El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, establece en su apartado 2.a) que corresponde a la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y por Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores/as de Investigación, Investigadores/as Científicos/as y Colaboradores/as Científicos/as del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y personas expertas especialistas, quienes los interpretan y se ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE del 20 de noviembre) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación (BOE de 7 de noviembre). A su vez, la CNEAI, como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad.
Como se señalaba en la citada Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto considerable de aquellos, siendo por eso los más valorados por la comunidad académica. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico, social y humanístico, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. Se presupone que su aparición en posiciones destacadas de dichos índices internacionales es garantía de que los contenidos que en ellas aparecen tienen suficiente calidad, si bien el mero hecho de la indexación no tiene por qué ser el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de julio de 2020, recurso de casación núm. 2719/2018 y de 12 de junio de 2018, recurso de casación núm. 1281/2017, cuando afirma: «es el trabajo –la aportación– no la publicación el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador», añadiendo seguidamente que las aportaciones presentadas no pueden dejar de examinarse por el hecho de que no se publiquen en revistas indexadas en listados internacionales.
Más complicado resulta establecer cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma, necesariamente, un indicio de calidad.
Asimismo, la Resolución deja abierta la posibilidad de que las personas solicitantes comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Las personas solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión, sus comités asesores y las personas expertas especialistas valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión, los comités y las personas especialistas estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.
Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la discrecionalidad técnica de los comités asesores y las personas expertas especialistas, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las características de cada aportación, así como de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités asesores y las personas expertas y, en última instancia, al pleno de la CNEAI. En el mismo sentido, puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por la persona solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE de 3 de diciembre).
Finalmente, el proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Dirección de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:
I. Criterios para todos los campos
1. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
3. La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico.
4. Entre otros posibles criterios, se considerará que una publicación está debidamente indexada cuando disponga de los siguientes elementos: tener identificados a sus comités editoriales y científicos; contener trabajos inéditos; instruir a las/os autoras/es acerca de la formalización del trabajo para su publicación; que los trabajos se acompañen de un resumen, con palabras clave; que la publicación de la revista se realice de forma periódica; que exista un consejo asesor formado por profesionales y personas expertas, sin vinculación con la revista o editorial, para revisión de los manuscritos remitidos, razonando en un informe correspondiente su admisión o rechazo; que el medio de publicación sea utilizado por la comunidad científica, tal y como se especifica en el punto B del Apéndice de la presente resolución.
5. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.
6. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o que se encuentren en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
7. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
8. Como paso previo a su valoración, se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan solo constata que se trata de una aportación evaluable.
9. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de transferencia.
10. Se entenderá por investigación multidisciplinar aquella que implica la utilización de los conocimientos de varias disciplinas
II. Criterios para los diferentes campos
Campo 1. Matemáticas y Física
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, considerándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR)». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.
4. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Física, las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que, al menos, cuatro serán de impacto alto (primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).
6. Con carácter orientativo, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas, las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas recogidas en el JCR, de las que, al menos, tres corresponderán a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).
7. En caso de que una publicación esté indexada en más de una categoría, se tomará la posición más favorable. En el caso de investigaciones multidisciplinares, no será imprescindible que todas las publicaciones estén publicadas exclusivamente en el ámbito del Campo 1.. En este caso, una de las disciplinas será del Campo 1.
En la valoración de las aportaciones, se tendrá en cuenta: número de autores, publicaciones en revistas especialmente relevantes en el área, número de citas, publicación en abierto de datos vinculados a la contribución, Article Influence mayor de 1 y CNCI (Category Normalized Citation Impact) mayor de 1.
No se valorará: la dirección o elaboración de tesis, la edición de libros o revistas, libros de texto u otro material docente, prepublicaciones, archivos electrónicos, o artículos aceptados para publicación, pero aún no publicados.
Campo 2. Química
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Si el número de firmantes fuese superior a cinco, se deberá detallar con exactitud la aportación concreta de cada persona. La motivación de la contribución individual en cada aportación deberá reflejar, asimismo, la del resto de firmantes y, en la medida de lo posible, se deberá indicar el porcentaje que ha supuesto la contribución de la persona solicitante en la publicación final de la aportación. En los casos en que la revista incorpore la contribución de diferentes autores/as (ej. credit of authorship contribution statement), esta deberá incluirse en la solicitud del sexenio.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado.
4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección ha obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ), y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo entre las presentadas y su valoración será la de artículos científicos publicados en revistas del segundo cuartil.
5. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
6. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil, dentro de las áreas científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.
Campo 3. Biología Celular y Molecular
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Además del grado de implicación de la persona solicitante en la aportación y de su posición relevante o secundaria en la misma, se valorará el número de cofirmantes, que debe estar justificado por la temática y la complejidad de dicha aportación. Como principio general, un número de firmantes elevado implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración de la aportación, excepto en aquellas aportaciones en las que la persona solicitante tenga una posición relevante o que, por su multidisciplinariedad, naturaleza del contenido o metodología, así lo justifiquen.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition»; se podrán utilizar otros parámetros de calidad como el «Article Influence Score» (AIS). El factor de impacto del JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Los artículos estarán publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las Biociencias moleculares en general.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, las editoras/es, la colección en la que se publica la obra, las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será la de artículos científicos publicados en revistas de nivel alto-medio calificadas en JCR en primer y segundo cuartil.
5. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional, podrá valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.
6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular, se cumplirá alguno de los siguientes requisitos:
a) Cinco artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto), dentro de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.
b) Cinco artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio), dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition, siempre que la persona solicitante tenga un papel relevante en, al menos, tres de ellas.
c) Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del cuarto cuartil no más de una, siempre que las aportaciones restantes sean al menos del segundo cuartil y la persona solicitante ocupe un lugar relevante en las cinco aportaciones.
d) Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco aportaciones, si al menos tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área de Biología Celular y Molecular) y la persona solicitante tiene un papel relevante en todas ellas.
7. Finalmente, con el objetivo de orientar adecuadamente la solicitud, se recomienda que, además de un pequeño resumen de los contenidos de la aportación y de su relevancia científica, se indiquen parámetros de calidad que la avalen, tales como: citas recibidas, tesis doctorales a las que ha dado origen, proyectos nacionales/internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de la misma, premios, colaboraciones nacionales/internacionales o cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Campo 4. Ciencias Biomédicas
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo, si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican. No se aplicará cuando la persona solicitante sea primera, última o autora de correspondencia. No se considerará como aportación aquella en la que la persona solicitante no es autora firmante de la misma, sino que está incluida en un grupo de trabajo, consorcio de múltiples colaboraciones, que figura relacionada generalmente en el apéndice del trabajo.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas de las Ciencias Biomédicas. En caso de que una publicación esté indexada en más de una categoría, se tomará el cuartil o valoración más favorable. Se analizarán en detalle las situaciones de reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, entendiendo como reiterada la publicación de más de dos trabajos en el periodo evaluado.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, tomando como referencia las editoriales que ocupen posiciones destacadas en Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ), y otros indicios de calidad de características similares, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Se evaluará solo un 20% de las aportaciones como libro o capítulo de libro.
5. En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa, y en todo caso por parte del campo 6.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía: las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos publicadas como proceedings, las cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento, o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, que resulten reiterativas sin aportar innovaciones relevantes, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
7. Solo se considerarán un 20% de las aportaciones como casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación con la aplicación de todos los criterios de valoración.
8. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se cumplirá, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
a) Dos artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
b) Tres artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
c) Cuatro artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de cada aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. En este sentido, en aquellas aportaciones que tengan un número de cofirmantes superior a seis, las personas solicitantes deberán explicar detalladamente la relevancia de su contribución para poder obtener la puntuación máxima.
3. Con respecto a los artículos científicos:
a) Solo se valorarán las aportaciones de artículos publicados en revistas incluidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia será el del año de publicación del artículo o el último JCR publicado para artículos publicados en el año de la convocatoria. Como norma general, las aportaciones a congresos, proceedings y similares, no se considerarán como ordinarias, independientemente de su publicación en medios de reconocida valía.
b) No se valorarán las notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares, aunque se hayan publicado en revistas de calidad.
4. Con respecto a otras aportaciones:
– Excepcionalmente, una de las aportaciones podrá ser un libro, capítulo de libro o monografía.
– Los libros, capítulos de libro y monografías se valorarán con el equivalente a un artículo Q3. En este tipo de aportaciones, se considerará el prestigio internacional de la editorial, así como las reseñas. Por ello, deberán estar publicadas en editoriales de prestigio internacional (ejemplos, Elsevier, Springer, John Wiley & Sons, CABI, Cambridge University Press, Oxford University Press o análogas). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
– En el caso de Monografías, también se valorarán las Monografías de flora, fauna y Mycobiota, siempre que se trate de aportaciones relevantes (como géneros de cierta complejidad), en obras como Flora Iberica o análogas. Para las series de cartografías temáticas, se aplicarán criterios semejantes.
– No se aceptarán como aportaciones las tesis doctorales, ni los informes ni los proyectos. Tampoco los resúmenes de los congresos.
5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las aportaciones deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.
6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder lograr una evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza, se aportarán cinco artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition, y, como mínimo, todos los artículos serán de tercer cuartil, siempre que la posición de la persona solicitante sea relevante en todos ellos (primera, última autora o corresponding author).
Campo 6. Ingenierías y Arquitectura
Subcampo 6.1 Tecnologías mecánicas y de la Producción.
1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible. Al menos tres de dichas aportaciones han de estar dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. En todo caso, si este número es superior a 4, la valoración podrá reducir la calificación asignada a una aportación, excepto en casos justificados por la interdisciplinariedad o por la participación en la publicación de miembros de diferentes organismos.
3. Se valorarán preferentemente las siguientes aportaciones, consideradas como relevantes:
a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.
b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que, aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía, no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de otros artículos.
c) Libros y capítulos de libro que recojan resultados de investigación científica o tecnológica, en los que pueda encontrarse una calidad equivalente a la requerida a los artículos publicados en revistas de reconocida valía. En todo caso, las aportaciones estarán publicadas en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, el prestigio de la colección, de la persona responsable de la edición, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta resolución. Quedarán específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.
d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TCR, que ha de ser superior a 5.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios para ser consideradas relevantes las siguientes aportaciones:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas de reconocida valía.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación y, como tal, aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valorará, en cualquier caso, serán las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración, sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en el apartado 3.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos cuatro de las aportaciones serán patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.
Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.
1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica. No serán valorables aportaciones que resulten reiterativas o sin innovaciones relevantes.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número elevado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría. También se considerará el número de páginas de la aportación. Un número muy reducido podrá disminuir la calificación asignada a una aportación.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas o congresos de reconocida valía. Cada aportación podrá ser valorada, con carácter general, como de relevancia alta, media o baja, a criterio del Comité y de las personas expertas, en función de aspectos tales como: posición en los índices JCR en el caso de aportaciones en revistas y GII-GRIN-SCIE en el caso de congresos (para los congresos que no se encuentren en el GII-GRIN-SCIE se considerará otro de similar entidad), número de citas (descartando las autocitas), número de páginas, número de firmantes, y naturaleza de la aportación. Se valorará de manera positiva, pudiendo aumentar la calificación que le corresponda, la publicación en abierto en repositorios institucionales de datos, código y resultados de dichas contribuciones.
b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia; las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia media; las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito internacional.
También se podrán valorar los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, artefactos informáticos). La persona solicitante deberá presentar evidencias de su impacto y relevancia.
En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para campos donde aquellas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional.
c) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.b), sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las revisiones recopilatorias, sin aportaciones originales relevantes, aunque estén publicadas en revistas de valía.
– Las aportaciones en revistas con una publicación masiva de números especiales serán objeto de especial revisión por la comisión, que analizará si los contenidos suponen avances científicos relevantes.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
5. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentada cumplirá alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres deberán ser de las consignadas en el apartado 3.a).
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a) y b) del punto 3, es condición necesaria, pero no suficiente, presentar al menos dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media, o bien, una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.
Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un elevado número de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
b) Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition o Social Sciences Edition» así como en los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)» en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el factor de impacto en JCR, SJR de referencia será el último publicado. No se tomarán en consideración aportaciones que, aun aparecidas en estas revistas, sean de escasa extensión, tales como notas, contestación a artículos, etc. Se consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran de relevancia media y las del cuarto cuartil de relevancia baja.
En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales como «Arts and Humanities Citation Index de Web of Science». También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.
c) Los libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, cuenten con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). En todo caso, han de cumplir los criterios requeridos en el apéndice de esta resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los indicios de calidad generados.
En el caso de las áreas de Arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba. También las publicaciones resultantes de congresos internacionales de reconocido prestigio, siempre que sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR, SJR, Cite Score o estén publicadas en editoriales incluidas en SPI o editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). En dichos casos, cada aportación podrá ser considerada, con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité, y en función de aspectos como posición en los índices citados, número de páginas, número de firmantes y naturaleza de la aportación.
Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor/a.
d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.
e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes, cuyo reconocimiento sea demostrable.
f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a considerando especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local).
También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las comunicaciones a congresos que no se reflejen en publicaciones de acuerdo a los criterios expuestos en el punto 3c.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, al menos dos de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).
Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género.
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del Comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Un número desproporcionado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante deberá justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports» (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valorarán los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank» (SJR).
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, los trabajos publicados en revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-FECYT o Dialnet-Métricas). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras.
Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el contenido de la aportación, la relevancia científica, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección y traducción a otras lenguas. Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.
e) En cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico. En este sentido, la publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
f) En las aportaciones correspondientes al área de Antropología, se podrán valorar asimismo, películas o trabajos audiovisuales cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) los documentales seleccionados en festivales de reconocido prestigio (festivales de categoría A y B por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), que califican para el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y propios del área evaluada), congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) los documentales distribuidos y estrenados en salas, incluidos en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de calidad a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada la publicación de más de dos trabajos en el periodo evaluado. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
5. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter teórico, aplicado o metodológico siendo responsabilidad de la persona solicitante identificar claramente estos criterios como indicios de calidad de las distintas aportaciones. Se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
6. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
7. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como «proceedings».
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
8. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y dos de esas tres estarán publicadas en una revista situada en el primero o segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b), y dos de esas tres, al menos, serán artículos publicados en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Estudios de Género, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b) o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Antropología Social, una aportación será una monografía etnográfica o un vídeo etnográfico que cumpla los criterios de calidad mencionados en el apartado 3.d) o 3.f) respectivamente; o bien, al menos, dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 8, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), y dos de esas tres estarán publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente que sean significativamente relevantes las citas que estas hayan podido recibir, teniendo en cuenta los usos específicos de cada área de conocimiento.
Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación.
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general, para las aportaciones con 5 o más cofirmantes, se podrá aplicar un factor de reducción, salvo que la multiautoría esté debidamente justificada en la valoración del trabajo por exigencias de contenido y metodología. Se tendrá en cuenta, asimismo, el orden de las firmas.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition».
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scopus, utilizándose como índice de impacto de referencia tanto «Cite Score» como «Scimago Journal Rank (SJR)».
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) o el ranking Dialnet Métricas o Emerging Sources Citation Index (ESCI)). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.
En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.
4. Se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación, así como la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación. Se entenderá como publicación reiterada, más de dos publicaciones en el periodo evaluado.
5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como «proceedings».
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
g) La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b).
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir.
Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, la extensión del trabajo y su carácter multidisciplinar, un elevado número de firmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. Se considera que esta circunstancia concurre, en la mayoría de los casos, cuando hay 5 firmantes o más.
3. Los índices de impacto de referencia para la evaluación serán los del año de publicación de cada aportación. Para trabajos publicados en el año de la convocatoria, se utilizará el indicador más reciente.
4. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados del «Journal Citation Reports» (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition de relevancia para las Ciencias Económicas y Empresariales. El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado.
b) También se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en el Academic Journal Guide de la «Chartered Association of Business Schools».
c) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas incluidas en SCOPUS situadas en posiciones muy relevantes (Q1) de «Scimago Journal Rank (SJR)».
d) También, sin que necesariamente se valoren por igual, se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor y las personas expertas, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y 3.b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
e) Los libros y capítulos de libro de investigación, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las internacionales. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.
f) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Podrán considerarse favorablemente aquellas publicadas en revistas de otros campos afines que presenten coherencia con la trayectoria investigadora de la persona aportante y de su equipo y que realicen una contribución significativa al conocimiento en el campo de evaluación. No obstante, la mayoría de las aportaciones habrán de estar publicadas en revistas de las categorías correspondientes al Campo 8.
6. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el periodo evaluado. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, solo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores. Asimismo, se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación, así como la publicación de artículos con contenidos sensiblemente similares o sin innovaciones relevantes sobre trabajos previos. Podrán valorarse desfavorablemente aportaciones con una extensión claramente por debajo de la media del campo evaluado, a menos que se trate de una contribución de calidad excepcional. En cualquier caso, se valorarán desfavorablemente los artículos publicados en revistas que no satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, las aportaciones cumplirán alguna de las siguientes condiciones:
a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3.a).
b) Que, al menos dos de las cinco aportaciones, sean artículos publicados en revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 3.a) y el resto de las aportaciones que cumpla los criterios recogidos en el apartado 3.
c) Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco aportaciones, en caso de excepcional calidad de la investigación de la persona solicitante, valorada por el prestigio y relevancia de las revistas (publicaciones en Revistas Top del Ranking Shanghai y en la máxima categoría del ranking Academic Journal Guide (AJC) de la Chartered Association of Business Schools (CABS).
Campo 9. Derecho y Jurisprudencia
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
2. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán:
a) Aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. También aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
Tendrá consideración desfavorable la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el periodo evaluado. No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido, pero derivadas de una línea de investigación coherente.
3. El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
4. En la valoración de los trabajos se atenderá al contenido, valorándose como indicio de calidad el medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Con respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no a la obra, a la persona responsable de la edición o coordinación, o al resto de firmantes del capítulo y/o del libro.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).
También se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.
5. Como criterio general, no cumplen los criterios señalados en el apartado 2:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva se requerirá que las cinco aportaciones cumplan lo descrito en los apartados anteriores.
Campo 10. Historia, Geografía y Artes
1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
2. En los casos de autoría múltiple, trabajos multidisciplinares o en colaboración será necesario justificar y explicar detalladamente la contribución de la persona solicitante en el desarrollo y complejidad del tema tratado, la extensión del trabajo y las razones que motivan su posición en el orden de firma. Un elevado número de firmantes podrá reducir la calificación inicialmente asignada a la aportación.
3. En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en el «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition» o las que ocupen posiciones relevantes en «Scimago Journal Rank (SJR) o «Cite Score». También se tendrán en cuenta, como referencia de calidad, las revistas incluidas en «Arts and Humanities Citation Index (Web of Science)», «Emerging Sources Citation Index (Web of Science)», «International Medieval Bibliography», «RILMS Abstracts of Music Literature», etc. Igualmente, se considerarán otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución como, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.
4. En la valoración de libros y capítulos de libro, se considerarán de manera especial el contenido de la aportación, su impacto, la relevancia científica, el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o, en su caso, de otros de características similares. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
5. Para la valoración de los medios de difusión incluidos en los puntos 3 y 4, se atenderá a la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales en el año de publicación, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Sin embargo, no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito.
6. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes, podrán valorarse aportaciones extraordinarias como: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) proyectos de conservación o restauración, y iv) proyectos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
6.1 Criterios sobre la calidad de la aportación:
a) Tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.).
b) Relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y grado de innovación.
c) Itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/ investigadoras/es participantes.
d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
6.2 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:
a) Tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional).
b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).
c) Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras.
d) Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).
e) Existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
6.3 Criterios sobre la repercusión de la aportación:
a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.
b) Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c) Premios y menciones.
6.4 Criterios sobre la repercusión de la aportación: respecto a la creación artística, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes (pintura, dibujo, escultura, grabado, arte público, diseño, performance, fotografía, cine, audiovisual, arte digital, arte sonoro, arte terapia, etc.) y afines como artes escénicas, danza, música, etc., siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La creación artística, en cada aportación, puede presentarse en forma de una o varias obras, siempre y cuando correspondan al mismo año de la aportación y haya entre ellas una relación creativa investigadora.
6.5 Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas, documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado en los apartados 3, 4, 5 y 6.
7. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Artes Escénicas podrán considerarse como extraordinarias: i) la creación teatral, coreográfica, sonora-musical o escenográfica. ii) interpretación teatral, coreográfica o musical, de obras estrenadas. Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
7.1 Criterios sobre la calidad de la aportación:
a) Relevancia y grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guion, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena.
b) Tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada).
c) En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados. Actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía.
d) Relevancia del/ de la director/a y de los/as intérpretes participantes.
e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
7.2 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:
a) Calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales. Itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.).
b) Patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto.
c) Subvenciones: Tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
7.3 Criterios sobre la repercusión de la aportación:
a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios.
b) Invitación a participar en talleres, conferencias, etc.
c) Premios y menciones.
7.4 Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral.
7.5 Respecto a la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música recogidas en el apartado 8.
8. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Música, se tendrán en cuenta las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal, ajustada a criterios científicos. Como aportaciones extraordinarias, se considerarán las creaciones musicales y de interpretación de excepcional calidad e impacto y que representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico. Las creaciones musicales se considerarán aportaciones extraordinarias.
Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
a) Relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia.
b) En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación.
c) Calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación.
d) Obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido en los puntos 3, 4 y 5. En el resto de circunstancias, se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación.
e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.
f) Premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales.
9. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras, enciclopedias o diccionarios (entradas o edición), y artículos o capítulos descriptivos, de divulgación o de opinión.
b) Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos que no incluyan estudios preliminares, trabajos propios o anotaciones críticas que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación al avance científico en su campo temático.
c) La mera edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros, con independencia del rango de la revista o editorial
d) La coordinación, gestión u organización de jornadas, congresos, u otros eventos.
e) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
f) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento que suponga un avance sustancial del conocimiento.
g) Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.
h) Las autoediciones.
i) Las actas de congresos, volúmenes de homenaje y similares que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.
j) Las obras de creación o investigación ya expuestas o publicadas con anterioridad al año de la aportación.
k) Las aportaciones que no aparezcan correctamente citadas, identificadas y argumentadas en cuanto a contenido e indicios de calidad. En libros, la persona solicitante deberá adjuntar, como mínimo, la portada y contraportada, la hoja de créditos y el índice completo; en capítulos de libro y artículos científicos, además deberá incluir el texto completo de su contribución; en las aportaciones extraordinarias, será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
l) Las exposiciones individuales o colectivas no serán consideradas como aportación sino como indicios de calidad de la creación o el proyecto presentado.
m) La participación en producciones audiovisuales colectivas en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. En estos casos, se valorarán las tareas creativas o innovadoras de dirección, producción y guion, así como la participación destacada y original en dirección artística y de fotografía, música, sonido y edición.
10. La calificación final podrá verse reducida en los siguientes casos:
a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional.
b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial o colección. Se considerará justificada cuando la temática del artículo sea diferente y la revista presente indicadores suficientes de impacto internacional.
c) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en un mismo medio de exhibición o difusión. Una tercera aportación en un mismo medio de exhibición o difusión no será valorada en ningún caso.
d) La reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante realiza su investigación, investigación o de cuyos Comités editoriales forme parte. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
e) Los proyectos artísticos, exposiciones y comisariados desarrollados en espacios pertenecientes o asociados al mismo organismo donde la persona solicitante realiza la investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación siempre que concurran los restantes criterios.
f) Las exposiciones colectivas con un excesivo número de autoras/es en las que la persona solicitante no tenga una presencia destacada. La persona solicitante deberá identificar correctamente su aportación dentro del colectivo, argumentar con claridad el grado de innovación en su ámbito de conocimiento y detallar los indicios de calidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 5. No se considerarán más de tres exposiciones colectivas.
g) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.
11. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia e Historia del Arte, se requerirá que, al menos una de las aportaciones, sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para estos.
Con carácter orientativo, se considera que, para obtener una evaluación positiva en las áreas de Geografía, se tendrá en cuenta el contenido de la aportación y la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como orientación general, se requerirá un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden presentarse en formato libro o capítulo de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 4.
Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes y Música, se tendrá en cuenta el contenido de cada aportación, su impacto y la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre presentada o publicada. Como orientación general, se requerirá como mínimo una aportación ordinaria tanto en los méritos principales como en los sustitutorios: ya sean artículos en revista internacional y/o nacional o libros o capítulos de libro que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5. En las aportaciones consideradas de carácter extraordinario, deberá identificarse con claridad el elemento de innovación o avance de conocimiento, así como acreditar su valía con arreglo a los criterios de calidad establecidos en el apartado 6. En ese caso, es obligatoria la presentación de documentación y referencias gráficas y visuales, así como enlaces suficientes que permitan identificar el objeto de la aportación y estimar su índole, la calidad del medio de difusión y su repercusión. En el caso de aportaciones colectivas o multidisciplinares, la contribución de la persona solicitante tendrá que quedar suficientemente identificada y justificada en relación con el trabajo del colectivo.
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas, el carácter multidisciplinar, la extensión del trabajo o ser resultado de un proyecto de investigación compartido, un número mayor de dos cofirmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. En cualquier caso, la persona solicitante deberá explicar siempre su aportación específica.
3. En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se haya publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en las bases de datos de referencia del área específica a la que pertenezcan, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en los índices de la Web of Science(«Arts and Humanities Citation Index», «Journal Citation Reports (JCR)», «Journal Citation Indicator (JCI)», etc.), Scopus («Scimago Journal Rank (SJR)», «Cite Score»), «MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas)», «CARHUS», el ranking de revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT y la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC. Adicionalmente, se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten, a juicio del comité asesor, indicios de calidad equiparables y, en todo caso, cumplan los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción forme parte la persona solicitante.
4. En la evaluación de los libros y los capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o en IE-CSIC. Del mismo modo, también se tendrán en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Se considerarán aportaciones de investigación y se les aplicarán los criterios mencionados las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración. Tampoco serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas, ni se valorarán como aportaciones diferentes varios capítulos en una obra con el mismo ISBN.
5. Asimismo, en la evaluación de cualquier tipo de aportación se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, los informes de revisión editorial, etc., datos que deberán ser aportados por la persona solicitante en el apartado de indicios de calidad. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito. Igualmente, la persona solicitante deberá señalar el avance del conocimiento o la innovación metodológica que supone su aportación, y mostrar que es fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
6. La reiterada publicación de trabajos en una misma revista o editorial podría reducir la ponderación final de la evaluación. Tendrá consideración desfavorable la reiterada publicación de trabajos en medios editoriales pertenecientes al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el periodo evaluado.
7. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 6 de los criterios propios del campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias de divulgación (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta.
f) Las reseñas y recensiones.
g) La mera edición de un volumen colectivo.
9. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones será un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que, en todo caso, cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para estos.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.
A. Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica
1. Identificación de quienes componen los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a las/os autoras/es.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de revisoras/es o juezas/jueces preferentemente externas/os. Se pueden tomar como referencia los indicadores recogidos en el Scholarly Publishers Indicators.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas.
B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos, especialmente en sistema de doble ciego. La revisión da lugar a un informe motivado de su admisión o rechazo.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por las personas expertas externas.
4. Existencia de un consejo asesor con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición, formado por profesionales y personal investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de impacto y difusión.
Tratándose de libros y capítulos de libros, se valorarán las editoriales que ocupen posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers Indicators (SPI) o, en su caso, en otros de características similares. También se considerarán publicaciones en editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) ANECA-UNE-FECYT.
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