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Documento BOE-A-2022-18584

Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154702 a 154753 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-18584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/07/ict1081

TEXTO ORIGINAL

I

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión Europea (en adelante UE). Tal y como expone la «Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM (2020) 103 final], adoptada el 10 de marzo de 2020, más del 99 % de las empresas de la UE son pymes, que dan empleo a unos 100 millones de personas y generan más del 50 % del PIB de la UE; su papel es clave al aportar valor añadido a todos los sectores de la economía.

Por otro lado, según datos de la Seguridad Social recogidos en «Cifras PYME», el número de empresas en abril de 2021 era de 2.893.005 de las cuales sólo el 0,16 % son grandes empresas y sólo el 0,84 % tiene más de 50 empleados. El 99,83 % está constituido por pymes (menos de 250 asalariados).

Estas cifras indican el peso importante de las pymes con una menor productividad y menores márgenes de ajuste ante cambios en los mercados. Estas debilidades han hecho que las pymes y los trabajadores autónomos se hayan visto especialmente castigados por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19.

La «Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», de la Comisión Europea, recoge el siguiente párrafo: «las pymes todavía no se benefician plenamente de los datos, la savia de la economía digital. Muchas de ellas no son conscientes del valor de los datos que generan y no están lo bastante protegidas ni preparadas para la economía ágil en el manejo de los datos que se avecina. Solo el 17 % de las pymes han integrado con éxito las tecnologías digitales en su negocio, frente al 54 % de las grandes empresas. Las pymes tradicionales suelen tener dudas al elegir su estrategia empresarial digital, tienen problemas para aprovechar grandes repositorios de datos que empresas más grandes tienen a su disposición y evitan las herramientas y aplicaciones avanzadas basadas en la Inteligencia Artificial (IA). Simultáneamente, son muy vulnerables a las ciberamenazas.»

No cabe duda de que la digitalización se traduce en un incremento importante de la productividad en las pymes, siendo una de las condiciones necesarias para esa digitalización la capacitación digital de sus profesionales como base para construir procesos de transformación digital en las mismas.

La Comisión Europea supervisa desde 2014 los avances digitales de los Estados miembros a través del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), compuesto por cinco dimensiones: conectividad, capital humano, uso de internet, integración de la tecnología digital y servicios públicos digitales.

España, que presenta una evolución positiva del DESI en los últimos años, con valores muy positivos en conectividad y servicios públicos digitales, por segundo año consecutivo ha perdido puntuación en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas, pasando a ocupar el decimotercer lugar del ranking europeo en 2020 y situándose por debajo de la media de la UE. Por otro lado, este mismo índice nos dice que, en lo que respecta a capital humano, España ocupa el puesto número 16, estando su puntuación por debajo de la media de la UE.

II

Consciente de esta necesidad de digitalización de las pymes, el Gobierno ha diseñado un Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025, siendo una de sus medidas la formación de personas que forman parte de los equipos directivos y de los equipos de trabajo del resto de la empresa para fomentar la cultura digital en estas.

Por otro lado, la pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: sostenibilidad y digitalización.

El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021 (CID por sus siglas en ingles). El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El Plan de Recuperación se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad: (i) agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración para el siglo XXI; (v) modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora; (vi) pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo de la capacidad del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades; (viii) nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; (x) modernización del sistema fiscal para un crecimiento sostenible e inclusivo.

De las diez políticas palanca, la séptima, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el Componente 19 del Plan de Recuperación, denominado «Plan Nacional de Capacidades Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, en el que se incluye la inversión número 3, C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, un Programa de capacitación Digital de las Administraciones públicas, y un Programa para la transformación digital de pymes y formación en competencias digitales para pymes.

La presente línea de ayudas se integra en el Programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes. Como parte de esta acción, al menos 450.000 personas deberán haber completado los programas de capacitación de competencias digitales antes del cuarto trimestre de 2025.

De estas, 94.530 personas corresponden a miembros de equipos directivos y resto de trabajadores de pymes que serán objeto de esta orden de bases, fijando un objetivo parcial en cada una de las convocatorias.

III

En enero de 2021, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Competencias Digitales (en adelante, PNCD), una estrategia integral que pretende aumentar el nivel de competencias digitales de los distintos colectivos que forman la sociedad española en función de sus necesidades, desde la ciudadanía en general hasta especialistas digitales, pasando por el ámbito educativo y laboral (ocupados, personas desempleadas, personal funcionario, etc.), todo ello prestando especial atención a la reducción de las brechas digitales existentes.

El PNCD parte del índice DESI (Índice de economía y sociedad digital) para ponerse como objetivo una mejora general del mismo en el ámbito relativo al capital humano.

Para ello, el PNCD se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en 4 ejes:

I. Competencias digitales transversales.

II. Transformación Digital de la Educación.

III. Competencias digitales para el empleo.

IV. Profesionales digitales.

El PNCD se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan de Recuperación. Este componente tiene una dotación de algo más de 3.500 millones de euros y en el mismo participan 13 Ministerios y el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.

El Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 identifica dos medidas relacionadas con la formación en competencias digitales de las pymes y la línea 6 del PNCD. Estos programas se ejecutarán mediante el desarrollo de actuaciones de formación vinculadas al Plan de Recuperación.

El Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», en concreto en su inversión 3, presenta el Programa para la transformación digital de las pymes y formación en competencias digitales para pymes. Dicho programa incluye:

Programa Generación Digital PYMES para personas de equipos directivos y de los equipos de trabajo del resto de áreas de las Pymes. Este programa tiene por objeto la formación en la gestión digital de la empresa con el fin de mejorar la productividad de las pymes y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización, siendo por tanto los destinatarios de la formación las personas que en el momento de solicitar el programa desempeñen funciones directivas en la pyme así como aquellos trabajadores de la pyme que requieran una actualización o desarrollo de competencias en digitalización para un mejor desempeño en la empresa. Se pretende igualmente disminuir la brecha digital por cuestión de género, incrementando el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC.

Los programas referidos en esta orden están asociados, en la Decisión de Ejecución del Consejo del pasado 13 de julio de 2021, al cumplimiento del objetivo CID número 292, consistente en que, antes del 31 de diciembre de 2025 al menos 450.000 personas, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS. Se han establecido como objetivos intermedios la participación para el cuarto trimestre de 2022 de 90.000 personas y de 180.000 para el cuarto trimestre de 2023, correspondiente a los objetivos OA 292.1 y 292.2, respectivamente.

La Fundación EOI, FSP. verificará el cumplimiento del objetivo CID mediante un documento resumen en el que se incluya como anexo una hoja de cálculo con pruebas documentales así como las referencias oficiales de los certificados que acrediten que las acciones formativas han sido terminadas. Además, para cada programa, el número de cursos completados, número de candidatos inscritos y el número de ECTS y el número de personas formadas. Por último, sobre la base de una muestra se presentarán las pruebas documentales de cada uno de los beneficiarios en los que se contenga pruebas de la finalización de la formación realizada, el tipo de formación impartida, la zona y el detalle de su contenido.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas prevista en el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca.

La inversión C19.I3, además, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 108, correspondiente a un porcentaje del 100 %, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Competencias digitales para el empleo».

IV

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos económicos y transformación digital, según lo dispuesto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su artículo 9 bis, apartado s), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante SEDIA), a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como una de sus funciones «el impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos».

La SEDIA es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Por otro lado, la Fundación EOI es una fundación del sector público estatal adscrita a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), que se dedica a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y Administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

La Fundación EOI, en línea con su ámbito de actuación general en materia de «Promover la formación de empresarios, personas directivas y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías», desarrolla desde el año 1996 actuaciones en beneficio de la formación de personas y en particular del impulso de sus capacidades digitales como Organismo Intermedio de Fondos Europeos.

Dichas actuaciones, que recaen en el ámbito de su actividad ordinaria, consisten en la formación y asesoramiento de jóvenes desempleados, empresarios y personas directivas y empleadas en pymes, para la adopción y el uso de nuevas tecnologías ante los retos de un mundo cada vez más competitivo, que se ha visto afectado por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de COVID-19.

La SEDIA ha transferido los fondos correspondientes a la Fundación EOI para el desarrollo de actuaciones de formación vinculadas al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, al Componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales».

La Fundación EOI desarrollará las actuaciones en materia de «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al Componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» concretadas en la formación digital de personas directivas y resto de personas empleadas de pequeñas y medianas empresas.

La Fundación EOI forma parte de las entidades ejecutoras del componente 19 del Plan de Recuperación. SEDIA y la Fundación EOI realizarán de forma conjunta la planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar.

Por último, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., adscrita al Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es un actor principal en la ejecución de la citada Agenda Digital 2025 y colaborará en dichos programas de formación en la fase de preinscripción de solicitantes interesados en los mismos, a través de su plataforma acelerapyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), donde dichos interesados deberán, además, realizar el test de madurez digital previamente a la preinscripción.

V

Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), en su inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo y, en concreto, en el Programa de Transformación Digital de Pymes.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo la Fundación EOI la entidad ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.

El ámbito de aplicación del Programa de Transformación Digital de Pymes es todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la formación de personas con objeto de impulsar la trasformación digital de las pymes a través de la iniciativa «Programa de Transformación Digital de Pymes» de la Fundación EOI, así como la convocatoria correspondiente a 2022.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2. Asimismo, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.

Teniendo en cuenta que la Fundación EOI se encuentra adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases reguladoras. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Por su parte, la competencia para realizar las convocatorias y la concesión de las subvenciones que se realicen a futuro recaerá en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.

VI

La presente orden se estructura en tres capítulos que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, contienen tanto las bases reguladoras (los dos primeros), como una convocatoria de subvenciones (el tercero), este último con rango no reglamentario. Por último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la transformación digital de las pymes, contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a entidades formadoras orientada a personas, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta interpretación está en línea con la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Template RFF Upgrading education and training» publicado en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia (apartado III punto 13 del documento).

Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión, en concreto el apartado 3.2.1 - de la página 33.

Por último, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta. Considerando que el Programa de Transformación Digital de Pymes se financia, como ya se ha señalado, con cargo al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, estas Bases Reguladoras incorporan una convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para personas de equipos directivos y del resto de áreas de las pequeñas y medianas empresas, así como la primera convocatoria dirigida a personas de equipos directivos.

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pequeñas y medianas empresas («pymes»). Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán entidades de formación, a través de programas de formación en el ámbito de la Economía Digital. Serán acciones formativas que podrán adoptar el formato de microcredenciales y que serán susceptibles de ser acreditadas posteriormente en el marco de la normativa autonómica reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación. La oferta formativa irá dirigida a aquellas personas que en el momento de solicitar el programa desempeñen funciones directivas de la pyme así como aquellos trabajadores de la pyme que requieran una actualización o desarrollo de competencias en digitalización para un mejor desempeño en la empresa, según se desarrolle en la correspondiente convocatoria.

2. La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.

3. Las subvenciones otorgadas con base en el Programa de Transformación Digital de Pymes se enmarcan en la inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo, del Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo que resulte de aplicación y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico. Será de aplicación también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.

3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación material.

El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas de equipos directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las que desarrollan su actividad profesional en el entorno de pymes.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

El ámbito de aplicación del Programa «Generación Digital Pymes» es todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

Artículo 5. Financiación.

Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la Fundación EOI FSP», que serán incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, FSP. (en adelante, la Fundación EOI).

Artículo 6. Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación.

Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades de formación siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

Además, deberán:

a) Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete en cada convocatoria.

b) Disponer de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.

c) Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al importe de la ayuda total solicitada.

d) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación. Se deberán cumplir, en estos casos, con las obligaciones establecidas en los citados artículos.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a directivos y otros profesionales en el ámbito de transformación digital y disponen de los recursos humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan.

Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su correcto desarrollo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.

b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.

f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la difusión en la forma o foros solicitada por la Fundación EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 33 de esta orden, así como las establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

i) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

j) Seleccionar a los alumnos en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se recoja el alcance de la formación

k) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas, entendidos como las personas que reciben la formación, conforme a lo establecido en los modelos de declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Cumplir con los requerimientos realizados por la Fundación EOI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, u otros órganos competentes, en su caso, relativos a las actuaciones de control y comprobación.

m) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales, cuando sean requeridos por la Fundación EOI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o cualquier otro órgano competente.

n) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la calidad y de la evaluación de los alumnos. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto del Programa de formación como de la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por la Fundación EOI, siempre en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Igualmente, la Fundación EOI podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por alumnos, profesores y otros que la Fundación EOI estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la entidad donde se registren y las Administraciones Públicas implicadas y entidades como Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.

2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de los programas de formación, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

d) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

3. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la agrupación será el interlocutor ante la Fundación EOI y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. En el acuerdo se deberá incluir, al menos, los aspectos que se indican en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios, siendo responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación.

Artículo 8. Principio de «no causar daño significativo».

1. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 9. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de la Fundación EOI. (https://www.eoi.es/es). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una declaración en la que se indique que no se han percibido ayudas incompatibles, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad subvencionada.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es favorecer e impulsar la transformación digital de las pymes mediante la formación de personas de equipos directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las pymes.

La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria de 2.600 euros sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecido en cada convocatoria.

Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, que llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.

3. La Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Fundación EOI.

2. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen esta orden.

La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP., a conceder subvenciones, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía sea superior a 12 millones de euros.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución provisional se sustituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica de la Fundación EOI, concediendo un plazo de diez días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Fundación EOI. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en cada convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se especifique en la misma.

La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.

2. Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://sede.eoi.es/).

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud como aquellos otros documentos que se especifiquen en la solicitud deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a la Fundación EOI a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a la Fundación EOI.

4. La Fundación EOI no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

a) Razón social o NIF de la entidad solicitante.

b) Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.

c) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.

d) Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

e) Dirección de correo electrónico de contacto.

f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

i) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

j) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 17. Comunicaciones electrónicas.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.

2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Fundación EOI tanto para la presentación de solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación, empleándose sistema de firma electrónica.

3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y de concesión, las cuales serán publicadas en la sede electrónica de la Fundación EOI, surtiendo todos los efectos de la notificación, en los términos del artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o un procedimiento sancionador, las notificaciones relacionadas con dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

3. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de subvención que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán indicar aquellos documentos e informaciones que ya estén en poder del órgano de instrucción, en cuyo caso no deberá presentarlo conforme a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación por la comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en cada convocatoria.

Artículo 20. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.

b) Vocales:

1.º Titular de la dirección del Área Financiera de la Fundación EOI.

2.º Titular de la dirección del Departamento de la Fundación EOI responsable de la convocatoria.

3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

4.º Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5.º Un representante designado por la Dirección General de la Fundación EOI.

Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI.

La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y tres vocales.

Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la Comisión de Selección en caso de imposibilidad de asistencia del presidente.

Los miembros de la comisión de selección podrán designar suplentes en caso de resultar necesario.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.

2. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Fundación la Fundación EOI según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, así como los miembros de la comisión de valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda señalados en cada convocatoria y emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad adecuada de las actividades.

a) En relación con la entidad formadora:

1.º Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).

2.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos.

3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a destinatarios: personas de equipos directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las pymes.

4.º Compromiso con los resultados esperados y forma de monitorizarlos y asegurarlos.

b) En relación con las actividades propuestas:

1.º Propuestas de mejora en los contenidos, formatos y metodologías de la oferta formativa respecto a los indicados en la convocatoria.

2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivo si así se considerase.

3. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración irá asignando la puntuación a las distintas solicitudes atendiendo a los criterios de valoración definidos, y estableciendo las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.

5. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se podrá formar una lista de espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 22. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional deberá contener: relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, cuantía de ayuda propuesta, relación de solicitantes que quedan en lista de espera, así como la relación de los solicitantes desestimados.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. Además, la propuesta, hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento. El órgano instructor elevará la propuesta al órgano competente para que dicte la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI formulará la resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en este artículo. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe de la financiación correspondiente.

2. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Una vez notificada la resolución definitiva, el beneficiario deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención. En caso de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará rechazada la solicitud.

5. Al estar las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas subvenciones está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.

6. Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución o resoluciones de concesión, un beneficiario no ha iniciado las actividades de formación, perderá, previa resolución del órgano concedente, su condición de beneficiario y la Fundación EOI podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de espera, siempre y cuando sea viable la ejecución del proyecto objeto de la ayuda a conceder. En este caso se procederá a dar audiencia al interesado, por un plazo de 10 días, al objeto de que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en la resolución.

Artículo 24. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la propuesta presentada en la solicitud, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la ejecución de actividades, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa de la solicitud, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la Fundación EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la resolución del procedimiento, quien resolverá.

3. No se admitirán modificaciones que:

a) Supongan un cambio de beneficiario.

b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

c) Afecten al alza la subvención aprobada.

d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria se ha comprometido

e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.

4. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, en concreto, por el régimen de módulos.

2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica de la Fundación EOI.

3. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.

Las convocatorias podrán determinar que se realicen abonos a cuenta, que se corresponderán con justificaciones intermedias. En ese caso, el pago fraccionado responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentándose la documentación justificativa intermedia correspondiente en el plazo indicado en la convocatoria y en el momento temporal o cumplimiento de hito que se defina en cada convocatoria. En estos casos, en las convocatorias se determinarán como documentos justificativos los informes técnicos y económicos de avance intermedio.

4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se define el módulo económico como el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria.

5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la convocatoria por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.

6. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos.

c) Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

d) Cuantía justificada calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la Memoria Técnica y los módulos contemplados en la convocatoria.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 27. Pagos.

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado (abono a cuenta) anual o plurianual, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención, o de forma anticipada previa a la justificación o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades si expresamente la convocatoria así lo prevé. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Será necesaria constitución de garantía por el beneficiario para la realización del pago anticipado. El importe de la garantía será igual a la cantidad del pago anticipado incrementado en un 3,75 por ciento. La garantía responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La garantía se constituirá a disposición de la Fundación EOI, en cualquier de las modalidades establecidas Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la previa constitución de la garantía.

La liquidación de los pagos anticipados se realizará una vez que las actividades para las que se haya solicitado el pago estén ejecutadas, justificadas y abonadas.

3. En todo caso, cuando se prevean pagos fraccionados, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación y corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, en los términos establecidos en cada convocatoria.

4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida. La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. Las actividades para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención una vez efectuada la liquidación de los pagos anticipados o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Artículo 28. Graduación de Incumplimientos.

1. A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento total en los siguientes casos, adicionalmente en los ya contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente Orden.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en esta orden, será causa de la pérdida de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

2. Por otro lado, se entenderá incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En todo caso se considerará incumplimiento parcial cuando el cumplimiento sea superior al 60 por cien.

No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Procedimiento de Reintegro.

1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito en el título II de dicha Ley y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad que reintegrar en este supuesto se determina en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos según lo indicado en el artículo 28 de la presente Orden.

4. En todo caso, se considerará incumplimiento:

a) Modificar, sin autorización previa de la Fundación EOI, las actividades descritas en la solicitud. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud fue analizada para su concesión supondrá un incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas bases o en la correspondiente convocatoria.

b) La falta de justificación en plazo o el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a plazos de ejecución establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases o en la concesión de la subvención.

e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No disponer de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplir lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

5. Al estar las convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» y del resto de principios transversales de gestión de la Orden HFP/1030/2021 por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación empresarial, los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. A estos efectos, todos los miembros serán responsables solidarios, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos y las responsabilidades por infracciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Renuncia y desistimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.5 de esta orden, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento que se habilite en la sede de la Fundación EOI.

Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.

1. La Fundación EOI verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, en concreto el apartado 3.2.1.

A tales efectos, la Fundación EOI realizará las acciones de comprobación que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, el beneficiario estará sometido al posible control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

3. Tanto en la fase de concesión como en la de pago o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018), podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

6. Se podrán realizar controles administrativos y controles sobre el terreno.

La Fundación EOI podrá realizar verificaciones in situ del desarrollo de las actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la apertura del procedimiento de reintegro que corresponda.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la Fundación EOI podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. La Fundación EOI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

7. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre la memoria presentada que incorporará la verificación sobre el 100 % de los alumnos, mediante la comprobación del cumplimiento de las horas de formación mediante la firma con certificado digital, por parte de empresa formadora y alumno.

Según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

8. El órgano concedente de la subvención, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse.

Artículo 33. Publicidad.

1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Plan de Recuperación, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (SEDIA), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de la Fundación EOI con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 34. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

2. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a la Fundación EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.

3. La Fundación EOI mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada a la gestión de subvenciones y el tratamiento pagos:

a) Responsable del tratamiento: Fundación EOI FSP, Avenida Gregorio del Amo n.º 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.

b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos salvo las previstas legalmente y así como aquella cesión de datos que deba realizarse a las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del proyecto o programa.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

Artículo 35. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO III
Convocatoria Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos
Artículo 36. Objeto de la convocatoria.

1. Se convoca para la anualidad 2022 subvenciones para el Programa Generación Digital Pymes para personas de equipos directivos de Pymes de entre 10 y 249 empleados, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden.

Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar Programas de Formación en el ámbito de la Transformación Digital, dirigidos a personas de equipos directivos de Pymes de entre 10 y 249 empleados en todo el territorio nacional.

El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales de las personas directivas de las Pymes para ayudarles a impulsar la transformación digital de sus pymes. Esta formación en gestión digital contribuirá a la mejora de la productividad de estas empresas, así como su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización.

2. Para la definición de pyme se estará a lo establecido en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.Por personas que forman parte de un equipo directivo se entienden aquellas que tienen la función de gestionar la empresa. Los miembros de un equipo directivo son las personas responsables de diferentes departamentos y que han de velar por el logro de los objetivos que la empresa haya marcado.

4. Serán objeto del programa de formación que ha de impartir el beneficiario de las ayudas de esta convocatoria dos personas, como máximo, que pertenezcan a los equipos directivos de cada pyme de entre 10 y 249 empleados que lo solicite.

5. El periodo subvencionable será de dos años desde la notificación de la resolución de concesión. En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida. No obstante, por causa justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de esta orden. En todo caso, las acciones formativas deberán completarse antes de la fecha de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.

Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios.

1. Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:

a) Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.

b) Disponen de, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

c) Disponen de acreditación nacional o internacional para impartir al menos un título de grado o postgrado.

d) Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a personas directivas en el ámbito de la transformación digital.

e) Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe de al menos el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.

f) Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del período de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación. La agrupación debe estar formalizada documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, y en el que se recojan los aspectos establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/202, de 30 de diciembre. El cumplimiento de los requisitos para los beneficiarios será aplicable a la agrupación en conjunto. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión constarán expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, siendo responsables solidarios respecto del conjunto de actividades subvencionadas incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamo y las responsabilidades por infracciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los participantes en las actividades:

a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil de persona directiva de Pyme definido en la convocatoria.

b) Garantizar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora y tiempo invertido.

c) Garantizar que sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se compruebe que el participante haya asistido al menos al 75 % del total de las horas y haya elaborado la hoja de ruta de su empresa tal y como se indica en el anexo 1.

d) Garantizar que los alumnos formalizan su relación mediante la suscripción de un condicionado, en el que se recoja aquellos aspectos que vengan determinados por las bases reguladoras y restante normativa aplicable a la subvención.

2. Además, en relación con las actividades a realizar, los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones:

a) Participar en las reuniones iniciales de coordinación de algunos de los aspectos metodológicos y de contenido del proyecto entre la Fundación EOI-SEDIA y todas las Entidades Formadoras beneficiarias (al menos una de carácter presencial en Madrid).

b) Crear, en su página web, una página de «aterrizaje» o similar destinada al programa de formación objeto de la subvención, de forma que se pueda dirigir directamente a la misma a los interesados.

c) Facilitar a la Fundación EOI los datos de cada edición de programa que se planifique (localidad, fechas, modalidad de impartición previstas y plazas ofertadas), para centralizar toda la información en una sola web, sin perjuicio de la difusión que cada institución realice en sus propios canales.

d) Al inicio de cada programa de formación, comunicar a la Fundación EOI los datos finales de detalle del lugar de celebración, calendario de las sesiones formativas (fechas y formato de impartición) y datos de los participantes en la formación (al menos los datos indicados en el anexo 2 de esta orden).

e) Impartir el programa de formación según las indicaciones establecidas en el artículo 39 y anexo 1 de la presente convocatoria y en el documento «Syllabus» disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.

f) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

g) Aportar en la justificación de la formación una vez finalizada, los datos requeridos en relación con los participantes que completan con aprovechamiento la formación, de acuerdo con los requisitos que el MRR del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige.

3. En relación con los plazos de ejecución de las actividades contempladas en la presente convocatoria, las entidades formativas tendrán la obligación de:

a) Haber formado menos a un 20 % de los participantes totales objeto de subvención, en el primer año a contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

b) Finalizar las actividades objeto de subvención antes de dos años desde la fecha de resolución de concesión de la subvención. No obstante, por causa justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 39. Programa de Formación.

1. Se entenderá por Programa de Formación el conjunto de actuaciones formativas que el beneficiario de la ayuda deberá realizar de acuerdo con las condiciones detalladas a continuación.

2. Los objetivos del programa de formación dirigido a personas de equipos directivos de pymes son:

a) Ofrecer a las personas que pertenezcan a los equipos directivos de pequeñas y medianas empresas los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.

b) Entender cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones del negocio.

c) Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres, directivas de pymes, formadas en gestión digital.

3. Duración: Cada programa formativo tendrá una duración mínima equivalente a 15 ECTS, lo que equivale a 375 horas de trabajo estimado de los participantes, siendo de éstas, 136 horas de clases grupales y 10 horas de mentorización individual o grupal.

Previo o durante la realización del programa, todos los participantes deberán realizar el MOOC «Generación Digital», equivalente a 0,4 ECTs, desarrollado por la Fundación EOI y que se facilitará a las empresas beneficiarias.

4. Contenido: En el programa formativo se abordarán, al menos, los contenidos reflejados en el anexo 1, «Contenido Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos de Pymes», siguiendo la estructura detallada que se recoge en el documento «Syllabus» disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.

5. Tipología de actividades formativas: el programa de formación constará de dos tipos de actividades:

a) Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del programa.

b) Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a necesidades específicas de cada alumno y a facilitarle la puesta en práctica de los conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo, aplicándolos al desarrollo del plan de transformación de su pyme. Las actividades de mentorización deberán realizarse de manera individual. En el caso de participantes de la misma empresa o de diferente empresa, pero con diagnóstico y necesidades análogas, la mentorización podrá realizarse de forma grupal, con un máximo de 3 participantes y el tiempo destinado por cada uno contará de forma independiente en su bolsa de horas máxima subvencionable.

Se desarrollará adicionalmente contenido en formato digital para cada módulo, para reforzar y ampliar lo contemplado en cada uno de ellos. Este material no será obligatorio para el alumno y, por tanto, éste no será evaluado por dicho contenido.

6. Todas las actividades recogidas en el Programa de Formación deben estar vinculadas de forma directa a los alumnos como destinatarios finales de las mismas.

7. Para la puesta en marcha de los programas de formación, se podrán realizar opcionalmente sesiones iniciales informativas o talleres en los que los potenciales alumnos puedan percibir cómo el programa de formación les permitirá mejorar sus competencias digitales. Asimismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas, directamente relacionadas con la elección de los alumnos más adecuados para los programas de formación. Estas actuaciones no tendrán la consideración de actividades de formación ni entrarán en el cómputo de las horas lectivas de los programas.

Artículo 40. Destinatarios de los Programas de Formación.

Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados: dos directivos por pyme, como máximo. Por tanto, es necesario que cumplan el requisito de desempeñar funciones directivas en su empresa, ya sea con responsabilidad total sobre la pyme o sobre un área o departamento de esta, y pertenecer a una pyme de entre 10 y 249 empleados.

El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos cumplen los requisitos indicados antes de presentar la justificación de las actividades subvencionables en las que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción:

a) Vida laboral de la persona directiva, para verificar que trabaja en la pyme.

b) Certificado de empresa o declaración responsable indicando el puesto que desempeña y sus funciones, para verificar que se trata de una persona del equipo directivo.

c) Informe Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta en la pyme o Informe de vida laboral de la empresa actualizado con todos los códigos de la cuenta de cotización de la pyme solicitante, para verificar que el tamaño de la pyme se encuentra entre 10 y 249 trabajadores.

En la solicitud de inscripción de los alumnos de cada programa se deberán recabar al menos los datos especificados en el anexo 2 de esta convocatoria, «Datos de solicitud de inscripción en el Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos».

Los alumnos participarán siempre en el programa de formación de forma gratuita. Solo podrán solicitar el programa dos directivos por pyme, como máximo para todas las ediciones del Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos.

Los alumnos tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa de formación, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en el programa de formación que hayan superado favorablemente.

Artículo 41. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.

1. Para solicitar el programa será necesario preinscribirse en este; la empresa deberá tener cumplimentado el test de madurez digital, disponible en https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme, para a continuación cumplimentar el formulario de preinscripción disponible en la web de la Fundación EOI que incluye una declaración responsable de que efectivamente el/la interesado/a forma parte del equipo directivo de la pyme y de que la pyme tiene entre 10 y 249 trabajadores. Tras esta preinscripción se obtendrá un «bono de formación» dónde se confirmará en qué entidades se puede finalizar el proceso de inscripción en el cual el candidato deberá aportar la documentación acreditativa. La preinscripción no genera derecho a participar en las acciones formativas.

2. Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de la entidad formadora y de la Fundación EOI.

3. En el desarrollo de las actuaciones se tendrá en cuenta la transversalidad del principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su desarrollo profesional y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.

4. La selección de las personas que participen en las acciones formativas se realizará por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas entidades deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 40 de esta convocatoria.

Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que puedan tener mayor capacidad de impulsar el proceso de transformación de la pyme, ya sea por su nivel de responsabilidad en la misma o por las características específicas de la empresa de la que forman parte. Estos criterios se concretan en el anexo 3 de esta convocatoria «Criterios de Selección de Candidatos/as Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos» y con base en la documentación aportada por los solicitantes, que son los siguientes:

a) Nivel de responsabilidad de la persona directiva: Se barema con 3 puntos si la persona directiva es miembro del Comité de Dirección de la pyme o equivalente y, por tanto, tiene alta capacidad de influencia para impulsar el proceso de transformación digital de la empresa. Se barema con 2 puntos si la persona directiva no es miembro del Comité de Dirección pero si está relacionado con el capital de la empresa, al ser socio, familiar u otra situación asimilable. Y se barema con 1 punto si la persona directiva es responsable de un área o departamento de la empresa.

b) Tamaño de la empresa: Se barema con 2 puntos a las personas directivas que pertenezcan a pymes de entre 50 y 249 trabajadores y con 1 punto a aquéllas de entre 10 y 49 trabajadores.

c) Nivel de madurez digital de la pyme: Se barema con mayor puntuación en función del nivel de madurez digital de la empresa a la que pertenece la persona directiva, según el test de diagnóstico inicial realizado para poder solicitar la participación en el programa de formación: 3 puntos para nivel muy alto, 2 puntos para nivel alto y 1 punto para nivel bajo.

d) Profesionales con perfil TIC en la pyme: Se barema con un 1 punto si la empresa a la que pertenece la persona directiva cuenta entre sus trabajadores con al menos un profesional en el ámbito TIC.

e) Canales de relación de la pyme con clientes y proveedores: Se barema con 1 punto si la empresa a la que pertenece la persona directiva dispone de página web. Y se barema con 2 puntos adicionales si la empresa además tiene establecidos canales de venta on line, bien con e-commerce o a través de un Marketplace.

f) Colectivos prioritarios: Se barema con 2 puntos a los candidatos mujeres.

Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso al curso, darán prioridad a los/las candidatos/as pertenecientes al colectivo prioritario de mujeres y en segundo lugar al orden de presentación de la solicitud.

5. Asimismo, durante el proceso de selección se solicitará a los candidatos declaración responsable de que no han recibido o participado en la misma formación objeto de esta subvención con anterioridad (salvo causas debidamente certificadas de índole médica que hubieran impedido acabar una formación anterior).

Artículo 42. Criterios de selección de las entidades beneficiarias.

1. La valoración de las solicitudes de las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia en actividades similares a las propuestas. Con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

1.º Experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a Personas Directivas. Puntuación máxima de 10 puntos: 1 punto por cada año de experiencia a partir de 2 años, hasta un máximo de 10 puntos.

2.º Experiencia acreditada en actuaciones formativas en materia de transformación digital. Puntuación máxima de 15 puntos:

i. de 100 a 500 personas formadas en los 5 últimos años: 5 puntos.

ii. de 501 a 1000 personas formadas en los 5 últimos años: 10 puntos.

iii. más de 1000 personas formadas en los 5 últimos años: 15 puntos.

3.º Experiencia en la impartición de formación en modalidad de presencia online síncrona y formación online masiva (MOOC). Puntuación máxima de 5 puntos:

i. al menos 500 personas formadas en modalidad de presencia online síncrona en los últimos 5 años: 2,5 puntos.

ii. impartición de al menos 3 programas en formato MOOC en los últimos 5 años: 2,5 puntos.

b) Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones). Con una puntuación máxima de 50 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

1.º Porcentaje de mujeres docentes en el claustro. Puntuación máxima de 5 puntos:

i. Entre 15 % y 25 % mujeres: 2 puntos.

ii. Entre 26 % y 50 % mujeres: 4 puntos.

iii. Más de 50 % mujeres: 5 puntos.

2.º Entidad con certificación EQUIS: 5 puntos.

3.º Entidad con certificación de calidad: Puntuación máxima de 5 puntos:

i. Certificación en normativa ISO 9001: 3 puntos.

ii. Certificación en normativa ISO 14001: 2 puntos.

4.º Capilaridad geográfica: Para cada región, términos municipales en los que impartirá la formación, diferentes al de su sede principal. Puntuación máxima de 20 puntos: 2 puntos por cada localidad, hasta un máximo de 20 puntos.

5.º Herramientas de monitorización de objetivos y aseguramiento de resultados Puntuación máxima de 10 puntos.

i. Disposición de un programa (software/plataforma) de seguimiento de indicadores: 5 puntos.

ii. Disposición de un programa (software/plataforma) de seguimiento del avance del aprendizaje de los alumnos: 5 puntos.

6.º Disponer de una relación con el tejido empresarial acreditada, por medio de la participación del tejido empresarial en Consejo Asesor, Patronato o equivalente. 5 puntos.

c) Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una puntuación máxima de 20 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes tres parámetros (descritos cada uno de ellos en una memoria de máximo 3 páginas):

1.º Incorporación de mejoras en el desarrollo de la formación. Puntuación máxima de 5 puntos.

a) Incorporación de herramientas o tecnologías innovadoras para el desarrollo e impartición de la formación. Hasta 3 puntos.

b) Incorporación de otras mejoras que aporten valor al desarrollo de la formación. Hasta 2 puntos.

2.º Incorporación de mejoras en la implantación de la sectorización: Puntuación máxima de 10 puntos.

a) Impartir programas específicos para un grupo de participantes del mismo sector. Hasta 7 puntos.

b) Incorporación de otras acciones destinadas a conocer la aplicación del programa en el sector del participante. Hasta 3 puntos.

3.º Plan de Promoción y captación de alumnos. Un punto por cada actividad o acción de promoción y captación expuesta. Puntuación máxima de 5 puntos.

2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá, para cada región, atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio indicado en el apartado 1.a). 2.º Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1. b) 4.º, 1.a) 1.º, 1. c) 1.º, por este orden; y si persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro anterior.

Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos.

La acreditación documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de presentación de la solicitud.

3. En el caso de que durante la ejecución del programa de formación se produzcan cambios o modificaciones en los criterios indicados anteriormente se entenderá que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de la ayuda concedida, pudiendo iniciarse un procedimiento de reintegro en los términos establecidos en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 43. Importe de la subvención y forma de acreditarla.

1. El presupuesto de las ayudas correspondiente a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 147.524.000 euros. Éste es parte del presupuesto total disponible para el programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pyme», por considerarse esta primera convocatoria, dirigida a 56.740 personas de equipos directivos de Pymes, como pilotaje del programa, susceptible de mejoras en siguientes convocatorias.

Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe de la ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de formación.

El objetivo del programa es llegar a toda España, formando en cada región a un número de personas acordes a su capacidad de absorción, conforme a lo indicado en la siguiente tabla (columna C).

En este sentido se establece como región cada una de las 17 Comunidades Autónomas, agrupando las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla junto con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estás 17 Comunidades Autónomas se categorizan a su vez en dos tipologías (Tipo A y Tipo B), según la clasificación que establece el Fondo Social Europeo en función de su grado de desarrollo.

A B C D E
Región Tipo de Región Total alumnos/as

n.º de alumnos/as

MIN (pack)

n.º max de entidades formadoras
Andalucía + Ceuta y Melilla. tipo B 9.000,00 1.125,00 8
Cataluña. tipo A 8.680,00 1.085,00 8
Comunidad de Madrid. tipo A 8.680,00 1.085,00 8
Comunidad Valenciana. tipo A 8.680,00 1.085,00 8
Islas Canarias. tipo B 2.600,00 650,00 4
Castilla-La Mancha. tipo B 2.600,00 650,00 4
Galicia. tipo B 2.600,00 650,00 4
País Vasco. tipo A 2.600,00 650,00 4
Castilla y León. tipo A 2.600,00 650,00 4
Islas Baleares. tipo A 1.500,00 750,00 2
Aragón. tipo A 1.500,00 750,00 2
Murcia. tipo B 1.500,00 750,00 2
Asturias. tipo B 1.000,00 500,00 2
Extremadura. tipo B 1.000,00 500,00 2
Navarra. tipo A 1.000,00 500,00 2
Cantabria. tipo A 600,00 300,00 2
La Rioja. tipo A 600,00 300,00 2

2. Cada entidad formadora podrá solicitar, en cuanto a las columnas A y B:

a) Regiones principales: Formar hasta en 3 regiones diferentes (columna A) siempre y cuando la segunda región corresponda a una tipología diferente de la primera seleccionada (columna B). Así, cuando se decida formar en más de una región, podría elegirse, 1.º una región tipo A, 2.º una región tipo B o viceversa. La 3.ª región podría ser tanto tipo A como B.

b) Regiones adicionales: Adicionalmente, la entidad formadora podrá indicar de forma opcional hasta 3 regiones adicionales en las que podría formar si no se le asignasen la totalidad de las regiones solicitadas como principales. En este caso, las regiones no tendrán que pertenecer a tipologías diferentes entre sí.

3. Cada entidad formadora podrá solicitar en cuanto a la columna D: Formar en cada región a un número de alumnos mínimo denominado «pack» (columna D). O como máximo formar en cada región al doble de dicho número de alumnos.

4. El número máximo de entidades formadoras para cada región es el que se indica en la tabla anterior (columna E), asignándose por orden de puntuación tras la valoración de cada solicitud presentada.

5. El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería de 17.134.000 euros.

6. La elección de cada región principal, así como las adicionales, en su caso, se realizará por el solicitante en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 44. Solicitud de subvención.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se formalizará una solicitud por cada entidad solicitante, en el que se incluirá el detalle de las actividades sobre las que se solicita subvención. En la solicitud presentada por una misma entidad se deberán incluir todas aquellas regiones identificadas como principales, así como, en su caso, aquellas regiones opcionales, sobre las que se pretenda obtener subvención, y el número de packs que solicita en cada región.

3. Las solicitudes se formalizarán en la sede electrónica en la Fundación EOI en el formulario diseñado a tal efecto y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder del solicitante de la subvención, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Acreditación de ser entidad de formación, con personalidad jurídica propia (aportando escrituras de Constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNA número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación) y domicilio fiscal o social en España. Y acreditación de que dispone de un establecimiento o sucursal en España.

c) Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares).

d) Acreditación de que se dispone de al menos un título de grado o postgrado con certificación nacional o internacional.

e) Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que dispone de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la subvención solicitada.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente.

g) Acreditación de al menos dos años de experiencia en formación a personas directivas en el ámbito de la transformación digital.

h) Acreditación de los recursos humanos de que dispone la entidad en el momento de la solicitud y declaración de mantenerlos durante la ejecución de la subvención.

i) Declaración responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvención) de:

1.º no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

2.º no haber recibido otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para el mismo coste, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.º no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria;

4.º  no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5.º Cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

j) Declaración responsable de conocer y comprometerse a cumplir con las obligaciones de los beneficiarios si la subvención es concedida, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención.

k) Declaración responsable de «no causar un perjuicio significativo» durante la ejecución de las actividades a desarrollar, en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, incluida en el modelo de Solicitud de Ayuda.

l) En caso de agrupación de personas jurídicas que puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes.

m) Se debe además evidenciar para cada una de las regiones en que se solicite ayuda, el cumplimiento de los criterios de valoración, incluido en el modelo de Solicitud de Ayuda, y documentación acreditativa.

n) Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración.

Artículo 45. Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración, cuya composición será la que figura en el artículo 20 de las bases reguladoras.

La comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano instructor.

2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente. Se establecerá un orden de prelación por cada región para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en las bases reguladoras. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta convocatoria, ordenado de mayor a menor, y para aquellas solicitudes que hayan identificado la región como principal. En el caso de que en alguna región no se agotara el presupuesto asignado, se atenderá a las solicitudes que hayan identificado la región como opcional, en estricto orden de prelación atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

3. En el caso de que el presupuesto remanente disponible en alguna región fuera inferior al presupuesto de ayuda solicitado, se asignará el remanente a la entidad formadora disminuyendo el número de packs solicitado para que pueda ser financiado con el presupuesto disponible.

4. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se podrá formar una lista de espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.

Artículo 46. Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará mediante el régimen de módulos establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 76 a 79 de su Reglamento de desarrollo.

A estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe de la ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de formación.

La justificación se realizará mediante justificaciones parciales atendiendo al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, la justificación parcial deberá abarcar, como mínimo, a 250 alumnos, debiendo presentarse la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del programa de formación realizado por el último alumno incluido en el bloque de justificación parcial. Una vez comprobada la justificación se procederá al pago de la ayuda en los términos indicados anteriormente, como pago a cuenta.

2. Las solicitudes de pago y justificaciones deberán realizarse por medios electrónicos, conforme al modelo que se publique y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

b) Declaración responsable de:

1.º no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

2.º no haber recibido ayudas, otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales;

3.º no encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Al menos deberá aportarse:

1.º Datos finales de los programas impartidos: calendario de las sesiones formativas (con fechas y formato de impartición).

2.º Datos de los participantes que finalizan los programas con aprovechamiento.

3.º Resultados de las encuestas de satisfacción de los alumnos.

4.º Certificado firmado digitalmente por cada participante y la entidad formadora, donde acredite que ha recibido las horas del programa (lectivas y de tutoría) que componen al menos los 15 ECTS.

d) Memoria Económica justificativa, que contemple el número de alumnos formados por el coste unitario según lo recogido en las bases reguladoras.

3. El beneficiario podrá solicitar, en el plazo de dos meses desde la fecha de resolución de concesión de la subvención, un primer pago como pago anticipado del 20 % del importe de la subvención asignado a la entidad formadora. Este pago anticipado se realizará en el plazo de un mes, una vez se haya acreditado la constitución de la garantía en los términos establecidos en el artículo 27 de esta orden.

La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados

Artículo 47. Financiación.

1. La cuantía total máxima de subvención a conceder con la presente convocatoria es de 147.524.000 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la Fundación EOI FSP» que serán incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, FSP.

Artículo 48. Mecanismo de seguimiento y control.

1. Se establecerán los mecanismos de seguimiento y control de los programas formativos establecidos en artículo 32 de las bases reguladoras, para saber que se está ejecutando adecuadamente y cumplen con la finalidad para la que se realizan. En concreto:

a) La Fundación EOI realizará verificaciones in situ por muestreo aleatorio del 15 % de la actividad de cada beneficiario, que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención por parte de las diferentes entidades formadoras.

Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

b) Sobre la base de una muestra a seleccionar se pedirá proporcionar además la siguiente prueba documental para cada uno de los beneficiarios seleccionados:

1.º Documentación aportada en la selección de los participantes.

2.º Prueba documental sobre el tipo de formación proporcionada por la entidad con detalle de su contenido.

3.º Prueba documental de todos los registros de asistencia a las sesiones.

4.º  Prueba de finalización de la formación.

c) La verificación de la actuación se realizará sobre el 100 % de los alumnos, mediante la comprobación del cumplimiento de las horas de formación que componen al menos los 15 ECTS, mediante la firma con certificado digital, por parte de empresa formadora y alumno, de un documento que así lo acredite.

d) Tras finalizar el programa se realizará una evaluación externa a todos los participantes que hayan finalizado como aptos, para medir el nivel de adquisición de las competencias objeto del programa. Los resultados de esta prueba permitirán solicitar medidas de mejora a las entidades cuando de manera generalizada no se alcance el nivel mínimo deseado.

e) Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la Fundación EOI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de información aportada por las entidades formadoras y directamente por los participantes. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. La Fundación EOI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

2. Se recopilará periódicamente la información facilitada tras la puesta en marcha de cada programa formativo, recogida en el artículo 38 de obligaciones de los beneficiarios, que permita un seguimiento de la ejecución de los programas e importes subvencionados.

3. El incumplimiento del porcentaje de alumnos formados asumido por cada entidad formadora para cada anualidad podrá conllevar la pérdida del derecho de ejecución de la proporción no formada. En ese caso, se acumulará el porcentaje de alumnos no formados a las siguientes convocatorias.

4. Además, los beneficiarios deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Rango no reglamentario de las convocatorias.

La convocatoria prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario. Por ello, contra la convocatoria podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos

La digitalización es hoy la base fundamental donde residen las mayores ganancias en supervivencia y competitividad para las empresas. Las necesidades de digitalización en las empresas requieren a su vez de profesionales altamente cualificados que les ayuden en su transformación digital. Esto pasará por abordar los cambios que deben producirse en las personas, en las organizaciones y los modelos de negocio, más allá del uso de una tecnología en concreto.

Los objetivos de este programa son:

a) Ofrecer a las personas de equipos directivos de Pymes los conocimientos y habilidades necesarias para para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.

b) Entender cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones del negocio.

c) Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres matriculadas y formadas en gestión digital de la PYME.

El programa Generación Digital PYMES: personas de equipos directivos tendrá una equivalencia mínima de 15 ECTS, con al menos 146 horas de formación presencial o en presencia virtual con la siguiente distribución en contenidos y horas:

Módulos Horas lectivas
SESIONES FORMATIVAS. 136
1. LA EMPRESA EN LA ECONOMÍA DIGITAL. 25
 1.1 El contexto digital.  
 1.2 Nuevos modelos de negocio.
 1.3 La transformación digital en la empresa.
 1.4 Sostenibilidad y economía circular.
 1.5 El plan de transformación digital I: Diagnóstico y Reflexión Estratégica.
2. TRANSFORMANDO LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE. 40
 2.1 El cliente en la nueva era digital.  
 2.2 Experiencia de cliente y de producto.
 2.3 Atrayendo al cliente: el proceso de generación de tráfico.
 2.4 Captando al cliente I: el proceso de información y decisión.
 2.5 Captando al cliente II: el proceso de compra y entrega.
 2.6 Fidelizando al cliente. el proceso de postventa.
 2.7 Entorno legal: propiedad y privacidad.
 2.8 El plan de transformación digital II: Mapa de Experiencia de Cliente.
3. HABILITANDO TECNOLÓGICAMENTE LA TRANSFORMACIÓN. 40
 3.1 Analítica digital y big data.  
 3.2 Machine learning e inteligencia artificial.
 3.3 ERP y CRM.
 3.4 Cloud.
 3.5 Ciberseguridad.
 3.6 Automatización y robotización.
 3.7 Otras herramientas (Blockchain…) y tendencias.
 3.8 El plan de transformación digital III: Lienzo de la Transformación Digital.
4. GESTIONANDO EL CAMBIO. 16
 4.1 Personas y organización.  
 4.2 Transformación cultural.
 4.3 Metodologías de innovación/agile.
 4.4 Productividad personal y herramientas colaborativas.
 4.5 El plan de transformación digital IV: Plan de Acción.
5. CASOS DE USO SECTORIALES. 15
MENTORIZACIÓN. 10

Todos los participantes en el programa, en los días previos al inicio o durante la realización del programa, deberán realizar el MOOC «Generación Digital» (equivalente a 0,4 ECTS).

Este MOOC sienta las bases del marco conceptual del programa y finaliza con un cuestionario de nivelación de conocimientos.

Modalidad de Impartición:

Las sesiones formativas deberán impartirse con un mínimo del 25 % de las horas lectivas en modalidad presencial (35 horas).

El resto de las horas lectivas y de mentorización podrán realizarse presencialmente o a través de aula virtual.

Si las condiciones sanitarias lo recomendasen y siempre previa autorización por la Fundación EOI, los programas podrían impartirse íntegramente en modalidad de presencia virtual.

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Las sesiones en ambos formatos deberán programarse en grupos de 50 participantes como máximo.

El número de horas diarias de clase no podrá ser superior a ocho. Además, se recomienda que no superen las seis horas cuando sea en modalidad de presencia virtual.

Registro asistencia alumnos:

Cuando la formación se realice de manera presencial se solicitará la firma diaria del alumno en un registro.

Cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en la que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración de la clase, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en esta convocatoria.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

En ambos casos también será posible la utilización de mecanismos digitales de control de asistencias mediante métodos que no dejen lugar a dudas de la identidad del asistente.

El número de horas del servicio, y el control de que la formación se está desarrollando satisfactoriamente, estará controlado como en los programas de financiación de fondos europeos mediante verificaciones in situ por muestreo aleatorio del 15 % de la actividad de cada beneficiario realizadas por una auditoría externa, y con verificaciones finales del curso impartido donde cada alumno certifica las horas de formación recibidas y la valoración de la formación. De forma adicional, además de esta confirmación del 100 % de la formación recibida por alumno, se realizará un control de calidad por cada entidad formadora del 5 %.

Las entidades formadoras deberán comunicar los alumnos inscritos y matriculados con los datos de cada beneficiario final antes del inicio de cada programa. Tras esta comunicación la Fundación EOI planificará las verificaciones «in situ». Al finalizar los programas cada entidad justificará la formación de cada curso con el mismo listado de alumnos finalizados y aptos junto al confirmación de la horas recibidas y valoración del cada alumno con firma digital.

Medios: Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento o plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.

1. Para la impartición de sesiones en presencia virtual se debe disponer de una plataforma de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de los alumnos desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los alumnos.

2. Para la impartición de las sesiones presenciales, se precisan aulas que cumplan el criterio de 1,5 m2 por participante. Deben disponer del mobiliario adecuado (mesa y silla para el formador y alumnado), PC o portátil para el docente, cañón con proyección (o sistema equivalente) e Internet al menos para el formador. Las instalaciones deberán cumplir con la normativa higiénico-sanitaria indicada por las correspondientes administraciones autonómicas y responderán a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes.

3. Todos los alumnos que realicen las actividades de formación deberán estar asegurados en materia de accidentes y responsabilidad civil por daños. El tomador de dicho seguro será el beneficiario.

Evaluación del alumnado: El alumnado deberá asistir al 100 % de las horas lectivas del programa, aunque se contempla un margen de un 25 % de posibles faltas justificadas.

Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el programa de formación cuando se produzca antes de haber realizado el 10 % de las horas de clase y se haya establecido un procedimiento de recuperación de materias para el alumno recién incorporado.

Los beneficiarios deberán emitir un diploma de aprovechamiento a los alumnos que hayan cursado al menos el 75 % de las horas lectivas en los términos expuestos en párrafos anteriores y hayan entregado el plan de la transformación digital de su empresa demostrando así el suficiente nivel de adquisición de competencias.

En el diploma como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, el contenido, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, según el caso, por la entidad beneficiaria, en formato digital, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

Evaluación del Programa: Los beneficiarios facilitarán un cuestionario anónimo de evaluación a los alumnos una vez concluido su programa de formación, para evaluar la calidad y el impacto de la formación recibida y que incluya la evaluación del profesorado participante.

Tras finalizar el programa se realizará una evaluación externa a todos los participantes que hayan finalizado como aptos, para medir el nivel de adquisición de las competencias objeto del programa. Los resultados de esta prueba permitirán solicitar medidas de mejora a las entidades cuando de manera generalizada no se alcance el nivel mínimo deseado.

Metodología:

El fin último del programa es preparar a cada participante para elaborar y poner en marcha el Plan de Transformación Digital de su empresa. Por tanto, la metodología de impartición del programa debe contemplar varios aspectos:

a) Sesiones de formación, trabajo del participante fuera del aula (individual o junto con su equipo) y tutorías han de desarrollarse en paralelo a lo largo del periodo formativo.

b) Todo el profesorado debe conocer el enfoque y metodología establecidos para la elaboración del Plan de Transformación Digital de una pyme. Así, aunque este se trabajará de manera específica en las tutorías de proyecto, durante la impartición de los diferentes módulos formativos los profesores aportarán información sobre dicha metodología, contenidos, herramientas, etc. que apliquen en cada caso en función de la materia de la que son responsables y de la correspondencia de ésta con la fase de desarrollo del Plan.

c) Aunque se han planteado unas sesiones específicas en el programa para la exposición de casos de éxito de procesos de transformación digital en pymes de diversos sectores (agroalimentario, industrial, TIC, sector servicios y consumo), durante el programa los profesores presentarán ejemplos y referencias de cómo aplican los contenidos que imparten a los diferentes sectores productivos.

ANEXO 2
Datos de solicitud de inscripción en el programa «Generación Digital Pymes: Personas de equipos directivos»

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ANEXO 3
Criterios de selección de candidatos del programa «Generación Digital Pymes: Personas de equipos directivos»

Todos los participantes deberán cumplir los REQUISITOS de la convocatoria recogidos en el artículo 40.

Criterios para el Baremo de candidatos conforme a lo establecido en el artículo 41: (Puntuación máxima 14 puntos]

1. NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA DIRECTIVA. [0-3 puntos]
 Directivo/a miembro del Comité de Dirección o equivalente de la PYME. 3
 Candidato/a relacionado con el capital de la empresa (socio, hijo…). 2
 Responsable de un área/departamento de la empresa. 1
2. TAMAÑO DE LA EMPRESA. [0-2 puntos]
 Empresa de entre 50 y 249 trabajadores. 2
 Empresa de entre 10 y 49 trabajadores. 1
3. NIVEL DE MADUREZ DIGITAL DE LA PYME (test de diagnostico inicial acelerapyme). [0-3 puntos]
 Nivel muy alto. 3
 Nivel alto. 2
 Nivel bajo. 1
 Nivel muy bajo. 0
4. PROFESIONALES CON PERFIL TIC EN LA PYME. [0-1 puntos]
 La empresa cuenta con al menos un especialista TIC entre sus profesionales. 1
 La empresa no cuenta con ningún especialista TIC entre sus profesionales. 0
5. CANALES DE RELACIÓN DE LA PYME CON CLIENTES Y PROVEEDORES. [0-3 puntos]
 La empresa vende online (con ecommerce propio o en marketplace). 2
 La empresa dispone de página web. 1
 La empresa no dispone de página web. 0
6. COLECTIVOS PRIORITARIOS. [0-2 puntos]
 Mujeres. 2

Nota: A igualdad de puntuación para el acceso al curso, se dará prioridad a los/las candidato/as pertenecientes al colectivo prioritario de mujeres y en segundo lugar al orden de inscripción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2022
  • Fecha de publicación: 12/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Formación profesional
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología

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