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Documento BOE-A-2022-19291

Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159010 a 159011 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-19291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/18/hfp1125

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 95.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las leyes que en materia de cesión de tributos se aprueben. Asimismo, la disposición transitoria octava de la citada Ley prevé el régimen transitorio en materia de competencias de gestión de dicho impuesto.

Por tanto, resulta necesaria la atribución de competencias, en el marco de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativas a los impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dedica su artículo 7 al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Atendiendo a la naturaleza, al hecho imponible y al modelo de gestión de los impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante la presente orden, se procede a modificar el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, con la finalidad de extender a los citados impuestos las funciones y competencias atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de las funciones y competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender su objetivo y, conforme al principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos. El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado y queda garantizado, ya que esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, la presente orden se adecúa al principio de transparencia, en tanto que recoge con claridad su objetivo y su justificación.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. No obstante, habida cuenta de la atribución de las competencias de este último ministerio al Ministerio de Hacienda y Función Pública por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tal orden corresponderá a la Ministra de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La letra g) del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

«g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuando la gestión de este último impuesto corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
  • CITA Ley 7/2022, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2022-5809).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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