El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Dirección General, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública conforme a la actual estructura departamental).
De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del presente real decreto, como seguidamente se expondrá.
I
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en su artículo 3 las funciones y la estructura de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su nuevo artículo 55, incorporado por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, regula la figura de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (en adelante, Comisión Promotora y de Seguimiento), como órgano adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos, promoviendo su constitución inicial y velando por la idoneidad de su desarrollo, así como de seleccionar a las entidades gestoras y depositarias y establecer los requisitos y condiciones de adjudicación, entre otras funciones.
Esta Comisión estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado; cinco de ellos designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno designado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, uno designado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y uno designado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio. El desempeño del cargo no será remunerado.
El citado artículo 55 establece en su apartado 4 que la Comisión Promotora y de Seguimiento contará con una Secretaría, que será un órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de su actividad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) La preparación de la documentación y propuesta de resolución de los asuntos que se eleven a la Comisión Promotora y de Seguimiento.
c) La comunicación de la convocatoria por orden de la Presidencia; la preparación del despacho de los asuntos y la redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Promotora y de Seguimiento; el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.
d) Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
De acuerdo con lo anterior, a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento se le atribuyen una serie de funciones imprescindibles para el adecuado funcionamiento de dicha Comisión, por lo que se hace necesario dotar adecuadamente de medios personales a dicha Secretaría.
Por tanto, con la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, se atribuyen nuevas funciones al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de planes de pensiones de empleo y previsión social complementaria que es necesario que se ejerzan de manera eficaz y adecuada.
Para una mejor eficiencia en los recursos personales, se considera adecuado integrar en una nueva Subdirección General de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento, que contará con nuevos puestos de trabajo derivados de las funciones que le son atribuidas en materia de previsión social complementaria, lo que también supondrá una minoración del coste asociado al personal puesto que, en caso contrario, contarían con personal diferenciado.
De esta manera, al asumir íntegramente la nueva Subdirección General las funciones que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento y asistir a dicha Comisión en el ejercicio de todas las funciones que le confiere la citada ley, se produce un ahorro de costes y una mayor eficacia y eficiencia en los procesos necesarios para el funcionamiento y adopción de decisiones respecto a la existencia separada de una Secretaría de la Comisión no integrada en la citada Subdirección General, dando, con todo ello, cumplimiento a los objetivos del componente 30, reforma 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con todo lo anterior, se modifica el artículo 3 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, para establecer la adscripción de la Comisión Promotora y de Seguimiento a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y crear una nueva Subdirección General en dicha Dirección General que desarrolle tanto las competencias que el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, ya atribuye a esta Dirección General en materia de instrumentos de previsión social complementaria, como las que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión.
Asimismo, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, que regula las funciones de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, con el objeto de ampliar las competencias actualmente existentes en materia de gestión patrimonial, organizativa y de contratación en relación con los centros de migraciones a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones. Ello teniendo en cuenta la conveniencia de poner en funcionamiento nuevos centros en el futuro que den respuesta a las demandas existentes en atención humanitaria y la necesidad de realización de actuaciones previas para su puesta en marcha, cuestión no contemplada hasta la fecha en el marco competencial de la citada Dirección General.
Finalmente, se modifica la adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social, la cual está compuesta en su práctica totalidad por Médicos Inspectores Evaluadores que desarrollan su actividad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. No obstante, la Escala está adscrita al Ministerio de Sanidad, lo que determina que las convocatorias de procesos selectivos de la misma continúen siendo función del Ministerio de Sanidad, produciéndose serias disfunciones en la gestión de la adecuada cobertura de las plazas de Médicos Inspectores en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De este modo, se corrige esta situación anómala que ocasiona deficiencias en la gestión de este personal, mediante la adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cuyo respecto el Ministerio de Sanidad, con fecha 14 de julio de 2022, ha informado favorablemente.
II
El presente proyecto modifica, asimismo, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La modificación afecta, por un lado, al artículo 9.2 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, con el objetivo de lograr un funcionamiento más eficaz en el ámbito de la Dirección General de Servicios. Para ello, se atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, que sustituye a la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicha Dirección General en materia de inspección de servicios, de supervisión de la política de protección de datos, de tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario, así como de elaboración de estudios y análisis de carácter organizativo, de gestión de métodos de trabajo y de reducción de cargas administrativas.
Por otro lado, mediante la adición de una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, se atribuye a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la consideración de órgano competente a los efectos de aprobar o aceptar la delegación de competencias entre órganos de este Departamento y de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad, por un lado, de crear una nueva Subdirección General en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que desarrolle determinadas competencias relativas a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y las que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento; por otro, a la necesidad de adscribir dicha Comisión a esta Dirección General; también a la de recoger nuevas funciones de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones; y a la de adscribir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social, teniendo presente la necesidad de superar las dificultades de gestión de dicho personal y de los procedimientos de acceso a la Escala que ocasiona su actual adscripción. Por otro lado, opera un cambio puntual en la organización de funciones de la Dirección General de Servicios de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que permitirá un mejor funcionamiento de la misma, y atribuye a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la consideración de órgano competente a los efectos de aprobar la delegación de competencias entre órganos de dicho Ministerio y de la Presidencia del Gobierno.
La regulación prevista es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los anteriores fines, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Adicionalmente, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de los Departamentos cuyas normas de estructura se modifican. Especialmente en el caso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se actualizan las competencias de distintos órganos directivos del departamento, incluyendo aquellas que le fueron atribuidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, contribuyendo de ese modo a garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto. Además, permite un funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos de ambos Ministerios, teniendo en cuenta las funciones legalmente encomendadas. También se adecua al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
Finalmente, cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno para la creación de determinados órganos en la estructura ministerial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de las competencias previstas en materia de personal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo ñ) y se añaden cuatro nuevos párrafos, ab), ac), ad) y ae), al artículo 3.1, con la siguiente redacción:
«ñ) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.»
«ab) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones que le atribuye la legislación.
ac) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación.
ad) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
ae) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.»
Dos. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo e), al artículo 3.2, con la siguiente redacción:
«a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.»
«e) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), ab), ac), ad) y ae) del apartado 1.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7.1, con la siguiente redacción:
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos.
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.»
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, actualmente adscrita al Ministerio de Sanidad, pasa a depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al cual queda adscrito.»
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción:
«b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) e i) del apartado 1 de este artículo.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno.
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.»
1. Queda suprimida la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al órgano suprimido por este real decreto se entenderán realizadas al que por esta misma norma se crea, lo sustituye o asume sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependiera.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del real decreto en lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid