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Documento BOE-A-2022-18686

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se corrigen errores en la de 24 de junio de 2022, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155362 a 155364 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-18686

TEXTO ORIGINAL

Se han advertido errores materiales en la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», publicada en el BOE núm. 155, de 29 de junio de 2022.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que mediante la presente, se efectúan las siguientes rectificaciones en la resolución indicada:

En resuelvo primero, donde dice:

«(…) El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 142.479.562,15 euros.»

debe decir:

«(…) El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 142.596.111,36 euros.»

En el anexo I, relación de proyectos financiados, se incluye el siguiente proyecto y, en consecuencia, se rectifican los importes totales correspondientes a la Diputación Provincial de Cuenca, que quedan como se indica:

«Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Cuenca
1881 Ayuntamiento de Iniesta. 230.107,96 115.053,98 3
(…)
 Total Diputación Provincial de Cuenca. 24.203.538,03 12.068.843,77 »

En el anexo I, relación de proyectos financiados, donde dice:

«Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
Diputación Provincial de Toledo
(…)
546 Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra. 33.880,24 10.130,45 1
(…)
 Total Diputación Provincial de Toledo. 24.167.289,31 12.017.368,63 »

debe decir:

«Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
Diputación Provincial de Toledo
(…)
546 Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra. 33.880,24 11.625,68 1
(…)
 Total Diputación Provincial de Toledo. 24.167.289,31 12.018.863,86 »

En el anexo I, relación de proyectos financiados, donde dice:

«Total Castilla-La Mancha. 89.746.418,60 € 44.708.074,31 €»

debe decir:

«Total Castilla-La Mancha. 89.976.526,56 € 44.824.623,52 €»

Por último, en el anexo II, relación de solicitudes desestimadas, queda suprimida la referencia al siguiente proyecto:

«1881 Ayuntamiento de Iniesta.

Para los proyectos afectados, el plazo al que se refiere el artículo 12 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, se computará a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular, ante la titular del Ministerio de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/11/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 24 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10797).

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