De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Toledo y Salamanca, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte y Alba de Tormes, en la provincia de Salamanca, las comarcas de Ávila y San Pedro del Arroyo, en la provincia de Ávila, la comarca de Bermillo de Sayago, en la provincia de Zamora, y las comarcas de Valdeiglesias y Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid, en la zona restringida frente al serotipo 4, excluyendo las que actualmente están de la actual zona de vacunación voluntaria para este serotipo.
Adicionalmente, España ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la calificación de «libre de la enfermedad por el virus de la lengua azul» en las regiones listadas en la parte C del Anexo I de las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra y del País Vasco. Tras la evaluación de la Comisión, se ha demostrado que dicha solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión de la calificación de «libre de la enfermedad» por lo que se eliminan estas zonas de la parte C del Anexo I, incluyéndose en la zona de vacunación voluntaria de la parte C del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes B y C del anexo I y las partes B y C del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.
b) En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez, Toledo y Torrijos.
5) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) La provincia de Salamanca.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.
c) En la provincia de Zamora, la comarca de Bermillo de Sayago.
6) En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y Navalcarnero.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra:
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid