La Sentencia 1780/2022, de 12 de abril, dictada por la sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, viene a anular la Resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se corregían errores en la redacción de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
A juicio de ese órgano jurisdiccional, la citada resolución no corrige un simple error material, apreciando una inobservancia del procedimiento ordinario de aprobación de normas reglamentarias.
La disposición anulada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 133, de 4 de junio de 2019, rectificaba el texto del artículo 8.2 de la citada orden ministerial, dando coherencia a su redacción conforme a la del punto 2.º del apartado 1.2.1.A) del Anexo de la misma, en el que se establece que, a la hora de valorar los destinos de los evaluados, únicamente pueden ser tenidos en cuenta aquéllos que hayan sido ocupados en los empleos de la escala a la que pertenecen.
Una vez adquirida firmeza la citada sentencia, su aplicación trae consigo la anulación de la resolución impugnada, por lo que revive la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, con su redacción original. En su transcripción primigenia, el artículo 8.2 hace referencia a que la información concerniente al elemento de valoración de «destinos y situaciones», comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la «categoría» a la que pertenecen; mientras que el epígrafe 2.º del apartado 1.2.1.A) de su anexo, señala que únicamente serán tenidos en cuenta los destinos ocupados en los empleos de la «escala» a la que pertenecen los evaluados.
Esta posible disfunción normativa afecta únicamente a la Escala de Oficiales, donde conviven oficiales de distintas procedencias por el denominado proceso de integración de escalas de oficiales, quienes en su desarrollo profesional unos ostentaron el empleo de alférez, mientras que otros no. El problema surge cuando el empleo de alférez queda insertado en la categoría de oficial, si bien no existe en la actual Escala de Oficiales. Por lo tanto, hacer alusiones a los «empleos de una categoría», donde se incluye el de alférez; al tiempo que se hace referencia a los «empleos de una escala», donde éste no existe; tiene el claro inconveniente de hacer imposible la aplicación de ambos preceptos, al ser incompatibles.
El motivo que originó en su día la tramitación de la disposición anulada vuelve a renacer ahora, si bien, a la vista del criterio judicial se hace necesario abordar una modificación normativa de la citada disposición, al objeto de volver a dar coherencia al marco regulador, abrazando el criterio seguido hasta el momento, que ha informado el proceder de la administración en los últimos ciclos de ascenso y el desarrollo normativo que se ha previsto a partir de la orden que ahora se modifica.
La elaboración del proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo la modificación planteada la estrictamente necesaria para garantizar, cuanto antes, la aplicabilidad inmediata de la normativa de evaluaciones.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«2. El elemento de valoración de “Destinos y situaciones” está integrado por los siguientes conceptos:
a) “Destinos”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo.
b) “Ocupaciones temporales de puestos de trabajo”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo.
c) “Sucesiones de mando”. Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular.
d) “Otras situaciones”. Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento.
La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la escala a la que pertenecen.
La valoración que se establezca sobre la ocupación de destinos ajenos al catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, se efectuará atendiendo a los criterios que figuran en el anexo de esta Orden. Para concretar su puntuación, se tomará como referencia la que se efectúe sobre aquellos destinos que sean considerados análogos en las Unidades del Cuerpo, en relación a su desempeño y al nivel de la estructura organizativa, de forma que la ocupación de un puesto de trabajo ajeno al catálogo de la Guardia Civil no suponga una desventaja, a estos efectos.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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