Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 9 del VI Convenio colectivo Nacional Taurino (código de convenio número 99001985011988), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 2022, acuerdo que fue suscrito, con fecha 7 de octubre de 2022, de una parte, por la organización empresarial ANOET, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Unión de Toreros (UT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE) y Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
Asistentes:
Parte empresarial:
Por ANOET: Doña Mar Gutiérrez López.
Parte social:
Por UGT: Don Rubén García García.
Por CC.OO.: Don Javier Agudo García.
Asisten también:
Por UT: Don Íñigo Fraile Jiménez de Muñana.
Por UNPBE: Don David Prados Martín.
Por ASNAME Don Raúl Fijo Copete (telemáticamente).
Por ASPROT: Don Luis Miguel Calvo Maestro (telemáticamente).
En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2022, se reúnen las entidades referenciadas, legitimadas para la suscripción del presente acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes, una vez mantenidas las correspondientes negociaciones, han alcanzado los siguientes acuerdos
Pactos
1.º Se acuerda dar la siguiente redacción al artículo 9 del convenio:
«Artículo 9. Toreros cómicos.
1. La cuadrilla cómica vendrá constituida por:
a) Un Jefe de Cuadrilla.
b) Un número de toreros suficiente para el desarrollo de la función.
c) Un Mozo de espadas.
2. Tras la lidia de una res en la parte cómica del espectáculo, las cuadrillas no estarán obligadas a encerrarla.
3. En los espectáculos cómico-taurinos que se celebren en plazas de primera y segunda categoría será obligatorio incluir una parte seria en la que se lidiará, al menos, una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las novilladas sin picadores. En las restantes plazas, la parte seria tendrá carácter potestativo. La parte seria del espectáculo se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo» los componentes de esta parte irán destacados delante de quienes integren la parte cómica.
4. Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las cuadrillas cómicas y similares serán de cuenta del Jefe de las mismas, quien correrá asimismo con cuantos gastos se produzcan en el montaje de esta clase de espectáculos. No obstante, el empresario titular de la plaza deberá abonar al jefe de la cuadrilla cómica, al menos, los honorarios que se determinen por la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente convenio. Asimismo, el jefe de la cuadrilla cómica deberá abonar a sus integrantes los salarios mínimos determinados por la Comisión Negociadora en el mismo plazo.»
2.º Finalmente, las partes acuerdan delegar en la persona de Don Juan José Martínez Tendero (UGT) las facultades para tramitar, en su caso, la inscripción y registro del presente acuerdo.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acta en el lugar y fecha del encabezamiento, con excepción de ASPROT, quien expresa du disconformidad y rehúsa a suscribir el acta.
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