En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2021, interpuesto por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL», «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL.», «RECALVI, SL.», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL» contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE número 65, de 17 de marzo),
La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 151/21, interpuesto –10 de mayo de 2021– por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL» «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL», «RECALVI, SL», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL», contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE n.º 65, de 17 de marzo), en el único particular de anular el inciso de la disposición transitoria primera «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto».
Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García. Firmado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid