En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan o el PRTR) –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:
a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.
b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.
c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
El Plan busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.
Dentro de la política palanca 2 «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», el componente 6 se denomina «Movilidad sostenible, segura y conectada». Dicha componente tiene entre sus objetivos:
– Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.
– Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.
– Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.
Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 4 (C6.l4) consiste en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas:
1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.
2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad.
3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres.
5. Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en eco-incentivos a la oferta y a la demanda.
6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.
7. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.
8. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
9. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de carreteras.
10. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
11. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles.
12. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.
13. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.
14. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.
15. Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.
Las subvenciones objeto del presente real decreto corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C6.I4, en concreto, a la línea de acción 15: proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, estén destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las categorías de soluciones de modernización descritas en este real decreto.
Asimismo, mediante la presente línea de ayudas, se pretende facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Así, se han incluido requisitos para que las soluciones de modernización financiadas con estas ayudas estén alineadas con la normativa sectorial de aplicación. En concreto, se pretenden impulsar el cumplimiento de la siguiente regulación:
1. Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI).
2. Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, relativo al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
3. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
4. Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT.
5. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
6. Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
7. Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
8. Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
9. Resolución de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contracíclico.
Así, mediante el presente real decreto se favorecerá la creación de empleo en España para la realización de la actividad, ya que, al tener que implementar las actuaciones en empresas del mercado español, conllevará que la contratación de personal que se realice para la instalación de las soluciones de modernización subvencionadas se lleve a cabo, principalmente, en territorio nacional y con afiliación a la Seguridad Social.
En línea con lo anterior, se contribuirá al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, y se garantizará la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, en la medida de lo posible.
Estas actuaciones tendrán una repercusión clara en la modernización de autónomos, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) privadas de transporte de viajeros por carretera y de autónomos y pymes privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, facilitando el cumplimiento de los objetivos de transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2021) 147 final, la medida «Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías a nivel regional y local» de la Inversión 4 del Componente 6 asignada el ámbito de intervención 010 «Digitalización de pymes», contribuye a la transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.
Todas las actuaciones reguladas por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés):
– Hito n.º 99 del CID: Cuarto trimestre de 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión de 800.000.000 de euros en el marco del programa de transporte sostenible y digital, proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. En concreto, se prevé una transferencia a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 220.000.000 de euros para proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, de los cuales 110.000.000 de euros corresponden a este programa.
– Hito n.º 100 del CID: Cuarto trimestre de 2024: Inicio de las actuaciones de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.
– Hito n.º 101 del CID: Segundo trimestre de 2026: Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.
El cumplimiento de los citados hitos se comprobará de conformidad con los mecanismos de verificación y especificaciones adicionales establecidos en las disposiciones operativas entre la Comisión y España:
– Hito n.º 99 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Dicho documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una lista de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública en la que se indique para cada una de las adjudicaciones:
a) La referencia y el enlace del diario oficial o de la plataforma de contratación pública en la que se haya publicado la adjudicación;
b) el importe que se concede (IVA excluido);
c) extracto de los documentos oficiales pertinentes que contengan pruebas de que la selección final de los proyectos está en consonancia con las 15 áreas del proyecto;
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcancen los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y
e) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones Técnicas «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID para las acciones 10 y 12.
El mecanismo de verificación de la actuación 15 (transferencia a comunidades autónomas) consistirá en la publicación en el diario oficial de convocatorias dirigidas a comunidades autónomas y la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se adjudique a cada comunidad autónoma un presupuesto total de 220.000.000 de euros. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con las resoluciones de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se concedan las subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 100 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo la lista de proyectos y, para cada uno de ellos, la notificación oficial del inicio de las obras. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con la concesión de las ayudas a los destinatarios últimos por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 101 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una relación de los proyectos indicando, para cada uno de ellos, a) un breve resumen; y b) una copia del certificado de ejecución que certifique la finalización formal de las acciones promulgadas de acuerdo con la legislación nacional. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y verificará con la justificación de las actuaciones que han sido objeto de subvención.
No se han definido objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en inglés), ni indicadores de seguimiento para esta inversión, tal y como se recoge en los anexos I y II, respectivamente, del documento de Disposiciones Operativas.
Las ayudas reguladas por este real decreto están financiadas por el Mecanismo Europeo Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para la financiación de las ayudas objeto de este real decreto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 recoge crédito presupuestario en el programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establecidas en el presente real decreto.
El marco regulador de estas ayudas es acorde con la distribución competencial existente en la materia, concretada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero y 62 y 64/2018, de 7 de junio, se ha establecido un proceso de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Así, este real decreto establece un modelo para la concesión directa de ayudas, basado en mecanismos de cooperación y colaboración sustanciales a la estructura del Estado de las autonomías. De esta manera, corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios últimos de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que concurren razones de interés social y económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España se encuentra muy atomizado con un número considerable de empresas pequeñas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, la innovación, la digitalización y la renovación de los sistemas y equipos, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes.
Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sean las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El criterio de distribución territorial y entrega del crédito, consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, es la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.
El presente real decreto consta de tres capítulos que incluyen, respectivamente, las disposiciones generales, los criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por éstas a los destinatarios últimos.
El capítulo I concreta el objeto y finalidad del real decreto, consistente en la regulación de la concesión directa de ayudas a los entes territoriales descritos, así como su distribución y entrega, con el fin de que puedan desarrollar las convocatorias para la modernización de autónomos y pymes privadas de transporte de viajeros, de transporte de mercancías por carretera, operadoras de transporte y cargadoras, en el marco del Componente 6 del PRTR. Igualmente, también constituye el objeto del real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las convocatorias que efectúen. Además, el capítulo I determina el ámbito de aplicación, coincidente con todo el territorio nacional; el régimen jurídico aplicable; la vigencia de los programas; su financiación y presupuesto.
El capítulo II regula los entes beneficiarios directos, así como la distribución del presupuesto, según lo determinado en el anexo II, diferenciando entre los beneficiarios directos y los límites aplicables al reparto inicial entre actuaciones subvencionables y la concreción de los costes indirectos. Por otro lado, se especifican los trámites que serán necesarios para la concesión directa de subvenciones a los beneficiarios directos, indicando que se otorgarán y se ordenará su pago mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El capítulo II concreta las obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y califica al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como departamento ministerial encargado de realizar la coordinación y el seguimiento del programa, así como las pautas a seguir en el cumplimiento de los hitos, objetivos y el control económico-financiero.
El capítulo III concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real decreto, podrán ser destinatarios últimos las personas físicas o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes de acuerdo a la definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que sean titulares de las autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros, con clave MDPE, VDE o MDLE, en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas. Podrán ser igualmente destinatarios últimos, las personas físicas o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes, que sean titulares de una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT o que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR. Asimismo, podrán ser destinatarios últimos aquellas personas físicas y personas jurídicas privadas que sean consideradas pymes y que presten servicio público de transporte urbano en autobús que estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
Por otro lado, se concretan las actuaciones subvencionables y se determinan las cuantías máximas de ayuda, para cada actuación, que recibirán los destinatarios últimos en función de su tamaño, del tipo de actividad que realicen en los términos del anexo I, así como la compatibilidad de las subvenciones. El capítulo III regula, además, el procedimiento de concesión de las ayudas a favor de los destinatarios últimos, indicándose que el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «cheque moderniza», así como el procedimiento para que dicho «cheque moderniza» se haga efectivo una vez que el Proveedor de Soluciones de Modernización, en nombre del destinatario último, justifique la realización de la actividad contratada y formalizada en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. Así mismo, se indica que serán órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión aquellos que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitar cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de gobernanza de los fondos europeos que les afecten.
Adicionalmente, se concretan los requisitos y el procedimiento para tramitar solicitudes para aquellas entidades que quieran desempeñar el papel de Proveedor de Soluciones de Modernización, y para que publiquen su oferta de soluciones de modernización con el fin de que estén disponibles para los destinatarios últimos.
Por último, se define el proceso de justificación y pago de la subvención, así como el régimen de reintegro según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el régimen de publicidad.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Nacional de Transportes de 6 de julio de 2022.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de gestionar ayudas de forma urgente para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia en el transporte y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
Finalmente, se ha respetado también el principio de transparencia, en tanto los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en los anexos que lo acompañan.
Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De esta manera, durante la tramitación se han observado las reglas incluidas en los artículos 47, 60 y siguientes del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del mismo. Igualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 7 de octubre de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el artículo 20, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se distribuyen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y están destinadas a la aprobación de convocatorias para la modernización de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Todo ello en el marco de la Inversión 4 del Componente 6 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión serán los establecidos en este real decreto.
2. El carácter singular de estas ayudas, que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su financiación en el marco y condiciones establecidas en la normativa reguladora del Fondo de Recuperación Next Generation EU, justifican su concesión directa. En concreto, las actuaciones reguladas por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y objetivos: Hito n.º 99 del CID, hito n.º 100 del CID e hito n.º 101 del CID.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022.
1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.
f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
i) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
j) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante RMRR.
k) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 6 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información, comunicación y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
m) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o) Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
p) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
q) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
r) Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).
s) «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
t) Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR 2021.
u) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
v) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
w) Se han considerado en la redacción del presente real decreto las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 11 de febrero de 2021.
2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:
a) Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b) Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
1. El programa de incentivos está dotado con una cuantía de 110.000.000 de euros, con cargo al programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2022.
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR.
Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 14 de este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 19. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este real decreto, en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y en las resoluciones de concesión de la ayuda a los destinatarios últimos.
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, en sus convocatorias, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo II.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse a través de cualquier modalidad establecida legalmente para la incorporación de personal con contratos de duración determinada, de acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, incluida, en su caso, la prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes.
3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes. A tal efectos se consideran, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, y el PRTR.
4. Los contratos que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla formalicen para la realización de las actividades recogidas en el presente artículo deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control. Esta declaración deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables. Todo ello, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
6. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación con dichos costes indirectos.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención establecida en el anexo II. Igualmente, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Igualmente, cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualquiera que sea la cuantía asignada, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que éstas hayan determinado en su solicitud.
1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 19, realizadas por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 14, con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la concesión de la subvención, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 de este real decreto o hasta que se agote el presupuesto disponible según lo establecido en este real decreto.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como del PRTR. También deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17 por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que los destinatarios últimos suscriban acuerdos de prestación de servicios. Dichos proveedores deberán estar inscritos en el registro que se pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. El enlace para acceder al registro se pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para que incluyan una mención al mismo en sus respectivas convocatorias, tras la publicación del Anuncio de Adhesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según lo establecido en el artículo 17 y en el anexo VI del presente real decreto. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán publicar Anuncios de Adhesión complementarios a los del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para incluir Proveedores de Soluciones de Modernización adicionales siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente real decreto.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del RMRR impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del RMRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar toda la documentación respecto de cada una de las ayudas que se hubieran otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. El plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
1. Con objeto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como responsable de la gestión de los fondos del programa, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitirle cuanta información y documentos pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten la transferencia electrónica de información, para el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales.
Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla facilitarán toda la información necesaria sobre los perceptores finales de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del PRTR como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El órgano competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la documentación justificativa que le sea solicitada.
3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como del PRTR, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este real decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han adquirido los bienes, servicios o productos subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que, en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión Europea, la ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RMRR.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RMRR.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
j) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como al PRTR.
k) Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del programa de incentivos objeto de este real decreto.
l) Comprobar que los perceptores de fondos (tanto destinatarios últimos como Proveedores de Soluciones de Modernización) hacen mención del origen de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
m) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación de cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, asegurarán el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso del incumplimiento del principio del DNSH.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberán informar a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento.
7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que se puedan realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. Igualmente, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información, gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en los anteriores apartados podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La coordinación del programa se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto, remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite de acuerdo con los contenidos mínimos que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa, mediante un volcado de información a través de un formulario digital que se facilitará a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha información será puesta a su disposición, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.
A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán enviar la información que se indica en el anexo IV, de cada expediente, correspondiente a una de las siguientes fases:
a) Registro de las solicitudes.
b) Emisión de la resolución definitiva de concesión de ayuda.
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.
e) Verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
f) Verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla trasladarán esta información mensualmente, desde el 1 de febrero de 2023, y en un plazo máximo de diez días desde el último día del mes anterior.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del presente programa de ayudas. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.
2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse.
3. Se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido. Estos hitos de control serán el 30 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los anteriores hitos de control, en un plazo máximo de quince días desde la fecha del hito salvo que, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinen otras fechas. Dicho informe deberá incluir al menos el grado de presupuesto comprometido (solicitudes registradas), ejecutado (solicitudes resueltas favorablemente), así como el presupuesto total justificado.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.
4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla si a 31 de enero de 2024, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del sesenta por ciento del mismo.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por los artículos 11.1 y 12.3, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reintegro anticipado podrá ser por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de los mencionados anteriormente, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.
5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este saldo no comprometido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada.
7. Por otra parte, antes del 31 de enero de 2025, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe definitivo de cierre del programa, emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizadas las verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar.
8. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la citada Orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras del PRTR generarán el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsables de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el artículo 12.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el artículo 19, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias.
2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
1. El destinatario último deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente real decreto y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El destinatario último deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El destinatario último deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
5. El destinatario último, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 19.1 y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus correspondientes convocatorias.
6. El destinatario último deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
7. El destinatario último deberá cumplir con las obligaciones del artículo 18 de este real decreto en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.
1. Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:
a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
b) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el artículo 19.1.
3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del presente real decreto, así como lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
e) No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 19.1 del presente real decreto, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.
g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
h) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
4. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.
5. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.
6. Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El Anuncio de Adhesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el anexo VI de este real decreto.
7. En el caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, publicarán en sus convocatorias el proceso de adhesión correspondiente.
8. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla como órganos concedentes. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en el presente real decreto y en la convocatorias correspondientes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.
10. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 19.1 e incluidas en el anexo I.
11. Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro que para tal efecto disponga el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo y cuyo enlace se publicará en las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, podrán referir en sus convocatorias a su propio registro, que será complementario al registro publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
12. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), el destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2. Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto.
3. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.
Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
5. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.
2. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.
1. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 19 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
2. Las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 19 serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
3. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:
a) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:
1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:
1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las cuantías que reciban correspondientes en virtud de este real decreto a los destinatarios últimos incluidos en el artículo 14, a través de las correspondientes convocatorias públicas, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, y de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
2. Los destinatarios últimos dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla donde tengan la residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.
3. En el caso de que el destinatario último tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
6. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
7. El formulario de solicitud de ayuda recogerá, al menos, los conceptos recogidos en el anexo V y se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo III recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo III. No podrá ser sustituida la documentación que se deba exigir necesariamente en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
8. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último como «cheque moderniza», corresponde a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria. En ningún caso se aceptarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
10. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
11. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el artículo 24, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
12. En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan un plazo inferior. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.
13. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».
14. El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.
1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.
A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir éstas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el anexo III del presente real decreto o con la documentación sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrían, de manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias, dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.
2. En caso de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
3. El procedimiento de justificación de las subvenciones será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo y en el anexo III del presente real decreto.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.
1. De conformidad con el artículo 22, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), el destinatario último deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán en sus convocatorias el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, conforme a lo establecido en el presente real decreto.
3. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «cheque moderniza» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención concedida, entre ellas:
a) El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
b) El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en este real decreto, o lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.
c) El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d) El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.
5. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con el presente real decreto, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. Las comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de conformidad mediante técnicas de muestreo.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:
a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.
10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se detallará en cada convocatoria realizada por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha Ley y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma. Podrán ser entidades colaboradoras aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se permitirá la cesión de la información tributaria de los destinatarios últimos entre Administraciones Públicas, siempre que exista previa autorización de los obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados, exista disponibilidad de la misma en las bases de datos y sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplan los principios y reglas enumerados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.
3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en aquellos casos en los que la cesión de datos de los destinatarios últimos tenga por objeto la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de las ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al órgano competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el PRTR, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. En concreto, el plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, y exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas y de la realización de la actuación subvencionada por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en el presente real decreto.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en el presente real decreto.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente real decreto.
3. En caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el presente real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios, destinatarios últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.
1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para resolver las dudas concretas que en relación con el mismo se susciten.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Cuantía y requisitos de las ayudas
Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:
Categorías de soluciones de modernización | Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Hasta 3 empleados | De más de 3 empleados hasta 10 empleados | De más de 10 hasta 249 empleados | Hasta 3 vehículos | De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos | De más de 10 vehículos | |
1. Gestión de documentos de control electrónicos. | 600 € | 1.300 € | 4.000 € | – | – | – |
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. | – | – | – | 3.000 € | 7.000 € | 12.000 € |
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € | – | – | – |
4. Implantación de sistemas TMS/ERP. | – | 2.000 € | 5.000 € | – | – | – |
5. Implantación de sistemas SAE. | – | – | – | 3.000 € | 7.000 € | 12.000 € |
6. Actualización de sistemas SAE. | – | – | – | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € |
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros. | – | – | – | 5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) | 7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) | 10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) |
8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. | – | – | – | 5.000 € | 7.000 € | 10.000 € |
9. Mejora de sistemas de ticketing. | – | – | – | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € |
Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último:
Beneficiarios | Descripción | Categorías de soluciones de modernización (*) | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |||
a)1 | Titular MDPE. | Titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE. | x | x | x | x | |||||
a)2 | Titular VDE. | Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. | x | x | x | x | x | x | x | ||
a)3 | Titular MDLE. | Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE. | x | x | x | ||||||
a)4 | Titular OT. | Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT. | x | x | x | ||||||
b) | Empresa transporte urbano BUS. | Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a). | x | x | x | x | |||||
c) | Cargador. | Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR. | x | x | x | ||||||
(*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. |
Categorías de soluciones de modernización
1. Gestión de documentos de control electrónicos
Objetivo. Hacer difusión y formación de:
– En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional; regulado por el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica), así como del documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional; regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera).
– En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros, regulado por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).
Asimismo, se establece como objetivo difundir y formar sobre la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO–CONTROL/) que permite la remisión de los documentos de control (eCMR, documento administrativo de control y hoja de ruta) en formato electrónico (PDF no superior a 4 MB) requeridos por el agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.
Se impartirá formación y difusión sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo. Este Reglamento será de aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, y las autoridades competentes (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberán ser capaces de aceptar documentos en formato electrónico a más tardar el 21 de agosto de 2025.
Finalmente, se pretende fomentar el uso de aplicaciones y servicios de modernización del transporte, mediante la puesta a disposición de los destinatarios últimos de servicios de consultoría.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
– Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.
En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
– Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación
Objetivo. Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
Objetivo. Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– Licencia por un año.
4. Implantación de sistemas TMS/ERP
Objetivo. Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas, como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes, información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc. pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.
Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral, comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
○ Geolocalización de vehículos (opcional).
○ Control de flota (control de costes y conductores).
○ Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
○ Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
○ Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
○ Gestión documental (facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc.).
5. Implantación de sistemas SAE
Objetivo. Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias. Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación, mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz en tiempo real, etc.
Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
• Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
• Gestión de conductores (avisos, correcciones).
• Consola de mensajes.
• Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
• Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
• Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
6. Actualización de sistemas SAE
Objetivo. Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización. Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.
Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.
Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias durante un mínimo de tres meses.
– Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros
Objetivo. Mejora de la información al público para servicios de transporte de viajeros. Los proyectos pueden ir desde instalar y promover sistemas de gestión de flotas que permitan la eliminación de contratiempos con relación al mantenimiento de los autobuses de las empresas, hasta la mejora de páginas web o la creación de aplicaciones de movilidad para una más efectiva difusión del transporte colectivo.
Se incluye también, de manera opcional, la implantación de sistemas de conteo de pasajeros en los sistemas de transporte colectivo de viajeros/as. Estos sistemas tienen el fin de conocer la demanda de pasajeros/as, para gestionar la operación en base a datos fiables y, como aspecto clave en la salud y en el confort del viaje, poder informar al viajero/a del grado de afluencia de personas en los vehículos.
Asimismo, se podrá incluir la mejora del sistema SIRDE tanto en hardware (tablet o teléfono u otros dispositivos de lectura del código QR como lectores laser) como en software (desarrollos para facilitar los datos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando API) en el SAE.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.
– Instalación de sensores en los vehículos.
– Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.
– Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el Centro de Control, etc.
– Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de consultoría.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos
Objetivo. Acelerar, en el marco de lo establecido por el artículo 2.67 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT, y por las Resoluciones de 24 de julio de 2020 y de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, la implantación de las aplicaciones informáticas de las empresas concesionarias (contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general) para que sus usuarios formulen por medios electrónicos las reclamaciones que estimen pertinentes, así como la conexión de estas aplicaciones con el servicio web ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con objeto de que las empresas concesionarias remitan al Ministerio los datos de las citadas reclamaciones.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.
– Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de las reclamaciones.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.
9. Mejora de sistemas de ticketing
Objetivo. Mejora de los sistemas y procedimientos de ticketing para sistemas de transporte de viajeros. Se pretende facilitar y agilizar la expedición y validación de títulos de transporte y, además, ser útil para el control de viajeros. Los proyectos pueden estar relacionados con nuevas formas de pago y la integración de títulos ya existentes.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.
En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
– Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.
– Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.
– Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago», en la que se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA., Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia si se encuentran en fase de información pública).
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
Según lo consensuado en las reuniones de la Conferencia Nacional de Transportes del 6 de julio de 2022, el criterio de distribución del presupuesto por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla será proporcional a la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, las cuantías resultantes para la distribución del presupuesto inicial son:
Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla | Población |
Créditos asignados – Euros |
---|---|---|
Andalucía. | 8.472.407 | 19.667.884 |
Aragón. | 1.326.261 | 3.078.788 |
Asturias, Principado de. | 1.011.792 | 2.348.779 |
Balears, Illes. | 1.173.008 | 2.723.026 |
Canarias. | 2.172.944 | 5.044.282 |
Cantabria. | 584.507 | 1.356.877 |
Castilla y León. | 2.383.139 | 5.532.230 |
Castilla-La Mancha. | 2.049.562 | 4.757.863 |
Cataluña. | 7.763.362 | 18.021.903 |
Comunitat Valenciana. | 5.058.138 | 11.741.984 |
Extremadura. | 1.059.501 | 2.459.530 |
Galicia. | 2.695.645 | 6.257.682 |
Madrid, Comunidad de. | 6.751.251 | 15.672.384 |
Murcia, Región de. | 1.518.486 | 3.525.020 |
Navarra, Comunidad Foral de. | 661.537 | 1.535.695 |
País Vasco. | 2.213.993 | 5.139.573 |
Rioja, La. | 319.796 | 742.376 |
Ciudad de Ceuta. | 83.517 | 193.877 |
Ciudad de Melilla. | 86.261 | 200.247 |
Total. | 47.385.107 | 110.000.000 |
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán necesariamente presentarse en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del destinatario último, siempre que se cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el artículo 25.3 del presente real decreto.
Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los destinatarios últimos podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.
c) Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
d) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de dicho Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
f) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
g) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
h) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
k) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:
1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.
2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
l) Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
Para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la siguiente:
1. Gestión de documentos de control electrónicos.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la licencia, en caso de que la aplicación SaaS o software para generación de documentos electrónicos la requiera, especificando la fecha de inicio y finalización de la misma.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes en el que se haga constar la siguiente información:
• Nombre del alumno y DNI/NIE.
• Denominación de la acción formativa.
• Contenido de la acción formativa (syllabus del curso).
• Resultados de aprendizaje.
• Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría y el número de personal, y su capacitación, que se ha puesto a disposición del destinatario último. El informe deberá incluir como anexo una copia de cinco documentos electrónicos de transporte generados (asociados a casos reales y/o de prueba).
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico.
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico proporcionado.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Factura de la licencia, que incluya fecha de inicio y finalización de la misma.
4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del servicio TMS/ERP instalado, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la suscripción al servicio y los sistemas de software y hardware instalados.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
5. Implantación de sistemas SAE.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema SAE instalado, en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
6. Actualización de sistemas SAE.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado, descripción del sistema existente antes de la actuación, necesidad de la actualización realizada y descripción de las actualizaciones realizadas. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sensores instalados y de los sistemas de hardware de conteo de pasajeros implantados (en su caso).
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la aplicación informática en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados, así como el coste de conexión de la misma con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el envío de los datos de las reclamaciones.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
9. Mejora de sistemas de ticketing.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing instalados.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, siendo los responsables últimos de la misma los destinatarios últimos de la subvención. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en nombre del destinatario último.
Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:
a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.
c) La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.
d) Conformidad expresa del destinatario último de las soluciones instaladas y prestadas.
e) Declaración expresa del destinatario último de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 28 del presente real decreto.
El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas, y poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco del Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia, se requerirá mensualmente la carga de información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el Ministerio a tal efecto, de las solicitudes de ayudas registradas, resueltas y ejecutadas, justificadas y pagadas así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al PRTR como al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido incluyendo los costes indirectos.
4. A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla:
Campo | Tras solicitud | Tras resolución | Tras modificación | Tras justificación | Tras verificación documental | Tras verificación in situ |
---|---|---|---|---|---|---|
Referencia BDNS. | X | |||||
Código solicitud o expediente. | X | |||||
Fecha de registro. | X | |||||
Estado de la solicitud (Activada / desactivada). | X | |||||
Si desestimada, razón. | X | |||||
Si desestimada y razón «Otros», indique motivo. | X | |||||
Nombre (solicitante). | X | X | ||||
Apellido1 (solicitante). | X | X | ||||
Apellido2 (solicitante). | X | X | ||||
Razón social (solicitante). | X | X | ||||
NIF (solicitante). | X | X | ||||
NIF del representante legal (en su caso). | X | X | ||||
Municipio del domicilio. | X | X | ||||
Tipo empresa: autónomo / microempresa / pequeña empresa / mediana empresa. | X | X | ||||
Modo acceso convocatoria: autorización / transporte urbano / cargadores. | X | X | ||||
Sector: viajeros / mercancías / cargadores. | X | X | ||||
Si autorización, tipo de autorización (lista). | X | X | ||||
Nombre (representante). | X | X | ||||
Apellido1 (representante). | X | X | ||||
Apellido2 (representante). | X | X | ||||
NIF (representante). | X | X | ||||
Municipio del domicilio (representante). | X | X | ||||
Categoría solicitada_1. | X | X | ||||
Importe solicitado_1. | X | X | ||||
Categoría solicitada_2. | X | X | ||||
Importe solicitado_2. | X | X | ||||
Importe de la ayuda solicitada_cheque (suma de los importes 1 y 2). | X | X | ||||
Código de la solicitud o expediente. | X | X | ||||
Resolución de la solicitud. | X | X | ||||
Fecha de resolución. | X | X | ||||
Fecha de notificación. | X | X | ||||
Importe de la ayuda concedida. | X | X | ||||
Si desestimada, razón. | X | X | ||||
Si desestimada y razón «Otros», indique motivo. | X | X | ||||
Fecha máxima de ejecución de las actuaciones. | X | X | ||||
Código solicitud o expediente. | X | |||||
Categoría ejecutada_1. | X | |||||
Importe ejecutado_1. | X | |||||
Proveedor categoría ejecutada_1 (código o similar del catálogo que se genere). | X | |||||
Fecha contrato proveedor_1. | X | |||||
Fecha factura proveedor_1. | X | |||||
Categoría ejecutada_2. | X | |||||
Importe ejecutada_2. | X | |||||
Proveedor categoría ejecutada_2 (código o similar del catálogo que se genere). | X | |||||
Fecha contrato proveedor_2. | X | |||||
Fecha factura proveedor_2. | X | |||||
Importe de otras ayudas recibidas. | X | |||||
Importe de otras ayudas recibidas: ¿son de régimen de minimis?. | X | |||||
Importe de otras ayudas recibidas: ¿son para la misma actuación?. | X | |||||
Fecha de registro de la documentación justificativa. | X | |||||
Importe de la ayuda final abonada. | X | |||||
Fecha de pago proveedor_1. | X | |||||
Fecha de pago proveedor_2. | X | |||||
Número de operación contable. | X | |||||
Motivo de retraso en el pago de la ayuda al proveedor. | X | |||||
Motivo de retraso «Otros». | X | |||||
La operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno. | X |
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que proporcionen cualquier otra información adicional que se estime necesaria, así como modificar o complementar la información detallada en este apartado, para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa en las condiciones establecidas en el presente real decreto.
1. Identificación del destinatario último.
a) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica.
b) NIF de la persona física o jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica, identificando como mínimo:
– Municipio.
– Provincia.
– Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
d) Identificación, NIF, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud.
e) Naturaleza jurídica del destinatario último: Persona física o jurídica.
f) Tipo de empresa (naturaleza del destinatario último):
– Autónomo.
– Microempresa.
– Pequeña empresa.
– Mediana empresa.
g) Número de empleados.
h) Número de vehículos.
i) Requisito de obtención de la condición de destinatario último:
– Titular de una autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MDLE.
d. OT.
– Persona física o jurídica que interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
– Persona física o jurídica que presta servicio público de transporte urbano en autobús y está exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
2. Identificación de la actuación.
a) Solución/es de modernización elegida/s de las definidas en el artículo 19, conforme a lo establecido en el artículo 20 y en el anexo I del presente real decreto.
Mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para adherirse al programa de ayudas regulado por el presente real decreto.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento de Adhesión al Programa, el Director General de Transporte Terrestre, designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en adherirse al Programa podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
La solicitud deberá incluir una declaración responsable de que el interesado no se encuentra en situación de crisis. Asimismo, el interesado tendrá la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida de las solicitudes.
La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.
El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, así como las Soluciones de Modernización relativas a las actuaciones subvencionables del programa para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el registro de Proveedores de Soluciones de Modernización que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica del órgano instructor.
La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa de ayudas de modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
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