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Documento BOE-A-2022-19881

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Administrativa (Subgrupo C1).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022, páginas 163017 a 163031 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-19881

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda convocar pruebas selectivas correspondientes a los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acceso al grupo C (subgrupo C1), por el turno libre, sector de administración general, escala administrativa, de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 17 puestos vacantes del grupo C (subgrupo C1), por el turno libre, sector de administración general, escala administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición. (Correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria UVEG: 2022).

1.2 Se convoca también, dentro del turno libre, un turno para personas con discapacidad para el que se reserva 1 puesto vacante. Si este último puesto no se ocupa, se acumulará al turno general.

1.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para este puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.7 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala objeto de esta convocatoria, es de un 73 % de mujeres y de un 27 % de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los y las cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad si son dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de segundo grado o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años según lo establecido en la orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99.

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

2.1.6 No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

2.4 No puede participar en este procedimiento selectivo el personal que ya pertenezca a la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la escala objeto de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la dirección electrónica: https://go.uv.es/8uTf0cL de la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU).

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación a la persona solicitante, la Universitat facilitará una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía estará disponible en la url: https://go.uv.es/dFog3QZ.

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria, o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

− Si es una incidencia técnica relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional: entreu@uv.es.

− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos, mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.

Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, del hecho de que la persona aspirante está a su cargo.

Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (13,50 euros), se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat, de Tasas.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

– Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de estar exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Si no se adjunta el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

3.9 Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que éste resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen. De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos o por causas imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.

5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías, pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así como el ejemplar de la solicitud de admisión a las pruebas.

5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar, con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND) y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, la aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, las listas de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, donde se creará una página específica para esta convocatoria, en la que con carácter meramente informativo, se podrá visualizar toda la información publicada en el tablón.

6.2 Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes que la hayan superado, iniciándose a continuación la fase de concurso. Tras la conclusión de ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se obtendrá la calificación definitiva del proceso sumando a la fase de oposición la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con los nombres de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

Las listas se interrumpirán cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de las citadas listas se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano del nivel establecido en la base 2.1.4 aportando los certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este servicio.

Si no cumplen el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel de conocimientos de valenciano exigido en esta convocatoria.

Octava. Relación de las personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, las listas definitivas con los nombres de las personas aprobadas con la puntuación obtenida.

8.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de las listas con los nombres de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria, si procede, de acuerdo con lo que se dispone en la base séptima de la convocatoria.

8.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su estado.

8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.6 Si alguna de las personas seleccionadas tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.7 Si alguna de las personas seleccionadas ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «​​​​​​​Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas seleccionadas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.

Décima. Bolsa de trabajo.

Tras la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.

También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un puesto de funcionario o funcionaria de carrera.

Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.

Undécima. Órgano técnico de selección.

11.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

11.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

11.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

11.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.

11.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

11.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.7.

11.8 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

11.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

11.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

11.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Duodécima. Información respecto de los datos recogidos.

12.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución del proceso selectivo.

12.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

12.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

12.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: https://go.uv.es/XUI4tMS.

Decimotercera. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 10 de noviembre de 2022.–La Rectora, P.D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: Oposición y concurso.

1. Fase de oposición

Constará de 2 ejercicios no eliminatorios, siendo necesario aprobar la fase de oposición en su conjunto (50 % al menos, de la puntuación). Cada uno de ellos se valorará con 30 puntos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (duración 1 h–1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección).

Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, y versará sobre las materias que determine la convocatoria en el temario que figura en el anexo II.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/286/19881_12444153_1.png

N= Nota resultante.

A= Número de aciertos.

E= Número de errores.

d= Número de opciones para cada pregunta.

En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 30 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (duración 1,5 h–2 h, a criterio del órgano técnico de selección).

Consistirá en la resolución de dos casos prácticos a elegir entre tres, propuestos por el órgano técnico de selección, de informática sobre Office 2016 (bases de datos Access, hoja de cálculo Excel y tratamiento de textos Word) y en relación a las competencias de los puestos ofertados. La materia objeto de examen se encuentra relacionada en el anexo III de la convocatoria).

2. Fase de concurso

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas.

Los méritos que se valoran son los siguientes:

1. Experiencia profesional, hasta 32 puntos:

– 0,25 puntos por mes trabajado en la misma escala en la Universitat de València.

– 0,10 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Universidad pública.

– 0,05 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Administración pública.

La puntuación se obtendrá por los servicios prestados en la escala objeto de la convocatoria. En su caso, la puntuación sólo se considerará en los servicios prestados en el mismo perfil.

2. Titulación, hasta 2 puntos. Hasta un máximo de dos puntos, se obtienen puntos por cada uno de estos títulos:

– Máster oficial, licenciatura o grado: 2 puntos.

– Diplomatura: 1 punto.

– Grau superior FP: 0,5 puntos.

3. Idiomas (inglés, francés, alemán, italiano), hasta 3 puntos:

– Nivel C2: 2 puntos.

– Nivel C1: 1,75 puntos.

– Nivel B2: 1,25 puntos.

– Nivel B1: 0,75 puntos.

– Nivel A2: 0,25 puntos.

– Nivel A1: 0,10 puntos.

4. Valenciano, hasta 3 puntos:

– Nivel C2: 3 puntos.

– Nivel C1: 2,63 puntos.

– Nivel B2: 1,88 puntos.

– Nivel B1. 1,13 puntos.

A continuación, se elaborará las listas con los nombres de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

1. La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Título I: De los Derechos y Deberes fundamentales. Título II: La Corona. Título III: De las Cortes Generales.

2. La Constitución Española de 1978 (II). Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las Relaciones del Gobierno y las Cortes Generales.

3. La Constitución Española de 1978 (III). Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda.

4. La Constitución Española de 1978 (IV). Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma constitucional.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

6. La Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas.

7. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación; principios de actuación y funcionamiento del sector público. La competencia: delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia y decisiones sobre competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación. Relaciones electrónicas entre las administraciones.

8. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las administraciones públicas. Título III: De los actos administrativos.

9. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título IV: De las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo.

10. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

11. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de las administraciones públicas: los derechos de los ciudadanos.

12. La Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Concepto y tipos de contratos administrativos.

13. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas. Los estatutos de las universidades públicas.

14. Los Estatutos de la Universitat de València. Naturaleza y fines de la Universitat de València. Contenido, estructura y reforma de los Estatutos. Las garantías jurídicas. La Sindicatura de Greuges.

15. La estructura de las universidades públicas: departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación, otros centros. La estructura organizativa de la Universitat de València.

16. Órganos de gobierno de las universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. La regulación de los órganos de gobierno de la Universitat de València en sus Estatutos.

17. La Ley 2/2003, de la Generalitat Valenciana, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. El Consejo Social de la Universitat de València.

18. Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. El crédito europeo. La transferencia y el reconocimiento de créditos. Expedición de títulos universitarios oficiales. El suplemento europeo al título.

19. Derechos y deberes de los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de Valencia. El acceso y el procedimiento de admisión a la universidad. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes.

20. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (I). Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura y ordenación del empleo público.

21. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (II). Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones en la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.

22. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (III). Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Promoción profesional. Situaciones administrativas. La mesa negociadora de la Universitat de València.

23. El personal docente e investigador. Régimen jurídico. Clases de profesorado universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales. El profesorado de ciencias de la salud.

24. El personal investigador. Modalidades contractuales de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Estatuto del Personal Investigador en Formación.

25. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los Capítulos VI y VII).

26. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Solo Título Preliminar, Capítulo I del Título I y Capítulos II y III del Título II).

27. El presupuesto de la Universitat de València. Concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Información disponible en el enlace: https://links.uv.es/oVmKi3D.

28. El presupuesto de gastos de la Universitat de València. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. Estructura presupuestaria del presupuesto de gastos. La ordenación de los gastos: fases contables. La ordenación de los pagos: fases contables. Información disponible en el enlace: https://links.uv.es/oVmKi3D.

29. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València. El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Los ingresos para transferencias y subvenciones. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana. Información disponible en el enlace: https://links.uv.es/oVmKi3D.

30. El control de la actividad económico-financiera. Control interno y externo en la Universitat de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Contenido de la materia de los ejercicios prácticos

Contenido de Word:

Crear y Guardar. Formato de fuente, párrafo y configuración de página e imprimir. Edición de documentos: seleccionar, buscar y reemplazar. El portapapeles.

Insertar tablas, encabezado y pie de página. Imágenes, imágenes en línea y formas.

Combinación de correspondencia. Revisión, ortografía y gramática.

Contenido de Excel:

Crear y Guardar. Trabajar con datos: formato de número y formato de celdas. Formato condicional.

Crear fórmulas y uso de funciones.

Ordenar y filtrar datos. Herramientas de datos.

Diseño de página e imprimir.

Contenido de Access:

Crear tablas: Propiedades de los campos, formatos y validación. Relaciones entre tablas. Vistas.

Crear consultas: Tipos de consultas. Asistente de consultas. Crear formularios: agregar campos y controles. Vistas.

Crear informes: Agregar campos y controles. Agrupación y totales. Vistas.

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá elegir la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2022
  • Fecha de publicación: 29/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Grupo C1. 17 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 22 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11250).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-79).

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