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Documento BOE-A-2022-17454

Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022, páginas 145735 a 145738 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-17454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/20/tma1012

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE n.º 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva.

Esta orden fue ya modificada por la Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, con el fin de fijar un criterio preciso sobre la interpretación de los conceptos de inicio de los procesos de licitación y sobre las bases de cálculo de los porcentajes a alcanzar para cumplir los hitos, así como de flexibilizar el plazo inicialmente establecido para certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención.

A través de este programa se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021. El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la primera convocatoria es de 1.000 millones de euros y 500 millones de euros en la segunda convocatoria. No obstante, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se prevé la utilización de una cuantía adicional máxima de 50.000.000 euros sin que su concesión implique la necesidad de una nueva convocatoria, sino que se acumulará al importe global asignado a los beneficiarios finales.

El Programa está financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y todas las actuaciones subvencionadas deben cumplir lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El principal objeto de la presente Orden es introducir incentivos para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el documento CID. En concreto, este programa de subvenciones contribuye a la consecución de los siguientes objetivos críticos:

– Objetivo 4. Publicación de la adjudicación de proyectos por un importe de 400 M€ por parte de municipios para la movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2022.

– Objetivo 6. Finalización de al menos 25 proyectos de fomento de la movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2023.

– Objetivo 7. Publicación de la adjudicación de proyectos por un importe de 1.500 M€ por parte de municipios para movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2024.

– Objetivo 9. Finalización de al menos 280 proyectos de fomento de la movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2025

El régimen de penalizaciones establecido en la primera convocatoria perseguía trasladar a los beneficiarios la responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos que deben acreditarse a nivel nacional, con especial énfasis en el cumplimiento del objetivo 4. Sin embargo, el sistema puede resultar desincentivador y conducir a una situación en la que, debido a posibles penalizaciones, pueda ponerse en riesgo el equilibrio económico de las actuaciones, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de los objetivos CID números 6, 7 y 9.

Con la modificación propuesta de los artículos 36 y 39 de la primera convocatoria se logra trasladar a cada beneficiario la responsabilidad en el cumplimiento de los hitos de manera similar a lo establecido anteriormente, en tanto siguen existiendo penalizaciones por retrasos y el riesgo de devolución de la totalidad de la ayuda si hay incumplimiento del hito CID. Sin embargo, se introducen incentivos adicionales a que los beneficiarios, a pesar de las dificultades iniciales que hayan podido tener en la licitación de los proyectos, culminen las actuaciones, lo que favorece el cumplimiento de los hitos 6, 7 y 9.

En relación a la Orden ministerial TMA/892/2021, la modificación que se dispone en esta Orden ministerial únicamente afecta al título II de dicha Orden, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden ministerial.

La competencia para modificar la convocatoria es propia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por superarse los límites establecidos en el apartado primero de la Orden TMA/1007/2021, modificada por la Orden TMA/221/2022, pero en este ámbito funcional se encuentra delegada en la Secretaria General de Transportes y Movilidad conforme al apartado noveno.3.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

La Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:

«2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:

«3. El beneficiario podrá recibir el importe de la subvención que fue objeto de reducción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que culmine adecuadamente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en la convocatoria y no se haya producido un incumplimiento que impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga regulada en el artículo 21.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, cuya redacción queda como sigue:

«2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cada beneficiario deberá certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 15 de junio de 2022. Se considerarán iniciados los procesos de licitación de todas las actuaciones que componen la subvención si dicho inicio se acredita en un subconjunto de actuaciones que acumuladamente supongan un coste subvencionable de al menos un 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con las cuantías otorgadas para cada actuación que se reflejen en la resolución de concesión definitiva.

En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya iniciado los procesos de licitación de todas las actuaciones, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2022 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite dicho inicio.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, cuya redacción queda como sigue:

«3. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar haber adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida antes de que concluya noviembre de 2022. En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya adjudicado al menos el 60 % de la subvención concedida, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2023 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite que se ha adjudicado dicho importe mínimo.

No obstante, el incumplimiento de este hito en la fecha original podrá conllevar la pérdida de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de las bases de esta convocatoria.»

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 39, con la siguiente redacción:

«4. El beneficiario podrá recibir el importe de la subvención que fue objeto de reducción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que culmine adecuadamente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en la convocatoria y no se haya producido un incumplimiento que impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga regulada en el artículo 21.»

La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), la Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2022
  • Fecha de publicación: 25/10/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 36 y 39 de la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14140).
Materias
  • Ayudas
  • Circulación vial
  • Contaminación
  • Financiación comunitaria
  • Informática
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Transportes

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