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Documento BOE-A-2022-18577

Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154619 a 154622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-18577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/10/tes1079

TEXTO ORIGINAL

La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha permitido constatar la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la crisis sanitaria propiamente dicha, la cual subsiste.

Como consecuencia de la citada situación de emergencia, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras actuaciones, la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.

La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de la misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes, bien climatológicas o de distinto origen, o crisis económicas, de carácter imprevisible, ha prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles que impidan la consecución del interés público de mejora de la cualificación de las personas participantes y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

A la vista de lo expuesto, para dar una solución estable a los problemas planteados, se considera oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una ampliación del plazo de ejecución del programa formativo afectado, de manera extraordinaria y justificada, a través de una modificación de la citada resolución.

Procede introducir esta modificación en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, para regular la posibilidad de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, lo que no se menciona de forma expresa en la redacción vigente de la mencionada orden.

Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se conceden a su amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de solicitar una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional e imprevisible que anteriormente no se incluían en el supuesto de hecho de la normativa aplicable.

Por otro lado, se considera, asimismo, necesario modificar la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, para posibilitar el acceso a la condición de beneficiario de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva, a las organizaciones sindicales que, al tener la consideración de más representativas a nivel de comunidad autónoma, por ello tienen también capacidad para ostentar representación institucional y participar en la negociación colectiva de ámbito estatal, lo que resulta más adecuado con su nivel estatal de representación, y que actualmente no permiten los requisitos establecidos en el artículo 2.1 a).1.º de dicha orden.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos, así como ampliar el acceso a las subvenciones de ámbito estatal a las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores por medio de la formación profesional para el empleo y mejorar la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora, determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el acceso a dichas subvenciones en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.

Por otra parte, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de ejecución de la actividad subvencionada y la concesión de las subvenciones.

En el proceso de elaboración de la orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo 1.º del artículo 2.1.a), que queda redactado como sigue:

«1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el artículo 87.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.»

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

El órgano concedente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud habrá de entenderse estimada por silencio positivo. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

La ampliación del plazo de ejecución a que pudiera dar lugar lo previsto en este apartado en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones concedidas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2022
  • Fecha de publicación: 12/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1.a) y 10 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4809).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Negociación colectiva
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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