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Documento BOE-A-2022-16388

Resolución de 25 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores de los anexos II y III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137837 a 137840 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16388

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.

El apartado tercero de dicha orden faculta al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir en los anexos II y III de la misma.

Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que, durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre los errores advertidos, se incluye uno en el anexo II de la citada orden, «Inventario de las fincas registrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros», en el que está incluida la finca registral 1491 del término municipal de Castilblanco. La Junta de Extremadura demuestra, a través de las correspondientes Notas Simples Registrales, que la finca 1491 de Castilblanco no está afecta al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, mientras que sí lo está la finca 1491 del término municipal de Valdecaballeros. Por tanto, la finca 1491 de Valdecaballeros debe incluirse en el anexo II de la orden en sustitución de la finca 1491 de Castilblanco.

Asimismo, la Junta de Extremadura refiere la ausencia de 4 parcelas en el anexo III de la citada orden, «Inventario de parcelas catastrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros». Según se desprende del plano aportado por las compañías eléctricas como soporte documental de la orden de cesión, las cuatro parcelas indicadas están incluidas dentro de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la central nuclear, por lo que, en principio, deberían añadirse al anexo III de la referida orden.

Por otro lado, en el marco del análisis de las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia llevado cabo en relación con el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se ha recibido un oficio de la Dirección General del Agua, de 9 de diciembre de 2021, en el que se señala que «parte de las parcelas catastrales contenidas en el referido anexo III forman parte del dominio público hidráulico y, por tanto, no pueden ser objeto de cesión». La relación de parcelas que conforman el dominio público hidráulico y que, por tanto, no pueden ser objeto de cesión a la Junta de Extremadura y deben eliminarse del anexo III de la referida orden, se incluye en un Informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de 23 de noviembre de 2021, adjunto al referido oficio de la Dirección General del Agua. Dentro de dicha relación de parcelas se menciona, asimismo, la parcela 57 del polígono 12 del municipio de Castilblanco, que es una de las cuatro parcelas de las que refirió ausencia la Junta de Extremadura en su escrito de 15 de mayo de 2020. Dicha parcela no se incluye dentro del anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, dada su pertenencia al dominio público hidráulico.

A la vista de lo anterior, al amparo del apartado Tercero de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Corregir el anexo II de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, en el sentido siguiente:

En la fila octogésima primera de la tabla de inventario de las fincas registrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, donde dice:

«1491 Castilblanco. Escritura Pública»

Debe decir:

«1491 Valdecaballeros. Escritura Pública»
Segundo.

Corregir el anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, que queda como sigue:

Referencia catastral Parcela Polígono Término municipal
10017A056000360000JU 36 56 ALÍA.
10017A057000080000JS 8 57 ALÍA.
10017A058000120000JD 12 58 ALÍA.
10017A058000190000JU 19 58 ALÍA.
10017A058000300000JY 30 58 ALÍA.
10017A058000320000JQ 32 58 ALÍA.
10017A058000450000JX 45 58 ALÍA.
10017A059000150000JO 15 59 ALÍA.
10017A059000190000JX 19 59 ALÍA.
10017A059000250000JE 25 59 ALÍA.
06035A011000080000RI 8 11 CASTILBLANCO.
06035A013000020000RU 2 13 CASTILBLANCO.
06137A002000100000QQ 10 2 VALDECABALLEROS.
06137A002000110000QP 11 2 VALDECABALLEROS.
06137A002000140000QF 14 2 VALDECABALLEROS.
06137A002090020000QQ 9002 2 VALDECABALLEROS.
06137A003000110000QW 11 3 VALDECABALLEROS.
06137A005000410000QF 41 5 VALDECABALLEROS.
06137A005000420000QM 42 5 VALDECABALLEROS.
06137A005000430000QO 43 5 VALDECABALLEROS.
06137A005000450000QR 45 5 VALDECABALLEROS.
06137A005000460000QD 46 5 VALDECABALLEROS.
06137A006000030000QW 3 6 VALDECABALLEROS.
06137A006000100000QG 10 6 VALDECABALLEROS.
06137A006000300000QE 30 6 VALDECABALLEROS.
06137A006000310000QS 31 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001400000QQ 140 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001410000QP 141 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001420000QL 142 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001430000QT 143 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001440000QF 144 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001450000QM 145 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001460000QO 146 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001470000QK 147 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001520000QD 152 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001530000QX 153 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001540000QI 154 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001550000QJ 155 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001560000QE 156 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001750000QT 175 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001760000QF 176 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001770000QM 177 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001780000QO 178 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001820000QK 182 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001830000QR 183 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001840000QD 184 6 VALDECABALLEROS.
06137A006001850000QX 185 6 VALDECABALLEROS.
06137A010001110000QB 111 10 VALDECABALLEROS.
06137A010001120000QY 112 10 VALDECABALLEROS.
06137A010001130000QG 113 10 VALDECABALLEROS.
06137A010001140000QQ * 114 10 VALDECABALLEROS.
06137A010001170000QT 117 10 VALDECABALLEROS.
06137A011000300000QP 30 11 VALDECABALLEROS.
001300100UJ14G0001FD En diseminados 71 VALDECABALLEROS.

* Si de un procedimiento de investigación sobre la titularidad de esta parcela incoado de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, resultara acreditada su titularidad estatal, la Administración General del Estado tendrá derecho a una compensación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2022
  • Fecha de publicación: 07/10/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero (Ref. BOE-A-2020-120).

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