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Documento BOE-A-2022-17478

Sentencia de 22 de septiembre de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 418/2021 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, por el que se aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2022, páginas 146057 a 146057 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-17478

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2021, interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, por el que se aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (BOE de 6 de octubre de 2021) y, en consecuencia, declaramos la nulidad del apartado 3 del artículo único del Real Decreto 855/2021, en cuanto introduce un nuevo inciso 3.º en el art. 4.1 del estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (Real Decreto 1525/1999) del siguiente tenor: «Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles en instalaciones de titularidad pública».

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración General del Estado, hasta un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/09/2022
  • Fecha de publicación: 26/10/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del inciso indicado del art. 4.1 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, en la redacción dada por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20006) y (Ref. BOE-A-2021-16235).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo
  • Suelo
  • Tribunal Supremo
  • Urbanismo

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