfoque siguiente:

a. Se priorizarán los proyectos que creen o adapten los servicios públicos a la eliminación de barreras transfronterizas.

b. Los servicios públicos deberán integrarse en el portal Your Europe y estar adaptados a los requisitos de la Pasarela Digital Única (Reglamento EU 2018/1724) establecidos por la Comisión Europea.

Línea estratégica 2. Puesta a marcha de un proyecto para automatizar procesos de prestación de servicios al ciudadano

La línea de inversión LE2 Operaciones inteligentes tiene como objetivo mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las Administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (robotización de procesos, inteligencia artificial, etc.).

Se plantea como proyecto necesario la automatización de los procesos de prestación de servicios al ciudadano, según el enfoque siguiente:

a. Se priorizarán los proyectos de automatización con impacto directo en la prestación de los servicios a los ciudadanos más utilizados.

b. En la medida de lo posible se atenderán también los procesos de gestión interna susceptibles de automatización.

La SGAD dará soporte a las comunidades autónomas para conocer el detalle de los requisitos para la integración de estos servicios en el portal Your Europe y su adaptación a la Pasarela Digital Única.

Línea estratégica 6. Sanidad

Área «Transformación digital de los servicios de soporte de la actividad sanitaria»

– GT1: tecnologías transversales.

• LA 1.1: ciberseguridad: mejora de resiliencia y securización de los sistemas de información, dispositivos y centros de salud. Todos los Centros de Operaciones de Ciberseguridad que se desplieguen en este ámbito formarán parte de la Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad, en la que el CCN ya está trabajando, y que integrará el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y los de las demás administraciones públicas del ámbito nacional. La coordinación de las iniciativas se llevará a cabo a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

• LA 1.2: cuadros de mando: análisis y diseño de los cuadros de mando de la atención primaria orientados a la gestión, así como el análisis y despliegue de las herramientas de inteligencia de negocio.

• LA 1.3: procesos para la eficiencia en la gestión: automatización de tareas o procedimientos que agilicen y liberen a los profesionales y en el uso de la tecnología para poder dar respuesta a esta necesidad.

– GT2: Recursos humanos y gestión de conocimiento: estrategias de transformación digital orientadas al desarrollo de los profesionales sanitarios.

• LA 2.1: profesional digital. Gestión completa del ciclo de trabajo del personal sanitario.

• LA 2.2: plataformas colaborativas y de formación para el desarrollo de herramientas de captación y formación de profesionales, que permitan dar una respuesta integral a todo el ciclo de vida de la formación.

– GT3: Canal de ciudadano: tiene como objetivo mejorar la relación con el ciudadano y su grado de satisfacción con los servicios sanitarios.

• LA 3.1: gestión inteligente de la demanda: pensada para incidir en la proactividad, agilización y optimización de la atención a través del desarrollo de sistemas inteligentes de gestión, con capacidad para orientar la atención o gestionar la demanda

• LA 3.2: teleconsulta/interconsulta: centrado en conseguir la omnicanalidad en la accesibilidad a los servicios, utilizando la más adecuada a cada paciente y situación.

• LA 3.3: escuelas del paciente y promoción de la salud: a través de herramientas que ayuden al desarrollo de programas de promoción y prevención de la salud y a promover la toma de decisiones compartida, favoreciendo la incorporación de la perspectiva de los pacientes a través de la evaluación sistemática para la toma de decisiones.

Área «Centro Sanitario Inteligente»

– GT4: Historia de Salud Digital: evolución de las historias clínicas digitales a una historia de salud digital estandarizada, accesible, segura y usable.

• LA 4.1: historia clínica inteligente dotada de proactivos para el apoyo a los profesionales sanitarios en el diagnóstico, análisis de diferentes situaciones de forma autónoma y con capacidad para detectar y alertar sobre situaciones de riesgo. Definirá modelos de arquetipos y de interoperabilidad de atención primaria y sociosanitaria, establecerá una plataforma de conocimiento clínico (CKM), con accesos para cada CC. AA., utilizará un orquestador inteligente y facilitará su visualización desde dispositivos móviles.

• LA 4.2: integración de datos atención primaria para vigilancia epidemiológica: lograr una historia clínica que sea la base para las tareas de vigilancia epidemiológica y de salud pública y garantice la detección e intervención temprana.

• LA 4.3: integración de Información sociosanitaria en la historia de salud digital, para su uso en el ámbito residencial, así como la comunicación e intercambio entre los ámbitos sanitario y social para lograr una atención integrada.

Área «Atención personalizada»

– GT5: Integración de dispositivos e imagen médica: Se pretende definir un marco común de estandarización en el ámbito de la Imagen Médica Digital y potenciar su uso en atención primaria.

• LA 5.1 imagen médica: integración en la historia clínica del paciente, accesibilidad para cualquier profesional, apoyo a las interconsultas no presenciales entre los distintos niveles asistenciales, inclusión de ecografía clínica diagnóstica y extensión de modalidades y dispositivos.

• LA 5.2 dispositivos en centros. Definición de estándar para suministro de dispositivos de imagen diagnóstica, diseño e implantación de soluciones escalables y en alta disponibilidad, definición de los modelos de integración de datos y señales de salida de los dispositivos.

– GT6: Telemonitorización de pacientes: crear un marco global para el desarrollo e implantación de la telemonitorización que contemple todos los ámbitos de aplicación y que guíe a las regiones en el despliegue sucesivo acorde a sus necesidades.

• LA 6.1 telemonitorización: definición de protocolos de seguimiento adecuados a las distintas patologías crónicas, alineadas con los clínicos; definición e implementación de las plataformas de teleasistencia y autocuidado que permitan el desarrollo de dichos protocolos y la evolución hacia modelos de atención basados en comportamientos proactivos para la vigilancia de estos colectivos.

• LA 6.2 integración de señales IoMT: servirá para identificar de manera anticipada factores de riesgo para el paciente, gracias a la integración y el análisis de los datos que provienen de los dispositivos, así como de la monitorización constante de los equipos electromédicos domiciliarios.

– GT7: Soporte a la decisión clínica: las actuaciones de este proyecto están destinadas a dotar al SNS de un modelo normalizado y un catálogo común de casos de uso de inteligencia artificial orientados al soporte de la toma de decisiones en el ámbito de atención primaria.

• LA 7.1: Servicios y casos de uso: establecer un conjunto de algoritmos de uso compartido para todas las CC. AA., a través de la definición de un catálogo de casos de uso, que abarquen el empaquetamiento y gestión de ciclo de vida de los modelos, definición de un modelo de arquitectura y gobernanza común.

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