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Documento BOE-A-2022-19069

Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 157563 a 157609 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-19069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/14/etd1107

TEXTO ORIGINAL

Las comunicaciones de muy alta velocidad dan acceso a oportunidades económicas, culturales, sociales y personales, fomentan el surgimiento de nuevos modelos de negocio y de prosperidad y bienestar, siendo uno de los factores que ayudan a fijar la población, contribuyendo a vertebrar el territorio venciendo las distancias. Además, como se ha puesto de manifiesto durante la crisis de la COVID-19, la falta de acceso a estos servicios puede llegar a impedir la continuación de la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, convirtiéndose en un nuevo factor de desigualdad.

A través de los distintos programas de ayudas para la extensión de la banda ancha se han realizado importantes progresos en la reducción de la brecha digital en España. Sin embargo, siguen existiendo determinadas zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, que aún no disfrutan de una cobertura adecuada de servicios terrestres de banda ancha de alta velocidad, como pueda ser la población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los operadores no han realizado los despliegues de sus redes y no disponen de ofertas de servicios de banda ancha comparables a los que contrata la mayoría de la población.

En estas zonas los ciudadanos y empresas solo pueden acceder a servicios de acceso a banda de alta velocidad con un sobrecoste sobre los precios que abonan la mayoría de los usuarios. Adicionalmente, la disponibilidad por el usuario de servicios de acceso de banda ancha en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes asociados al alta tales como los vinculados a la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, que son superiores a los de las ofertas que habitualmente contrata la mayoría de los usuarios en otras ubicaciones.

La mejor forma de superar estas barreras de entrada es ayudar a reducir el coste de estos servicios, financiando al tiempo los costes asociados al alta, permitiendo que los ciudadanos y empresas de estas zonas no se vean perjudicados por tener que afrontar costes superiores a los habituales en ofertas disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.

La Agenda España Digital 2025 plantea un objetivo transversal fuertemente alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030: el uso de la conectividad y la digitalización como herramientas que contribuyan de forma considerable a cerrar las diferentes brechas digitales existentes. El Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, da respuesta al primero de los objetivos de la estrategia «España Digital 2025»: garantizar una conectividad digital adecuada para toda la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, fijándose como meta para el año 2025 que el 100 por ciento de la población tenga cobertura de al menos 100 Mbps.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, la componente 15 del PRTR contempla la inversión C15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida», dentro de la que se prevé como una de las actuaciones del #Hito CID 236 (Council Implementing Decision) el establecimiento de proyectos específicos para zonas rurales remotas, en las que se garantizará al menos una velocidad de 100 Mbps y contribuye al.#Hito CID 237 que corresponde a la finalización de los proyectos anteriormente citados.

Por último, la disposición adicional trigésima de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, relativa a la universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo, establece que el Gobierno desarrollará las medidas adecuadas que tengan como objetivo lograr en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley la universalización del acceso a internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en sentido descendente y, adicionalmente, que dicho acceso se produzca a unos precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, en aras de impulsar la cohesión social y territorial mediante el despliegue de las más modernas redes de telecomunicaciones que posibilite el acceso de los ciudadanos a los más diversos y necesarios servicios, cada vez más básicos y esenciales, que se prestan a través de estas redes, como el teletrabajo, la telemedicina o la enseñanza online, y con ello fortalecer la vertebración social y territorial, coadyuvando al objetivo de afrontar el reto demográfico y de ayudar a la fijación de la población en el territorio, combatiendo la despoblación rural.

Por todo ello, esta Orden tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de la meta de alcanzar al 100 por ciento de la población con capacidades de transmisión de al menos 100 Mbps mediante la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a proporcionar en el período 2023 a 2027 un servicio asequible de al menos 100 Mbps en sentido descendente a clientes ubicados en zonas geográficas de todo el territorio nacional en las que aún no exista cobertura con tecnología terrestre fija a 50 Mbps. Estas zonas se revisarán con una frecuencia anual mínima, de modo que a medida que avance el despliegue de redes el número de zonas elegibles se irá reduciendo progresivamente.

Por ello, el objeto de esta orden consiste en el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión.

A tal efecto, se subvencionan, con fondos provenientes del PRTR, la prestación de un servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma con recursos de red y con las condiciones técnicas requeridas y a un precio máximo fijado, y por otro, los costes adicionales vinculados al alta del servicio de acceso a banda ancha, como el coste de instalación.

Los criterios de valoración para la elección del beneficiario se centran, entre otros, en la mayor velocidad de transmisión ofrecida o en la menor cuantía de ayuda, y son plenamente respetuosos con el principio de neutralidad tecnológica, sin excluir ninguna tecnología potencial, siendo posible presentar solicitudes con propuestas híbridas en términos de tecnologías y/o número de proveedores involucrados.

Por su parte, la subvención de los costes vinculados al alta del servicio estará asociada a la firma del contrato de cada usuario final con el operador que preste servicios al usuario final de que se trate.

Las subvenciones a otorgar mediante la presente orden se califican como ayuda de estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: la medida (i) supone una transferencia de recursos públicos (en el marco del PRTR) que (ii) confiere una ventaja a empresas (iii) de manera discrecional disponible para un número limitado de operadores de telecomunicaciones y que (iv) afecta a la competencia en el mercado interior en este sector.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm–DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De acuerdo con dicha normativa, la inversión C15.I1 tiene un coeficiente de contribución digital del 100 % y un 0 % de contribución climática.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas resultan imprescindibles para garantizar una conectividad adecuada a ciudadanos y empresas ubicados en zonas rurales remotas donde no existe otra alternativa asequible, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad, debe señalarse que las ayudas se otorgan como solución temporal de último recurso realizándose una revisión de zonas con una frecuencia anual mínima, en función de la cobertura que se alcance progresivamente con otras tecnologías.

Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que resulta acorde con el resto de normativa nacional y con el marco normativo comunitario en la materia. La norma ha sido pre notificada a la Comisión Europea el día 28 de abril de 2022. Tras la fase de pre- notificación, se ha procedido a la notificación a la Comisión Europea el día 4 de agosto de 2022, de modo que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La norma cumple con el principio de transparencia y con el principio de asociación y gobernanza en varios niveles, ya que en su elaboración se ha facilitado la participación a operadores, empresas, industrias, asociaciones sectoriales, administraciones públicas, fabricantes, ciudadanos y agentes interesados, a través de la pertinente consulta pública. Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la medida, haciendo uso para ello del mínimo de recursos públicos.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas financiadas con dicho Plan.

Por último, se señala que el presente programa de ayudas UNICO Demanda Rural está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda Rural).

2. Las actuaciones contempladas en esta orden están destinadas a las zonas geográficas a las que se refiere el artículo 6 en las que se ha identificado que no existe cobertura de conexión de banda ancha adecuada con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, que son principalmente las correspondientes a zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población.

3. Las cuatro subvenciones a conceder tienen como finalidad permitir la contratación por parte de los usuarios finales, principalmente ubicados en las zonas rurales, remotas, dispersas y de baja densidad de población a las que se refiere el apartado anterior, de un servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a un precio asequible, cubriendo, en su caso, los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

4. Las actuaciones contempladas en la presente Orden respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular.

5. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. Igualmente será de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

También será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Asimismo, también será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm–DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada en esta Orden, englobada en la inversión I1 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 por ciento al objetivo de transición verde.

Artículo 3. Ámbito material y actuaciones subvencionables.

1. El ámbito material de las ayudas se circunscribe a la prestación al usuario final de un servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, en zonas geográficas de todo el territorio nacional en las que se ha identificado que no existe cobertura adecuada de conexión con tecnología terrestre fija de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.

2. De acuerdo con lo anterior, serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para:

a) Configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que presten servicios a los usuarios finales ofrecer a los usuarios finales velocidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6, que permite disponer, entre otros aspectos, tanto de la capacidad de transmisión, los puntos de interconexión y la provisión de servicios y facturación.

b) Llevar a cabo el alta de usuarios finales para acceder al servicio de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos directamente relacionados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El ámbito temporal de los gastos financiables de ayudas reguladas en la presente orden será hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por estas bases y por la convocatoria incluida en el capítulo II, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional, de acuerdo con la identificación de zonas elegibles que se regula en el artículo 6.

Artículo 6. Zonas elegibles.

1. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas incluida en el capítulo II, que se corresponderán con zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.

2. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada con una frecuencia anual mínima, excluyéndose como zonas elegibles las siguientes zonas:

a) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente,

b) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente,

c) zonas en las que se constate que se comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija. Los operadores podrán comunicar en cualquier momento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que en una zona comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a efecto de su exclusión como zona elegible.

En el supuesto de la letra a), no se excluirá la zona como elegible respecto del usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas. En los supuestos de las letras b) y c), las zonas se excluirán como zonas eligibles, aun cuando exista un usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas, en cuyo caso, deberá procederse a modificar o resolver el contrato conforme a lo indicado en el artículo 12.12.

Una vez determinadas las zonas que se excluyen como zonas elegibles, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se las comunicarán a los beneficiarios de estas ayudas para que, a su vez, se las puedan comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a acuerdos en virtud de lo establecido en el artículo 10.14. Esta comunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se efectuará una vez realizada la consulta pública y el mapa detallado de cobertura en los supuestos de las letras a) y b), y cada tres meses en el supuesto de la letra c).

3. Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. En el caso de que, una vez concedidas las ayudas, exista una discrepancia en la determinación de las zonas elegibles, dicha discrepancia será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

5. Hasta que no se tenga disponible un listado de zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente, las zonas elegibles son las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 30 Mbps en sentido descendente.

Artículo 7. Financiación, compatibilidad y pago de las ayudas.

1. El importe máximo global de las ayudas a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con la siguiente distribución:

a) 44.800.000 euros con cargo íntegramente a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, destinados para la financiación de una actuación plurianual consistente en la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 23.700.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 21.100.000 euros, que financiarán los gastos de presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

b) 40.000.000 euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 15.000.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 25.000.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

2. Al preverse otorgar cuatro ayudas, los importes contemplados en el apartado anterior se reparten proporcionalmente entre las cuatro ayudas, de forma que el importe máximo a percibir por cada ayuda al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros, con la siguiente distribución:

a) 11.200.000 euros con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 5.925.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 5.275.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

b) 10.000.000 destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 3.750.000 euros, para financiar los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 6.250.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

3. Al no existir límite en el número de ayudas a solicitar y obtener por beneficiario, el importe máximo a percibir por cada ayuda es acumulable a las restantes ayudas reguladas en esta orden y, por tanto, el importe máximo global a percibir por cada beneficiario estará en función de las ayudas solicitadas conforme a las cuantías indicadas en los apartados anteriores.

4. La parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma de recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos relativos a dicha plataforma. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y en el ejercicio 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

5. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste del alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos relativos a estos costes. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y en el ejercicio de 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para poder realizar el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo. En caso de tener ya dado de alta varias cuentas, el pago de la ayuda se efectuará en una de las cuentas que la entidad beneficiaria tiene designadas en el Tesoro.

7. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.

8. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.2, de acuerdo con la distribución prevista en el artículo 7, y que se materialicen en el período que se extiende desde la presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la plataforma a la que se refiere el artículo 3.2.a), se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Contratación de la capacidad de transmisión.

b) Gastos vinculados a los puntos de interconexión, la prestación de servicios y la facturación.

c) Infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles.

d) Equipamiento y otros materiales.

e) Gastos comerciales, de marketing y publicidad para la captación de operadores que presten servicio a los usuarios finales y la comunicación general de las ayudas.

f) Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final

g) Gastos de personal.

h) Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.

3. Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda el coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada. El equipamiento de usuario y los elementos accesorios que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos (IVA e IGIC) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, supletoriamente, lo establecido en la normativa sobre contratación del sector público. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el operador que solicite las ayudas no disponga de la capacidad necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red a que hace referencia el artículo 3.2.a), deberá acreditar la suscripción de un acuerdo de intenciones o contrato con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.

3. Los solicitantes deberán acreditar la suscripción de un acuerdo comercial con al menos uno de los operadores que quieran prestar el servicio al usuario final, debiendo dicho acuerdo contemplar los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, considerándose que, en caso contrario, dicho acuerdo no es válido.

4. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, en los términos previstos en la convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Artículo 10. Obligaciones de cada beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

En particular, el beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm–DNSH), definido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En la convocatoria incluida en el capítulo II y en el anexo 3 se especifican los objetivos medioambientales y los requisitos que deberá garantizar el beneficiario. En base a ello, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de diez años para su puesta a disposición de la Administración, en su caso.

2. El beneficiario deberá aceptar la concesión de la ayuda en los términos previstos en esta orden y en la convocatoria.

3. El beneficiario deberá asegurar que el servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) garantiza el cumplimiento de las siguientes características respecto de cada contrato de servicio al usuario final que se contrate:

a) Velocidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente.

b) Latencia media total: máximo 690 ms.

c) Precio máximo: 16,68 euros al mes por cada servicio al usuario final contratado, sin impuestos indirectos.

d) Garantía de continuidad del servicio del 95 por ciento en cualquier mes natural.

e) Prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2027.

4. El beneficiario deberá publicar una oferta de referencia de prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) en el plazo de un mes antes de su puesta en servicio.

La oferta de referencia deberá respetar las características establecidas en el apartado anterior e incluir, como mínimo, la descripción del servicio, el contrato tipo, los procedimientos de contratación y mantenimiento, los precios del servicio, acuerdos de nivel de servicio (ANS), requisitos de los equipos de cliente, relaciones del operador beneficiario con los operadores que prestan el servicio al usuario final, los puntos de interconexión con los operadores que prestan el servicio al usuario final, la capacidad de transmisión disponible y los plazos de provisión.

5. El beneficiario deberá iniciar la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) para cualquier operador que quiera prestar el servicio al usuario final en el plazo de seis meses a contar desde la resolución de la convocatoria.

6. El beneficiario deberá garantizar la prestación del servicio de capacidad de transmisión, para lo cual deberá tener dimensionada al afecto en cada momento la capacidad de la plataforma de recursos de red a la que se refiere el artículo 3.2.a) para que dicho servicio pueda ser provisto y todos los contratos suscritos por los operadores con los usuarios finales puedan ser cumplidos.

7. El beneficiario, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, objetividad y no discriminación deberá aplicar la oferta de referencia y suscribir acuerdos con cualquier operador que quiera prestar el servicio a usuarios finales bajo las condiciones establecidas en la presente orden. Los acuerdos suscritos entre el beneficiario y los operadores que quieran prestar el servicio al usuario final deberán contemplar los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, considerándose que, en caso contrario, no son válidos.

El operador beneficiario de la ayuda también podrá actuar como operador que presta servicios a usuarios finales, cumpliendo los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, y, adicionalmente, bajo principios de estricta separación contable entre el servicio de capacidad de transmisión y el servicio al usuario final. El operador beneficiario de la ayuda únicamente podrá actuar como operador que presta servicios a usuarios finales transcurrido el plazo de un mes a contar desde que se inicie la prestación del servicio de capacidad de transmisión.

Los conflictos que surjan entre el beneficiario y los operadores que presten servicio al usuario final sobre la oferta de referencia, sobre los acuerdos suscritos o, en general, sobre cualquier asunto que derive de la aplicación directa de los términos establecidos en esta orden, serán resueltos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

8. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario y deberá conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de diez años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).

9. El beneficiario deberá abonar al operador que preste servicios al usuario final el 100 por ciento de los costes asociados al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b), cuando los mismos hayan sido objeto de contratación por el usuario final y se haya aplicado por el operador la correspondiente deducción en la factura girada al usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores al coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, establecido en el artículo 8.3.

10. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles prácticas fraudulentas.

11. El beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de sede y de empleo:

a) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.

b) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.

12. El beneficiario deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

13. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 27 y cualquier otra que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable, así como también será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos «Next Generation EU».

14. El beneficiario deberá comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a acuerdos la relación de zonas que dejan de ser elegibles en los términos indicados en el artículo 6.2.b), porque en ellas, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el citado artículo 6, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente.

Asimismo, el beneficiario deberá comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a acuerdos la relación de zonas que dejan de ser elegibles en los términos indicados en el artículo 6.2.c) porque en ellas se ha constatado que hay operadores que comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija.

15. Sin perjuicio del posible ejercicio de la competencia sancionadora, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos que figuran en dicho artículo. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 11. Subcontratación del servicio de capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a).

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad o parte de la actividad subvencionada relativa al servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a).

3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en cualquier disposición tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudiera resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 9 y 10 en lo que se refiere a la actividad subcontratada, debiendo los subcontratistas presentar las declaraciones contenidas en los anexos 1, 2 y 4 y el beneficiario prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm–DNSH) conforme a lo previsto en el anexo 3.

Artículo 12. Requisitos y condiciones en la prestación del servicio a usuarios finales.

1. El servicio de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulado en esta orden deberá prestarse con las siguientes características técnicas:

a) velocidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente.

b) Límite de datos de un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados en el conjunto del sentido descendente y del sentido ascendente.

Una vez superado este límite, el servicio de conexión de banda ancha podrá no prestarse a una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente, si bien el usuario final podrá contratar, siempre mediante consentimiento previo, explícito y constatable en soporte duradero, límites adicionales de datos libremente pactados entre el operador y el usuario final, dentro de los cuales el servicio de conexión de banda ancha vuelve a prestarse a una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente.

c) Latencia media total: máximo 690 ms.

d) Garantía de continuidad del servicio del 95 por ciento en cualquier mes natural.

e) Prestación del servicio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Se deberá aplicar en la factura del usuario final un precio máximo de 35 euros mensuales, impuestos incluidos, por la prestación del servicio de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulado en esta orden.

3. Se deberá aplicar en la factura del usuario final una deducción por el 100 por ciento de los costes asociados al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b), cuando sea objeto de contratación por el usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores al coste unitario máximo establecido en el artículo 8.3, sin perjuicio de que dichos costes sean reclamados íntegramente al operador beneficiario de la ayuda.

El equipamiento de usuario, que deberá disponer de un etiquetado que cumpla con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 27, y los elementos accesorios que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.

4. No se podrá cobrar del usuario final ninguna cuota o cargo adicional al inicio de la prestación del servicio, sin perjuicio de la posible prestación de otros servicios, conforme a lo establecido en el contrato.

5. Los operadores que presten el servicio a usuarios finales regulado en la presente orden deberán estar inscritos en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

6. Sólo se podrán celebrar contratos con usuarios finales para proveer servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden únicamente con los siguientes usuarios finales:

i. Las personas físicas.

ii. Autónomos y trabajadores por cuenta propia.

iii. Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

iv. Entidades sin ánimo de lucro.

v. Ayuntamientos para que puedan disponer de servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

Solo podrá celebrarse un contrato con cada uno de los usuarios finales relacionados anteriormente, salvo en el caso de ayuntamientos, que podrán celebrar hasta un máximo de cinco contratos, siempre la conexión de banda ancha proporcionada sea para ubicaciones diferentes.

En el caso de que el usuario final sea un autónomo, trabajador por cuenta propia o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».

No podrá negarse la celebración de un contrato con usuarios finales para proveer los servicios de conexión de banda ancha regulados en esta orden, salvo por las causas estipuladas normativamente.

7. Sólo podrán celebrarse contratos con usuarios finales para proveer servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden únicamente en las zonas elegibles a que hace referencia el artículo 6.

8. El operador que preste servicios a los usuarios finales deberá efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y de 5 Mbps en sentido ascendente en las zonas elegibles a que hace referencia el artículo 6.

Esta oferta comercial deberá contemplar la posibilidad de contratar, de manera separada e independiente al servicio de conexión de banda ancha y el alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b).

9. El operador que preste servicios a los usuarios finales deberá incluir en la oferta comercial un modelo de contrato a formalizar con el usuario final, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario final de los servicios de comunicaciones electrónicas, en lo que no se oponga a la citada ley.

Las condiciones contractuales podrán incorporar cláusulas que garanticen que el usuario final utiliza la capacidad de transmisión contratada con el operador que le preste el servicio para uso propio o para la gestión de su actividad propia, no pudiendo revender dicha capacidad, prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni configurar con la misma un punto de acceso público de comunicaciones electrónicas.

10. Los servicios a los usuarios finales regulados en esta orden deberán iniciarse en su prestación en el plazo máximo de un mes desde la celebración del contrato entre operador y usuario final.

11. Los contratos suscritos con usuarios finales para proveer servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden podrán resolverse por las causas y con los efectos establecidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario final de los servicios de comunicaciones electrónicas, en lo que no se oponga a la citada ley.

12. Los contratos suscritos con usuarios finales para proveer servicios de conexión de banda ancha desde una ubicación fija que permita una velocidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente regulados en esta orden deberán ser modificados o resueltos sin penalización o compensación alguna por parte del usuario final en el supuesto de que el contrato se refiera a una zona que deje de ser elegible porque, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente (artículo 6.2.b) o a una zona que deje ser elegible porque se constate que se comercializa con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija (artículo 6.2.c). Asimismo, el contrato deberá ser modificado o resuelto sin penalización o compensación alguna por parte del usuario final si éste en su zona tiene acceso a una oferta comercial de servicios de conexión de banda ancha con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija.

Estos contratos deberán de ser objeto de modificación o resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde que el operador que presta servicios a los usuarios finales recibe la comunicación de que una zona deja de ser elegible por los motivos indicados en el párrafo anterior, a efecto de que el usuario pueda elegir libremente la oferta comercial que desee de servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija.

13. El beneficiario deberá resolver el acuerdo comercial suscrito con el operador que preste el servicio al usuario final regulado en esta orden cuando quede acreditado la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores.

b) La existencia de altas no solicitadas o de cualquier práctica fraudulenta relativa a los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores por causas imputables al operador que preste el servicio al usuario final.

14. El beneficiario deberá remitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales copia de los acuerdos comerciales suscritos con los operadores que presten el servicio regulado en esta orden a los usuarios finales en el plazo de quince días hábiles a contar desde dicha suscripción, salvo que la copia de dicho acuerdo comercial ya la hubiera presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.

5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el capítulo II o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria incluida en el capítulo II detalla al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

La suspensión del procedimiento que, en su caso, se acuerde será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.

Las solicitudes y demás documentación exigible deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

4. La publicación de la resolución provisional y definitiva, así como de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. La capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por cada ayuda convocada y, por tanto, podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes, si a través de cada una de ellas se solicita una ayuda diferente dentro de las convocadas. No podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra solicitud para una ayuda que ya haya solicitado. La presentación o participación por un solicitante en más de una solicitud por cada ayuda convocada dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.

2. La solicitud de cada ayuda deberá indicar el importe de la ayuda solicitada, desagregado entre la ayuda destinada a la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red a la que se refiere el artículo 3.2.a) y la destinada sufragar el coste de alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b). Estos importes no podrán ser superiores a los importes máximos establecidos en el artículo 7.2 de 11.200.000 euros de la ayuda destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 10.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b).

3. En el caso de que un mismo solicitante solicite las cuatro ayudas convocadas, los importes acumulados globales solicitados no podrán ser superiores a los importes máximos globales establecidos en el artículo 7.1 de 44.800.000 euros de la ayuda destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 40.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b).

No serán admitidas las solicitudes que de cualquier modo condicione la presentación de las propias solicitudes, las características de los proyectos o la aceptación de las ayudas al otorgamiento u obtención de un número mínimo de las ayudas reguladas en esta orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará y finalizará el día señalado en la convocatoria incluida en el capítulo II. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

5. La solicitud será presentada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante los sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 15.2, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en dicha sede. La firma electrónica con la que se presente la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

6. Por cada solicitud y cada una de las ayudas, se deberá presentar, junto a la solicitud, la siguiente información:

a) Memoria del proyecto con información técnica detallada acerca del mismo.

En particular, si el solicitante no dispone de la capacidad necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red a que hace referencia el artículo 3.2.a), deberá presentar la suscripción de un acuerdo de intenciones o contrato con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.

Asimismo, la memoria incluirá un modelo financiero del proyecto, que abarque hasta diciembre del año 2027 y describa de forma detallada los costes e ingresos previstos en relación tanto con la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red como en relación con los costes asociados a las altas de usuarios finales.

b) Acuerdo comercial firmado con al menos un operador que quiera prestar el servicio a usuarios finales, que contemple los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, a fin de garantizar la comercialización del servicio de conexión de banda ancha.

c) En el caso de que el solicitante vaya a prestar servicios directamente a los usuarios finales, deberá identificar los mecanismos, instrumentos y procedimientos que aplicará para garantizar que se eviten posibles conflictos de intereses, que no habrá discriminación indebida hacia los restantes operadores que presten servicios a los usuarios finales y soliciten acceso al servicio mayorista, que se eviten ventajas indirectas ocultas y que se prevenga de manera efectiva cualquier acto o comportamiento anticompetitivo hacia otros operadores.

7. Junto a cada solicitud se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la misma, según lo señalado en el artículo 16.

8. La solicitud incluirá los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.

Se adjuntarán, asimismo, a cada solicitud las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» que figura como anexo 1 a esta orden, a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» que figura como anexo 2 de esta orden y a la «Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)» del anexo 4 de esta orden.

9. Asimismo, se deberá aportar por cada solicitud la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a operadores debidamente habilitados que formen parte del mismo.

10. Cada solicitud ira acompañada de la documentación que permita acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 18 y en la convocatoria.

11. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

12. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.

13. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución que será dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Acreditación de las condiciones de solvencia.

1. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia económica mediante declaración del importe acumulado de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria o mediante el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior. Dicho importe, en cualquiera de los dos casos, deberá ser superior al importe máximo de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden establecido en el artículo 7.2 y acumulado en función del número de ayudas solicitadas.

Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión.

La declaración deberá ser acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad.

Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar su solvencia económica aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda global acumulada solicitada, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución de la garantía en efectivo, y con los requisitos establecidos para las mismas. La liberación de esta garantía se practicará de oficio, una vez notificada la resolución del procedimiento de concesión.

2. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado en los últimos cinco años proyectos de similares o de superiores características, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. A tal efecto deberá aportarse una breve descripción de los trabajos realizados, importe, fechas y el lugar de ejecución, así como una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario, el personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

3. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de empresas, la solvencia económica y técnica se acreditará mediante la adición de la solvencia individual de cada una de las empresas que participan en la agrupación.

Artículo 19. Comisión de evaluación.

1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión, conforme al modelo DACI previsto en el anexo IV, punto A, de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Todo empleado público que considere que en su labor de gestión de fondos públicos «NEXT Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, deberá abstenerse de continuar, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20. Fase de pre-evaluación.

En la fase de pre-evaluación, la Comisión de evaluación valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante ostenta la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y técnica a las que se refiere el artículo 18.

Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación.

Artículo 21. Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo 20, serán valorados, conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración de proyectos contenidos en la convocatoria incluida en el capítulo II, de acuerdo con la tabla siguiente:

Criterios Puntuación máxima

1. Cuantía de ayuda solicitada.

Se valorará la reducción del importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2.

Al proyecto o proyectos con mayor reducción se le otorgará la máxima puntuación respecto al importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2; a los proyectos sin reducción respecto al importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2 se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

250

2. Velocidad de transmisión descendente.

Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 100 Mbps en sentido descendente.

Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

150

3. Velocidad de transmisión ascendente.

Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 5 Mbps en sentido ascendente.

Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

150

4. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial.

Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea, así como de pymes. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.

50

5. Capacidad de la plataforma para la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).

Se valorará el que la plataforma de recursos de red sea compatible y permita la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).

Se otorgará la máxima puntuación si la plataforma proporciona esta capacidad y cero puntos si no la proporciona.

50

6. Servicios y facilidades adicionales.

Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a prestar servicios y facilidades adicionales, como el servicio de Voz IP (VoIP),

Se otorgará la máxima puntuación si los servicios y facilidades adicionales ofertados aportan un indudable valor añadido, como es el caso el servicio de Voz IP (VoIP), cero puntos si no se ofertan servicios y facilidades adicionales o, si se ofertan, los mismos no aportan ese indudable valor añadido.

50

7. Límite de datos.

Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a proporcionar un límite de datos en alta prioridad de un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados en el conjunto del sentido ascendente y sentido descendente.

Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

50

8. Puesta en servicio.

Se valorará iniciar la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) para que pueda ser utilizada por cualquier operador que quiera prestar el servicio a los usuarios finales en un plazo inferior a los seis meses establecidos en el artículo 10.5.

Se otorgará 50 puntos si el plazo se reduce a antes de dos meses, 30 puntos si el plazo se reduce a antes de tres meses, 20 puntos si el plazo se reduce a antes de cuatro meses, 10 puntos si el plazo se reduce a antes de cinco meses y cero puntos si no se reduce dicho plazo.

50
 Total. 800

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo permitir la contratación por el usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija mediante la configuración de un servicio de capacidad de transmisión, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración

3. La evaluación se realizará proyecto a proyecto, sobre la información aportada en la memoria de cada uno de los proyectos presentados, aunque sean proyectos presentados por el mismo solicitante.

4. Se efectuará un listado con los proyectos que hayan sido objeto de valoración, ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida.

5. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos mejor valorados. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación entre proyectos, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrán preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.

6. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias diferentes a las previstas en los criterios de valoración.

7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Identificación de los proyectos a los que se propone la concesión de las ayudas, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de proyectos a los que no se propone el otorgamiento de las ayudas, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:

a) Relación de los proyectos que se propone estimar, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de proyectos cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en dicho plazo, la resolución provisional se convertirá, automáticamente, en resolución definitiva.

4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Inexistencia de deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) En relación con la actuación prevista en el artículo 3.2.a) de configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de capacidad de transmisión, no tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

f) Los perceptores finales están obligados a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

En caso de que el posible beneficiario no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se desestimará su solicitud y se procederá de la forma prevista en el apartado siguiente.

5. Examinadas las alegaciones a la propuesta de resolución provisional y analizada la documentación presentada conforme al apartado anterior, de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando el solicitante, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución, publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se identifique como beneficiario propuesto al solicitante cuyo proyecto haya obtenido la siguiente mejor puntuación en la fase de evaluación. La propuesta será notificada a dicho solicitante que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para su aceptación.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución de concesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para resolver, quien a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a siete días hábiles.

2. La resolución de concesión deberá identificar a los solicitantes y proyectos a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes y proyectos a las que no se concede ayuda.

3. La resolución de concesión será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá todos aquellos extremos contenidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 15.4, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que la modificación sea solicitada al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

d) Que la modificación no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser autorizada con carácter previo.

3. La solicitud de modificación, que se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 15, se acompañará de una memoria en la que se expondrá el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1, la justificación de los cambios propuestos y las razones que imposibilitan el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver.

5. El plazo máximo para notificación de la resolución que resuelva la solicitud de modificación será de tres meses. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha prevista para la finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

Artículo 25. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

En la convocatoria se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda. También deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de las Decisión de las Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que incluye la referencia y el enlace a la publicación de la concesión de las ayudas, las especificaciones sobre su concesión, los beneficiarios, la cuantía de la subvención (IVA excluido) y la acreditación del pago, la localización y tipo de áreas objeto de las ayudas, el incremento de cobertura esperado en hogares y la certificación de la realización de la actuación.

7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Actuaciones de comprobación y control.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará actuaciones de comprobación que incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán siguiendo un método de muestreo. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación final acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.

4. La certificación final será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos MRR, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y los sistemas de información utilizados en la gestión de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación a la que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

8. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación.

Se producirá sobrecompensación en caso de que, en relación al servicio de capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), la ayuda concedida por este concepto más los ingresos obtenidos por el beneficiario de la ayuda por la explotación de dicha plataforma de recursos de red sume una cuantía superior al 7 % a los costes incurridos en la configuración de la plataforma de recursos de red.

Artículo 27. Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de «Next Generation EU».

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados,, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto) deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de dicha Ley.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, la no consecución de los hitos CID del PRTR vinculados a este programa de ayudas, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 3 para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha justificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Procederá el reintegro parcial, conforme a un criterio de proporcionalidad, por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas a las que se refiere el artículo 27.

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas 2022
Artículo 30. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan cuatro ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).

Artículo 31. Zonas elegibles.

1. Serán elegibles las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente.

Hasta que no se tenga disponible un listado de zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente, las zonas elegibles son las zonas que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 30 Mbps en sentido descendente.

2. El listado de zonas elegibles se encuentra publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales-DemandaRural/

3. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada con una frecuencia anual mínima, excluyéndose como zonas elegibles las siguientes zonas:

a) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente,

b) zonas en las que, en virtud de la consulta pública y el mapa detallado de cobertura a que se refiere el apartado anterior, se constate que disponen de cobertura de conexión con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente,

c) zonas en las que se constate que se comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija. Los operadores podrán comunicar en cualquier momento a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que en una zona comercializan con tecnología terrestre fija servicios de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a efecto de su exclusión como zona elegible.

En el supuesto de la letra a), no se excluirá la zona como elegible respecto del usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas. En los supuestos de las letras b) y c), las zonas se excluirán como zonas eligibles, aun cuando exista un usuario final que ha celebrado un contrato y viene recibiendo el servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija conforme a este programa de ayudas, en cuyo caso, deberá procederse a modificar o resolver el contrato conforme a lo indicado en el artículo 12.12.

Una vez determinadas las zonas que se excluyen como zonas elegibles, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se las comunicarán a los beneficiarios de estas ayudas para que, a su vez, se las puedan comunicar con carácter inmediato a los operadores que presten servicios de banda ancha a usuarios finales en virtud de este programa de ayudas con los que han llegado a acuerdos en virtud de lo establecido en el artículo 10.14. Esta comunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se efectuará una vez realizada la consulta pública y el mapa detallado de cobertura en los supuestos de las letras a) y b), y cada tres meses en el supuesto de la letra c).

4. Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. En el caso de que, una vez concedidas las ayudas, exista una discrepancia en la determinación de las zonas elegibles, dicha discrepancia será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 32. Características de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son en la modalidad de subvención.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 14 de las bases reguladoras.

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.

4. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida de banda ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO-Demanda Rural).

Artículo 33. Solicitudes.

1. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por cada ayuda convocada y, por tanto, podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes, si a través de cada una de ellas se solicita una ayuda diferente dentro de las convocadas. No podrá, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra solicitud para una ayuda que ya haya solicitado. La presentación o participación por un solicitante en más de una solicitud por cada ayuda convocada dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida.

2. La solicitud de cada ayuda deberá indicar el importe de la ayuda solicitada, desagregado entre la ayuda destinada a la prestación del servicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red a la que se refiere el artículo 3.2.a) y la destinada sufragar el coste de alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b). Estos importes no podrán ser superiores a los importes máximos establecidos en el artículo 7.2 de 11.200.000 euros de la ayuda destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 10.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b).

3. En el caso de que un mismo solicitante solicite las cuatro ayudas convocadas, los importes acumulados globales solicitados no podrán ser superiores a los importes máximos globales establecidos en el artículo 7.1 de 44.800.000 euros de la ayuda destinada a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión a la que se refiere el artículo 3.2.a), y de 40.000.000 euros de la ayuda destinada a sufragar el coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b).

4. No serán admitidas las solicitudes que de cualquier modo condicione la presentación de las propias solicitudes, las características de los proyectos o la aceptación de las ayudas al otorgamiento u obtención de un número mínimo de las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo global de las ayudas a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con la siguiente distribución:

a) 44.800.000 euros con cargo íntegramente a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la aplicación presupuestaria 27.50.46OA.77015 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinados para la financiación de una actuación plurianual consistente en la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 23.700.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 21.100.000 euros, que financiarán los gastos de presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

b) 40.000.000 euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la aplicación presupuestaria 27.50.46OA.77015 del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y su equivalentes en 2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 15.000.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 25.000.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

2. Al preverse otorgar cuatro ayudas, los importes contemplados en el apartado anterior se reparten proporcionalmente entre las cuatro ayudas, de forma que el importe máximo a percibir por cada ayuda al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros, con la siguiente distribución:

a) 11.200.000 euros con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio capacidad de transmisión al que se refiere el artículo 3.2.a), conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 5.925.000 euros, que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 5.275.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

b) 10.000.000 destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a la siguiente distribución:

i. Importe de la ayuda que se libre en 2022: hasta un máximo de 3.750.000 euros, para financiar los gastos del presupuesto del programa de 2022.

ii. Importe de la ayuda que se libre en 2023: hasta un máximo de 6.250.000 euros que financiarán los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

3. Al no existir límite en el número de ayudas a solicitar y obtener por beneficiario, el importe máximo a percibir por cada ayuda es acumulable a las restantes ayudas reguladas en esta orden y, por tanto, el importe máximo global a percibir por cada beneficiario estará en función de las ayudas solicitadas conforme a las cuantías indicadas en los apartados anteriores.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.

Artículo 35. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán susceptibles de ayuda las inversiones y gastos, a los que se refiere el artículo 8 de las bases reguladoras, necesarios para la realización de las siguientes actuaciones subvencionadas a las que se refiere el artículo 3.2 de las bases reguladoras:

a) configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que presten servicio a los usuarios finales ofrecer velocidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6.

b) llevar a cabo el alta de los usuarios finales del servicio de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos asociados a la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

2. Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos a los que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras, sus proyectos obtengan las mayores puntuaciones en la fase de evaluación a la que se refiere el artículo 21. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación entre proyectos de distintos solicitantes, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla a la que se refiere el artículo 21 empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.

2. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Las obligaciones del beneficiario se recogen en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 37. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.

5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el capítulo II o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 38. Plazo para la presentación de solicitudes y proyectos.

El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación a la que se refiere el artículo 17 de las bases reguladoras se inicia el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 13 horas del día 5 de diciembre de 2022.

Artículo 39.  Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. Las solicitudes y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Las instrucciones para la tramitación electrónica en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos en las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

El firmante de la solicitud presentará el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.

4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (Portable Document Format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.

La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 16.2 y 17.3 de las bases reguladoras.

9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 40.  Acreditación de la solvencia.

1. La solvencia económica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras.

2. La solvencia técnica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.

Artículo 41. Pre-evaluación.

En la fase de pre-evaluación la Comisión de evaluación valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante ostenta la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y técnica a las que se refiere el artículo 18.

Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación.

Artículo 42. Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de pre-evaluación regulada en el artículo 20, serán valorados, conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración de proyectos contenidos en la convocatoria incluida en el capítulo II, de acuerdo con la tabla siguiente:

Criterios Puntuación máxima

1. Cuantía de ayuda solicitada.

Se valorará la reducción del importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2.

Al proyecto o proyectos con mayor reducción se le otorgará la máxima puntuación respecto al importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2; a los proyectos sin reducción respecto al importe máximo de la ayuda prevista en el artículo 7.2 se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

250

2. Velocidad de transmisión descendente.

Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 100 Mbps en sentido descendente.

Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

150

3. Velocidad de transmisión ascendente.

Se valorará que la plataforma de recursos de red tenga capacidad para que los operadores que presten servicios a los usuarios finales puedan ofrecer una velocidad de transmisión superior a la mínima de 5 Mbps en sentido ascendente.

Al proyecto o proyectos con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

150

4. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial.

Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea, así como de pymes. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.

50

5. Capacidad de la plataforma para la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).

Se valorará el que la plataforma de recursos de red sea compatible y permita la prestación del servicio de Voz IP (VoIP).

Se otorgará la máxima puntuación si la plataforma proporciona esta capacidad y cero puntos si no la proporciona.

50

6. Servicios y facilidades adicionales.

Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a prestar servicios y facilidades adicionales, como el servicio de Voz IP (VoIP),

Se otorgará la máxima puntuación si los servicios y facilidades adicionales ofertados aportan un indudable valor añadido, como es el caso el servicio de Voz IP (VoIP), cero puntos si no se ofertan servicios y facilidades adicionales o, si se ofertan, los mismos no aportan ese indudable valor añadido.

50

7. Límite de datos.

Se valorará que los operadores que presten servicios a los usuarios finales con los que se hayan suscrito acuerdos comerciales a que se refiere el artículo 9.3 se comprometan a proporcionar un límite de datos en alta prioridad de un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados en el conjunto del sentido ascendente y sentido descendente.

Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

50

8. Puesta en servicio.

Se valorará iniciar la prestación delservicio de capacidad de transmisión mediante la configuración de una plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) para que pueda ser utilizada por cualquier operador que quiera prestar el servicio a los usuarios finales en un plazo inferior a los seis meses establecidos en el artículo 10.5.

Se otorgará 50 puntos si el plazo se reduce a antes de dos meses, 30 puntos si el plazo se reduce a antes de tres meses, 20 puntos si el plazo se reduce a antes de cuatro meses, 10 puntos si el plazo se reduce a antes de cinco meses y cero puntos si no se reduce dicho plazo.

50
 Total. 800

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo permitir la contratación por el usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija mediante la configuración de un servicio de capacidad de transmisión, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración

3. La evaluación se realizará proyecto a proyecto, sobre la información aportada en la memoria de cada uno de los proyectos presentados, aunque sean proyectos presentados por el mismo solicitante.

4. Se efectuará un listado con los proyectos que hayan sido objeto de valoración, ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida.

5. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos mejor valorados. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación entre proyectos, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrán preferencia los proyectos de la solicitud que se haya presentado antes.

6. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias diferentes a las previstas en los criterios de valoración.

7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Identificación de los proyectos a los que se propone la concesión de las ayudas, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de proyectos a los que no se propone el otorgamiento de las ayudas, ordenados de mayor a menor puntuación, especificando para cada uno de ellos el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

8. No se admite la reformulación de solicitudes.

Artículo 43. Resolución del procedimiento.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para resolver, quien a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a siete días hábiles.

2. La resolución de concesión deberá identificar a los solicitantes y proyectos a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes y proyectos a las que no se concede ayuda.

3. La resolución de concesión será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá todos aquellos extremos contenidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 15.4, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Artículo 44. Pago de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, la parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma de recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos relativos a dicha plataforma. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria el mayor importe posible de la ayuda respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y el resto de la ayuda en el ejercicio 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

2. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste del alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) es una ayuda plurianual consistente en dos anualidades, una en el ejercicio corriente y otra en el inmediatamente siguiente, de pago por anticipado, sin necesidad de aportación de garantías, para permitir al beneficiario afrontar los gastos relativos a estos costes. En concreto, se librará al beneficiario de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria el mayor importe posible de la ayuda respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2022 y el resto de la ayuda en el ejercicio de 2023 respecto a los gastos del presupuesto del programa de 2023, 2024 y 2025.

3. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el artículo 25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.

El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Artículo 45. Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

Artículo 46. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

Se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los costes de personal propio, de manera que los costes directos de personal se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes de personal,

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.

7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 47. Actuaciones de control y custodia documental.

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.

2. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 48. Obligaciones de publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos «Next Generation EU».

Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea el día 4 de agosto de 2022.

En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en el apartado 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria incluida en el capítulo II surtirá efectos desde el día siguiente al de la su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO 1
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ........................................................................................, DNI ...................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ............................................................., con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................................................, en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 del PRTR, manifiesta el compromiso de la entidad que representa de cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ............................, XX de ....................... de 202X

Fdo. ............................................ (Firma electrónica)

Cargo: .......................................................................

ANEXO 2
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ........................................................................................,DNI ...................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ..............................................., con NIF ...................., y domicilio fiscal en ....................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida» declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ............................, XX de ....................... de 202X

Fdo. ............................................ (Firma electrónica)

Cargo: .......................................................................

ANEXO 3
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:

Objetivo medioambiental Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos».

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

– En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

– Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

– Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Prevención y el control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
ANEXO 4
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Subvención:

Órgano convocante:

El abajo firmante, Sr./Sra. ............................................................, con DNI ................., y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación ..................@..........., en nombre propio/en su condición de .................. de la entidad ............................ con NIF ........................., y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente documento,

DECLARA

Primero. CONOCER plenamente las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable.

Asimismo, CONOCER que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo. QUE NI SU PERSONA, NI, EN SU CASO, LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTA SE ENCUENTRA INCURSA en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.

Tercero. QUE NI SU PERSONA, NI, EN SU CASO, LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTA SE ENCUENTRA INCURSA en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto. QUE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES Y RESTO DE PERSONAS CON CAPACIDAD DE TOMA DE DECISIONES O CONTROL SOBRE [persona jurídica .........................] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.

Quinto. QUE SE COMPROMETE a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto. QUE HA SUMINISTRADO INFORMACIÓN EXACTA, VERAZ Y COMPLETA en el marco del presente expediente y CONOCE que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la licitación y subvención.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)/(Firma electrónica)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2022
  • Fecha de publicación: 18/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
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  • Registros telemáticos
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