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Documento BOE-A-2022-22736

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, a extinguir.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 186609 a 186618 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-22736

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, a extinguir.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio, www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de 4 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, a extinguir, que se relacionan en el anexo II.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, tal y como establece el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2.2 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

3. Requisitos de los candidatos

Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación:

3.1 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo al que se presenta.

4. Titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

5.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

5.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

5.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de 10 días, en términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

5.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

– La cumplimentación del modelo 790.

– Anexar documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

5.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondiente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

5.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo con la actualización de las tasas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

5.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.

6.4 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

6.5 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es) un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91.536 70 56, dirección de correo oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es

7. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, que consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos profesionales y méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

La certificación de méritos profesionales deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Resolución.

Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en los lugares de publicación citados con anterioridad. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

II. Valoración

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

1. Méritos profesionales.

Supondrá el 60 % de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria:

a) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, una puntuación de 0,5 puntos hasta un máximo de 60 puntos.

b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, una puntuación de 0,25 puntos hasta un máximo de 30 puntos

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. Supondrá el 40 % de la puntuación.

a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de Cuerpos o Escalas declarados «a extinguir» la superación de ejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes-, se otorgarán 20 puntos.

En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).

b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

b. 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.

Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

III. Elección de destinos

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Relación de plazas
DSCENDIR DSUNDORG CDPUESTO DSPUESTO CDNIVEL Especifico
INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD. 3548566 EXPERTO / EXPERTA NACIONAL EN CONTABILIDAD JEFE DE EQUIPO. 28 22.243,06
INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. S.G. DE INTERVENCION Y FISCALIZACION. 4099358 JEFE / JEFA DE SERVICIO A. 26 15.486,66
INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD. 4205339 EXPERTO / EXPERTA NACIONAL EN CONTABILIDAD JEFE DE EQUIPO. 28 20.819,40
D.G. DE PRESUPUESTOS. S.G. DE PRESUPUESTOS. 4076702 JEFE / JEFA DE AREA DE INTERSECTORIAL. 28 22.243,06
ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente:

Don Angel Manuel Marques Almanza, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don José Ramón Santaeulalia Garcia, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Doña M.ª José Gabela Garcia, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Don Rafael Bachiller Soler, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria:

Doña M.ª José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente:

Don Ignacio Gutierrez Gilsanz, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Doña Iciar Mela Beltrán, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Doña María Luisa Díez Tascón, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don José Guzmán Garate, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria:

Doña María Reyes Bermúdez Mombiela, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado», a extinguir.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«E» Estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para las familias numerosas será de 15,55 euros.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 5.10.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
(El certificado debe extenderse en copia de este Anexo)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Convocatoria 4 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos, por Resolución de 7 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9637).
    • la relación de aspirantes que han aprobado la fase de concurso, por Resolución de 1 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6966).
  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia el plazo de presentación de la documentación acreditativa de la fase de concurso, por Resolución de 1 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13459).

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