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Documento BOE-A-2022-15542

Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 131172 a 131172 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-15542

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/238/2021, interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único y declarar la nulidad del apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en los términos que se reproducen en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/07/2022
  • Fecha de publicación: 24/09/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado del art. 14.4 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2008-2389) y (Ref. BOE-A-2021-7843).
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