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Documento BOE-A-2022-22148

Resolución 400/38496/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y de Titulado/a Sanitario/a, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181504 a 181519 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-22148

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que incluye sesenta y ocho plazas de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa que cumplen los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la citada Ley,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso en la condición de personal estatutario fijo en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Estas bases, que regirán el proceso selectivo del personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, han sido informadas en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, y no contravienen lo dispuesto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de los servicios de salud.

A este proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración le serán de aplicación los criterios establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, según lo contemplado en la disposición adicional sexta de la citada Ley, con carácter excepcional, siendo su sistema de selección el de concurso.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 22), así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Bases específicas

La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.

Normativa aplicable

La normativa de aplicación a las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas será la declarada vigente en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la que se dicte en su desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario, y de la resolución de este proceso selectivo no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan quince plazas a cubrir de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud y cuatro plazas de Titulado/a Sanitario/a, que corresponden todas ellas a la oferta de empleo público de estabilización 2022, recogida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo de 2022).

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La distribución territorial de las plazas por categorías/especialidades es la siguiente:

Distribución territorial plazas por categorías/especialidades convocatoria estabilización 2022

Categoría Especialidad

Titulación

Localidad Madrid Localidad Zaragoza Total
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Alergología. Facultativo/a Especialista en Alergología o equivalente. 0 1 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Aparato Digestivo. Facultativo/a Especialista en Aparato Digestivo o equivalente. 2 0 2
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Facultativo/a Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Cirugía Oral y Maxilofacial. Facultativo/a Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Medicina Intensiva. Facultativo/a Especialista en Medicina Intensiva o equivalente. 0 1 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Medicina Interna. Facultativo/a Especialista en Medicina Interna o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Medicina Nuclear. Facultativo/a Especialista en Medicina Nuclear o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Nefrología. Facultativo/a Especialista en Nefrología o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Neurología. Facultativo/a Especialista en Neurología o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Oncología Médica. Facultativo/a Especialista en Oncología Médica o equivalente. 2 0 2
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Oncología Radioterápica. Facultativo/a Especialista en Oncología Radioterápica o equivalente. 1 0 1
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud. Reumatología. Facultativo/a Especialista en Reumatología o equivalente. 1 1 2
Titulado/a Sanitario/a. Medicina de Urgencia Hospitalaria. Facultativo/a Especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el sistema nacional de salud o equivalente. 4 0 4

2. Requisitos de las personas candidatas

Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de participación:

2.1 Nacionalidad.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2.7 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para cada categoría y especialidad se indica en el punto 1. de estas bases, o equivalente, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.8 Tasas. Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 3.6 de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

3.2 La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades, y se anexará a la solicitud la hoja de autobaremo cumplimentada, donde la persona aspirante se autovalorará de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso la puntuacion obtenida en el autobaremo vinculará al Tribunal, teniendo éste que verificar la puntuación obtenida, por tanto, tan solo tendrá un carácter meramente orientativo del proceso.

El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

En la fase de presentación de solicitudes no se entregará más documentación.

La persona candidata responde de la veracidad de los datos, méritos y valoración alegados. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal, así como cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea del modelo oficial 790.

Anexar documentos a la solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES49-0182-2370-4102-0169-5537, BIC/SWIFT BBVAESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».

3.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.

El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y descendientes de aquellas que hubieran resultado heridas o fallecidas.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación provisional de personas aspirantes excluidas, ordenada alfabéticamente, incluyendo la puntuación obtenida en el autobaremo, con indicación de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como para poder indicar que se ha producido en error en su puntuación obtenida del autobaremo. La lista provisional de personas aspirantes admitidas se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es ordenada alfabéticamente, incluyendo la puntuación obtenida en el autobaremo, por si esta no fuera correcta y debiera ser subsanada en el mismo plazo que las exclusiones u omisiones. Las subsanaciones deberán cumplimentarse electrónicamente haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).

Una vez registrada y presentada la documentación para subsanar la causa de exclusión u omisión o error de autobaremo, ésta se adelantará por correo electrónico a la siguiente dirección: estatutarios-defensa@oc.mde.es

4.2 Finalizado dicho plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, y se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas ordenada por orden de puntuación obtenida en el autobaremo.

4.3 De la relación total de personas admitidas, se publicará al mismo tiempo, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, la relación de personas aspirantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que se han hecho constar en el autobaremo, que estará compuesta exclusivamente por un máximo de 4 solicitudes por plaza convocada, por orden de puntuación, según el autobaremo.

Las personas aspirantes con idéntico número de puntos formarán parte de la precitada relación, aunque se supere el número de aspirantes por plaza.

La documentación que se presente servirá para revisar que está debidamente justificada la puntuación obtenida en el autobaremo.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada relación, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que se han hecho constar en el autobaremo, con el objeto de revisar la documentación acreditativa que justifica la puntuación obtenida en el autobaremo.

La documentación deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá al Tribunal correspondiente, que tendrá su dirección en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa, n.º 32-36, 28071 Madrid). Una vez registrada y presentada la documentación, esta se adelantará por correo electrónico a la siguiente dirección: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es)

5. Desarrollo del proceso selectivo

El Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, verificará la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el autobaremo. Una vez revisada por el Tribunal, si la puntuación no se corresponde con la publicada en el autobaremo, el Tribunal realizará las correcciones oportunas, publicando en los lugares previstos en la base 1 de esta convocatoria la relación de aspirantes que contenga la valoración de méritos del concurso corregida, con indicación de la puntuación del autobaremo en cada uno de los méritos, y por orden de la puntuación total ya verificada.

Si algunas personas candidatas resultaran con una puntuación verificada por el tribunal inferior a la de las siguientes que en la relación de personas aspirantes recogida en la base 4.3 hubieran quedado fuera para presentar la documentación acreditativa de los méritos que se han hecho constar en el autobaremo, el tribunal podrá incluir a estas últimas en su lugar, publicando una nueva relación donde se incluyan a estas personas candidatas excluidas inicialmente, dando un nuevo plazo de diez días hábiles solo a estas personas para presentar la documentación acreditativa de los méritos que se han hecho constar en el autobaremo, con el objeto de revisar la documentación acreditativa que justifica la puntuación obtenida en el autobaremo.

Una vez revisada por el Tribunal, tras realizar las correcciones oportunas, este publicará en los lugares previstos en la base 1 de esta convocatoria la relación de aspirantes que contenga la valoración de méritos del concurso corregida, con indicación de la puntuación del autobaremo en cada uno de los méritos, y por orden de la puntuación total ya verificada.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pudiera admitirse la presentación de nueva documentación. Las alegaciones deberán ser registradas con tramitación electrónica, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirán al Tribunal correspondiente, que tendrá su dirección en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa, n.º 32-36, 28071 Madrid).

Finalizado dicho plazo, y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, en el plazo máximo de diez días hábiles, éste publicará el listado definitivo ordenado con el orden de puntuación con el que serán cubiertas las plazas convocadas, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es,

6. Superación del proceso selectivo

6.1 Finalizado el concurso, el Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas seleccionadas del proceso selectivo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo IV para su nombramiento.

6.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas seleccionadas al de plazas convocadas en el proceso selectivo.

6.3 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

6.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, según la distribución mostrada en el Anexo I.

6.5 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

6.6 Nombramiento y toma de posesión.

6.6.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado seleccionadas en el proceso selectivo, el Ministerio de Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.

6.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.

6.6.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.

6.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.

6.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará en el día o plazo que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento, si así se estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de forma coordinada.

6.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria. El órgano convocante publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del Ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es

7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

7.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa, n.º 32-36, 28071 Madrid).

7.6 Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible alguna de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la territorialización, según la lista de admitidos.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Personal Titulado Especialista en Ciencias de la Salud y Titulado Sanitario (A1)

I. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de una única fase de Concurso.

II. Valoración.

II.1 Fase de concurso. En esta fase se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el tribunal, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

Puntuación máxima 100 puntos.

1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos):

a) 0,50 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del COVID-19, 1,00 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de Defensa. Este apartado tendrá un máximo de 60,00 puntos.

b) 0,25 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del COVID-19, 0,50 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 60,00 puntos.

c) 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del COVID-19, 0,51 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de Defensa. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.

d) 0,127 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del COVID-19, 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.

2. Formación (máximo 20 puntos). Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia:

2.1 Actividad discente. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 5,00 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a quince horas.

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 2,50 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a quince horas.

2.2 Actividad docente:

a) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con la categoría que se solicita, impartidas en el Ministerio de Defensa: 5,00 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a dos horas.

b) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con la categoría que se solicita, impartidas en las entidades señaladas en este anexo I: 2,50 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a dos horas.

3. Procesos selectivos anteriores, méritos y condecoraciones (máximo 20 puntos). Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.

a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 5 puntos.

b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 4 puntos.

c) Por cada Mención Honorífica: 3 puntos.

d) Por haber superado en los cinco años anteriores a esta convocatoria la fase de oposición de algún proceso selectivo de esta misma categoría de la Red Hospitalaria de la Defensa: 20 puntos.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de las personas titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.

3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30. Se considera un mes el equivalente a 150 horas prestadas.

4. El tiempo trabajado durante el periodo de pandemia por COVID-19, para su valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19. Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día del plazo para presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en las Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de la pandemia COVID-19.

5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla Centro de Vida y Esperanza, y el HGD Zaragoza, se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados en el sistema Nacional de Salud se certificaran por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.

Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:

– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

– Universidades.

– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.

– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.

2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por las horas que figuren.

3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los documentos que deberán remitirse al respectivo Tribunal son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).

En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

d) Certificado de vida laboral.

e) Certificado de servicios prestados.

El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten las personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en la Red Hospitalaria de la Defensa.

2. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en el resto de Servicios Públicos de Salud.

3. La mayor puntuación en méritos profesionales.

4. La mayor puntuación en méritos académicos.

5. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2022 establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública («BOE» del 13 de mayo).

ANEXO II
Tribunal

Tribunal calificador para todas las especialidades de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud y de Titulado/a Sanitario/a

Tribunal titular

Presidente: Don Jaime Rossiñol Ruiz, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria

Vocales:

Doña María Mateo Maestre, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Microbiología y Parasitología.

Don Jorge Rodríguez Casares, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Obstetricia y Ginecología.

Doña María Navarro Téllez, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Medicina Interna.

Secretario: Don Darlin Margarito Guzmán Rosario, Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Familiar y Comunitaria.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Nuria Olmedilla González, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Neurología.

Vocales:

Doña Marta E. Presa García, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Psiquiatría.

Don David Coca Benito, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Medicina Interna.

Don Juan Antonio Jiménez Rodríguez, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación.

Secretario: Don Rafael García Cañas, Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Defensa».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la Categoría Profesional a la que optan.

En el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura», las personas aspirantes deberán hacer constar la especialidad a la que optan.

El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves: «E» Estabilización de empleo temporal.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.

Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros, y de 15,55 euros para las familias numerosas.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 3.6.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO IV
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 6.1., para la presentación de la siguiente documentación, que deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección del Hospital respectivo:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 24/12/2022
  • Convocatoria Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud 11 plazas y Titulado/a Sanitario/a 4 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución 400/38393/2024 de 26 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20169).
    • los nombramientos de personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, por Resolución 400/38496/2022, de 30 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17083).
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 21 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-10954).
    • por Resolución 400/38060/2024, de 26 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4151).
    • la relación de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo, por Resolución 452/38417/2023 de 17 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22029).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 30 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14440).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución 400/38116/2023, de 8 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7434).

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