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Documento BOE-A-2022-18854

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aplica el mecanismo de transferencia de fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156370 a 156373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18854

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación obrante en esta unidad, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) que se corresponde con la medida C3.I4 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0. Asimismo, el Real Decreto establece en su anexo VI, la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas para el ejercicio 2021 asignado a cada programa de apoyo de entre los contemplado en el capítulo II.

Segundo.

Las comunidades autónomas deben asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de apoyo previsto en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.

Tercero.

Con el fin de garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible se prevé la posibilidad de adoptar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar el uso de los fondos en su totalidad, teniendo en cuenta la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de gestión de las comunidades autónomas.

Cuarto.

Publicada la primera convocatoria de ayudas por los órganos gestores de las comunidades autónomas, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dispone de la información correspondiente al grado de compromiso y ejecución prevista del crédito transferido, así como de la información de las solicitudes registradas para la realización de proyectos de inversión conforme a lo establecido en el artículo 34 y los correspondientes informes de gestión establecidos en el artículo 35 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Quinto.

Con base en esos datos y una vez analizada la información reportada se desprende que existe una demanda de solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión que difiere en función del programa de apoyo y de la comunidad autónoma que corresponda, lo que se traduce en la existencia de un superávit de crédito en algunos casos, mientras que en otros, existe un déficit presupuestario para atender la totalidad de solicitudes recibidas con el crédito disponible.

Sexto.

El 13 de octubre de 2022 la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordó la distribución territorial a las comunidades autónomas conforme al reparto del crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 correspondiente a la línea de «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería». 2022 Reparto Inversión C3.I4» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuya asignación a cada comunidad autónoma se corresponde con las necesidades presupuestarias comunicadas de acuerdo a las solicitudes recibidas en la correspondiente convocatoria incluyendo el número de proyectos y el importe de ayuda solicitada.

Séptimo.

Con la finalidad de evitar cualquier riesgo de incumplimiento del objetivo final de las ayudas a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, y su contribución a la mejora del medio ambiente mediante la ejecución de al menos 5.000 proyectos de inversión en explotaciones agrícolas o ganaderas, a través de las actuaciones previstas en el capítulo II, y a fin de facilitar que los órganos gestores de las comunidades autónomas puedan atender la totalidad de solicitudes ya presentadas, es preciso habilitar la transferencia del presupuesto que les haya correspondido a cada programa de apoyo previsto en el anexo VI del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y en los sucesivos repartos acordados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, entre los diferentes programas para garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.

Fundamentos de Derecho

I

Según dispone el artículo 34.1 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, «el órgano competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de apoyo establecidos en el capítulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios».

II

El artículo 37.5 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, establece que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que existe riesgo de inejecución del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a partir la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de gestión de las comunidades autónomas, previa resolución motivada podrá transferir fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II, con el fin de garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.

III

De acuerdo con lo expuesto, y en su virtud, resuelvo:

Primero.

Que se transfieran, del total de los fondos asignados a cada comunidad autónoma, los recursos necesarios entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, con el fin de destinar el superávit presupuestario que exista en alguno de ellos a cubrir el déficit de crédito en cualesquiera otros programas de entre los convocados por la comunidad autónoma que corresponda, hasta la cuantía necesaria al efecto y dentro de las cantidades máximas acordadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para los ejercicios 2021, 2022 y, en su caso, 2023, en la inversión C3.I4, conforme al anexo adjunto a la presente resolución que recoge el saldo neto entre los fondos distribuidos y el importe de la ayuda solicitada para cada programa de apoyo.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán informar a esta Dirección General de las imputaciones de gastos que se acuerden al amparo de esta resolución a través de la Plataforma Común de Fondos Europeos para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CoFFEE).

Segundo.

Que una vez atendidas la totalidad de solicitudes recibidas para cada programa, las comunidades autónomas podrán convocar, a criterio de sus respectivos órganos gestores, y siempre y cuando se justifique, los programas de apoyo que estimen convenientes de entre los contemplados en Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III), inversión C3.I4. En consecuencia, se asignará el superávit presupuestario total disponible a favor de la comunidad autónoma a las convocatorias que, en su caso, se convoquen posteriormente.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Comunidad autónoma Saldo por cada Programa de Apoyo (diferencia entre el importe de ayuda solicitada y el crédito distribuido en el año 2021) Asistencia Técnica
(2 % sobre anualidad 2021)
Saldo Neto = Asistencia técnica – [(A) + (B) + (C) + (D)]

Distribución territorial 2022

Euros

Distribución territorial prevista 2023

Euros

Sección 1.ª: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería

(A)

Euros

Sección 2.ª: Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos

(B)

Euros

Sección 3.ª: Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)

(C)

Euros

Sección 4.ª: Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

(D)

Euros

Déficit

Euros

Superávit

Euros

Andalucía. –541.849,23 15.400.639,26 1.252.324,08 –3.491.542,07 828.949,78 11.790.622,26
Aragón. –794.167,35 40.718,00 168.318,24 –14.409.007,11 112.535,58 –15.106.673,80 11.406.998,04 3.699.675,76
Balears, Illes 233.301,00 73.794,00 –509.268,33 249.271,62 47.098,29
Canarias. 47.202,93 1.917.987,17 90.538,00 118.152,00 2.173.880,10
Cantabria. 268.209,20 26.283,00 21.298,75 –315.739,73 22.215,00 –22.163,78 16.735,80 5.427,99
Castilla y León. –6.607.750,97 131.486,97 –1.743.672,90 –22.314.013,64 –30.533.950,54 23.056.082,27 7.477.868,27
Castilla-La Mancha. –240.578,99 402.329,00 84.302,59 –13.123.592,11 152.411,78 –13.029.951,29 9.838.871,93 3.191.079,36
Cataluña. –7.953.203,97 40.631,88 –2.129.132,86 –21.533.497,87 131.954,28 –31.707.157,10 23.941.966,55 7.765.190,55
Comunitat Valenciana. 559.043,12 266.964,50 478.770,00 –2.086.345,92 58.259,96 –839.828,26 634.151,46 205.676,80
Extremadura. 217.385,11 –92.916,72 409.566,41 –5.372.570,23 –4.838.535,43 3.653.561,66 1.184.973,77
Galicia. –5.891.220,11 93.841,24 291.740,67 –18.848.197,84 –24.353.836,04 18.389.498,82 5.964.337,22
Madrid, Comunidad de 14.549,90 45.489,00 46.524,00 –171.990,60 –65.427,70   49.404,23 16.023,47
Murcia, Región de –711.363,57 –3.348.940,89 –23.602,00 375.828,83 –3.708.077,63 2.799.956,82 908.120,82
Navarra, Comunidad Foral de –1.890.346,49 –380.195,74 –168.125,30 –6.730.687,14 –9.169.354,66 6.923.748,54 2.245.606,12
País Vasco. 694.685,58 80.214,88 66.477,00 –184.221,30 657.156,16
Rioja, La – 196.619,75 31.338,72 65.428,00 –1.397.003,35 –1.496.856,38 1.130.271,16 366.585,22

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