El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los contratos mencionados en dicho precepto.
Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro, además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.
Por su parte, el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, así como en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.
La Orden PCM/691/2020, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mantiene el modelo de mesa única de contratación que ya estableció la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regulan la composición y el funcionamiento de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Sin embargo, la inminente asunción de la Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, y el desarrollo de las actividades inherentes a la misma, que ha motivado la creación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, exige garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de contratación necesarios para su ejecución.
En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el referido artículo 323.4 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Asimismo, se da una nueva regulación a la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El funcionamiento habitual de la Mesa hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad de facilitar su actuación, actualizando su composición mediante la introducción de la figura del Vicepresidente, que recae en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor, y la reducción del número de vocales.
Además, se modifica la presidencia del órgano, que pasa a atribuirse a la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:
a) La Junta de Contratación.
b) La Mesa de Contratación.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a dicho Ministerio.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta es el órgano de contratación del Departamento respecto de los contratos relacionados en el apartado 3 de este artículo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta actuará como órgano de contratación de la Presidencia del Gobierno respecto de los contratos recogidos en el apartado 3 de este artículo.
3. La Junta, en los ámbitos descritos en el apartado anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:
1.º Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
2.º Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
3.º Servicios.
4.º Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del departamento, o alguno de estos y a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno.
5.º Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.
No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en este apartado cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada, en el caso de contratos menores, en aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o en aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.
La Subdirección de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica es el órgano de apoyo de la Junta para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de actuación.
b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
c) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
d) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
e) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y de la Mesa.
f) Elevar un informe anual a la persona titular del Departamento, sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.
En el desarrollo de las actividades enumeradas en los apartados b), c) y f), del apartado 3 de este artículo, no será necesario que formen parte de la Junta el vocal de la Abogacía del Estado en el Departamento y el interventor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, asistiendo en la actividad contractual de los órganos de contratación unipersonales del Departamento, o derivada de su actuación como servicios comunes de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La presidencia de la Junta la ostentará la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. La presidencia de la Mesa la ostentará la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.
c) Vocalías permanentes:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, de la Dirección General de Memoria Democrática.
3.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
4.º Un representante de la Unidad de Logística Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
5.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
6.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinados en la Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las que ostenten las Vocalías y la titular de la Secretaría de la Junta o de la Mesa, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, siguiendo los criterios siguientes:
1.º La persona que ocupe la Vocalía prevista en el punto 1, letra c), apartado 1.º, será suplida por personal funcionario adscrito a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que la titular.
2.º La prevista en el apartado 2.º, será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaria de Estado de Memoria Democrática, de al menos el mismo nivel que la titular.
3.º Las previstas en los apartados 3.º y 4.º, serán suplidas por personas funcionarias adscritas a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación, respectivamente, al menos del mismo nivel que las titulares.
La Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que la titular.
c) El Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta y la Mesa se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta y la Mesa estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la Secretaría, así como el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.
La Junta y la Mesa pueden constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos contempladas en la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, continuarán siendo válidas y eficaces respecto a aquellos contratos que no sean de la competencia de la Junta de Contratación que se crea y regula en la presente orden.
1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán tramitándose por la Junta creada por la misma, siempre que, por su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 2.
2. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden en que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa prevista en la presente orden asumirá la asistencia al órgano de contratación, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación. La adjudicación y formalización de esos contratos corresponderá a los órganos de contratación que tuvieran tal condición al iniciarse el expediente de contratación.
3. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
4. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida modificación, duración y régimen de prórrogas, de los contratos administrativos de este Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, serán tramitados por la Junta de Contratación que se crea y regula en la misma, siempre que por su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 2 de esta orden.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden PCM/691/2020, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid