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Documento BOE-A-2022-20700

Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022, páginas 168066 a 168129 (64 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/01/ted1211

TEXTO ORIGINAL

I

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021, ha sido concebido como un «proyecto de país» que orienta la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, dando respuesta a los retos de la próxima década.

La transición ecológica constituye uno de los cuatro pilares fundamentales identificados en el Plan junto con la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad.

Dicho Plan contiene un total de 30 componentes, entre los que se encuentra el Componente 12 «Política Industrial de España 2030». La Estrategia Europa 2020 {«Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010)2020]}, y la Comisión Europea en su comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», consideran a la industria como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década, reconociéndola como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Por su parte, las «Directrices de la Nueva Política Industrial Española 2030» insisten en la necesidad de contribuir a transformar nuestro modelo productivo a través de la innovación y la sostenibilidad.

En este sentido, cabe destacar que dentro del citado Componente 12, se incluyen una serie de reformas e inversiones en el ámbito de la economía circular y los residuos. Y destaca en particular, la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos», que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para el despliegue de la economía circular en España, y con ello, a la contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y medioambientales en un 100 % de la Unión Europea, por constituir «medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado», de conformidad con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. También se recogen en dicho Plan, actuaciones en materia de innovación y digitalización que mantienen una contribución de un 40 % a los objetivos climáticos.

Para la consecución de esta inversión, se establece como objetivo, por un lado, el apoyo a inversiones dirigidas a la implementación de la normativa de residuos y a la promoción de la economía circular, de forma que se logre finalizar la ejecución de 30 proyectos de inversión antes del 31 de diciembre de 2023 conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, si bien el plazo para la ejecución de los proyectos en ambos ámbitos (residuos y economía circular) finalizará en junio de 2026 de conformidad con el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

II

La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar. La Estrategia contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

La EEEC se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» de 2015 y «Un nuevo Plan de Acción de Economía Circular para una Europa más limpia y competitiva» de 2020, además de con el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Posee pues, una visión a largo plazo, España circular 2030, que será alcanzada a través de sucesivos planes de acción trienales. El I Plan de Acción que ha sido aprobado el 25 de mayo de 2021 contempla 116 medidas que la Administración General del Estado pondrá en marcha a lo largo del trienio 2021-2023 para consolidar un modelo económico circular y descarbonizado. Las medidas se articulan en torno a 5 ejes y 3 líneas de actuación: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias y reutilización del agua, sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, y empleo y formación.

En este proceso de transición al nuevo modelo económico, es fundamental el papel que deben jugar los agentes económicos y sociales. Por ello el «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del PRTR ha previsto la realización de inversiones tanto en el ámbito de la mejora de la gestión de los residuos, con la implantación de recogidas separadas, construcción de instalaciones para el tratamiento de biorresiduos, para la preparación para la reutilización y el reciclado de otros residuos, y para otro tipo de instalaciones de recogida de residuos, como en el ámbito de la digitalización de la gestión ambiental y de proyectos de empresas privadas, que puedan enmarcarse en las principales líneas de actuación de la EEEC. Es en estos dos últimos grupos de inversiones, en los que se encuadran las subvenciones que son objeto de regulación en la presente orden.

En este marco, resulta imprescindible para las empresas invertir en mejorar la sostenibilidad y circularidad de sus procesos puesto que la mejora de la competitividad aparecerá como resultado de abordar con éxito estos aspectos. Se trata pues, de contribuir al nuevo escenario caracterizado por la consolidación de un tejido industrial innovador, sostenible y competitivo y capaz de crecer en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

A la vista de lo anterior, se precisa la aprobación de unas bases reguladoras para la convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos de impulso a la economía circular, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y del sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional. Para ello, es imprescindible el apoyo de las Administraciones públicas a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito, de manera que las empresas puedan anticipar las inversiones necesarias para reducir los riesgos empresariales y ambientales asociados a un uso ineficiente de los recursos y desarrollar actividades económicas que contribuyan sustancialmente a la transición hacia una economía circular.

Este programa de ayudas tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos e inversiones que contribuyan sustancialmente a la transición a una economía circular, en línea con el objetivo medioambiental correspondiente a la «transición hacia una economía circular» contemplado en los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en línea también con la obligación de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales conforme a los Actos Delegados aprobados a tal fin.

III

Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (PERTE en EC), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción: Línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el textil, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la convocatoria que se regula en el capítulo II de la presente orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 2 del PERTE.

Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las actuaciones se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para dicho Mecanismo y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, el presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas en esta Orden se incardinan dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y 47 «Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos», del citado Reglamento.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.

En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

V

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta convocatoria están sometidas al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las ayudas se realizará por medio de entidad colaboradora y de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha ley.

Las funciones a desempeñar por la entidad colaboradora vienen especificadas en el convenio suscrito entre el MITECO y la misma, sin que abarquen la entrega y distribución de fondos a las entidades beneficiarias de las ayudas. En dicho convenio, se establecen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

VI

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora tanto las bases reguladoras como la convocatoria de subvenciones para el impulso de la economía circular en la empresa.

La orden se estructura en dos capítulos, en los que se integra un total de 41 artículos y siete anexos a la convocatoria. En el primer capítulo figuran las bases reguladoras para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el contenido básico que regula el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por su parte, el segundo capítulo establece la convocatoria de las subvenciones para el año 2022 con los aspectos que regula el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La orden se completa con una disposición adicional sobre la comisión de evaluación y cuatro disposiciones finales, sobre los títulos competenciales, el rango reglamentario de la convocatoria contenida en su capítulo II, la normativa aplicable y la entrada en vigor de la norma.

Por su parte, los siete anexos, contemplan, en primer lugar, el contenido mínimo de la solicitud y memoria descriptiva de las actuaciones. En el anexo II, se recoge el modelo de declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Por su parte, en el tercer anexo, se detallan los criterios de evaluación de las solicitudes. El anexo IV contiene un modelo de declaración responsable para las entidades que hayan de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.c) para ser considerada start-up y el anexo V recoge un modelo de declaración responsable de obtención de financiación por parte del solicitante de otros programas de ayuda. Por su parte, el anexo VI contempla un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y proteger los intereses financieros de la Unión. Finalmente, el anexo VII recoge un modelo de compromiso expreso de concesión, por parte del beneficiario, de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias comprobación y control que les correspondan.

VII

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los principios de buena regulación, a los que deben sujetarse las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los principios enunciados en el citado artículo.

De acuerdo al principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanza hacia un modelo productivo más limpio y sostenible.

En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del PERTE en EC.

Por último, esta orden asegura el principio de seguridad jurídica disponiendo de todos los informes jurídicos preceptivos para su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno de España, y de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al cumplimiento expreso del objetivo CID 187» Finalización de 30 proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 2. Ámbito.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

2.º) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

3.º) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

4.º) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

5.º) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.

En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.

4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición beneficiario. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la entidad colaboradora a fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por la misma.

Artículo 4. Restricciones para obtener la condición de beneficiario.

1. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente del pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo 13.3 bis. En el caso de que en el momento de presentación de la solicitud, no se contara con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 21.2.g).

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).

4. No podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, debiendo cumplimentar un compromiso expreso conforme al modelo recogido en la convocatoria.

d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables para la misma finalidad.

e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Acreditar la solvencia técnica requerida, entendiendo por ésta que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión o transformación se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al menos, uno de los miembros iniciales.

En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto.

h) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la convocatoria debiendo cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos relativos a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cualquier material que se genere del proyecto, especialmente el procedente de todas aquellas actividades de promoción y de difusión de los resultados, situando el emblema y la declaración en un lugar destacado y visible para que sea suficientemente perceptible.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto basado en la disposición de facturas únicas y diferenciadas para los costes elegibles objeto de la subvención.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos conforme a la legislación vigente, incluidos los documentos electrónicos durante al menos el plazo exigido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En todo caso, a los efectos de esta convocatoria, los documentos deberán conservarse durante al menos cinco años a partir del último pago efectuado.

l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda en el momento de adjudicación de la ayuda. En el caso de tratarse de nuevas instalaciones de gestión de residuos, se les exigirá copia de la presentación de la solicitud de autorización ante el órgano autonómico competente.

n) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución de la inversión derivado de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del resto de normativa sectorial y ambiental que les resulte aplicable, excepto en el caso de las agrupaciones, en que todos sus miembros tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del presente artículo.

ñ) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales y sociales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

o) Crear en España el empleo necesario para la realización de la actividad. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

p) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

q) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas que son objeto del proyecto.

r) Realizar, antes del inicio de los trabajos, el cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, y emitir declaración firmada del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» («Do No Significant Harm», DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debidamente cumplimentado. El formulario está disponible en la web del MITECO, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

La autoevaluación podrá someterse, además, con carácter voluntario, a una validación por parte de una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

s) Verificar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.

t) Suscribir junto con la solicitud la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) según el modelo recogido en la convocatoria.

u) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación.

v) Aportar junto con la solicitud un informe de calificación de las actividades del proyecto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo que deberá ser emitido por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases.

w) Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, incluida la remisión de la información requerida para la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) número 651/2014.

x) Suscribir junto con la solicitud el compromiso de concesión de derechos y accesos para comprobación y control.

y) En caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda en el momento de adjudicación, disponer de los acuerdos sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad industrial e intelectual (derechos de patentes, licencias, know-how, conocimientos técnicos patentados).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de las agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Asimismo, todos los miembros serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a lo establecido en el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con la autorización de la entidad colaboradora.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de que el perceptor final de los fondos no coincidiera con el beneficiario, éste deberá suministrar los datos necesarios sobre el perceptor.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases se realizará por medio de entidad colaboradora y de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha ley.

2. Las funciones a desempeñar por la entidad colaboradora vendrán especificadas en un convenio entre el MITECO y la misma, sin que puedan éstas consistir en la entrega y distribución de fondos.

En dicho convenio, se establecerán las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Dicha entidad colaboradora no será seleccionada como contratista de servicios, y percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, de acuerdo con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

La dotación máxima global, y el importe mínimo y máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y el periodo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.

c) Mejora de la gestión de residuos.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se consideran incluidas en este apartado.

Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014, en el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté expresado en forma de rango.

No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.

4. Las actuaciones destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que se hallen dentro de las categorías 8.1.d), se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c), podrán dirigirse a:

a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

8. No se podrán financiar proyectos de descontaminación de suelos ni proyectos que respondan a las actividades no elegibles enumeradas en el apartado 1.1 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, como inversiones en actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico –biológico o con vertederos de residuos. Tampoco serán financiables las actuaciones relacionadas con incineradoras, salvo cuando la inversión esté dirigida a la recuperación de materiales procedentes de las cenizas de incineración.

9. No serán subvencionables los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.

10. Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 9. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

Por inicio de los trabajo, se comprende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Artículo 10. Concepto de gasto subvencionable.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos, para ser subvencionables, deberán estar a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.

3. No serán admisibles los gastos contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

4. En el caso de los gastos contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación solo serán subvencionables los gastos correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención con un máximo de 25.000 euros.

5. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de personal:

El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo abarcará hasta el 100 % de los costes laborales de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar contratado de exclusiva y específicamente para el proyecto.

En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que el trabajador ha sido contratado. Adicionalmente, los beneficiarios deberán aportar partes horarios acreditados por los empleados correspondientes.

Dentro de esta partida de gasto, se podrán imputar igualmente el 100 % de los gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa. En todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán subvencionables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

6. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de asistencias o servicios externos:

a) Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones establecidos en el artículo 11.

Estos costes podrán incluir la redacción de los proyectos técnicos e informes relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, así como los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas y las realicen servicios externos al beneficiario hasta un máximo de 600 €/m2.

b) En los proyectos del artículo 8.5, en lo que respecta al edificio, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables.

c) En el caso de proyectos incluidos en los artículos 8.4 y 8.5 abarcará los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. En los proyectos de investigación y desarrollo se podrá añadir los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Estos gastos serán subvencionables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto único y diferenciado y su respectivo justificante de pago bancario.

En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a avances de obra o certificados. En este caso, el proveedor, una vez recibido el último pago, deberá emitir una certificación final indicando que ha cobrado la totalidad de la ejecución de la obra.

7. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de material inventariable:

a) La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán subvencionables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

c) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización.

d) Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos de los artículos 8.4 y 8.5.

En caso de que no se utilicen toda su vida útil, únicamente los costes de amortización de los mismos calculados conforme a los principios contables en las actuaciones de los artículos 8.4. y 8.5.

e) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

8. Podrán ser subvencionables los gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Serán subvencionables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

9. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.4 la financiación de los costes de edificios estará limitada al período durante el que se utilicen.

10. Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán subvencionables hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.

11. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida hasta un máximo de 10.000 euros.

12. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2, serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

13. Para el resto de las actuaciones de protección del medio ambiente, a las que se refiere el artículo 8.3, serán subvencionables los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Para ello, dichos importes se considerarán como inversión separada, cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión o, en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

14. Podrán ser subvencionables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que claramente se deriven directamente de la actuación, sean necesarios para su ejecución y cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, siempre y cuando sean autorizados.

15. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluidos los gastos derivados de la garantía bancaria.

b) Los gastos correspondientes a la adquisición y creación de empresas.

c) Los gastos para la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la adquisición y construcción de oficinas.

d) Los impuestos indirectos.

e) Los gastos para la adquisición de materias primas secundarias.

f) Los costes imputables a la actividad ordinaria de la empresa.

g) Los gastos de adquisición de vehículos ligeros, pesados y comerciales.

h) Los gastos corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.

i) Los gastos de arrendamiento de terrenos ni bienes inmuebles.

j) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2 no serán subvencionables los gastos operativos ni fungibles.

k) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.3 no serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.

l) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.4 y 8.5 no podrán ser financiados los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros, y productos similares que no deriven directamente del proyecto

m) Cualquier gasto adicional a los estudios de viabilidad relativos a las actuaciones previstas en el artículo 8.5.

16. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

17. Los gastos subvencionables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documento acreditativo del gasto único y diferenciado u otros documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

18. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la denominación de la orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados y el tipo de instrumento financiero.

La factura incluirá un apartado en el que se especifique el tipo de instrumento financiero y orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados. En el caso de agrupación, la factura será abonada por el integrante de la entidad responsable de acometer la ejecución de esa parte del proyecto.

Cuando un mismo proveedor preste diversos servicios para el beneficiario, la factura correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención deberá ser única y por tanto no podrá incluir otros servicios prestados para otros proyectos.

Artículo 11. Subcontrataciones.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del coste total del proyecto de inversión. En la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas el importe no podrá ser superior al 80 %.

En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el órgano concedente. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

8. En ningún caso, podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

10. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

11. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

12. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. En el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, deberá garantizarse la identificación de contratistas y subcontratistas.

Artículo 12. Cuantía y pago de la ayuda.

1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites y porcentajes de asignación contemplados en la correspondiente convocatoria. La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo con esta orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. La comisión de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La forma de pago se establecerá en cada convocatoria.

4. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación de la ayuda concedida.

7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones, los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión o cualesquiera otras Administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil, del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean excluidos en la correspondiente convocatoria.

2. Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, y no concurra sobre el mismo coste elegible, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Se deberá comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a la financiación de las inversiones ejecutadas.

Artículo 14. Anticipo y régimen de garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria.

Tras la resolución de concesión de la ayuda y para el pago del anticipo, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» y «Depósitos en efectivo», conforme al Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo importe debe cubrir al menos el 5  % de la cantidad anticipada, a favor del órgano concedente. La fecha de validez de la garantía será de al menos cuatro años desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. La garantía estará en vigor hasta que el órgano concedente autorice su cancelación o devolución.

3. En el caso de agrupaciones, la obligación de constitución de garantía se realizará de manera individualizada por cada uno de los miembros de la agrupación que hubieran solicitado el anticipo.

4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

5. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.

6. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y según los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la página web de la entidad colaboradora, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la entidad colaboradora, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de la entidad colaboradora.

2. El solicitante tendrá derecho a conocer el estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la página web de la entidad colaboradora, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la página web de la entidad colaboradora, a través de la herramienta informática habilitada, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado por el declarante mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos por las administraciones.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la entidad colaboradora y del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9. La Administración y los órganos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento número (UE) 241/2021de 12 de febrero, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, resultando posible la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.

Artículo 18. Órganos competentes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Subdirección General de Economía Circular.

2. La comisión de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes.

3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en aquellas resoluciones por importe inferior a 2.000.000 de euros y para el resto de resoluciones el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Subdirección General de Economía Circular será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas por medio de la entidad colaboradora.

Artículo 19. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tendrá la composición que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento para la prevención, detección y gestión de posibles casos de conflicto de interés del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

Con el fin de garantizar la utilización de los fondos de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, se estará a lo previsto en los procedimientos correspondientes contemplados en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, los miembros de la Comisión de evaluación deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

4. Es función de la Comisión de evaluación proponer la concesión de la financiación regulada por esta orden cuando se cumplan los requisitos exigibles a las inversiones subvencionables según lo establecido en la misma.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Criterios económicos, ambientales y sociales referidos a la entidad solicitante, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

b) Criterios referidos a la calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 70 puntos. Se prestará una especial atención a su capacidad transformadora, innovación e idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas en materia de economía circular, así como sus efectos sinérgicos positivos sobre el resto de políticas ambientales. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de todos ellos supere el máximo señalado.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Las actuaciones presentadas se priorizarán según el orden de prelación en orden descendente obtenido tras la valoración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y conforme a los criterios de evaluación que se especificarán en cada convocatoria.

5. Se tendrá en consideración la claridad, calidad y contenido de la memoria presentada, cuyos criterios de valoración quedarán recogidos en la convocatoria.

6. Serán criterios excluyentes para continuar con la valoración de las solicitudes:

a) No cumplir con la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 3.

b) Estar incurso en alguna de las restricciones del artículo 4.

c) Que la actuación para la que se otorga la subvención no cumpla con los requisitos del artículo 8.

d) Proyectos de inversión cuyo objeto sea la descontaminación de suelos.

e) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 9.

f) No alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 de los criterios de valoración de la entidad/agrupación.

g) No alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos sobre 70 de los criterios de valoración del proyecto.

h) La no presentación de alguno de los documentos exigibles en la solicitud, tras el período de subsanación correspondiente.

Artículo 21. Resolución.

1. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Asimismo, se elaborará un listado por orden de prelación con los solicitantes excluidos que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el artículo 20.6, pero que no hubieran alcanzado la condición de beneficiario por falta de crédito disponible. En caso de existir remanente de crédito una vez realizada la resolución definitiva, se procederá al reparto entre los solicitantes de este listado hasta agotar el crédito remanente.

2. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

e) Autoevaluación favorable y Declaración, y en su caso, informe de validación del principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

f) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la inversión.

g) Cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la citada ley. Dicha acreditación se realizará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

h) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar a la entidad colaboradora, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la página web de la entidad colaboradora. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Se podrán emitir resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima al órgano concedente de la obligación legal de resolver.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en esta orden.

11. La concesión de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y demás normas aplicables.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos más allá del 31 de diciembre de 2025. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá cuarenta días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.

5. No se podrá modificar la resolución de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

b) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en esta orden para atender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

c) Autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.

6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán ser equivalentes y desempeñar la misma función dentro del proceso.

b) En el caso de subcontrataciones y asistencias técnicas, podrá sustituirse la subcontrata y asistencia técnica inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva subcontrata o asistencia técnica tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa.

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión correspondiera una ayuda cuyo importe fuera inferior al pago que se hubiera anticipado, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El pago completo de la ayuda se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

2. La documentación justificativa deberá entregarse electrónicamente en la página web de la entidad colaboradora.

3. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por sus miembros.

4. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo de Informe facilitado, así como la documentación acreditativa que muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la financiación de la actividad subvencionada, así como, cuando proceda, los acuerdos sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad industrial e intelectual.

5. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:

a) En el caso de proyectos que reciban una subvención menor o igual a 500.000 euros, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En el caso de proyectos financiados con subvenciones superiores a 500.000 euros, con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con aportación de justificantes de gasto será la siguiente:

a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la entidad colaboradora, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.

f) La documentación exigida en el artículo 10 de esta orden.

7. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de informe de auditor, o que reciban subvención por importe superior a 500.000 euros, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el punto 6 anterior, excepto el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

b) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una agrupación, deberá designar un único auditor para la realización de las actuaciones correspondientes a la justificación de los proyectos.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

8. Las entidades podrán contar con una desviación del 20 % entre partidas presupuestarias justificadas respecto a la información presentada en la solicitud. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 20 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.

9. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación.

10. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

11. El órgano concedente se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos, incluidos la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el fraude.

A estos efectos, la concesión de la ayuda queda condicionada al compromiso escrito por parte del beneficiario de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, realizado conforme al modelo contemplado en la convocatoria.

Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

12. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida.

13. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a dieciocho meses, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado 1 y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar al órgano concedente de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe, que incluirá los intereses de demora, y deberá esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, o de las restricciones y obligaciones correspondientes, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines u objetivos para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.

e) Incumplimiento de las condiciones económicas dispuestas en el artículo 10 implicarán minoraciones proporcionales hasta un máximo del 100 %.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta orden:

1.º) Hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo o la mención de la subvención otorgada por la Unión Europea-NextGenerationEU conforme se recoge en el artículo 26, no respeto de la imagen corporativa del Ministerio o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor.

2.º) Hasta el 10 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.

3.º) Hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida en el caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la entidad colaboradora.

g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % de la ayuda en los casos de no ejecución o falta de justificación de las acciones desarrolladas, en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades previstas del proyecto, o en caso de no generar los empleos señalados.

h) Incumplimiento de alguno de los resultados de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos conforme a lo descrito en la memoria técnica, sin la justificación adecuada. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el 100 % de la ayuda.

j) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR: hasta el 100 % de la ayuda.

k) Incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida para realizar la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) número 651/2014: hasta el 100 % de la ayuda.

2. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

3. En aquellos casos en los que un mismo incumplimiento genere minoraciones de naturaleza técnica y económica, solo será de aplicación la minoración que resultara de mayor importe.

4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar la entidad colaboradora, el centro gestor u otra administración con autoridad de control desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como las posteriores actuaciones de control que desde el Ministerio, Intervención General del Estado o Tribunal de cuentas, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Fiscalía Europea se estimen oportuno hacer cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Artículo 26. Publicidad.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea, que se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», se puede descargar en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

4.º En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

En el diseño gráfico del material de comunicación, se tendrá en consideración que los logos y emblemas no podrán tener mayor tamaño al emblema de la UE y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los emblemas no podrán ser modificados y deberán estar separados entre sí. La tipografía y los colores de otros eslóganes no podrán superar o ser iguales al texto indicado en el apartado 32.a).2.º

En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027. https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf y se deberán seguir la información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión y a la Unión Europea, https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/managing-your-project/communicating-and-raising-eu-visibility_es.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Cuando proceda y, en su caso, en los artículos o publirreportajes, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas serán únicamente los del autor o autores y no reflejarán necesariamente los de la Unión Europea, la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea ni el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ser consideradas responsables de las mismas».

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 27. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones para el impulso de la economía circular en la empresa para el año 2022
Artículo 28. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I.

2. Las ayudas que se financien con cargo a esta convocatoria para el año 2022 se enmarcan en la línea de acción 2 del PERTE en EC y en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno de España, y de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil y de la moda, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables.

Artículo 29. Beneficiarios.

Los requisitos para tener la condición de beneficiarios de las ayudas se regulan en los artículos 3 y 4 de la presente orden.

Artículo 30. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 y que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la presente orden:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

1.º El uso de subproductos.

2.º El uso de materiales procedentes de residuos.

3.º La remanufactura de productos.

4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de condición de residuo).

b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño mediante al menos una de las siguientes opciones:

1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.

2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad señalando: tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto respecto al total de las piezas del producto y tiempo de venta de estas.

3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.

4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del producto que se consigue con el proyecto presentado.

5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas o extremadamente preocupantes.

6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

A los efectos de la presente convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.

c) Mejora de la gestión de residuos:

1.º Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).

2.º Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

1.º La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo III de esta convocatoria.

2.º Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

3.º Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

2. Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 31. Dotación de la convocatoria.

1. Esta convocatoria está dotada con una cuantía inicial de ciento noventa y dos millones de euros (192.000.000 euros) con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER).

Previamente, y de conformidad con el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J., en 2021, se había transferido al FRER la cantidad de 83.250.000 euros desde la aplicación presupuestaria 23.50.450F.745 «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular». Y en 2022, se hizo una transferencia por la cantidad restante, desde la aplicación 23.50.450F.745.02 «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular», para cubrir el importe total de la presente convocatoria.

2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al FRER. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes dotaciones:

a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias primas vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), cuarenta y ocho millones sesenta y cinco mil euros (48.065.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

2.º) 14.920.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

3.º) 28.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

b) Para la ejecución de actuaciones de ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño incluidas en el artículo 30.1 b), setenta millones setecientos treinta mil euros (70.730.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 4.400.000 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 440.000 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

2.º) 22.110.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto 2.211.000 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

3.º) 44.220.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 4.422.000 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el artículo 30.1.c), cuarenta y tres millones doscientos cinco mil euros (43.205.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

2.º) 12.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

3.º) 24.685.075 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se destinará a proyectos de investigación y desarrollo.

d) Para la ejecución de actuaciones de la categoría de digitalización incluidas en el artículo 30.1.d), treinta millones de euros (30.000.000 de euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 2.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

2.º) 7.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

3.º) 21.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 5.000.000 de euros.

4. En caso de que la suma de las inversiones seleccionadas para recibir financiación en un subtramo o tramo determinado no cubra el total de la cantidad presupuestada, la comisión de evaluación podrá acordar adscribir la cuantía sobrante al resto del tramo en primer lugar o distribuir entre el resto de los tramos de esa misma categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas. Si una vez hecho lo anterior no se hubiera cubierto el total de la cantidad presupuestada de una categoría, la comisión de evaluación podrá acordar traspasar la cuantía sobrante a alguna otra categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas.

Artículo 32. Importe y límites de las subvenciones.

1. La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

2. La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas.

a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:

1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el siguiente:

1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.

3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será:

1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.

2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

3. La categoría de empresas queda sujeta a las definiciones contempladas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El mismo criterio se aplica a las entidades de economía social a efectos de intensidad de la ayuda.

4. En el caso de agrupaciones de empresas, la intensidad máxima de la ayuda vendrá determinada por la intensidad máxima que corresponda a cada uno de sus integrantes.

5. A efectos de calcular el porcentaje máximo de subvención, se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones establecido en el artículo 33.

6. Se considerará cómo inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no subvencionables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

Artículo 33. Plazo de ejecución de las actuaciones.

Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:

a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.

Artículo 34. Entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, se ha designado a la Fundación Biodiversidad (en adelante, la Fundación) como entidad colaboradora de las ayudas, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

La Fundación Biodiversidad es una fundación del sector público estatal constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Según sus Estatutos, entre sus actividades se encuentra la colaboración con instituciones públicas a través de la suscripción de convenios para, entre otros, cooperar en proyectos y trabajos relacionados con el ambiente, dirigidos al aprovechamiento sostenible e integrado de los recursos naturales con el fin de contribuir a la gestión y uso sostenible de los mismos, por lo que, de acuerdo con su objetivo fundacional y actividades, dicha fundación cumple con todos los requisitos para ejercer como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria.

2. Las funciones a desempeñar por parte de la Fundación están especificadas en el convenio entre el MITECO y la Fundación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de junio de 2022, no consistiendo en la entrega y distribución de fondos.

En dicho convenio, se establecen las obligaciones y condiciones que asume cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Fundación, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación la compensación de gastos contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dada la naturaleza y objeto social de la Fundación conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 36. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Fundación, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal web de la Fundación Biodiversidad (https://fundacion-biodiversidad.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los proyectos presentados deberán estar claramente definidos desde el punto de vista técnico y económico y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben incluir un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

5. Se presentará una única solicitud por proyecto y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud normalizado conforme al contenido mínimo contemplado en el anexo I de esta convocatoria y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la página web de la Fundación Biodiversidad, https://fundacion-biodiversidad.es, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.

b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en el anexo I de esta convocatoria y firmada electrónicamente. En el caso de agrupación, se facilitará la información que corresponda de cada uno de los integrantes.

En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones, fianza o seguro equivalente obligatorios y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse las copias correspondientes como documento anexo a la memoria o declaración responsable en el que se comprometa a su presentación en el momento de disponer de ellas.

c) Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil correspondiente o del registro obligatorio que corresponda, en el caso del que no sea éste el Mercantil.

Las entidades de economía social, además, deberán aportar inscripción en el Catálogo de entidades de economía social de la comunidad autónoma correspondiente o registro equivalente.

En el caso de agrupaciones, se ha de presentar esta documentación en relación con cada uno de sus miembros junto con el convenio o contrato que deberá recoger, al menos, lo previsto en el artículo 5.2.a) de la presente orden.

En el caso de start-up se deberá aportar declaración responsable conforme al modelo previsto en el anexo IV de esta convocatoria.

d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso en el que el solicitante autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. En el supuesto de no presentarse con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, con anterioridad a la formalización del pago.

g) Certificados de gestión medioambiental de que disponga la empresa.

h) La siguiente declaración responsable que incluya:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o sanciones tributarias de deudas salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de concurrencia.

5.º Declaración responsable de que el destino de las ayudas no es sufragar los costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.

6.º Cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, así como seguros o fianzas obligatorios con validez durante, al menos, la ejecución del proyecto y el período obligatorio.

7.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante u otros supuestos de conflicto de interés recogidos en el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) del anexo VI de esta convocatoria, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

8.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

9.º Declaración de que la entidad tiene realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de acuerdo con la normativa vigente.

10.º Declaración de que la entidad no incurrirá en un supuesto de «autofacturación» en las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios incluidas en la solicitud, por ser vendedor de los mismos, socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquiriente.

11.º Cuando corresponda, declaración de que las actuaciones subvencionables se corresponderán con proyectos de inversión adicionales para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas y donde todos sus costes corresponden con una inversión separada o la diferencia entre una inversión de referencia similar y creíble menos respetuosa con el medio ambiente.

12.º Cuando corresponda, declaración de que las actuaciones subvencionables se corresponderán con proyectos de inversión adicionales y todos sus costes corresponden con una inversión suplementaria necesaria para realizar una inversión que vaya más allá del estado actual de la técnica y mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

13.º Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis según los dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 y el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.

14.º Compromiso de concesión de derechos y accesos para comprobación y control por parte de las autoridades competentes, conforme al modelo contemplado en el anexo VII de la presente convocatoria.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria y su normativa de aplicación en el marco del PRTR.

Se deberá guardar una copia del documento de evaluación debidamente cumplimentado aplicable que podrá ser requerido posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.

En el caso en que se haya procedido a realizar la validación prevista en el artículo 5.1.r), la misma podrá ser aportada.

j) Declaración responsable según modelo del anexo V de la presente convocatoria en la que figure la obtención de otras fuentes de financiación conforme al artículo 13 de esta orden, y donde se exprese el origen de esas fuentes; el porcentaje de financiación y los gastos financiables a sufragar con esas ayudas. Asimismo, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

k) Declaración de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas y la entidad colaboradora para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (se usará el modelo recogido en el anexo IV.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). En el caso de agrupaciones, se presentará una declaración por cada una de las entidades que la compongan.

l) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (se usará el modelo recogido en el anexo IV.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). En el caso de agrupaciones, se presentará una declaración por cada una de las entidades que la constituyan.

m) Nota simple actualizada con una antigüedad máxima de seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la propiedad de las instalaciones donde se va a realizar la actuación. En caso de estar en régimen de arrendamiento, deberá añadir una copia del contrato de arrendamiento. Si se procediese a la adquisición de un bien mueble, contrato de arras u otra documentación acreditativa demostrativa de la pertenencia del bien y disposición de compra.

n) Acreditación de distintivos otorgado por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro de carácter análogo o equivalente, si lo tuviera.

ñ) Copia de las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil e informe auditor, en su caso, de los últimos 3 ejercicios.

o) Certificados que acrediten la disposición de políticas activas de compra sostenible y de responsabilidad social, en su caso.

p) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases, o en su defecto, factura proforma correspondiente a dicho informe.

q) Cualquier otra certificación o documentación necesaria para la valoración.

En el caso de agrupaciones, se presentará una declaración por cada una de las entidades miembro.

6. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente de que se presente de forma individual o agrupada.

7. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación a través de la página web de la Fundación, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación del requerimiento realizada a través del procedimiento establecido en la página web de la entidad colaboradora, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

9. Se deberá actualizar la declaración de los fondos públicos obtenidos, en cualquier momento ulterior de la instrucción, si se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

11. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 37. Procedimiento de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función, además, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Economía Circular y serán vocales de la misma:

a) Por parte del órgano gestor: cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental entre personal funcionario de la Dirección General.

b) Por parte de la entidad colaboradora: tres vocales designados por la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad entre personal de la Fundación.

3. Actuará como Secretario un representante de la Fundación que designe la persona titular de la Dirección de la misma, que no tendrá la consideración de miembro de la comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día. La Comisión podrá, adicionalmente, recabar aquellos informes que estime estrictamente necesarios para realizar la evaluación de los proyectos presentados.

5. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de las ayudas convocadas, a través de la entidad colaboradora.

Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un análisis de los proyectos recibidos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y trasladará las propuestas a la Comisión de evaluación, que las evaluará en su conjunto.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 38. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración y su puntuación respectiva están recogidos en el anexo III de esta convocatoria.

Artículo 39. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. Se podrán emitir resoluciones parciales en base a las dotaciones presupuestarias contempladas en el artículo 31, con independencia de la categoría de la actuación, priorizándose aquéllas cuyo plazo de ejecución finalice, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas solicitudes que habiendo superado la puntuación mínima pudieran resultar beneficiarias en resoluciones posteriores en los términos establecidos en el artículo 31.4.

3. La resolución se publicará en la página web de la entidad colaboradora y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 40. Pago.

1. El pago podrá realizarse en un único pago o de forma fraccionada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, el abono de la ayuda se podrá realizar de forma fraccionada a solicitud del interesado por medio de un primer pago anticipado por un monto máximo al 40 % del total asignado en la resolución definitiva, y un segundo pago por el valor restante, una vez justificada la realización de la totalidad de la inversión.

En el caso de que el beneficiario no solicite el pago fraccionado, la subvención se hará efectiva mediante un único pago, una vez acreditada la realización de la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención.

En el caso de agrupaciones, cada uno de los integrantes podrá solicitar el anticipo de manera individualizada.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni sin informe de verificación favorable de la actuación realizado bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

4. En el caso de haberse recibido anticipo a cuenta, éste será descontado del importe al que tuviera derecho. Si el importe de la liquidación fuera inferior a la cantidad recibida a cuenta, se procederá a su reintegro conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de que no conste la acreditación de haber realizado sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación que se realizará mediante sistema electrónico disponible en la dirección web de la entidad colaboradora para que aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

Artículo 41. Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento regulado en la presente orden que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

También será de aplicación a las ayudas reguladas en la presente orden, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición final sexta por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad a fin de crear el FRER y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J., así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De igual forma será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los proyectos de inversión deberán respetar lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados que deriven del mismo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Contenido mínimo de la solicitud y memoria descriptiva de las actuaciones

Parte 1. Portada

Campo de información.
Título del Proyecto.
Solicitud: individual/en agrupación.
Fecha inicio.

––/––/––

Fecha finalización. ––/––/––
Presupuesto total ––––€ Ayuda solicitada ––––€ Porcentaje solicitado ...............%

Parte 2. Relación ordenada de documentación que incluye la solicitud

2.1 Documentación preceptiva.

– Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil correspondiente o del registro obligatorio que corresponda, en el caso del que no sea éste el Mercantil.

– Inscripción en el catálogo de economía social en caso de entidades de economía social.

– Acuerdo, contrato o convenio en caso de agrupación: El contrato deberá incluir, al menos, la división de actuaciones a ejecutar por cada una de las entidades participantes junto con el montante y el porcentaje aportado por cada una de las entidades con respecto al total de la inversión.

– Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

– Documento que acredite la titularidad bancaria.

– Declaración responsable en base al artículo 36.5.h.

– Declaración responsable del cumplimiento de DNSH.

– Declaración responsable de otras fuentes de financiación.

– Declaración de la aceptación de la cesión de datos.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimientos de los principios transversales en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

– Nota simple actualizada con una antigüedad máxima de 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la propiedad de las instalaciones donde se va a realizar la actuación. En caso de estar en régimen de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento.

– Copia de las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil e informe auditor, en su caso, de los últimos 3 ejercicios.

– Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo, o en su defecto, factura proforma correspondiente a dicho informe.

– Acuerdos comerciales entre el beneficiario y la persona física o sociedad titular de la patente y marca que autorice la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad industrial e intelectual por un período al menos igual o superior a seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes.

– Declaración responsable de empresa Start up.

– Declaración de Ausencia de Interés (DACI).

– Compromiso de concesión de derechos y accesos para comprobación y control por parte de las autoridades competentes.

– Permisos administrativos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

2.2 Documentación complementaria para la evaluación de la solicitud.

– Distintivo otorgado por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro de carácter análogo o equivalente, en su caso.

– Certificado de políticas activas de compra sostenible (ISO 20400).

– Certificado de políticas activas de responsabilidad social (IQNet o equivalente).

– Certificados de gestión medioambiental u otros certificados ambientales de la empresa (ISO 14001 o EMAS).

– Certificado de residuo cero.

– Certificado hacia residuo cero.

– Etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiqueta ecológica de la Unión Europea o de tipo I.

– Etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiquetas tipo II y III.

– Certificado de exclusión social conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y el contrato específico de inserción de conformidad de legislación vigente.

– Declaración responsable de la entidad o certificado de buena ejecución emitidos por el cliente acreditativos de la experiencia.

2.3 Otra documentación.

Parte 3. Información del solicitante

3.1 Presentación del solicitante.

Breve descripción de la evolución reciente de la empresa/ entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

En el caso de agrupaciones, se presentará una tabla por cada uno de los integrantes.

Campo de información Contenido
Nombre de la entidad.  
CNAE de la actividad principal de la entidad.  
Fecha de suscripción del CNAE principal.  
Descripción de la actividad principal.  
Actividades complementarias (si las hubiera).  
Tipo de entidad (según el artículo 3). (A seleccionar entre).
Pequeña y micro empresa.
Mediana empresa.
Empresa no PYME.
Entidad de economía social, incluidas las empresas de inserción social.
Agrupación empresarial (indicar entidades integrantes).
Ubicación de la sede/s empresarial/es.  
Ubicación de las instalaciones previas a la actividad objeto de subvención. En el caso de actuaciones de transformación digital, se relacionarán las ubicaciones receptoras de las ayudas por orden mayor a menor inversión.
Antecedentes de la Entidad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia (proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, márgenes sobre ventas que haya tenido, etc.).
Resumen principales productos/ residuos que la entidad fabrica o gestiona antes de la realización de este proyecto (*).

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

(*) si la empresa actualmente solo comercializa o no tiene actividad se hará constar en esta casilla.

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Marcas propias (si las hubiera).

Centros de producción/ tratamiento de la entidad ya existentes y en activo (**).

 

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

(**) el centro de producción se refiere al lugar donde la empresa está realizando actividad manufacturera anteriormente a la solicitud. Debe diferenciarse de centros de actividad comercial, logística, de servicios, etc.

Centros de producción/ tratamiento de la entidad ya existentes y en activo (**).

Procesos de producción/ tratamientos activos anteriores a la realización del proyecto (***).

 

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.

(***) No deben incluirse otro tipo de procesos de servicios, administrativos, comerciales, etc.

Procesos de producción/ tratamientos activos anteriores a la realización del proyecto (***).

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

 
Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales.
Demanda actual del sector al que pertenece. Descripción. Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Enlace (web) a la autorización como gestor de residuos.

 

En caso de agrupación, se deberá facilitar esta información para cada una de las empresas que realicen tratamiento de residuos.

Facilitar copia en caso de que no estar habilitado el expediente en la web.

Enlace (web) a la autorización ambiental integrada de la instalación.

En caso de agrupación, se deberá facilitar esta información para cada una de las empresas que realicen tratamiento de residuos.

Facilitar copia en caso de que no estar habilitado el expediente en la web.

En caso de agrupación, completar también la siguiente información:

Campo de información Contenido
Miembros de la agrupación.  
Representante de la agrupación.  
Entidad que demuestra la solvencia técnica.  
Principales elementos del acuerdo.  
Obligaciones adquiridas de cada uno de los integrantes.  
Grado de participación económica (en porcentaje y cuantía) de cada integrante.  
Respecto al integrante correspondiente, importe de subvención a aplicar.  

3.2 Estructura económica-financiera de la empresa.

En caso de agrupación, la siguiente información solo deberá ser presentada por la entidad que demuestra la solvencia técnica.

Organigrama abreviado en el que se refleje la estructura orgánica de la entidad solicitante.

En relación a la empresa, se deberá indicar:

Ratio entre hombres y mujeres en puestos de alta dirección

Porcentaje de trabajadores de la empresa con discapacidad reconocida superior al 33% Porcentaje de trabajadores con contratos de inserción social
     

Parte 4. Descripción del proyecto de inversión

4.1 Resumen del proyecto de inversión.

Resumen del proyecto de inversión. No deberá superar la extensión de 15 páginas.

4.2 Datos básicos del proyecto:

Ámbito de actividad económica relacionado con el proyecto CNAE de la entidad o ámbito de actividad económica en el que se encuadra el proyecto de inversión
Categoría de la actuación (según art. 30.1).

30.1. a)

– Uso de subproductos.

– Uso de materiales procedentes de residuos.

– Remanufactura de productos.

– Incremento de la eficiencia del uso de materiales.

30.1. b)

– Aumento de vida útil de los productos/ segunda utilización del producto.

– Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.

– Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.

– Mejora en la reciclabilidad.

– Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.

– Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

30.1. c)

– Desarrollo de sistemas de tratamiento de residuos que permita su reciclado generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).

– Preparación para la reutilización.

30.1.d) Digitalización de procesos a través del desarrollo de sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, Big Data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain para:

– Trazabilidad productos y la gestión de residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incremente el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas, extremadamente peligrosas y materias primas fundamentales y metales críticos.

– Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

– Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o valorizarlos.

– 4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

Identificar actuaciones de investigación y desarrollo e innovación.

Indicar según corresponda:

☐ Investigación industrial.

☐ Desarrollo experimental.

☐ Estudios de viabilidad.

Intensidad de la ayuda. Identifique su actuación según el artículo 32.2.
Describir y justificar por qué se encuentra su proyecto en dicho apartado, indicando si los residuos son propios o de otras empresas.

Sistemas de valor.

(si aplica).

Indicar según corresponda:

☐ Simbiosis industrial.

☐ Modelos integrados de tratamiento de residuos/fabricación de productos.

Describir y justificar:

4.3 Datos del establecimiento donde va a realizar el proyecto. Si plantea actuaciones en varios establecimientos debe añadir esta información para cada uno de ellos.

Deberá rellenar la siguiente tabla referente al establecimiento donde va a realizar la actuación. Recuerde que si plantea actuaciones en varios establecimientos debe reproducir esta tabla para cada uno de ellos.

Campo de información Contenido

Ubicación exacta.

Indique la dirección exacta de la nave/ubicación en la que actualmente desarrolla su actividad.

Tipo de vía: indique tipo de vía.

Nombre de la vía: indique.

Número: indique.

Municipio: indique.

Provincia: indique.

Código postal: indique.

Coordenadas GPS.

Indique las coordenadas GPS de la ubicación exacta en la que actualmente desarrolla su actividad.

Coordenadas GPS.

Referencia catastral.

Indique la referencia catastral de cada una de las parcelas/naves en las que actualmente desarrolla su actividad.

Referencia catastral.
Nuevo emplazamiento.

☐ Sí.

☐ No.

Denominación del término municipal menor de 5.000 habitantes del nuevo emplazamiento (si aplica).  
Superficies y usos.

Superficie útil (m2): número.

Superficie destinada a producción industrial (m2): número.

Uso del resto de superficie: descripción.

Titularidad.

Indique una de las opciones siguientes.

☐ En propiedad.

☐ Arrendatario.

☐ Otra fórmula (detallar).

Nombre del titular/es actuales de las instalaciones. En caso de más de un titular, indicar el porcentaje de participación en la propiedad y presentación de acuerdo de los titulares para el desarrollo de la actividad.
CIF/ NIF de los titulares actuales.  

4.4 Datos sobre las sustancias, materiales, productos y/o residuos.

Identifique las sustancias, materiales, productos y/o residuos sobre los que basa el proyecto de inversión.

Tipo Denominación (en caso de residuo, indicar el código LER*)
Materias primas fundamentales y metales críticos para la industria.  

Residuos alimentarios.

 

Aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos.

 

Pilas y baterías.

 
Maquinaria (equipos auxiliares, máquina herramienta, etc.).  
Mobiliario y residuos voluminosos.  
Colchones.  
Otros.  
* Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.5 Presupuesto detallado del proyecto:

Se facilitará información para cada tipo de gasto financiable agregado y detallado para actividad del proyecto. En caso de agrupaciones, se deberá añadir una tabla con los compromisos de cada una de las entidades participantes.

Partida Total A1 A2 A3 A4 An
Personal.            
Asistencias externas.            
Subcontrataciones.            
Material inventariable.            
Material fungible.            
Otros gastos.            
Auditoría1            
Comunicación y divulgación1            
Documentación justificativa1            
 Total.            

1 Las partidas de auditoría y documentación justificativa solo la tiene que rellenar la entidad con solvencia técnica, con el valor total a lo largo del proyecto. Todas las entidades tienen la posibilidad de rellenar el campo comunicación y divulgación con el valor total por entidad a lo largo del proyecto.

* En caso de agrupaciones, todos los miembros habrán de completar esta información.

Presupuesto total por entidad  Nombre entidad  Ppto total  % respecto al total del proyecto
Entidad representante. 0,00 €   
Entidad 2. 0,00 €   
Entidad 3. 0,00 €   
Entidad 4. 0,00 €   
Entidad 5. 0,00 €   
 Total. 0,00 €   

4.6 Contratación.

En caso de que la realización del proyecto necesite de la contratación de personal en exclusiva y específico para la realización de la actividad objeto de la ayuda, indíquelo a continuación:

Puesto/personal requerido Entidad (especificar en caso de agrupación) Tipo de contrato 1 Meses de dedicación2 Porcentaje de dedicación3 Actividad dentro del proyecto4
           
           
           
Añadir las filas que sean necesarias.          

Tipo de contrato: (a definir).

2 Meses de dedicación: indicar el número de meses que el personal contratado estará dedicado al proyecto.

3 Porcentaje de dedicación: indicar el porcentaje medio mensual dedicado al proyecto (para que sea gasto financiable debe dedicarse exclusivamente al proyecto).

4 Tareas encomendadas: indicar el código de la actividad descrita en la Memoria a las que se vaya a dedica u otras derivadas de la gestión (dirección, coordinación, administración, etc.).

En el caso de agrupaciones se añadirá una columna para indicar la entidad a la que pertenece cada participante.

4.7 Obligaciones ambientales:

Relación de objetivos y umbrales obligatorios (y otros valores indicativos de buen comportamiento ambiental) por la normativa europea, incluidos los valores límite de emisión que deriven de valores asociados en aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles cuando sean aplicables, y al rendimiento ambiental obligatorio o indicativo de referencia, que apliquen al sector industrial, y a la instalación en particular a través de su permiso ambiental. Justificación de en base a la información contenida en este apartado de que la inversión permite ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas.

Campo de información  
Objetivos y umbrales obligatorios aplicables a la entidad/ sustancia/ producto o residuo según normativa. Descripción y justificación de superación de la normativa.
Valores límites de emisión (MTD).  
Rendimiento ambiental obligatorio o indicativo de referencia, que apliquen al sector industrial.  
Rendimientos ambientales obligatorios conforme al permiso ambiental.  
Otras obligaciones normativas.  

Parte 5. Memoria del proyecto

5.1 Problemática ambiental que se pretende resolver o mejorar.

5.2 Finalidad del proyecto: objetivo general y objetivos específicos.

5.3 Antecedentes: estado del arte, principales elementos del proyecto en relación con la problemática y el estado actual de la técnica con mención a las prácticas comerciales establecidas que se aplican generalmente en toda la Unión y en todas las tecnologías.

5.4 Objetivos y resultados:

Objetivos cuantitativos y cualitativos de la actuación expresados como porcentajes de mejora respecto a los procesos que actualmente se ejecutan o mejora del producto puesto en el mercado según corresponda y porcentajes de mejora respecto a los obligatorios por la normativa europea, incluidos los valores límite de emisión que deriven de valores asociados en aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles cuando sean aplicables, y al rendimiento ambiental obligatorio o indicativo de referencia, que apliquen al sector industrial, y a la instalación en particular a través de su permiso ambiental:

– Porcentaje de ahorro de materias primas vírgenes durante el proceso productivo para producir la misma cantidad de producto.

– Porcentaje de ahorro de materias primas fundamentales y metales críticos.

– Porcentaje de materias primas secundarias (reciclado o procedentes de residuos) utilizadas.

– Porcentaje de sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.

– Porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria.

– Porcentaje de recuperación de materias primas, materias primas fundamentales y metales críticos previsible tras un proceso de valorización.

– Porcentaje de aumento de la vida útil.

– Porcentaje de horas necesarias para la extracción y reparación de piezas.

– Disposición de herramientas estandarizadas para los desmontajes que faciliten la reparación o el reciclaje.

– Porcentaje de piezas reparables.

– Porcentaje de piezas disponibles para la reparación.

– Tiempo adicional (en meses) de disposición de piezas para la reparación respecto a las obligaciones legales.

– Incremento del tiempo en el que se encuentre disponibles actualizaciones de sistemas y aplicaciones informáticas.

– Porcentaje de productos de un solo uso sustituidos por productos reutilizables.

– Número productos con criterios de ecodiseño y especificaciones de los mismos puestos en el mercado. Detallando cualitativamente los avances de mejora frente a productos convencionales en durabilidad, «reutilizabilidad», «actualizabilidad» y «reparabilidad» de los productos, presencia en ellos de sustancias químicas peligrosas, eficiencia en cuanto al uso de recursos, contenido de material reciclado, huella ecológica, números de usos previstos del producto, limitación de la obsolescencia (programada, funcional y/o percibida).

– Mejora en la huella ambiental o ecológica del producto.

– Número productos con etiqueta B2C puestos en el mercado indicando la tipología.

– Porcentaje reducción de residuos generados durante el proceso productivo.

– Porcentaje de reducción de residuos generados una vez que se deseche la sustancia u objeto.

– Porcentaje de los residuos que pierden la condición de peligrosos por modificación del producto y/o proceso productivo.

– Porcentaje de reducción de residuos que se derivan a vertederos o incineradoras sin recuperación energética (en el caso de plantas de tratamiento, reducción respecto a ejercicios anteriores).

– Porcentaje de materiales destinados a procesos de reciclado de alta calidad (upcycling).

– Porcentaje de residuo destinado a la preparación para la reutilización.

– Integración de la cadena y sistemas de valor mediante simbiosis industrial.

– Porcentaje de mejora prevista en la gestión de flujos de residuos incluidos en un sistema de trazabilidad de productos y residuos entendido como reducción de residuos que son destinados a incineración con o sin recuperación de energía y depósito en el vertedero.

– Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente de cada uno de los flujos de residuos incluidos en los servicios de retorno de productos usados para reutilización.

– Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente de cada uno flujos de residuos incluidos en los servicios de retorno de productos usados para remanufacturación.

– Porcentaje de recuperación de productos que no son destinados a procesos de reciclaje de baja calidad.

– Porcentaje de recuperación de productos que no son destinados a procesos de incineración con y sin recuperación y depósito en vertedero.

– Otros objetivos (definir).

Los porcentajes deberán realizarse en mediciones y estimaciones del consumo de materiales (no se incluirá recursos energéticos e hídricos) actualmente frente a los objetivos previstos en base a las inversiones a realizar considerando las posibles mermas del producto si aplicasen.

5.5 Actividades.

Identificación y explicación de las actividades que conforman el proyecto: principales características técnicas y funcionales, incluyendo aspectos diferenciadores más significativos. En el caso de agrupación, identificación del miembro responsable de su ejecución.

5.6 Cronograma.

Cronograma del proyecto en meses indicando los hitos principales.

5.7 Recursos humanos.

Descripción del personal que participa en el proyecto. En el caso de agrupaciones se añadirá una columna para indicar la entidad a la que pertenece cada participante.

Nombre y apellidos o perfil requerido (en caso de nueva contratación) Entidad (especificar en caso de agrupaciones) Fecha Inicio Fecha Fin Descripción del perfil de la persona y cargo que ocupa en la entidad1 Experiencia en el sector en el que se enmarca el proyecto2 Actividad dentro del proyecto3
1. Nombre y apellidos o perfil.            
2. Nombre y apellidos o perfil.            
3. Nombre y apellidos o perfil.            

1 Descripción del perfil de la persona y cargo que ocupa en la entidad: el objetivo es conocer qué perfil técnico, de gestión o administración tiene la persona que va a desempeñar las acciones del proyecto, así como su cargo en la organización para identificar adecuadamente que los RRHH están correctamente dimensionados y son adecuados para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco del proyecto.

2 Experiencia en el sector en el que se enmarca el proyecto: indicar los años de experiencia en el sector/actividad en la que se enmarca el proyecto.

3 Funciones dentro del proyecto: Indicar el código de la actividad en la que participa (según las descritas en la Memoria) u otras derivadas de la gestión del proyecto (dirección, coordinación, administración, etc.).

5.8 Descripción de las alternativas tecnológicas más significativas motivando su no elección.

5.9 Nivel de protección medioambiental.

Cuando aplique, vinculación de la solución propuesta con inversiones diferenciadas para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental que el exigido por la normativa vigente. En caso de una inversión no diferenciada, se debe presentar una hipótesis de contraste creíble.

Cuando aplique, vinculación de la solución propuesta con el estado actual de la técnica.

5.10 Indicadores.

Selección de indicadores de seguimiento y evaluación conforme a los objetivos propuestos. Los indicadores deben ser medibles.

5.11 Análisis de la relevancia.

Contribución al principio de jerarquía en la gestión residuos.

5.12 Análisis de la sinergia.

Idoneidad del proyecto conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas en materia de economía circular, en particular, las establecidas en el primer Plan de acción de economía circular, el Nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva, la Estrategia Española de Economía Circular y además, sean coherentes con las iniciativas enmarcadas en el I Plan de Acción de Economía Circular con el objeto de promover el cumplimiento de la jerarquía de residuos: reducción, reutilización y reciclaje.

Incidencia significativamente positiva sobre otras políticas ambientales.

5.13 Análisis de la innovación.

Se debe indicar si hay proyectos o soluciones similares que ya están en el mercado a nivel nacional o internacional que se van a replicar o se trata de propuestas nuevas. En este último caso especificar los puntos diferenciadores frente otras soluciones innovadoras y si es previsible iniciar los trámites de obtención de la patente correspondiente.

5.14 Beneficio ambiental.

Valoración cualitativa del beneficio ambiental del proyecto en el marco de la economía circular en relación con los productos y servicios puestos en el mercado en el ámbito nacional.

5.15 Durabilidad, replicabilidad del proyecto y/o transferibilidad de los resultados.

Entendiendo por durabilidad que la actuación se mantiene en el tiempo; por escalabilidad que la actuación presenta potencial para hacer crecer los beneficios sin incrementar el coste unitario de producción/comercialización manteniendo la calidad inicial y por transferibilidad que el proyecto de inversión puede ser objeto de réplica a igual o diferente escala por otra entidad.

5.16 Descripción de los riesgos tecnológicos potenciales del proyecto y acciones para mitigarlos.

ANEXO II
Declaración responsable de no perjuicio significativo al medio ambiente

D./D.ª …....................................................................................................................., con NIF …......................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ..................................................…......................, con CIF …........................... en calidad de …................................................,

DECLARA

Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado …...............................................................................

y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente 12. I3 y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental comunitaria, nacional y autonómica vigente que resulte de aplicación y que se relaciona a continuación, así como a la subscripción de seguros o disposición de fianza obligatorios con validez durante al menos la ejecución del proyecto y el período obligatorio y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

Normativa ambiental europea, nacional y autonómica de aplicación:

– ………

– ………

– ………

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

Se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Tampoco se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

E. Las actividades relacionadas con la digitalización y centros de datos cumplen con el apartado 9 del anexo IV de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

F. Las actividades relacionadas con la construcción de naves y nuevos edificios y renovaciones energéticas y no energéticas cumplen con el apartado 1 del anexo IV de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

G. Las actividades relacionadas con las obras en general cumplen con el apartado 2 del anexo IV de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

H. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANEXO III
Criterios de evaluación de las solicitudes
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA ENTIDAD/AGRUPACIÓN (HASTA 30 PUNTOS) 30
Criterios económicos (hasta 12 puntos) 12
1. Tipología de entidades (hasta 10 puntos). 10
 a) Agrupación empresarial. 10
 b) Entidad de economía social, incluidas las empresas de inserción social. 8
 c) Empresa PYME (micro, pequeña y mediana empresa)1. 7
 d) Empresa no PYME. 5
2. Cadenas de valor (hasta 2 puntos). 2
 a) Disposición de políticas activas de compra sostenible (ISO 20400 o equivalentes). 1
 b) Disposición de políticas activas de responsabilidad social (IQNet SR10 o equivalentes). 1
Criterios ambientales (hasta 12 puntos) 12
3. Subsectores prioritarios (7 puntos) (denominación de la actividad económica según código CNAE-2009). 7
 B07 Extracción de minerales metálicos. 7
 B08 Otras industrias extractivas.
 C10 Industria de la alimentación.
 C11 Fabricación de bebidas.
 C17 Industria del papel.
 C20 Industria química.
 C22 Fabricación de productos de caucho y plásticos (solo participan los códigos relativos a caucho).
 C23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
 C24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
 C25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
 C26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
 C27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
 C28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
 C29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
 C30 Fabricación de otro material de transporte.
 C31 Fabricación de muebles.
 C32 Otras industrias manufactureras.
 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
 F43 Actividades de construcción especializada.
 K64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
 M71 Servicios técnicos de técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
4. Experiencia acreditada (hasta 3 puntos). 3
 Experiencia acreditada de más de 8 años en el ámbito del proyecto presentado2. 3
 Experiencia acreditada de más de 5 años en el ámbito del proyecto presentado2. 2
 Experiencia acreditada de más de 3 años en el ámbito del proyecto presentado2. 1
5. Disposición de certificados ambientales (hasta 2 puntos). 2
 a) Disposición de certificados de gestión medioambiental de la empresa (ISO 14001, EMAS o equivalente). 1
 b) Certificación residuo cero, hacia el residuo cero (o equivalente). 1
Criterios de consumo (hasta 2 puntos) 2
Disposición de etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiqueta ecológica de la Unión Europea o de tipo I. 1,50
Disposición de etiquetas ambientales voluntarias/ comunicación B2C para el CNAE principal de la actividad: etiquetas tipo II y III. 0,50
Criterios sociales (hasta 4 puntos) 4
6. Igualdad (hasta 2 puntos). 2
 a) Disposición de distintivos otorgados por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro de carácter análogo o equivalente. Si se cumple con el subcriterio b) no se considerará este subcriterio a). 1
 b) Presencia de mujeres en puestos de alta dirección3. 2
7. Otros criterios sociales (hasta 2 puntos). 2
 a) Porcentaje > 10 % de trabajadores de la empresa con discapacidad reconocida superior al 33%. 1
 b) Porcentaje > 20 % de personas en situación de exclusión social4. 1
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 70 puntos) 70
Criterios técnicos (hasta 40 puntos) 40
8. Valoración de la memoria (hasta 12 puntos). 12
 a) Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y verificables (desglosar según formularios de presentación de la propuesta). 4
 b) Cronograma factible y completo. 3
 c) Indicadores de ejecución y de evaluación coherentes y que muestren una mejora ambiental. 3
 d) Presupuesto detallado y adecuado a las actividades descritas. 2
9. Sustancias, materiales, productos y residuos prioritarios (10 puntos). 10
Materias primas fundamentales5 y metales críticos para la industria (acero, aluminio, cobre, níquel, cromo, cinc, estaño, manganeso y molibdeno). 10
Residuos alimentarios.

Aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos.

Maquinaria (equipos auxiliares, máquina herramienta, maquinaria para la transformación de materiales y fabricación de diferentes productos).
Pilas y baterías.
Mobiliario y residuos voluminosos.
Colchones.
10. Sistemas de valor (hasta 12 puntos). 12
 a) Proyectos de simbiosis industrial (en el caso de proyectos presentados por agrupaciones deben integrar a las empresas que participen de la simbiosis). 8
 b) Modelos integrados de tratamiento de residuos/fabricación de productos. 4
11. Criterio territorial y creación de empleo (hasta 6 puntos). 6
 a) Si el proyecto requiere un nuevo emplazamiento de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, fuera de las ciudades o zonas industriales, siempre que se motive adecuadamente y se ajuste al objeto de la subvención. 2
 b.1) Generación de nuevo empleo6 (>10 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.1) no se consideran los subcriterios b.2) y b.3). 4
 b.2) Generación de nuevo empleo6 (6 a 10 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.2) no se consideran los subcriterios b.1) y b.3). 3
 b.3) Generación de nuevo empleo6 (1 a 5 trabajadores). Si se cumple con el subcriterio b.3) no se consideran los subcriterios b.1) y b.2). 2
Capacidad transformadora del proyecto (hasta 30 puntos) 30
12. Innovación (8 puntos). 8

Nuevas soluciones basadas en el conocimiento que, por medio del diseño y la tecnología, promuevan la puesta en el mercado de productos, servicios y modelos de negocio métodos empresariales y de gestión que mejoren significativamente la eficiencia del uso de los recursos, la reducción de la generación de residuos y la integración de las materias primas secundarias seguras y de alta calidad en el ciclo productivo conforme a las orientaciones de la Estrategia Española de Economía Circular, favoreciendo la consecución de objetivos que ésta persigue y donde el beneficio medioambiental previsto deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del estado actual de la técnica en actividades comparables.

El carácter innovador de la actividad deberá implicar un claro grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, mayor que el riesgo generalmente asociado a actividades no innovadoras comparables.

No se considerarán innovadoras las actividades que introduzcan mejoras de poca importancia; el aumento de capacidades de producción o de servicio mediante sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios en las prácticas empresariales basados en métodos organizativos ya empleados por las empresas; los cambios de estrategia en la gestión, el abandono de un proceso; los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la adaptación a clientes, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos; el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados y las concentraciones y adquisiciones.

8
13. Relevancia de la actuación (hasta 15 puntos). 15
Prevención: contribución del proyecto al principio de prevención de la jerarquía de residuos. 5
Preparación para la reutilización: contribución del proyecto al principio de preparación para la reutilización de la jerarquía de residuos. 4
Reciclado: contribución del proyecto al principio de reciclado de la jerarquía de residuos. 2
Trazabilidad datos, procesos. 2
Replicabilidad del proyecto. 2
14. Sinergias (7 puntos). 7
Incidencia significativamente positiva en otras políticas ambientales, estrategias, planes y programas. 7

1 Empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2 La experiencia quedará acreditada mediante declaración responsable de la entidad o a través de certificado de buena ejecución emitida por el cliente, que indicará el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la actuación, y si se llevó normalmente a buen término.

3 Tendrá consideración de personal de alta dirección aquellas que ejerciten poderes definidos en el art. 1. Dos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

4 Certificado de exclusión social conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y el contrato específico de inserción de conformidad de legislación vigente.

5 Documento COM (2020) 474 final «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad.

6 Por generación de empleo se entenderá todo el empleo generado en exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda conforme a la legislación vigente.

Las certificaciones de las normas técnicas deberán ser en la versión vigente en el momento de aplicación.

En el caso de las agrupaciones de beneficiarios, los criterios 2, 4, 5, 6 y 7 se valorarán según los datos de la entidad que acredite la solvencia técnica.

El criterio 3 se valora en función del código CNAE de la actividad principal sobre la que se van a ejecutar las acciones del proyecto.

El criterio 11 se valorará para el conjunto de las entidades integrantes de la agrupación.

ANEXO IV
Declaración responsable de empresa Start-up

D./D.ª …....................................................................................................................., con NIF …......................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ..................................................…......................, con CIF …........................... en calidad de …................................................,

DECLARA

Que la entidad ................. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3.1. c) para ser considerada una Start-up.

(Fecha y firma)

ANEXO V
Declaración responsable de obtención de financiación de otros programas de ayuda

D./D.ª …....................................................................................................................., con NIF …......................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ..................................................…......................, con CIF …........................... en calidad de …................................................,

DECLARA

☐ Que la entidad a la que representa NO ha recibido ninguna ayuda externa para la realización del proyecto ……………………………………………………………… presentado a la presente convocatoria.

☐ Que la entidad a la que representa SI ha recibido financiación de otros programas de ayuda y facilita los siguientes datos para su correspondiente control:

Identificación de la Ayuda:
Núm oficial (n/aaaa).  
Fecha de publicación:  
Código BNDS(1).  
SA Number (Referencia de ayuda de Estado):  
Dirección electrónica de las bases de la ayuda.  
Dirección electrónica de la convocatoria.  
Dirección electrónica de enlace al SA number.  
Instrumentos de financiación:
Período de programación. 2014/2020 2021/2027
Fondos FEDER.
Fondos FEADER.
Mecanismo de recuperación y resiliencia.  
Otros (indique cuál).
Región de impacto:
Zonas A. NUTS3: NUTS2:
Zonas C predeterminadas. NUTS3: NUTS2:
Zonas C no predeterminadas. NUTS3: NUTS2:
Ninguna de las anteriores. NUTS3: NUTS2:
Intensidad de la ayuda:
Porcentaje máximo de la ayuda: Convocatoria (%) Región de impacto (%)
Empresa no PYME.    
Mediana empresa.    
Pequeña empresa.    
Microempresa.    
Cuantía máxima de la ayuda:
Tipo de actuación. Empresa no PYME (€) Mediana empresa (€) Pequeña empresa (€) Microempresa(€)
         
         
         
         
Características de las subvenciones:
Tipo de beneficiario(2) (incluye PYME y NO PYME).
Empresa sujeta a derecho público.
Empresa sujeta a derecho privado.
Entidad sin ánimo de lucro.
Entidad de economía social.
Administración pública.
Tipo de actuación:
Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
Mejora de la gestión de Residuos.
Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Tipo de gasto financiable:
Gastos de personal.
Asistencias y servicios externos.
Adquisición de equipos, software y aparatos.
Adquisición de transporte exterior.
Arrendamientos de instalaciones y material inventariable.
Derechos de patentes, licencias, Know-how, conocimientos técnicos no patentados.
Material fungible.
Acciones de comunicación.
Auditoría.
Adquisición y creación de empresas.
Adquisición de activos inmuebles (detallar).
Ampliación de naves, adquisición y construcción de oficinas.
Adquisición de materias primas secundarias.
Gastos corrientes.
Otros costes (especificar).

(1) Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

(2) Los beneficiarios de las ayudas al impulso de la economía circular son personas jurídicas sujetas a derecho privado, independientemente del tamaño –PYME y NO PYME), por lo que los elementos que son necesarios contrastar son los diferenciadores.

La entidad a la que representa se compromete a comunicar a la Administración que conceda la ayuda la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha en que tengan conocimiento de su posible existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

En ............................ a .... de ......................... de .......

(Firma)

ANEXO VI
Declaración de ausencia de conflicto de interés

Expediente:

Subvención: P03. Fomento de la economía circular en el ámbito de la empresa.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención «Concesión de ayudas al impulso de la economía circular» arriba mencionada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en la Convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año 2022,

DECLARA/N:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a. «Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado».

b. «Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato».

c. «Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. D. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. E. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

d. «Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate».

e. «Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación susceptible de ser calificada como conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento de la entidad colaboradora, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

(Fecha y firma)

ANEXO VII
Compromiso de concesión de derechos y accesos para comprobación y control

D./D.ª …................................................................................................................., con NIF ...............….................................................................., en representación de la entidad …………..............................................................................................., con CIF …........................... en calidad de…................................................,

SE COMPROMETE

A colaborar con las actuaciones de comprobación y control, incluidas la concesión de derechos y accesos necesarios para que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

(Fecha y firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 07/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 8, 10, 30 y 31, por Orden TED/844/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16939).
  • SE AMPLÍA el plazo indicado, por Resolución de 30 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16540).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Subvenciones

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