Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20022

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revoca la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 164086 a 164088 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-20022

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes

Primero.

La Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE de 14 de junio), establece las Bases reguladoras de las 14 becas que luego fueron convocadas mediante Resolución de 1 de julio de 2022 de esta Comisión.

Segundo.

Con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas de las becas, otorgando a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Tercero.

El día 5 de octubre de 2022 se aprobó la Resolución de la Presidencia de la CNMC por la que se concedían las becas, publicada en el BOE núm. 249 de 17 de octubre.

Cuarto.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 10 de las bases reguladoras, ha advertido la existencia de errores en el informe de evaluación debido a una incorrecta aplicación de los criterios de valoración.

En concreto, se ha aplicado una puntuación incorrecta al conocimiento del idioma inglés, ya que se ha puntuado el nivel C1 con 15 puntos y el B1 con 7 puntos, cuando la puntuación prevista en el artículo 11.2.e) de las bases era de 16 puntos y 5 puntos respectivamente.

Además, se ha valorado la realización de estudios de postgrado no terminados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incumpliendo lo previsto en el artículo 11.2.c) de las bases reguladoras.

Quinto.

Los días 7 y 8 de noviembre de 2022, se notificó a los interesados propuesta de resolución de la Presidencia de la CNMC por la que se lleva a cabo la de revocación de la Resolución de la Presidencia de la CNMC de 5 de octubre de 2022, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022, y se retrotrae el procedimiento al momento previo a la valoración de los criterios por parte de la Comisión de Valoración, a efectos de que pudiesen formular alegaciones.

Sexto.

Con fechas 11 y 14 de noviembre de 2022, se han recibido alegaciones a la propuesta de resolución de los candidatos con DNI ****6400* y ****9979*.

El candidato con DNI ****9979* se opone a la propuesta de resolución de revocación sobre la base de las siguientes alegaciones:

– El artículo 11.2 c) de las bases reguladoras permite realizar la valoración de estudios de postgrado no finalizados en la fecha de presentación de las solicitudes

– Se está incumpliendo el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, al despojar de efectos la Resolución de concesión de las becas prescindiendo del correspondiente procedimiento. A su juicio, el hecho de que la CNMC haya comunicado telefónicamente el retraso en la fecha de incorporación supone una vulneración de la citada Ley.

– A tener de lo anterior, la propuesta de resolución sometida a audiencia, debe ser anulada, al haberse notificado «con posterioridad al inicio de la acción formativa».

Por su parte, el candidato con DNI ****6400* se opone, igualmente, a la propuesta de resolución de revocación y, adicionalmente, aporta argumentos que, a su juicio, deberían tenerse en cuenta si lleva a cabo, en su caso, una nueva valoración de los candidatos. En concreto:

– En relación con la acreditación del nivel de inglés, considera que sus conocimientos de este idioma deberían valorarse con un nivel C1 al haber cursado estudios universitarios y un máster en esta lengua y no con un B2 como consta en el certificado aportado junto a la solicitud de beca.

– Asimismo, considera que debería valorarse el nivel de catalán que posee.

– Finalmente, pone de manifiesto la puntuación que, en su opinión, debería otorgarse a sus estudios universitarios y a su máster.

2. Fundamentos de Derecho

La Resolución de la Presidenta de la CNMC, de 5 de octubre de 2022, determinó la relación definitiva de beneficiarios de las becas de esta Comisión.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece que:

«1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

Dentro de la CNMC, de acuerdo con los artículos 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, así como con el artículo 15 del Estatuto orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, compete a la Presidenta de la CNMC la adopción de la presente Resolución. En materia de procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Ley 39/2015.

En este caso se ha verificado una incorrecta aplicación de los criterios de valoración que ha tenido como efecto la inadecuada concesión de becas, sin que se hayan respetado los principios establecidos en las bases reguladoras.

Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por dos candidatos cabe manifestar lo siguiente:

– Respecto a la necesidad de que los estudios de postgrados tengan que estar finalizados en la fecha de presentación de la solicitud de becas para poder ser valorados, se desprende tanto de la Resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación (en adelante, Resolución de bases) como en la propia Resolución de 1 de julio de 2022, por la que se convocan las becas, en las que se hace referencia al título que acredite la correspondiente titulación. Es más, en el artículo 11.2.c) de la Resolución de bases a la hora de regular la valoración de los estudios de postgrado, se alude expresamente a la «titulación».

– Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a la valoración del inglés y del catalán, ha de indicarse que, en todo caso, deberían formularse una vez se apruebe la nueva Resolución de adjudicación, si así se considera oportuno. No obstante, y respecto a la valoración del idioma inglés, se indica que tal y como consta en el artículo 4.1 de la Resolución de bases y en el apartado tercero. 3 de la Resolución por la que se convocan las becas, los conocimientos de esta lengua han de estar «debidamente acreditados a través de titulación oficial».

– En cuanto a la valoración del catalán, en el artículo 11.2 f) de la Resolución de bases se establece que serán valorados los conocimientos en otros idiomas oficiales en la Unión Europea no siendo el catalán uno de ellos, tal y como consta en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la UE.

– Por último, respecto a los presuntos defectos de comunicación en el retraso del inicio de la actividad formativa, cabe indicar que el procedimiento se ha tramitado con transparencia y fehaciencia, sin perjuicio del uso de medios adicionales más ágiles en aras de una información inmediata en beneficio de los afectados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, dada la necesidad de respetar el plazo de inicio de las becas previsto en el apartado segundo de la convocatoria, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2022, se declara la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Presidenta de la CNMC resuelve:

Primero.

Revocar la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.

Segundo.

Retrotraer el procedimiento al momento previo a la valoración de los criterios por parte de la Comisión de Valoración.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid