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Documento BOE-A-2022-20163

Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164841 a 164904 (64 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-20163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/25/etd1180

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho plan, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026, se sitúan los ejes estratégicos 3 «Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía» y 9 «Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial», en adelante IA, a las que se da respuesta desde la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en adelante ENIA, incluida en el componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el eje estratégico 2 de actuación de la ENIA «Promover el desarrollo de capacidades digitales, potenciar el talento nacional y atraer el talento global» se sitúa la medida 9 «Promover una mayor oferta formativa en Formación Profesional y universitaria orientada a la IA». Esta medida persigue reforzar las actividades de investigación en materia de IA, creando un cuerpo de conocimiento sólido para nutrir la oferta formativa en diferentes campos que utilicen esta tecnología. Se pretende, además, reforzar las actividades de difusión, la colaboración público-privada y el impulso de la docencia en el campo de la IA, contribuyendo con ello a situar a la universidad española en la vanguardia tecnológica.

A través de la convocatoria de ayudas Cátedras ENIA se pretende financiar, con fondos Next Generation EU, con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la creación de cátedras universidad-empresa en IA, en el periodo 2023-2026, cuya actividad esté centrada en la investigación, la difusión y la formación en distintas áreas de aplicación de la IA. La financiación se concederá de forma anticipada para un marco trianual, momento a partir del cual la cátedra deberá sostenerse de manera autónoma, con la obligación de funcionar al menos un cuarto año con financiación propia.

Estas ayudas se aprueban a la luz del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. Son ayudas a la investigación y el desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998.

Para aquellos beneficiarios que realicen una actividad económica, las ayudas recogidas por la presente orden constituirían ayudas de estado. No obstante, se considerarán exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

La forma en la que se articulará la subvención será la de concurrencia competitiva, mediante un único pago anticipado por el total de la ayuda.

Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la reforma con código C16.R1.3.2 del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a proyectos sobre la inteligencia artificial – Atracción de Talento», con indicador cualitativo «Publicación y financiación de las ayudas del programa» en el último trimestre de 2023. También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial», con indicador cualitativo «Notificación de la finalización» en el primer trimestre de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 16, así como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.

Respecto a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, corrupción y conflicto de intereses, la presente orden cumple con lo establecido Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, se han desarrollado acciones específicas en esta materia, en línea con el marco definido por el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicado en el portal web del Ministerio (https://portal.mineco.gob.es/).

A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del órgano gestor se ha de realizar una autoevaluación previa para detectar las potenciales áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses, y se han establecido sesiones de formación al personal responsable de la elaboración, tramitación y seguimiento de las ayudas amparadas por la presente orden con objeto de poder definir e identificar situaciones de potencial conflicto de intereses como resultado de dicha autoevaluación.

Así mismo, todo personal, propio o externo, que participe en la gestión de estas ayudas deberá firmar un Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y se han establecido procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas. Todas estas medidas se añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a los beneficiarios de las ayudas y demás integrantes de las cátedras universidad-empresa financiadas a través de ellas que recoge el articulado de la presente orden.

La presente orden se alinea, así mismo, con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en tanto en cuanto tiene como objetivo dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D.

Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación con el objeto y ámbito de la ayuda y los/las beneficiarios/as, destacando sus requisitos y obligaciones; también regula características de las ayudas en relación con la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación y establece las disposiciones de carácter general que se aplican a subcontrataciones.

El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de reintegro de las ayudas. El anexo incluye la convocatoria.

La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la subvención, queda justificada en el hecho de que se trata de una actividad de investigación. La regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Esta competencia incluye, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1988 el fomento de la investigación y el apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, así como la divulgación de los resultados obtenidos y el apoyo e incentivo de actividades investigadoras mediante ayudas económicas.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de bases por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de investigación, creando cátedras universidad-empresa, por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia y de desarrollo de la sociedad de la información. Todo ello sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas a este respecto, que quedan delimitadas, por la regla 17.ª del artículo 148 de la Constitución, al fomento de la investigación.

Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.

Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ENIA es necesario aprobar unas bases que impulsen las actividades de colaboración público-privada, potenciación de actividades formativas en materia de IA y desarrollo de acciones de investigación, divulgación y explotación de resultados a través de las cátedras universidad-empresa a financiar por medio de la convocatoria de ayudas Cátedras ENIA.

En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión de IA, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.

Las cátedras universidad-empresa son un instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo admitido por el ordenamiento jurídico en virtud del artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En cada convocatoria se establecerá cuáles son los elementos de participación de las entidades privadas, así como el porcentaje de aportación económica que se pudiera exigir, en su caso.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en las convocatorias de ayuda Cátedras ENIA, que persiguen potenciar el talento investigador en España, generar I+D innovador en las diferentes áreas de aplicación de la IA y nueva oferta formativa, concretamente, dentro de alguno de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA.

b) Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA en universidades españolas.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre);

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

c) Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), por lo que se considera compatible con el marco jurídico de ayudas de estado;

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones;

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

h) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Asimismo, serán de aplicación el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. En su conjunto, toda la regulación de las ayudas reguladas en esta orden respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común. No les será de aplicación, por lo tanto, lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de estas bases reguladoras se circunscribe al establecimiento de un procedimiento administrativo, que permita articular la selección de proyectos de creación de cátedras universidad-empresa en el ámbito de la IA, así como los procedimientos de justificación y control asociados.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La presente orden, que se dicta para crear cátedras universidad-empresa, extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalice su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

La presente orden se circunscribe a universidades que radiquen en España, salvo en los términos de colaboración establecidos para el subprograma de Cátedras Internacionales en IA, y en su caso, lo que dictaminen las convocatorias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3.

Artículo 6. Objetivo de las actuaciones.

1. Las actuaciones que se financien con las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad la creación de cátedras universidad-empresa, nacionales e internacionales, en el área de IA. Las ayudas se destinarán a fomentar las labores de investigación, formación, divulgación y colaboración público-privada en el seno de estas cátedras, facilitando así la ampliación de la oferta de estudios superiores en IA, la transferencia de resultados de investigación al tejido productivo y la generación de una masa crítica de profesionales altamente cualificados en IA que contribuyan a la transición tecnológica de la economía española.

2. Las cátedras deberán encuadrarse en alguna de las áreas temáticas recogidas en las convocatorias.

3. Los planes de actuación deberán ejecutarse de manera individual, existiendo un único beneficiario por proyecto.

Artículo 7. Convocatoria.

El anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa en IA.

Artículo 8. Financiación de las actividades.

Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho plan.

A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, deberán aportarse obligatoriamente fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda concedida proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la cátedra universidad-empresa que se financie.

Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establezcan las normas nacionales y europeas.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Cualquier otro que requiera la convocatoria.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios están obligados a aceptar la ayuda en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la resolución de concesión, que tiene carácter vinculante, así como a los planes anuales que se presenten y al resto del contenido de la resolución de concesión y a sus eventuales modificaciones.

3. Deberán acreditar la aportación de las garantías económicas que se exijan en las convocatorias.

4. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad detalladas en el artículo 31 de esta orden de bases.

5. Las cátedras universidad-empresa deberán constar de la universidad beneficiaria y al menos una entidad del sector productivo, sin perjuicio de la adhesión de otras entidades adicionales. La entidad del sector productivo que se establece como obligatoria deberá cumplir:

a) Ser una entidad que tenga actividad económica en un sector relacionado con el área temática de la cátedra, debiendo presentar, si las convocatorias lo determinan, una relación de trabajos y servicios que acrediten este requisito.

b) Colaborar con la universidad beneficiaria y resto de entidades integrantes de la cátedra en el fomento de la colaboración universidad-empresa, que resulten en la aplicación de resultados de investigación a productos o servicios de valor añadido dentro del tejido industrial español.

c) Poner al servicio de la cátedra el conocimiento del área de mercado en el que aplicar los resultados de investigación, así como los medios técnicos y de personal, en su caso, que sean necesarios para asegurar una transferencia de conocimiento efectiva dentro de la cátedra.

d) Aquellas que, en su caso, establezcan las convocatorias.

Las universidades beneficiarias solicitarán a la entidad del sector productivo que entre a formar parte de la cátedra que garantice la cantidad que debe ser objeto de aportación económica por su parte y que debe alcanzar como mínimo el 25 % del importe total del proyecto.

6. Las universidades públicas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a suscribir un convenio entre la universidad pública y las demás entidades que formen parte de la cátedra universidad-empresa, debiendo definirse en cada convocatoria cuál es la participación que se requerirá a dichas entidades. La eficacia del convenio podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de concesión.

7. Las universidades privadas beneficiarias de la ayuda deberán suscribir un acuerdo aportando un documento suficientemente acreditativo del mismo que debe haberse elevado a escritura pública. La eficacia del acuerdo podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de concesión.

8. El convenio administrativo o acuerdo privado, en cada caso, deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación y objetivos generales de la cátedra.

b) Datos identificativos (razón social y número de identificación fiscal) de la entidad solicitante, que será la universidad beneficiaria de la ayuda, y resto de entidades colaboradoras que formen parte de la cátedra, así como de sus representantes (nombre y número de identificación fiscal).

Las cátedras internacionales deberán contar con al menos una entidad colaboradora extranjera de reconocido prestigio en el área temática de la cátedra, que permita la colaboración internacional en el seno de la cátedra.

c) Duración del convenio o acuerdo privado por los que se crea la cátedra y los mecanismos de renovación posterior y de resolución de conflictos.

d) Dotación económica de la cátedra y participación económica de cada entidad colaboradora. Así mismo, deberá recoger el compromiso escrito del/los responsable/s de constituir las garantías que se establezcan en las convocatorias.

e) Estatutos o documento similar que recoja la composición, órganos de gobierno y funcionamiento interno de la cátedra.

f) Procedimiento de selección de las entidades que formarán parte de la cátedra, con detalle suficiente para permitir acreditar los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato.

Deberá comunicarse al órgano concedente cualquier modificación en el convenio o acuerdo que se firme entre las universidades y las demás entidades integrantes de la cátedra.

g) La selección de las entidades privadas con las que se constituya la cátedra universidad-empresa, debe cumplir con los principios de concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato, dejando el sistema por el que se las seleccione a elección de las universidades beneficiarias.

9. Las universidades beneficiarias deberán verificar que las entidades colaboradoras de la cátedra tienen la solvencia económica suficiente para hacer frente a los compromisos económicos adquiridos en el acuerdo. Las convocatorias podrán determinar la manera de acreditar esta obligación.

10. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia

11. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

12. Los beneficiarios estarán obligados a conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea requerida.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como las instrucciones establecidas en esta orden y las convocatorias.

f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto. Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las convocatorias podrán detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de acreditación de la imputación de horas.

g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento del principio DNSH.

i) Se establece la obligación de los beneficiarios de cumplir con los objetivos definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los proyectos de IA» y 253 «Finalización de proyectos de IA» a través de las actuaciones financiadas.

j) A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su identificación:

i. Número de identificación fiscal del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

v. Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se determinen en las convocatorias.

Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La evaluación de los criterios corresponde a la comisión de evaluación descrita en el artículo 24 de esta orden de bases y se basará en los criterios que se especifiquen en las convocatorias.

De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos.

Será de aplicación también el régimen de incumplimientos contemplados en el citado artículo 37.

A este efecto, los planes de actuaciones presentadas junto a la solicitud, así como sus posibles modificaciones durante la fase de seguimiento, incluirán objetivos medibles a conseguir con las ayudas para el plan de actuaciones concreto y los correspondientes indicadores que permitan medir su cumplimiento. La definición de estos objetivos medibles será objeto de evaluación de la solicitud.

Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación y sus umbrales de valoración, pudiendo incluirse criterios específicos orientados a la reducción de brecha de género, la vertebración territorial y la dispersión geográfica de los beneficiarios finales de las ayudas concedidas.

Artículo 13. Garantías y pago de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. La cuantía de las garantías para cada subprograma vendrá determinada en las convocatorias.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

4. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las mismas.

5. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

6. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.

7. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden regulatoria y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.

8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

12. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos esenciales para la obtención de la ayuda.

Artículo 14. Subcontratación.

1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación, que no excederá el 50 % del presupuesto financiable.

3. Toda entidad subcontratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 y anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

Artículo 15. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán, sin perjuicio de que, si no se alcanzase el máximo de actuaciones financiables en un subprograma, se financien los de otros subprogramas hasta agotar la financiación disponible siguiendo el criterio de mayor puntuación de evaluación.

3. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la actividad.

4. En todo caso, la entidad deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar la asignación de fondos propios al desarrollo de actividades ligadas a la cátedra.

5. Las convocatorias podrán definir requisitos específicos de cofinanciación para cada uno de los subprogramas, que deberán ser cumplidos para el acceso a las ayudas.

Artículo 16. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. En el caso de ayudas concedidas a universidades públicas éstas seguirán la modalidad de costes marginales. Se definen como costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones propuestas y subvencionables, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en los presupuestos ordinarios del beneficiario, y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la creación de la cátedra.

Para este tipo de beneficiarios las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir ayudas de estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica.

3. En el caso de ayudas concedidas a universidades privadas se seguirá la modalidad de costes totales, entendidos como tales aquellos costes que incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación, además de los costes marginales definidos con anterioridad.

Para este tipo de beneficiarios las ayudas no podrán financiar actividades de formación, al entenderse que constituyen una actividad económica.

Al entenderse que son ayudas de estado, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental cubrirán hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Las actividades de difusión se regirán por lo establecido en el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de acceso a dichos resultados. Para este tipo de actividades las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes totales de las actuaciones y conceptos subvencionables.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las actuaciones ligadas al establecimiento o desarrollo de líneas de investigación en el marco de la inteligencia artificial, así como la transferencia de los resultados de investigación al tejido productivo español.

b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de las cátedras, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del campo en el que circunscribe la cátedra y la publicación de resultados científicos.

c) Las actuaciones ligadas a la diseminación y explotación de resultados.

d) Las actuaciones ligadas a la creación o expansión de programas de estudios universitarios en el ámbito de la IA, tanto en estudios de grado como de postgrado, cuando estos no constituyan una actividad económica para la universidad.

e) Las actuaciones ligadas a la representación institucional, expansión internacional y la difusión tanto de los contenidos científicos como de la representatividad de la cátedra en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de nueva contratación que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la modalidad de costes marginales anteriormente definida.

En el caso de universidades públicas, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública.

En el caso de que el beneficiario sea una universidad privada la cuantía de la ayuda por gastos salariales estará sujeta a las mismas limitaciones que establecen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público. Cualquier coste salarial que sobrepase dichos límites no será, por lo tanto, considerado gasto susceptible de ayuda.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i, acciones formativas y de difusión en los que estén implicados los investigadores, personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de:

i. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales.

iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos, correspondientes a resultados del proyecto.

v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.

vi. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.

vii. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad, destinados de manera exclusiva al proyecto.

viii. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.

ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva al proyecto.

x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

xii. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

xiii. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

xiv. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

xv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

xvi. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5 % del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que se deriven directamente de la actuación:

i. Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de kilómetros que suponga el viaje.

ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros, para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada convocatoria.

iii. Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el reglamento sobre indemnizaciones por razón de servicio de la universidad beneficiaria o, supletoriamente, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de la actuación.

No serán financiados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la cátedra o funcionamiento de la universidad beneficiaria, que deberán ser cubiertos por parte de fondos propios, si procede.

En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 19. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el seguimiento de las ayudas es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales. Este órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación en los supuestos del artículo 14 de esta orden, en la forma que se establezca en las convocatorias, así como las modificaciones en las actividades.

3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada una de las convocatorias.

Artículo 22. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendrán por presentadas las solicitudes efectuadas por cualquier otro medio.

2. Cada solicitud deberá estar asociada a una de las áreas temáticas definidas en cada una de las convocatorias. En el caso de solicitudes sin área temática asociada el órgano instructor podrá asignarle una de oficio.

3. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y el plan de actuaciones. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El plan de actuaciones, que también habrá de presentarse por vía telemática, deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

Deberá acompañarse además la solicitud de un plan de sostenibilidad cuyo contenido se detallará en las convocatorias.

4. La solicitud deberá acompañarse, así mismo, de un convenio administrativo para la creación de la cátedra universidad-empresa en el caso de universidades públicas, y de un documento suficientemente acreditativo en el caso de universidades privadas, firmado por los representantes de las entidades integrantes de la cátedra, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria para la que se presenta la solicitud. La eficacia del convenio podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de concesión.

5. El convenio o documento privado deberá reunir los requisitos mínimos que se recogen en el apartado octavo del artículo 11 de esta orden.

6. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el cuestionario y plan de actuaciones, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación por medios electrónicos de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento con dichas obligaciones.

8. Además, la solicitud deberá expresar el consentimiento expreso u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, la información respecto de otros requisitos exigidos. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria y la normativa de ejecución del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia aplicable.

9. La solicitud incluirá la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención.

En lo que respecta al cumplimiento de dichas condiciones, la Administración podrá comprobar por sus propios medios la veracidad de las declaraciones presentadas.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

11. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. A los efectos de representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la realizada mediante apoderamiento Apud Acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o la realizada mediante escritura notarial de otorgamiento de poder aportada por el interesado.

12. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la que se incluirá la relación de todos aquellos solicitantes a los que, en aplicación del párrafo anterior se les tenga por desistidos de sus solicitudes.

Instrucción del procedimiento

Artículo 23. Fase de evaluación.

1. Una vez recibidas por el órgano instructor las solicitudes admitidas, éste solicitará a la comisión creada al efecto la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4. de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La evaluación se realizará mediante la comparación de la documentación aportada en las diferentes solicitudes y conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de estos, que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. Las convocatorias podrán establecer subcriterios para cada uno de estos criterios, que podrán diferir en función del subprograma, y detallar los aspectos ligados a la evaluación de cada criterio.

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda Puntuación máxima Umbral de puntuación
Calidad de la propuesta. 30 15
Viabilidad Técnica y Económica de la Propuesta. 25 10
Impacto de las Actividades de la Cátedra. 25 10
Criterios de Efecto Incentivador. 20  
 Total. 100 35

3. La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos de evaluación científico-técnica y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Dichos informes se elevarán a la Comisión de Evaluación para que, teniendo en cuenta los resultados de los mismos y los criterios de evaluación, pueda alcanzar una decisión por mayoría simple motivada, sobre las propuestas que deban estimarse seleccionadas en la convocatoria, en el que se recogerá el resultado final de la valoración y la calificación de cada uno de los criterios establecidos. Esta decisión podrá diferir, una vez acordado por la Comisión de Evaluación, de las clasificaciones obtenidas en los informes de evaluación intermedios. Como resultado de esta decisión se determinarán los proyectos a financiar en las convocatorias.

4. Asimismo, cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá apoyarse en la celebración de entrevistas de evaluación, cuyo contenido y personal convocado a las mismas será determinado por la Comisión de Evaluación y lo establecido en las convocatorias. Estas entrevistas podrán desarrollarse en lengua inglesa para aquellas solicitudes al Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA.

Artículo 24. Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

b) Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de nivel 29 o superior.

c) Vocales:

1.º Al menos dos funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de nivel 28 o superior.

2.º Dos funcionarios/as del Ministerio de Universidades de nivel 28 o superior.

3.º Un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia e Innovación de nivel 28 o superior.

d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, de nivel 28 o superior.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Todos los vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La Comisión de evaluación que pueda conformarse al amparo de este artículo procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La constitución de la Comisión de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia, y Secretaría y al menos tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.

En caso de ausencia de la Presidencia, será suplida por la Vicepresidencia.

Artículo 25. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación, formular alegaciones a dicha propuesta si lo estiman oportuno.

En este punto, aquellos solicitantes que hayan denegado expresamente su consentimiento para que la Administración compruebe que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, o bien aquellos que hubieran aportado un certificado que haya perdido su vigencia o se prevea que pueda perderla antes de que se dicte resolución definitiva, deberán aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Mediante una declaración responsable, se comunicará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda que sean incompatibles con las ayudas concedidas según lo estipulado por el artículo 15 de la presente orden.

En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se desestimará su solicitud. Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se tendrá por desestimada su solicitud.

2. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación, desestimándose su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante la correspondiente resolución.

Artículo 26. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El vencimiento del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, definido por el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de ayuda.

2. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de aquellos a los que no se concede ayuda, junto con los motivos de desestimación.

3. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.

3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de actuaciones:

a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en la cátedra, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.

b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de actuaciones aprobado en la resolución de concesión.

c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

d) Incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.

e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.

5. La solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la finalización del proyecto.

6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación de la cátedra objeto de la ayuda.

8. Las autorizaciones de modificación, a la vista de las propuestas de modificación recibidas, contemplarán el principio «DNSH».

Artículo 28. Recursos.

Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de las ayudas que pongan fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y cumplirá con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de la Unión. La justificación de la ayuda se compone de una justificación económica y una justificación técnica.

2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación científico-técnica y económica se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de las actuaciones, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tener el plan de actuaciones carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad a justificar.

3. La justificación económica seguirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor establecida en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Consistirá en la presentación de los siguientes documentos:

a) Una cuenta justificativa ordinaria firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, con informe de auditoría. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Un informe de aplicación de fondos propios que justifique el cumplimiento de aplicación de fondos propios a actividades ligadas a la cátedra (ligadas o no al plan de actuaciones) y que permita verificar el cumplimiento del requisito de aplicación de fondos propios establecido en las convocatorias.

c) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las convocatorias y las instrucciones de justificación.

El informe vendrá realizado por un auditor de cuentas distinto del anterior e inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa técnico-científica de actuaciones llevadas a cabo durante el período que se justifica y grado de cumplimiento de los hitos y objetivos medibles que se identificaron en el plan de actuaciones.

Dicha memoria estará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

El órgano encargado del seguimiento y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear los comités que se estimen necesarios.

La auditoría de la documentación presentada se practicará a partir del segundo periodo de justificación.

5. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

6. La presentación de todos los documentos requeridos por el presente artículo se realizará por el representante del beneficiario a través de la solicitud de verificación técnica y económica (SVTE), disponible en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o mediante las herramientas que, en su caso, establezcan las convocatorias.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, la posible incoación de un procedimiento sancionador.

8. La evaluación correspondiente al último ejercicio del plan de actuaciones consistirá en la verificación de la aplicación de los fondos propios tal y como se establece en el artículo 8 de la presente orden. En caso de no poder verificarse dicha aplicación de fondos propios procederá el reintegro parcial por valor de un tercio del total de la ayuda concedida.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano responsable del seguimiento, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. A tal efecto, el beneficiario está obligado a presentar un compromiso escrito tal y como se estipula en el artículo 11.12.a) de la presente orden.

2. El órgano encargado del seguimiento del proyecto verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

3. Se considerará que el inicio del plazo de prescripción se producirá en la fecha en la que finalice el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, tal y como señala el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A efectos del cumplimiento de la regulación comunitaria en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicado en https://portal.mineco.gob.es/.

5. Asimismo, se comunicará e informará al personal de las entidades que intervengan en los procedimientos de concesión sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo y se adoptarán las medidas contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para abordarlos.

6. Se adoptarán además por los órganos competentes todas las medidas recogidas en el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicado en el portal web del Ministerio.

Artículo 31. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, incluyendo: los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación; en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas. En dichas publicaciones se deberá mencionar expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. Toda actuación financiada a través de estas ayudas deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial», con la incorporación de los logotipos del Gobierno de España, España Digital 2026 y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que permitan identificar el origen de la ayuda.

4. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponibles en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento.

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de la ayuda:

a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

b) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en su totalidad con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

d) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda que se recogen en el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, del incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 31 de la presente orden.

e) La falta de presentación de la justificación de cualquiera anualidad, según se indica en el artículo 29 de esta orden o la inactividad durante una anualidad.

2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso:

a) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.

b) Los gastos que no estén debidamente justificados darán lugar a la minoración de la ayuda correspondiente a los incumplimientos.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en parte con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la minoración de la ayuda correspondiente al gasto no justificado por este motivo.

La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe total validado en la comprobación de la justificación, tras las minoraciones practicadas, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda correspondiente a la desviación.

Artículo 34. Devolución voluntaria de la ayuda.

En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 35. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que pudieran corresponder.

3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

Artículo 36. Registro de datos de los beneficiarios.

1. La presente orden, la convocatoria y la resolución de concesión también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrán acceder a otras bases de datos de las administraciones que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 37. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Convocatoria Cátedras ENIA 2022

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho plan, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026 se sitúa el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial como elemento central de la transición hacia una economía basada en el dato y el desarrollo de las capacidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial a través de la convocatoria de Cátedras ENIA se pretende financiar la creación de cátedras universidad-empresa en IA, en el periodo 2023-2026, cuya actividad esté centrada en la investigación, la difusión y la formación en distintas áreas de aplicación de la IA. La convocatoria de ayudas Cátedras ENIA tiene como objetivo el desarrollo de la colaboración público-privada a través del desarrollo de actividades formativas, acciones de investigación, divulgación y explotación de resultados en el ámbito de la Inteligencia Artificial.

De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la presente orden se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar cátedras universidad-empresa en el marco de dichas convocatorias.

La convocatoria va dirigida al desarrollo de actividades de formación, investigación fundamental o industrial, desarrollo experimental y difusión de resultados en el seno de cátedras universidad-empresa de nueva creación, bien de ámbito nacional o internacional. Las cátedras universidad-empresa estarán constituidas por una universidad pública o privada, española, que será la única beneficiaria de la ayuda, y al menos una entidad del sector productivo, sin perjuicio de la adhesión de otras entidades adicionales. En el caso de cátedras de nueva creación internacionales junto a la universidad española beneficiaria deberá contarse, además, con al menos una entidad extranjera de reconocido prestigio en el área temática de la cátedra, que permita la colaboración internacional en el seno de la cátedra.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 16 millones de euros en forma de subvención. El importe máximo de la ayuda será de 900.000 euros en el caso de cátedras nacionales y de 1.200.000 euros en el caso de cátedras internacionales.

Las intensidades máximas de las ayudas serán del 100 % en el caso de universidades públicas al no constituir ayudas de estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica. En el caso de universidades privadas, al desarrollar una actividad económica, sí se calificarían como ayudas de estado, pero podrían disfrutar de las exenciones recogidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014 cuando se cumplan los requisitos exigidos.

La modalidad de costes financiables será la de costes marginales para las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas.

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión de Inteligencia Artificial (IA), configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.

Se considera una cátedra universidad-empresa en el ámbito de esta convocatoria al instrumento de colaboración entre las universidades y el sector productivo de los que se definen en el artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La composición y funcionamiento de la cátedra deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 11 de la orden de bases que regula la presente convocatoria.

2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en la convocatoria de ayudas Cátedras ENIA y concretamente dentro de algunos de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA.

b) Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA, en universidades españolas.

3. La puesta en marcha de mecanismos de financiación de cátedras a través de convocatorias de ayuda Cátedras ENIA forma parte del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades, tanto públicas como privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

Tercero. Actuaciones objeto de las ayudas.

Las actuaciones subvencionables estarán ligadas al desarrollo de un plan de actuaciones a desarrollar por parte del beneficiario de la ayuda, remitido como parte de la solicitud, y enmarcadas dentro del área temática seleccionada para la cátedra universidad-empresa dentro de las definidas en el apartado undécimo de la presente convocatoria. Las actividades que pueden formar parte de un plan de actuaciones, son las mismas para todos los subprogramas y comprenden una o varias de las siguientes:

a) Actividades de formación, solo en el caso de universidades públicas, al no constituir para ellas actividad económica:

i. Desarrollo de programas de formación de grado y postgrado ligados a la IA.

ii. Desarrollo de programas de Trabajos Fin de Estudios (de Grado y de Master).

iii. Conferencias y seminarios en el marco de las actividades de la cátedra.

iv. Incentivación de la cooperación educativa (estudiantes en prácticas académicas externas o en empresas) relacionadas con la temática de la cátedra.

v. Colaboración en los planes de formación de la empresa/institución.

b) Actividades de investigación, tanto fundamental como industrial, y desarrollo experimental, incluyendo:

i. Desarrollo de líneas de investigación.

ii. Realización de trabajos de investigación, incluyendo aquellos enmarcados en la realización de tesis doctorales.

iii. Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos sobre temas relacionados con la cátedra.

iv. Cooperación para conseguir proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional.

c) Actividades de divulgación, cooperación público-privada y transferencia del conocimiento.

i. Realización de jornadas y publicaciones de divulgación de conocimiento.

ii. Colaboración en la promoción de eventos técnicos y científicos.

iii. Desarrollo de patentes ligadas a la cátedra.

iv. Actividades en el seno de grupos de estandarización o grupos de trabajo, nacionales o internacionales, de instituciones relevantes en el ámbito de la IA y de la temática de la cátedra.

Cuarto. Desarrollo del Plan de actuaciones.

Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025, en la que se concederá una financiación procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la segunda fase se desarrollará en el ejercicio 2026, en el que la financiación deberá cubrirse obligatoriamente con fondos propios de la cátedra y deberá suponer como mínimo un tercio del importe del total de la ayuda concedida en la primera fase.

En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa reguladora del citado Plan de Recuperación y en la segunda se aplicará la normativa nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de actuaciones presentada en la solicitud. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haberse realizado el pago en un plazo máximo de sesenta días, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso de universidades públicas, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de la actuación.

3. En el caso de universidades privadas, las ayudas seguirán la modalidad de costes totales, con los límites a las intensidades de ayuda descritos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes directos cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 18 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:

a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.

b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de la cátedra que deberá correr a cargo de fondos propios.

5. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

6. El anexo II de la presente convocatoria proporciona una definición detallada de los gastos subvencionables.

Sexto. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 14 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación del 50 % de la ayuda.

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas previamente de acuerdo al artículo 14 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo IV de la presente convocatoria.

3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3 del anexo IV de la presente convocatoria.

4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos indicados en el artículo 14.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. De acuerdo con el supuesto 14.6.d, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.

El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.

Séptimo. Requisitos específicos de aportación de fondos propios y de garantía.

Además de la garantía recogida en el artículo 13 de la orden de bases que regula esta convocatoria, se establece como condición especial de ejecución de la subvención en esta convocatoria que antes del 31 de diciembre de 2025, se presente por parte de la entidad del sector productivo una garantía económica suficiente para asegurar, en cada cátedra universidad-empresa, por un lado, la aportación de los fondos propios en el año 2026, y, por otro lado, que los fondos propios se destinan a la financiación de actividades definidas como objetivo de los proyectos, tal y como se determina en el artículo 11.5 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria.

Con objeto de asegurar la aportación de dichos fondos propios el beneficiario deberá constituir una garantía por valor del 8 % de la ayuda concedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución podrá provocar la exigencia del reintegro, total o parcial, en función del grado de incumplimiento, de las cantidades recibidas en la primera fase, al considerarse que concurre el supuesto contemplado en el artículo 37.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la procedencia del reintegro cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, la consecución de los objetivos o la realización o ejecución de la actividad.

A su vez, procederá el reintegro que se determine si se comprueba por el órgano competente que los fondos propios se han destinado a financiar actividades que no sean propias de la ayuda.

El ofrecimiento de esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la orden de bases que regula la presente convocatoria.

Las aportaciones de fondos propios podrán, excepcionalmente, ser en especie, en el caso de compra de equipamiento estrictamente necesario para llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria de proyecto dentro de la fecha de ejecución del plan de actuaciones y no anterior al inicio del plan de actuaciones. El valor de dichas aportaciones en especie será calculado a través de la factura de compra de dicho equipamiento y deberá, además, ser acreditado por el aportante proporcionando la documentación del apartado B.3 del anexo III.A.9 de la convocatoria, no siendo válido el presupuesto presentado por el propio aportante.

El cumplimiento del requisito de aplicación de los fondos propios se llevará a cabo durante la fase de justificación.

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se producirá el 31 de diciembre de 2025.

Es requisito imprescindible continuar las actuaciones como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2026 siendo financiadas en este ejercicio en su totalidad por fondos propios correspondientes a la cátedra.

2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo de sesenta días.

Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.

Noveno. Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2023 es de 16 millones de euros en subvención.

3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (Serv/Prog/conc) S/P Total
27.50.08.46PR.740.14 S 1.000.000,00
27.50.08.46PR.756 S 10.000.000,00
27.50.08.46PR.770.23 S 4.000.000,00
27.50.08.46PR.784 S 1.000.000,00
 Total.   16.000.000,00

4. Será de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria son los definidos por el artículo 19 de la orden de bases que regula la presente convocatoria de ayudas.

Undécimo. Áreas temáticas.

1. Las áreas temáticas definidas para las cátedras creadas en el marco del Convocatoria Cátedras ENIA durante el año 2022, en el que se enmarca la presente convocatoria, son las siguientes:

a) IA y Aeronáutica/Aeroespacial.

b) IA y Agricultura.

c) IA y Economía del Dato.

d) IA y Tecnologías del Lenguaje.

e) IA y Robótica.

f) IA y Algoritmos Verdes.

g) IA y Derecho.

h) IA Responsable/IA Ética.

i) IA y Geopolítica.

j) IA y Música/Artes .

k) IA y Desarrollo Sostenible.

l) IA y Sector Público.

m) IA y Ciencias de la Salud.

n) IA y Reto Demográfico.

2. Toda solicitud deberá incluir un plan de actuaciones integrado en una de las áreas temáticas definidas en el apartado anterior, debiendo elegir el solicitante la que más se ajusta al plan de investigación propuesto si tuviese encaje en varias de ellas.

3. Ante la falta de adecuación del plan de actuaciones propuesto a las áreas temáticas definidas por el presente artículo se desestimará la solicitud, por ser este un criterio excluyente, tal y como se indica en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.

4. Sólo podrán financiarse un máximo de dos cátedras universidad-empresa de cada área temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones financiadas. Podrá haber, no obstante, áreas temáticas con una o ninguna cátedra financiada en función del número de solicitudes recibidas y su valoración. En el caso de universidades privadas, se considerará como una única cátedra financiada, aquella originada a raíz de las distintas solicitudes que se hayan presentado, con planes de actuación de actividades de investigación y de difusión de resultados, según se describe en el apartado duodécimo siguiente.

Únicamente en el supuesto de que se produzca un remanente sin destinar a ningún área temática, después de haberse evaluado todas las solicitudes, podrá ampliarse el número de cátedras universidad-empresa a un área en la que ya se hayan aprobado dos, para favorecer que no queden fondos si utilizar.

Duodécimo. Solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos.

2. Cada universidad pública podrá presentar una solicitud para la creación de una única cátedra universidad-empresa en el subprograma que seleccione. En el supuesto de que una misma universidad pública presente más de una solicitud, se entenderá que desiste de las anteriores y se tendrá únicamente en consideración la última solicitud presentada.

3. Cada universidad privada deberá presentar un mínimo de dos y hasta un máximo de cuatro solicitudes, todas ellas referidas a la misma cátedra universidad-empresa:

a) una solicitud que incluya un plan de actuaciones que contenga todas las actividades de investigación fundamental.

b) una solicitud que incluya un plan de actuaciones que contenga todas las actividades de investigación industrial.

c) una solicitud que incluya un plan de actuaciones que contenga todas las actividades de desarrollo experimental.

d) una solicitud que incluya un plan de actuaciones que contenga todas las actividades de difusión.

Solo se admitirán aquellas solicitudes que incluyen un único tipo de actividad de los descritos anteriormente.

Así mismo, una universidad privada no podrá presentar solicitudes asociadas a más de una cátedra universidad-empresa. En el supuesto de que una misma universidad privada presente solicitudes asociadas a más de una cátedra universidad-empresa, se tendrán únicamente en consideración las solicitudes presentadas asociadas a la última cátedra solicitada, entendiéndose que desiste del resto de las solicitudes.

Las universidades privadas no podrán presentar planes de actuación con actividades de formación, al no considerarse financiables por la presente convocatoria.

4. El cuestionario de solicitud, así como plantillas de las declaraciones responsables necesarias, se encontrarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

5. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicas y Transformación Digital.

6. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la persona jurídica debidamente acreditado.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla en el anexo III de la presente convocatoria.

Decimotercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes y plazo de subsanación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes se realizarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El formulario de solicitud en la sede electrónica estará disponible desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Toda documentación que se adjunte con posterioridad a la solicitud, sin petición previa por parte de la Administración, no será tenida en cuenta durante el proceso de instrucción.

3. La solicitud de la ayuda estará sujeta a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contarse pasados dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas.

En el caso de las solicitudes no admitidas se acompañará una descripción de los requisitos exigidos en esta convocatoria no satisfechos o la documentación obligatoria no aportada, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación del listado subsane la solicitud, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se emitirá una resolución conjunta, que será publicada en el portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Decimocuarto. Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez terminado el plazo de subsanación se establecerá una fase de evaluación de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 24 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, en la que el órgano instructor valorará las solicitudes y su adecuación a los requisitos excluyentes y umbrales mínimos de valoración establecidos en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.

2. Sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y con todos los umbrales mínimos de puntuación serán elegibles para recibir ayuda.

3. La evaluación de las solicitudes realizada por la Comisión de Evaluación se apoyará en informes desarrollados por comisiones técnicas de expertos nacionales e internacionales con experiencia en las áreas temáticas definidas en el apartado décimo de la presente convocatoria.

4. Se financiarán las diez solicitudes con mejor valoración de entre las elegibles, según lo establecido en el apartado segundo de este artículo, de acuerdo con la decisión tomada por la comisión de evaluación para cada uno de los subprogramas, o hasta alcanzar el máximo de la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado noveno de esta convocatoria. Para la selección de las solicitudes financiadas se irán escogiendo de forma alternativa, por orden de valoración, una de cada subprograma empezando por el Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA.

5. En caso de no llegar a diez solicitudes elegibles en alguno de los subprogramas, o de no haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, se seguirán financiando solicitudes elegibles e independientemente del subprograma elegido, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta que no queden más solicitudes que hayan superado los requisitos y umbrales definidos.

Decimoquinto. Comisión de Evaluación.

1. La evaluación en relación con el procedimiento y los órganos de evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la orden de bases que regula la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Evaluación, que estará integrada tal y como se determina en el citado artículo 23.

3. Todos/as los/las vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Decimosexto. Criterios de evaluación.

1. Se establecen como criterios excluyentes para optar a financiación los siguientes, para ambos subprogramas:

a) Que la solicitud y su plan de actuaciones no se adecúen al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras.

b) Que no se satisfagan los requisitos de específicos de aportación de fondos propios y de garantía especificados en el apartado séptimo de la convocatoria.

c) Que no se acredite la presencia de al menos un 30 % de mujeres en la composición del equipo investigador asociado a la cátedra.

d) Que la entidad solicitante no obtenga una calificación de solvencia financiera superior a C, según la metodología definida en el apartado siguiente.

2. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se recogen a continuación en función de cada subprograma. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o no superen los criterios excluyentes.

El anexo I de la presente convocatoria contiene una descripción detallada del significado y valoración de los criterios de evaluación.

Criterios evaluación Subprograma de Creación de Nuevas Cátedras en IA Puntuación máxima Umbral de puntuación
Calidad de la propuesta 30 15
i. Calidad y concreción del plan de trabajo y sus acciones de investigación, formación, difusión y explotación. 10 5
ii. Calidad científica de las líneas de investigación y adecuación al área temática de la propuesta. 10 5
iii. Excelencia científica y docente de la entidad proponente y de su equipo investigador. 10 5
Viabilidad Técnica y Económica de la Propuesta 25 10
iv. Calidad y credibilidad del plan de sostenibilidad de la cátedra. 10 5
v. Viabilidad técnica y científica de las líneas de investigación propuestas. 10 5
vi. Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos y planificación de la cátedra. 5  
Impacto de las Actividades de la Cátedra 25 10
vii. Calidad de las acciones de formación y difusión propuestas y grado de contribución a la ENIA. 10 4
viii. Integración de los resultados en el tejido productivo, diversidad temática en IA y/o carácter multidisciplinar. 10 4
ix. Proyección, colaboración e internacionalización de la cátedra y sus resultados. 5 2
Criterios de Efecto Incentivador 20  
x. Criterio de dispersión geográfica. 10  
xi. Porcentaje de fondos propios privados. 5  
xii. Presencia de mujeres en el equipo de investigación. 5  
 Total. 100 35
Criterios evaluación Subprograma de Creación de Nuevas Cátedras Internacionales en IA Puntuación máxima Umbral de puntuación
Impacto de las Actividades de la Cátedra 30 15
i. Proyección, colaboración e internacionalización de la cátedra y sus resultados. 15 9
ii. Calidad de las acciones de formación y difusión propuestas y grado de contribución a la ENIA. 8 3
iii. Integración de los resultados en el tejido productivo, diversidad temática en IA y/o carácter multidisciplinar. 7 3
Calidad de la propuesta 25 10
iv. Calidad y concreción del plan de trabajo y sus acciones de investigación, formación, difusión y explotación. 10 4
v. Calidad científica de las líneas de investigación y adecuación al área temática de la propuesta. 8 3
vi. Excelencia científica y docente de la entidad proponente y de su equipo investigador. 7 3
Viabilidad Técnica y Económica de la Propuesta 25 10
vii. Calidad y credibilidad del plan de sostenibilidad de la cátedra. 10 4
viii. Viabilidad técnica y científica de las líneas de investigación propuestas. 10 4
ix. Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos y planificación de la cátedra. 5 2
Criterios de Efecto Incentivador 20  
x. Criterio de dispersión geográfica. 10  
xi. Porcentaje de fondos propios privados. 5  
xii. Presencia de mujeres en el equipo de investigación. 5  
 Total. 100 35

4. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, la solicitud que obtenga mayor puntuación en cada criterio de evaluación según el orden en el que están establecidos para cada subprograma en las tablas anteriores. Si existiese la misma puntuación para cada uno de los subcriterios, persistiendo así el empate, será financiada la solicitud que se hubiese registrado antes.

Decimoséptimo. Determinación de las cuantías.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada cátedra se concretará a partir de los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 16 de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas, aplicándose la modalidad de costes marginales para las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas.

Se establece la siguiente cuantía máxima por cátedra universidad-empresa para cada subprograma en la presente convocatoria:

a) Subprograma de Apoyo a la Creación de Nuevas Cátedras en IA: hasta 900.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA: hasta 1.200.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoctavo. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. Una vez analizados los expedientes y a la vista del informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará de acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

2. En este punto, el solicitante deberá aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, que se recogen en el artículo 25 de la orden de bases. Una vez analizadas las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que se les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 25 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida en el anexo III.B de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimonoveno. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará la resolución de concesión.

2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo. Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías de pago, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoprimero. Garantías.

I. Garantía de pago. Se contempla por un lado la garantía para el pago de la ayuda, cuyo régimen será el establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

Para las universidades privadas:

1. El importe de las garantías será del 2 % de la cuantía de la ayuda concedida. El plazo para la constitución de las garantías será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.

4. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

5. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Para las universidades públicas:

En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantía.

II. Garantía como condición. Por otra parte, se contempla la garantía calificada como condición especial de ejecución en el apartado séptimo de esta convocatoria, exigirá la constitución de una garantía por importe de un 8 % del importe total de la ayuda concedida por parte de la entidad del sector productivo obligada a formar parte de la cátedra en virtud del artículo 11 de la orden de bases que regula la presente convocatoria.

III. Cancelación o ejecución de garantías. Las garantías se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Ante el impago del reintegro total o parcial de la ayuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de incautación de garantías.

Vigesimosegundo. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, será de aplicación el procedimiento de justificación determinado por el artículo 29 de las bases reguladoras de las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo V de la presente convocatoria.

Vigesimotercero. Compatibilidad de las ayudas y graduación de incumplimientos.

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 15 de la orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas.

2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 33 de la orden de bases que amparan la convocatoria de estas ayudas.

3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

Vigesimocuarto. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento, así como por lo dispuesto en el artículo 32 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXOS A LA CONVOCATORIA
ANEXO I
Descripción de los criterios de evaluación

Adecuación al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras. Criterio excluyente

El objetivo definido para los proyectos financiados por esta convocatoria debe ser la creación de cátedras universidad-empresa nuevas, con o sin colaboración internacional, en universidades públicas o privadas cuya actividad esté dirigida a la investigación, difusión y formación en inteligencia artificial, así como su aplicación o interacción con otras áreas de conocimiento. Aplican, asimismo, todos los requisitos de los beneficiarios, tal y como se especifican en esta convocatoria y sus bases reguladoras. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto y requisitos definidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras.

Requisito de provisión y aplicación de fondos propios. Criterio excluyente

Será criterio excluyente el cumplimiento del requisito de provisión y aplicación de los fondos propios tal y como establece el artículo séptimo de la presente convocatoria.

Presencia de un 30 % de mujeres en el equipo de investigador. Criterio excluyente

Se establece un mínimo de un 30 % de mujeres dentro del equipo de investigadores asociado a la cátedra, dentro de los CV de investigación facilitados para su evaluación. Cuando la cátedra se componga de organismos que participen en la investigación distintos al beneficiario (incluidos organismos internacionales en el caso de cátedras internacionales), este requisito se contará en conjunto para todos los organismos participantes.

Calidad y concreción del plan de actuaciones y sus acciones de investigación, formación, difusión y explotación

El plan de trabajo se valorará a partir de la información aportada por el solicitante en el cuestionario y en el plan de actuaciones con presupuesto, teniendo en cuenta la evaluación de aspectos como:

i. Concreción y adecuación del plan de actuaciones a los objetivos establecidos.

ii. El presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable y su correspondencia con las actividades propuestas.

iii. El plan de trabajo debe ofrecer una relación coherente entre el equipo humano de trabajo propuesto, recursos necesarios y cada una de las actividades del plan de trabajo.

iv. En caso de subcontratación, detallar la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

Se valorará la organización temporal en hitos para el adecuado seguimiento del programa estratégico a desarrollar por la cátedra, así como la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos estratégicos del mismo, medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la convocatoria.

Calidad científica de las líneas de investigación y adecuación al área temática de la propuesta

Se valorará el potencial científico de los planes de investigación a desarrollar en el seno de la cátedra, incluyendo la solidez de la aproximación científica, la capacidad de generar impacto científico (publicaciones, impacto en foros científicos, etc.), así como de desarrollar líneas de investigación adicionales a partir de los potenciales resultados obtenidos. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

– Publicaciones de alto impacto previstas.

– Formación predoctoral y postdoctoral del centro como parte de plan de actuaciones y atracción de talento.

– Resultados de investigación relevantes esperados (solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad intelectual/industrial, etc.).

Adicionalmente, se evaluará el grado de adecuación de las líneas de trabajo propuestas al área temática en la que se encuadra la propuesta, con especial énfasis en el desarrollo de investigación aplicada al área temática y al impacto de los resultados conseguidos dentro del ecosistema de actores relacionados con dicha área.

En el caso de propuestas que no engloben actuaciones referentes al desarrollo de líneas de investigación deberá, igualmente, describirse como parte del plan de actuaciones las líneas de investigación desarrolladas por el beneficiario y los colaboradores de la cátedra en el área temática de la propuesta, a efectos de poder valorarse la excelencia científica de los miembros de la cátedra solicitada como criterio de evaluación. Esta descripción de líneas de investigación no llevará definidas actuaciones de investigación asociadas en ese caso.

En el caso de universidades privadas, que deben realizar solicitudes diferenciadas para cada tipo de actuación, deberán recoger un resumen de las líneas de investigación propuestas en las solicitudes de investigación en el resto de solicitudes, a efecto de valorar la excelencia científica.

Excelencia científica y docente de la entidad proponente y de su equipo investigador

Se evaluará la experiencia del/los centros universitarios o de investigación y del equipo que vaya a integrar la cátedra propuesta, a partir de la documentación aportada por el beneficiario (curriculum vitae de todos los integrantes en formato normalizado, incluyendo publicaciones, estudios, tesis, etc.). La experiencia del equipo que vaya a formar parte de la cátedra se valorará teniendo en cuenta su capacitación técnica, habilidades, conocimientos, experiencia y actividades de investigación, en el caso de personal investigador. Dentro de este apartado se valorarán aspectos como:

– Número e impacto de publicaciones científicas realizadas en el área temática de la cátedra por cada miembro del equipo de investigadores asociado a la cátedra.

– Número de patentes generadas como consecuencia de las actividades de investigación de cada uno de los investigadores.

– Tesis doctorales dirigidas.

– Número de proyectos de investigación nacionales y europeos dirigidos y cuantía de la financiación de dichos proyectos.

Calidad y credibilidad del plan de sostenibilidad de la cátedra

La mitad de la valoración de este criterio (50 %) se realizará a través de la evaluación de la calidad y credibilidad del plan de sostenibilidad económica de la cátedra, incluyendo medidas de retención del talento atraído, una vez haya finalizado el periodo de financiación. Podrán valorarse, entre otras, las actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores, personal de investigación y técnico, incluida la atracción de talento internacional. La viabilidad económica de la catedra, una vez transcurridos los cuatro años de duración del plan de actuaciones previstos en la presente convocatoria, se valorará a partir de la información aportada por el beneficiario. Tendrán una valoración nula para este criterio aquellos proyectos que no aporten suficiente información sobre la viabilidad económica de la cátedra a largo plazo o dicha información no fuese creíble. En este apartado se valorarán aspectos como:

– Fondos propios comprometidos superiores al requisito exigido y origen de dichos fondos, siendo más valorados los fondos provenientes de entidades privadas.

– Previsión de captación de fondos nacionales y europeos ligados a programas de I+D+i.

– Concreción y credibilidad de líneas o planes de negocio que involucren la puesta en mercado de soluciones basadas en resultados de investigaciones de las cátedras (royalties, licencias, etc).

– Previsión justificada de empleo asociado a la cátedra fuera de su período de financiación.

La segunda mitad de la valoración del criterio (50 %) se realizará a través de la valoración de la solvencia económica realizada en los términos definidos por el apartado decimosexto de la convocatoria, de acuerdo a la siguiente tabla:

Calificación financiera

Puntuación obtenida sobre el máximo por este concepto

Porcentaje

AAA 100
AA 90
A 80
BBB 60
BB 50
B 40
CCC 20
CC 10

Viabilidad técnica y científica de las líneas de investigación propuestas

Viabilidad de la aproximación científica propuesta para el desarrollo de las líneas de investigación teniendo en cuenta el estado del arte, la madurez tecnológica y los estudios relacionados en el ámbito de la propuesta realizada. El enfoque científico de la propuesta debe ser abarcable, concreto y definir una serie de hitos de investigación, además de asegurar la calidad del enfoque metodológico que asegure la excelencia investigadora. En este apartado se valorarán aspectos como:

– Alineamiento de las actividades de investigación propuestas con el Plan Coordinado de IA propuesto por la Unión Europea.

– Alineamiento de las áreas de investigación propuestas con iniciativas comunitarias dentro del AI Lighthouse.

– Número de iniciativas de investigación relacionadas identificadas en la propuesta.

– Áreas de aplicación de los resultados de investigación propuestas.

Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos y planificación de la cátedra

Se valorará la viabilidad económica de las actividades propuestas en el plan de actuaciones, de forma que los recursos solicitados para llevar a cabo dicho plan sean justificados, razonables y absolutamente imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones descritas. Se valorarán, igualmente, los recursos que no puedan ser cubiertos por la ayuda por estar fuera de las actividades objeto de ayuda o sobrepasar el límite máximo de ayuda, identificando riesgos que puedan sobrevenirse por la no cobertura de dichos recursos.

En este apartado se valorarán aspectos como los siguientes:

i. Que se proporcione la información necesaria que permita una comprensión clara del proyecto y las acciones que se van a desarrollar.

ii. Que se especifiquen suficientemente las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado, y que éstos sean adecuados al alcance de las actuaciones propuestas.

iii. Que no se haya reducido en más de un 25 % el presupuesto del proyecto por la inclusión de gastos no financiables.

Calidad de las acciones de formación y difusión propuestas y grado de contribución a la ENIA

En relación con la formación, pre-doctoral, postdoctoral y del personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación, se valorarán aspectos como:

– Número y calidad de los programas de formación a lanzar desde la cátedra en estudios de grado, postgrado y de formación en empresas.

– Número de créditos y alumnos estimados para cada una de las acciones de formación previstas.

Respecto a difusión, se valorarán aspectos como:

– La definición de un plan de comunicación con recursos para llevar a cabo la diseminación de resultados.

– La definición de canales de divulgación científica para la ciudadanía.

– Medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas y para impulsar nuevas formas de acceso abierto a los datos.

Respecto al estudio de la coherencia, sinergias y grado de complementariedad o integración existente entre las actividades de investigación y desarrollo propuestas por la cátedra y los objetivos y desafíos contemplados en la ENIA, se valorarán aspectos como:

– El alineamiento y colaboración con otras medidas de la ENIA.

– Que la entidad acredite la posesión de certificados que aseguren una gestión más eficiente de los recursos

– Inclusión de medidas sociales, medioambientales y las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en todas las categorías de personal.

Integración de los resultados en el tejido productivo, diversidad temática en IA y/o carácter multidisciplinar

Se evaluará la contribución de los resultados esperados a la puesta en marcha de soluciones integrables en el tejido productivo, diversidad temática y/o carácter multidisciplinar. Se valorarán en este apartado aspectos como:

– La definición de un plan de explotación que defina un proceso para la explotación de los resultados de investigación por parte del tejido industrial.

– La alineación de dicho plan con la estrategia europea de excelencia IA: «From lab to market» y su integración con las estructuras de innovación de IA europeas: hubs de innovación en AI europeos (EDIH) y centros de testeo y experimentación (TEF).

– Iniciativas enfocadas a la creación de start-ups y spin-offs nacidas de la cátedra. Previsión de generación de patentes.

– Iniciativas de comercialización de productos o servicios basados en los resultados de la cátedra.

Podrán valorarse, entre otros, el impacto científico-técnico, social y económico de las actividades de investigación propuestas para la cátedra, así como el impacto en la colaboración tecnológica con empresas para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitado.

Proyección, colaboración e internacionalización de la cátedra y sus resultados

En este apartado se valorarán:

– Las colaboraciones científicas y tecnológicas internacionales; co-publicaciones internacionales, invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico o cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional en Inteligencia Artificial liderada por el centro o la cátedra (si ya existe), incluidos los premios y otros reconocimientos de prestigio internacional.

– La colaboración con empresas privadas internacionales con un importante volumen de negocio y significancia dentro de su sector (cofinanciación, prácticas con estudiantes, casos de uso, datos, etc).

– La participación en foros internacionales o grupos de trabajo de la Comisión Europea, en relación con el ámbito temático de la cátedra propuesta.

Para acogerse al subprograma Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA deberán aportar para su valoración: el CV normalizado de los investigadores internacionales candidatos a integrar la cátedra, así como la actividad demostrada de I+D en IA de cada centro de investigación extranjero que forme parte de la cátedra.

Criterio de dispersión geográfica

De acuerdo a la clasificación DAR, y tomando únicamente de ella los territorios definidos íntegramente a nivel de región, provincia o ciudad autónoma: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202213/SA_100859_409A9C7F-0100-CD7C-A17B-C1D57FB3AC09_57_1.pdf.

Se proporcionará la siguiente puntuación:

– 50 % del valor del criterio a los solicitantes localizados en territorios de categoría «c», tanto predeterminadas como no predeterminadas.

– 100 % del valor del criterio a los solicitantes localizados en territorios de categoría «a».

Criterio de porcentaje de fondos propios privados

Recibirán la puntuación máxima posible para este este criterio aquellas propuestas que presenten al menos un 75 % de sus fondos propios, recogidos en el convenio administrativo de colaboración o acuerdo privado, en su caso, descrito en el artículo 22.5 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, provenientes de entidades privadas.

Criterio de presencia de mujeres en el equipo de investigación

Recibirán 100 % del valor asociado a este criterio aquellas propuestas que, habiendo cumplido el criterio excluyente de presencia de mujeres en el equipo de investigación, presenten al menos un 50 % de mujeres en el equipo de investigación (curriculum vitae de investigadores para evaluación presentados). Cuando la cátedra se componga de organismos que participe en la investigación distintos al beneficiario (incluidos organismos internacionales en el caso de cátedras internacionales), este requisito se contará en conjunto para todos los organismos participantes.

ANEXO II
Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de la finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 18 de la orden de bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.

3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.

4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El presupuesto del Plan de Actuaciones de la Cátedra se ceñirá a la modalidad de costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para las universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

6. En el caso de realizarse la actividad en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

7. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 18 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados siguientes de este anexo.

8. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11, punto 7 de la Orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 18 de la citada orden.

A. Costes de personal

1. Se consideran subvencionables los costes de personal de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.

2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.

3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así mismo, para todos los beneficiarios serán de aplicación los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato. Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo tanto, contabilizada como gasto subvencionable.

4. Cálculo del coste-hora:

Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/288/20163_12473616_1.png

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa que regule el personal al servicio del sector público.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.

5. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo.

B. Costes de instrumental y material

1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan de actuaciones. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del plan de actuaciones calculado según buenas prácticas de contabilidad.

2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido recogido en el plan de actuaciones.

3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/288/20163_12473616_2.png

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

– X = Coste de compra del bien inventariable.

– Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

– H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

– J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

C. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas

1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del plan de actuaciones.

2. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 14 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria. Se imputarán a este concepto:

a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.

b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, tales como:

i. Consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica.

ii. Consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,

iii. Costes de investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

c) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

d) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).

3. Las subcontrataciones no excederán del 50 % del presupuesto financiable correspondiente del beneficiario.

4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones):

a) 29.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) 29.7.d). Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el anexo IV.A de la presente convocatoria.

6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 14 de la orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.

8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) [art. 29.7.d).2.ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones]. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. En particular, se deberán justificar los Costes de Personal de la entidad subcontratada en los mismos términos que los establecidos en el apartado A del presente anexo.

9. El concepto de vinculación se regula según las tres normativas siguientes:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

10. Para los costes incluidos en este concepto que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán igualmente adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

11. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. Tal y como establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de que las entidades subcontratadas pertenezcan a la categoría de entidades con financiación pública, resultará igualmente aplicable el artículo 16 de la orden de bases reguladoras, de tal forma que sólo serían financiables los costes marginales en los que incurran.

D. Otros gastos de funcionamiento

1. Se consideran subvencionables otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de:

a) Material no inventariable (científico-técnico, informático, etcétera).

b) Suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, excluyendo material de oficina.

2. Se recogen dentro de este concepto los gastos previstos para difusión y publicación de resultados como los siguientes:

a) Gastos de difusión de resultados: página web, imagen proyecto y logos, videos, etc.

b) Gastos de publicación de resultados en revistas científicas de alto impacto.

c) Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

d) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

e) Gastos para organización de eventos, tales como: Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, etc.

f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para el personal investigador participante en el proyecto.

3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

E. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

1. Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse.

– Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de personal del proyecto.

– Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

– Los costes indirectos incluyen el material de oficina.

b) Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:

i. Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

ii. Protección mediante propiedad industrial e intelectual: se incluirían en este concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras

iii. Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago pueden tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del periodo de justificación.

2. Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto según se indica a continuación:

– Gastos de viajes y dietas del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto, siempre que figure en los informes científico-técnicos de seguimiento.

– Gastos de viajes de los miembros del equipo de investigación derivados de la asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales convocadas por la Comisión de Seguimiento del proyecto.

– Gastos de estancias breves del equipo de investigación, de una duración máxima de un mes. Dichas estancias deberán estar contempladas en el Plan de Actuación Anual y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.

– Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para los grupos 1 (Catedráticos) y 2 (Personal Investigador) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Gastos de seguros y visados de las personas que participen en la ejecución del proyecto y figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

F. Inversiones y gastos no subvencionables

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en la resolución de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan Anual de Actividades.

6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso, debe aportar, un certificado tributario de IVA o el correspondiente modelo de liquidación anual.

7. Gastos de edificios y terrenos, así como financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el Plan Anual de Actividades.

9. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 14 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

10. Costes de personal imputado de la entidad beneficiaria que no se puedan considerar costes marginales, en el caso de universidades públicas.

11. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo, ni atenciones de carácter protocolario.

12. Otras figuras de gasto que puedan suponer una transferencia de ayudas directas a personas físicas (alumnos, asistentes, etc.), tales como becas, ayudas, premios para Trabajos de Fin de Grado/Máster, etc., corresponden a gastos que no resultan financiables según la normativa aplicable.

ANEXO III
Documentación a presentar durante la concesión de la ayuda

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se habilitarán guías y modelos a los efectos de facilitar su cumplimentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

A. Documentación a presentar en la fase de solicitud

1. La solicitud-cuestionario, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en los términos que determina el artículo 22 de la orden de bases que regula la presente convocatoria. Esta solicitud-cuestionario incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Datos generales:

i. Datos de identificación del solicitante (universidad) en cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal y como establece el artículo 11 de la orden que ampara esta convocatoria, incluyendo el Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (NIF).

ii. Datos de identificación del representante de la entidad solicitante, que debe coincidir con el firmante de la solicitud.

iii. Nombre del subprograma de ayuda solicitado y área temática en la que se enmarca según se define en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

b) Plan de actuaciones, que incluirá la descripción de las actuaciones de acuerdo con las categorías definidas en el apartado tercero de la convocatoria. El plan podrá combinar actuaciones de varios tipos para el caso de las universidades públicas, ya que a todas ellas aplica la misma intensidad de financiación, pero no así para las universidades privadas, que deberán remitir solicitudes distintas con planes de actuaciones que contengan solo un tipo de actuación tal y como se describe en el apartado duodécimo de la convocatoria.

Dentro del plan de actuaciones deberán reflejarse objetivos medibles intermedios y finales, que puedan ser verificables. Se deberán definir objetivos para cada una de las categorías y subcategorías de actuaciones objeto de las ayudas, definidas en el apartado tercero de la Convocatoria, que apliquen a las actuaciones propuestas.

El Plan de Actuaciones deberá especificar los entregables que se obtendrán como resultado del proyecto. También pueden existir entregables relacionados con el impacto siempre que tengan algún coste asociado. Los entregables tendrán unos Criterios de Aceptación (KPI) para verificar su cumplimiento.

El Plan de Actuaciones también especificará los paquetes de trabajo y actividades donde se realizarán de las actuaciones previstas. Las actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.

Dentro de los recursos necesarios se incluirán los perfiles profesionales, la titulación y la experiencia requeridas para el personal de nueva contratación previsto para la cátedra.

2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como del resto de entidades participantes en la cátedra.

4. Declaraciones ligadas a las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por parte de la universidad solicitante, que deberán ajustarse a los modelos disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Dichas declaraciones deberán ir firmadas digitalmente por el mismo representante firmante de la solicitud de ayuda.

a) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas.

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Memoria de cumplimiento del reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.

5. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) para cada una de las entidades colaboradoras de la cátedra acompañada del documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante.

6. Documento de acuerdo de creación de la cátedra universidad-empresa (convenio administrativo para el caso de universidades públicas y acuerdo privado para el caso de universidades privadas elevado a escritura pública), tal y como determina el artículo 22 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. El contenido de dicho acuerdo se detalla en el artículo 11 de dicha orden de bases.

7. Compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, según se estipula en el artículo 11.12.a) de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.

8. Cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios de la universidad solicitante (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y deberán haber sido presentadas ante el Registro Mercantil o registro equivalente, en el caso de entidades obligadas a ello.

En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo 303 de declaración de IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2021. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas.

En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.

En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.

9. Plan de sostenibilidad de la cátedra a partir del período en el que no hay aportación de ayudas proveniente del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan deberá demostrar la supervivencia y continuación de las actividades de la cátedra al menos durante el año 2026, y deberá proporcionar información sobre, al menos:

a) Fondos propios proporcionados por cada integrante de la cátedra anualizados, durante al menos el período de vigencia del plan de actuaciones.

b) Previsión de fondos tanto públicos como privados a partir del año 2027 y justificación de dicha previsión.

c) Estructura de gastos e ingresos prevista durante cada año del plan de actuaciones.

d) Declaración responsable del compromiso de aportación de fondos propios reflejados en el plan por cada uno de los integrantes de la cátedra.

10. Memoria del efecto incentivador de la ayuda para beneficiarios que sean grandes empresas, en el caso de que la beneficiaria sea una universidad privada.

11. Memoria de excelencia científica y docente de la entidad y su equipo investigador. La memoria incluirá el Curriculum Vitae Normalizado académico y de investigación de los académicos de la cátedra, según el modelo y editor proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), disponible en https://cvn.fecyt.es/editor. Este CV incluirá:

a) Listado de méritos (máximo dos páginas) del/a investigador/a.

b) Listado de proyectos de investigación relacionados con las actuaciones propuestas.

Se especificará el porcentaje de presencia femenina en el equipo de investigación dentro de la memoria.

12. Memoria de calidad científica de las líneas de investigación y adecuación al área temática propuesta. En este documento se detallarán las líneas de investigación y adecuación al área temática de la propuesta. Se justificará el potencial científico de los planes de investigación a desarrollar en el seno de la cátedra, incluyendo la solidez de la aproximación científica, la capacidad de generar impacto científico (publicaciones, impacto en foros científicos, etc.), así como de desarrollar líneas de investigación adicionales a partir de los potenciales resultados obtenidos.

13. Memoria de calidad de las acciones de formación y difusión propuestas, que contenga la información descrita en el criterio de evaluación de dicho nombre definido en el anexo I de la presente convocatoria. En este documento se detallarán el número y calidad de los programas de formación a lanzar desde la cátedra en estudios de grado, postgrado y de formación en empresas. Número de créditos y alumnos estimados para cada una de las acciones de formación previstas.

14. Memoria de impacto e integración de los resultados en el tejido productivo, diversidad temática en IA y/o carácter multidisciplinar. En este documento se incluirá toda la información que permita justificar el impacto y la integración de los resultados en el tejido productivo, diversidad temática en IA y/o carácter multidisciplinar.

15. Certificado de terceros, como ISO, UNE u otros, que puedan tenerse en cuenta en la evaluación del plan de actuaciones, como por ejemplo "Certificado de Igualdad de la Empresa".

B. Documentación a presentar, en su caso, con la aceptación de la propuesta de resolución provisional

a) Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado dicha consulta, será requerido para que aporte copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta definitiva. No serán válidos los certificados emitidos a otros efectos.

b) En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a tributar ante la Hacienda Foral (País Vasco y Navarra), deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la aportación de copia electrónica, en formato PDF, del correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con vigencia de, al menos, seis meses desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva. Si éste no se emitiera en formato electrónico por la Hacienda Foral, el interesado deberá aportarlo en formato PDF.

c) Cualquier otra documentación que le sea requerida.

C. Documentación a presentar, en su caso, con la aceptación de la propuesta de resolución definitiva

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución definitiva de concesión deberán aceptarla y remitir la siguiente documentación:

a) Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria. Este formulario estará disponible en la sede electrónica e incluirá las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 11 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con el artículo 10 de la orden que ampara esta convocatoria. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.

D. Cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se establece la obligación, tanto para el beneficiario como para los subcontratistas, de cumplir con las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las principales obligaciones se centran en el compromiso de cumplimiento de principios transversales, la ausencia de conflicto de intereses y en la cesión y tratamiento de datos, para la concesión de derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según la Orden Ministerial de Hacienda HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Para verificar el compromiso de cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá en cuenta todo lo establecido en dicha Orden, así como en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01).

Así mismo, las actividades que se realicen en el ámbito de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto desfavorable en la infancia ni en la adolescencia. En las memorias justificativas se detallarán, en su caso, las actuaciones adoptadas para verificar los anteriores compromisos.

ANEXO IV
Documentación a presentar durante el seguimiento: Modificaciones, Subcontrataciones y Renuncias

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se presentará la documentación a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

A. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones

1. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Los datos de las partes contratantes.

b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

c) Planificación y coste de cada tarea.

d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

2. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:

a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por el beneficiario con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que el beneficiario considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

iii. Presupuesto ofertado.

iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

3. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

4. El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera. Además, no podrá existir vinculación entre los ofertantes que impida determinar precio de mercado.

5. El proveedor seleccionado debe presentar las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente por la misma persona que firmará el contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratada:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser entidad subcontratada.

b) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

d) Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI).

e) Declaración jurada relativa a la existencia o no de vinculación de la entidad beneficiaria y el proveedor seleccionado.

B. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de actuaciones propuesto

1. Solicitud de modificación del Plan Anual de Actuación mediante el trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la sede electrónica del Ministerio.

2. Memoria justificativa de la modificación/es en la resolución de concesión. Deberá contener:

a) Definición del tipo de modificación.

b) Descripción detallada del cambio a realizar.

c) Motivación detallada del cambio a realizar.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 26 de la orden de bases que regula la presente convocatoria de ayuda.

e) Análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

3. Además, si la solicitud la realiza una persona distinta al/a la representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del/de la firmante.

4. Además, si la modificación afecta al perfil profesional de los investigadores principales del equipo de trabajo, se deberá adjuntar:

a) Motivación detallada del cambio de Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

b) CV del nuevo personal.

C. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total

Para la presentación de la solicitud de desistimiento o de renuncia de la solicitud de ayuda se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

D. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada

De acuerdo con el artículo 34 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.

b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.

E. Documentación para la presentación del aval de la 4.ª anualidad

Resguardo de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, prevista en el apartado séptimo de la convocatoria.

ANEXO V
Documentación a presentar con la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada. Este cuestionario correspondiente Solicitud de Verificación Técnica y Económica (SVTE) que establece el artículo 29 de la orden de bases que regula la presente convocatoria, e incluirá una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.

El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el citado artículo de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:

a) Memoria Técnico-Económica Justificativa: consistirá en un documento que no podrá exceder de 80 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones siempre que resulten legibles. La finalidad de este documento es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el periodo que se justifica, e incluirá los siguientes elementos:

i. Un Informe anual sobre el progreso de la cátedra que tratará sobre el desarrollo de su plan de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Se enumerarán y detallarán las actuaciones realizadas en el período justificado, que en todo caso se deberán corresponder con las actuaciones contempladas en el plan de actuaciones para el año que se justifica, y que se agruparán, al menos, en las siguientes categorías:

– Las actuaciones de coordinación de la cátedra y gestión administrativa de la misma.

– Las actuaciones técnico-científicas correspondientes al desarrollo del plan de actuaciones separadas, en su caso, por las categorías de actuaciones recogidas en el apartado tercero de la convocatoria.

– Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del plan de actuaciones para el año que se justifica.

– Las actuaciones ligadas al desarrollo del plan de sostenibilidad de la cátedra.

En la Memoria Justificativa Final, se detallarán, además:

– Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del proyecto.

– Valoración del impacto socioeconómico del proyecto.

– Valoración del cumplimiento del Plan de Sostenibilidad presentado como parte de la solicitud.

– Listado de acciones para garantizar la aplicabilidad, en su caso, de las investigaciones y los resultados obtenidos.

ii. Un Informe Administrativo y Financiero, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

Esta relación vendrá ordenada y agrupada según los diferentes conceptos subvencionables recogidos en el anexo II de la convocatoria (costes de personal, instrumental, etc.).

En particular se detallará la relación de desplazamientos imputados al proyecto: Personas desplazadas, motivo del desplazamiento, gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.

ii. Se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, respecto al Plan Anual de Actividades aprobado, con explicación de los motivos y actuaciones correctoras adoptadas.

iii. Relación de horas anuales trabajadas por cada integrante de la cátedra cuyo salario esté financiado por el Real Decreto regulador de la subvención. Se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

iv. Declaración de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

vii. Declaración DNSH y otros documentos exigibles para acreditar el cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

viii. En su caso, documentación justificativa de los procedimientos de contratación empleados para contrataciones (compras, subcontrataciones, etc.), según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

b) Evidencias de las actuaciones realizadas en el proyecto: se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas:

i. Evidencias documentales del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

ii. Evidencias documentales de las actuaciones realizadas en el proyecto, de las investigaciones realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos.

iii. Evidencias documentales del registro contable de las transacciones económicas correspondientes a los gastos del proyecto.

iv. Evidencias documentales del registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico.

v. Evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 31 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

A los efectos de los puntos iii) y iv) anteriores, se puede aportar documento firmado con certificado electrónico por el responsable de la Contabilidad del beneficiario, que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

Sin perjuicio del rendimiento de cuentas ante la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico-Técnico, en cumplimiento del artículo 14 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas verificará el cumplimiento de los objetivos del proyecto y la adecuada justificación y aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario. A los efectos anteriores:

– Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas, como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

– Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá un medio alternativo de comprobación.

– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación de la ejecución del proyecto.

– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la adecuada ejecución del proyecto.

c) El informe del auditor:

El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado Reglamento.

La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo VI de esta convocatoria.

d) Cumplimiento de otros requisitos:

i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

ii. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de personal imputados corresponden a costes marginales.

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

B.1 Gastos de personal

A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

1. Sueldos y salarios.

1.º Personal laboral:

a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.

b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada comunidad autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

2.º Personal autónomo:

a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

b) Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

2. Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria:

1.º Personal laboral:

a) Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

b) Modelos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y documentos de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

c) Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.).

2.º Personal autónomo:

a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

3. Horas anuales:

a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.) se deberá aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.

4. Horas imputadas al plan de actuaciones:

Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente al sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, de acuerdo a alguna de las siguientes opciones:

a) Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa de las actividades desarrolladas según el Plan Anual de Actividades.

b) Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

c) Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas, si aquélla lo permite.

B.2 Resto de conceptos financiables

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación. Así mismo, en el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

a) Facturas. Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

– Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.

– Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia del mismo.

– Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases que regulan la convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo IV.A.

– Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo IV.A.2 de la convocatoria.

– En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución.

b) Justificantes de pago. Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

– Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

– Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

– Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

– Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 €.

– Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma actividad, se acompañará una relación de las mismas.

En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

– Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

– Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.

C. Documentación a presentar con la justificación técnico-económica de la 4.ª anualidad

Se presentará la misma documentación justificativa de los apartados A y B anteriores. En caso de requerirse documentación adicional se proporcionará una plantilla a publicar en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANEXO VI
Informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica

A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica

El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los apartados siguientes:

1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del mismo.

2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.

3. Realizar verificaciones in situ

Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los apartados 4 y 5 siguientes en este mismo anexo III.

En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

B. Auditores facultados para la realización del informe

El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.

C. Normativa aplicable y documentación vinculante

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:

– Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con anterioridad al inicio del primer período de justificación.

– Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de modificación aprobadas por el órgano concedente.

– En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por el órgano concedente.

– Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el plan de actuaciones.

– Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de esta convocatoria.

– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

– Comunicación de la Comisión. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

– Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

D. Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el articulado correspondiente entre paréntesis:

– [art. 3.1.a)] Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función de de la anterior normativa aplicable.

– [art. 3.1.b)] Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la competencia de la persona que la suscribe para ello.

– [art. 3.1.c)] En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo de revisión.

– [art. 3.2.a)] Revisión del Informe Anual sobre el progreso de la Cátedra incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.

– [art. 3.2.b)] Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).

Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.

A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2022
  • Fecha de publicación: 01/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Universidades

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