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Documento BOE-A-2022-17090

Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 142324 a 142326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/14/ict982

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, acordó, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013, cuyo objetivo final es procurar que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Este Plan Nacional se ha venido desarrollando hasta la actualidad.

Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Para incentivar la realización de estas prácticas, se consideró necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas, articulando así la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Todo ello en el marco del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. De esta forma, las ayudas que se han ido convocando y concediendo se han cofinanciado con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las dos convocatorias llevadas a cabo hasta el momento se han indicado los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la anualidad 2023.

Se considera necesario la adaptación de las condiciones de las ayudas, ampliando el plazo de vigencia de las mismas y eliminando la obligatoriedad de justificación a 1 de diciembre de 2022, mediante la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, relativo al pago y justificación de las subvenciones en su apartado 5, pudiendo justificarse en el plazo máximo de 90 días tras la finalización de la práctica no laboral.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que ésta constituye un instrumento adecuado para que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido dado que no se modifican las cuantías a percibir por las empresas beneficiarias.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, del informe de los Servicios Jurídicos del Estado.

Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, reflejándose en el preámbulo de la norma los objetivos que se persiguen con la misma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas administrativas innecesarias.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, queda modificada en los siguientes términos:

El apartado 5 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«5. La justificación de los gastos se tendrá que realizar en el plazo máximo de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables y siempre, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.»

Disposición transitoria única. Convocatorias en curso.

La modificación contenida en el artículo único de esta orden le será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2022
  • Fecha de publicación: 19/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2022
  • Aplicable a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la Orden.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18.5 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14815).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Juventud
  • Secretaría de Estado de Empleo

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