El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
«El Consejo de Ministros,
ACUERDA
1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo, para hacerlos coincidir con las cantidades establecidas en el mismo tras modificación realizada con fecha de 20 de julio de 2022, conforme a lo establecido en el Anexo.
2. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
3. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.
En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en cuestión a la autorización por la Comisión Europea, adoptada mediante Decisión SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio.
La prolongación del conflicto y de sus impactos ha requerido una revisión para la adaptación y extensión del Marco Temporal Europeo inicialmente adoptado. A tal fin, la Comisión abrió un período de consulta con los Estados Miembro, que ha resultado en la modificación del Marco Temporal Europeo, aprobada y publicada el 20 de julio de 2022. En este, entre otras medidas, se recoge la modificación de los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 del mismo. Ello supone elevar a 500.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. La Decisión de la Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, autorizó, a solicitud de España, la elevación de los umbrales en línea con la modificación del Marco Temporal Europeo.
En consecuencia, el presente Acuerdo eleva los umbrales para los avales que se otorguen al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo en consonancia con los nuevos importes máximos de ayuda limitada del Marco Temporal Europeo (500.000 euros con carácter general, 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura).»
El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» de la tabla recogida en el apartado Primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, queda redactado como sigue:
«El importe nominal avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 75.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 62.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 625.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 93.750 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 77.500 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»
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