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Documento BOE-A-2022-22735

Resolución 400/38502/2022, 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo, Titulado/a Superior fuera de convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 186597 a 186608 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-22735

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, esta Subsecretaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre para la cobertura de plazas de personal laboral fijo Titulado/a Superior fuera de convenio.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Defensa (www.defensa.gob.es), en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de la categoría Titulado/a Superior, fuera de convenio, derivado del proceso de estabilización tanto de la disposición sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público como del art. 4 del Real Decreto 408/22, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización temporal en Administración General del Estado. Las plazas ofertadas son las que se relacionan en el anexo II.

El proceso selectivo tiene carácter extraordinario y se realizará de forma excepcional, a través del sistema de concurso, cuyo procedimiento, valoraciones y puntuaciones se especifican en el anexo I.

1.3 Las personas aspirantes solo podrán participar por una de las áreas de especialización previstas en el anexo II de la presente convocatoria.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta el número de plazas convocadas por cada área de especialización.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II necesario para concurrir a la plaza.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.1.6 En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES49-0182-2370-4102-0169-5537, BIC/SWIFT BBVAESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado o interesada.

3.9 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en cada una de las áreas de especialización. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.8 El Tribunal podrá designar asesores especialistas que colaboren con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de tareas técnicas.

5.9 El Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrá su sede en el Ministerio de Defensa, calle Princesa n.º 36, 28071 Madrid, teléfonos 914546214 / 914546255 / 914546251 / 914546282 / 91 4546260, dirección de correo electrónico: ofertaempleo@mde.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1.1 Una vez hecha pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas admitidas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de personas aspirantes y el tiempo necesario por el Tribunal Calificador para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Subsecretaría de Defensa, oído el Tribunal Calificador.

6.1.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.1.3 El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará, por cada una de las áreas de especialización, a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dichas relaciones se publicarán en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada área de especialización, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada área de especialización.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada área de especialización de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (B.O.E. del 17).

7.7 Las personas de nuevo ingreso tendrán que superar un período de prueba de seis meses Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentas del período de prueba todas aquellas personas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en el anexo II se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos.

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma área de especialización, y con la misma titulación requerida, en la unidad en la que se oferte plaza para el área de especialización a la que se opta: 0,5 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.

b) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma área de especialización y con la misma titulación requerida en otras unidades del Ministerio de Defensa, diferentes a la unidad de destino en la que se oferte plaza para el área de especialización a la que se opta: 0,4 puntos por mes completo, hasta un máximo de 48 puntos.

c) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la misma área de especialización a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en otros organismos de la Administración General del Estado: 0,3 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos.

d) Servicios efectivos prestados como personal laboral en diferente área de especialización a la que se opta, y con la misma titulación requerida, en la Administración General del Estado: 0,275 puntos por mes completo, hasta un máximo de 33 puntos.

e) Servicios efectivos prestados como empleado o empleada público con funciones equivalentes en otras Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.

Para la valoración de estos méritos será necesario aportar certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, según modelo anexo V, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y en los demás casos, fotocopia del contrato o contratos de trabajo, certificación de funciones realizadas (si no constasen en el contrato) y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa, se computarán de forma proporcional.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: Hasta un máximo de 40 puntos.

a) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel a la exigida en la convocatoria, con un máximo de 15 puntos, a razón de:

(1) 15 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.

(2) 5 puntos por cada titulación oficial del mismo nivel.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos en los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 25 puntos, a razón de:

(1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

(2) 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación profesional y funciones de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:

– 1 crédito ECTS: 25 horas.

– 1 crédito LRU: 10 horas.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que, en ningún caso, será inferior al 50% de la puntuación total.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma área de especialización y con la misma titulación requerida a los que se opta en la convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas
Número Área especialización Titulación Plazas Unidad Provincia Localidad Observaciones
1 Gestión de la configuración y documentación de un proyecto espacial. Ingeniería Industrial. 1 Subdirección General de Sistemas Espaciales. Madrid. Torrejón de Ardoz.  
2 Desarrollo de instrumentación, y diseño de operaciones y segmento de tierra en misiones de NASA para la exploración de Marte. Ingeniería de Telecomunicaciones. 1 Subdirección General de Coordinación y Planes. Madrid. Torrejón de Ardoz.  
3 Control, desarrollo y operación de instrumentación espacial para la caracterización de viento de Marte. Ingeniería de Telecomunicaciones. 1 Subdirección General de Coordinación y Planes. Madrid. Torrejón de Ardoz.  
4 Dirección de Escuela Taller o Taller de Empleo. Grado en Ingeniería de la Edificación. 1 Centro Geográfico del Ejército de Tierra. Madrid. Madrid. La naturaleza de la plaza es fija discontinua.
ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecho público con las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición de los tribunales se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará «Subsecretaría de Defensa».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «ESTABILIZACIÓN-DEFENSA-TITULADO SUPERIOR FUERA DE CONVENIO».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el área de especialización a la que opta.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse al proceso.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:

General Reducción 50%
31,10 15,55

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

ANEXO V
Certificado de méritos

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Convocatoria 4 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA, por Resolución 400/38378/2023 de 18 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20061).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 10 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7066).

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