El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación del Frio y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial R-515B. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
El refrigerante RS-515B propuesto, es una mezcla azeotrópica, binaria, compuesta por un 91,1 % del HFO: Trans-1,3,3,3-Tetrafluor prop-1-eno (R-1234ze) y un 8,9 % del HFO: 1,1,1,2,3,3,3-heptafluorpropano (R-227ea). Dicho producto pertenece al grupo de máxima seguridad (L1) según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Vista la documentación presentada por el solicitante,
Esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-515B, conforme se indica a continuación:
Clasificación |
N.º de refrigerante (2) |
Denominación (composición / % peso) |
Fórmula |
Masa molecular – kg/mol |
Densidad de vapor 25 °C 101,3 kPa – kg/m3 |
Límite práctico – kg/m3 |
Punto de ebullición a 101,3 kPa – °C |
ATEL/ODL – kg/m3 |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según REP | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo L | Clase de seguridad |
Temp. autoignición – °C |
Límite inferior de inflamabilidad – kg/m2 |
|||||||||||
1 |
A1/A1 | R-515B |
R-1234ze / R227ea (91,1 / 8,9) |
CF3CF=CHF / CF3CHFCF3 |
117,48 | 4,918 | 0,29 | –18.92 | 0,29 | NF | NF | 293 | 0 |
2 |
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada [1] ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[1] Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157;
Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.
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