Renovación del Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España para el desarrollo de los ODS, Reto Demográfico y Turismo Rural
REUNIDOS
De una parte, doña Maria Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España (en adelante el Ministerio), nombrada como tal por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
De otra parte, don Zurab Pololikashvili, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (en adelante OMT), designado como tal durante el período 2022-2025 por la resolución 739(XXIV) de la 24.ª Asamblea General.
EXPONEN
Que, de acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos de la OMT es importante promover y desarrollar el turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,
Que, para alcanzar este objetivo, es necesario dotar a la OMT de medios suplementarios que le permitan reforzar la ejecución de su programa y mejorar la cooperación técnica con los Estados Miembros de la comunidad internacional, para los que el desarrollo y promoción del turismo representa uno de los instrumentos esenciales de la lucha por el progreso económico y social,
Que el artículo 33 del Convenio de sede entre el Reino de España y la OMT, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), contempla la cooperación del Gobierno español con la OMT, y se reconoce expresamente que esta debe darse a través de un acuerdo especial con el fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo,
Que el Reino de España se ha propuesto impulsar la reactivación de la industria turística basando su recuperación en los ODS de las Naciones Unidas, como lo pone de relieve en sus Directrices Estratégicas de Turismo 2030, que ven en esta actividad un elemento fundamental para la lucha contra la pobreza, la desigualdad y el cambio climático, entre otros.
Que el Reino de España viene trabajando junto con la OMT en programas de apoyo a los ODS como se evidencia en su programa ONE Planet, la eliminación de la brecha digital o la cooperación para hacer frente al reto demográfico y el desarrollo de la sociedad rural.
Que al mismo tiempo el Gobierno de España trabaja activamente en la reconstrucción de la actividad turística tras la crisis sanitaria, impulsando un nuevo modelo de desarrollo basado en la economía circular, el crecimiento verde, la inclusión y la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.
Que, para la consecución de dichos objetivos la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo firmaron el 16 de diciembre de 2020 y el 14 de diciembre de 2021 sendos acuerdos internacionales administrativos anuales para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural. En la Estipulación Sexta 1 del Acuerdo actualmente vigente se dispone que dicho Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la fecha de expiración del mismo.
Por consiguiente, sobre la base de la mutua confianza y cooperación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Organización Mundial del Turismo convienen en suscribir la renovación del Acuerdo Internacional Administrativo para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, firmado entre ellas el 14 de diciembre de 2021, con las siguientes estipulaciones:
La naturaleza de este Acuerdo es de «Acuerdo internacional administrativo», resultando de aplicación lo previsto en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
El presente Acuerdo, al igual que los anteriores acuerdos administrativos, se regirá por los principios generales del derecho internacional, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica.
La renovación se realiza en los mismos términos y condiciones dispuestos en las Estipulaciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Quinta del Acuerdo Administrativo de 14 de diciembre de 2021, y sus respectivos Anexos, en lo referente a su objeto, obligaciones de las partes, fondo en fideicomiso y condiciones de empleo del experto, con la salvedad del Anexo II, que fue modificado en virtud de la Estipulación Sexta del Acuerdo original. Entre las fechas 17 de diciembre de 2021 y 26 de marzo de 2022 se produjo un intercambio de escritos entre las partes firmantes en virtud del cual el cuadro del presupuesto del Anexo II fue sustituido por el que consta a continuación, y que seguirá siendo de aplicación a la presente renovación:
A aportar por la Administración | Euros |
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Sueldo base. | 129,871,54 |
Contribución seguro médico. | 10,350,76 (862,56 € mensuales) |
Costes de Apoyo en la gestión de la OMT. | 7,208,64 |
Otros gastos: representación, viajes, publicaciones. | 2,569,06 |
Total. | 150.000,00 |
1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma y surtirá efectos a partir del 15 de diciembre de 2022 por un período de un año desde dicha fecha, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la fecha de expiración de este Acuerdo.
2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, requerirá el acuerdo previo por escrito de las partes y se efectuará mediante un intercambio de cartas adecuado, y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los costes de apoyo revisados.
3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se resolverá automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en la Estipulación Segunda del Acuerdo Administrativo de 14 de diciembre de 2021.
4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un plazo de preaviso de 3 meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará automáticamente sin vigor. El Ministerio será responsable de todos los costos resultantes de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas bajo este Acuerdo hayan sido satisfechos y se hayan concluido ordenadamente todas sus actividades.
Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente Acuerdo, las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el artículo 34 del Convenio de Sede entre la OMT y el Reino de España, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OMT.
Sr. Zurab Pololikashvili | Maria Reyes Maroto Illera | ||
Secretario General de la Organización Mundial del Turismo | Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España | ||
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Fecha | Firma | Fecha 14 de noviembre 2022 | Firma |
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 14 de noviembre de 2022, fecha de su firma, según se establece en su Estipulación Tercera.
Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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