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Documento BOE-A-2022-22501

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo dentro del IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, de plazas con la categoría profesional 4-G Administración, en el Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185062 a 185072 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-22501

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) prevé, entre otras, una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Según el artículo 4 del mismo, los procesos de estabilización previstos en dicho real decreto incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por ello, en el anexo II figuran tres (3) plazas de personal laboral fuera de convenio que corresponden al ámbito del Ministerio de Justicia que cumplen los citados requisitos.

Por ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, esta Subsecretaría, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 63.1, letra m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal como personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en la categoría 4-G Administración en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Según lo establecido en el artículo 3.1 del precitado Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de tres plazas de personal laboral fijo dentro del IV Convenio colectivo único en la categoría profesional 4-G Administración. Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el anexo II.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Justicia.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Abogacía General del Estado es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91.390.47.08/12 y dirección de correo electrónico aepersonal@mjusticia.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la publicación de estas bases en el BOE para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

6.3 El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase del concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada una de las plazas convocadas.

7.2 Para superar este proceso selectivo y poder obtener alguna de las plazas convocadas se debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 15 puntos.

7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Además, en el caso de extranjeros, deberán acreditar un conocimiento del idioma español mediante la presentación de la documentación relativa a la posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o la posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan vienen detallados en el anexo II de la presente convocatoria.

7.6 El personal de nuevo ingreso de los puestos convocados tendrá que superar un período de prueba de tres meses. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez Hernández.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará únicamente de una única fase de concurso.

1. Fase de concurso de las plazas de la categoría 4-G Administración

La valoración máxima será de 100 puntos de acuerdo a los siguientes méritos, que harán de poseerse a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.

1.1 Puntuación:

1.1.1 Se valorará, con la puntuación máxima de 60 puntos, los servicios efectivos prestados como empleados/as públicos durante los últimos diez años en puestos de trabajo, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones idénticas a las descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.1.2 Se valorará, con la puntuación máxima de 30 puntos, los servicios efectivos prestados como empleados/as públicos, durante los últimos diez años en puestos de trabajo, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta, a razón de 0,25 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.1.3 Se valorará, con la puntuación máxima de 15 puntos, los servicios efectivos prestados, durante los últimos diez años en puestos de trabajo, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta, a razón de 0,125 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.2 La referencia a los empleados/as públicos incluye los servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, incluidas cualquier Administración Autonómica y/o Local, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

1.3 Forma de acreditación:

1.3.1 Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

1.3.2 Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

1.3.3 Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.

2.1 Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso a la categoría profesional, con un máximo de 20 puntos.

La valoración será:

Posesión de una titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso, perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de los siguientes niveles:

– Doctorado: 5 puntos.

– Máster: 3 puntos por cada máster.

– Grado: 2 puntos por cada grado.

2.2 Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional y se encuentren relacionados con las funciones descritas en el anexo 2, con un máximo de 20 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los de duración inferior a quince horas lectivas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Tampoco se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:

a) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de empleados públicos, así como los incluidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y los de los Planes departamentales y/u organismos o entes con Planes propios de formación, con un máximo de 20 puntos:

– Cursos recibidos: 3 puntos por curso.

– Cursos impartidos: 2 puntos por curso.

b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades privadas, con un máximo de 10 puntos:

– Cursos recibidos: 1,5 puntos por curso.

– Cursos impartidos: 1 punto por curso.

2.3 Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de la titulación académica y de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

3. Calificación final:

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas
N.º plazas Categoría profesional Titulación exigida Funciones
2 4G-Administración. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes.

– Tareas de gestión de la aplicación REGES para la tramitación y archivo de los trámites procesales.

– Apoyo en la tramitación de procedimientos judiciales y relación con organismos para abono de costas procesales.

– Tramitación de descarga de expedientes judiciales.

1 4G-Administración. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes.

– Tareas de gestión de la aplicación REGES para la tramitación y archivo de los trámites procesales del Tribunal Europeo de Derechos.

– Gestión de certificados de Convenios.

– Tramitación de peticiones de servicios a través de la plataforma AMIGO.

– Gestión de llamadas.

– Tramitación de pedidos de material de oficina,

– Gestión de préstamos de libros con bibliotecas.

3      
ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: José A. Merino Martín. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.

Secretaria: Andrea Mostajo García. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Félix González González. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Gloria María de la Guardia Limeres. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Lucía Morales Sánchez. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Buenaventura Heras Sánchez-Dehesa. Personal laboral Grupo M1.

Darío Lamothe González. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente

Presidente: Nicolás Sánchez Sánchez. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la AGE.

Secretario: Santiago Moreno Montero. Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Vocales:

Lucía Sanjuán Rubio. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

María del Mar Burgos Navarro. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Jesús Alba Molina. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Irene Hernando Plaza. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Jesús María López Martín. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un Grupo Profesional y, dentro de éste, por una única especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E» para estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Justicia».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,66 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 5,83 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la adjudicación de plaza a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 19 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5636).
  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 20 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23889).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 18 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12273).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 1 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6101).

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