En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar el concurso para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1 en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:
Bases
Se convoca proceso selectivo para cubrir en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 5 plazas correspondientes a los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1 de personal laboral del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, que se detallan en el anexo I, por el sistema de concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso con las valoraciones que se especifican en el anexo II.
Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo I.
Las funciones fundamentales a desarrollar por cada plaza serán las especificadas en cada caso, en el anexo I de esta Resolución.
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos y, en defecto de norma aplicable, se estará a lo establecido en el IV Convenio único de la Administración General del Estado, el Estatuto de los Trabajadores, preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se refieran al personal laboral, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás normas concordantes.
Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación necesaria para la categoría y clasificación profesional de las plazas especificadas en el anexo I de este Resolución.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta se adjuntará en la solicitud telemática.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
En el caso de que no sean posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
El plazo para su presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.exteriores.gobl.es
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por correo electrónico a la dirección sgpersonal@maec.es
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es).
Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (htpps://exteriores.gob.es), la resolución con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión, abriéndose un plazo de alegaciones de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá a elevar a definitiva la relación publicada como provisional. Esta resolución será igualmente publicada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (htpps://exteriores.gob.es).
Los méritos serán valorados por un Tribunal calificador, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Subdirección General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación situado en la Plaza del Marqués de Salamanca, n.º 8, quinta planta, 28006 Madrid.
La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://exteriores.gob.es) en el momento en que se publiquen las listas definitivas de aspirantes excluidos y admitidos. Su composición será paritaria, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el momento de publicación de las listas definitivas de aspirantes excluidos y admitidos se hará público en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://exteriores.gob.es) un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 31 del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres trabajadores y trabajadoras, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación del personal el ámbito territorial de la convocatoria.
Todas las personas que formen parte del Tribunal calificador deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto convocado. Los currículos de los miembros del Tribunal se publicarán en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://exteriores.gob.es)
En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al del puesto de trabajo convocado.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal laboral temporal.
La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador propondrá a la autoridad convocante, a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.
Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte del Órgano de selección de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo II.
Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se determina en el anexo II.
No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.
Finalizada la baremación de los méritos por parte del Órgano de selección, se harán públicas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada categoría profesional. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Órgano de selección hará públicas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación las puntuaciones definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se propondrán a la Secretaría de Estado de Función Pública para su adjudicación.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
El Órgano de selección no podrá declarar que se supera el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.
La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en un plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, será de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. La publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado» servirá de notificación a los interesados.
En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia, lo que comunicará, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal, entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.
El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de las mismas, salvo en aquellos casos en los que con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que justifiquen dicha declaración
La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados.
En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.
N.º | Puesto | Descripción | Grupo | Especialidades profesionales/Categorías | *Titulación requerida | Funciones |
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5438444 |
Diseño, seguimiento, gestión y difusión de procesos evaluativos de cooperación internacional para el desarrollo. Redacción y formulación de propuestas metodológicas de evaluación en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Intervención y defensas de las posiciones de la Cooperación española en foros internacionales. |
M3 | Políticas y Sociología. | Licenciatura o Máster en sociología o equivalente. |
1. El diseño, el seguimiento, la gestión y la difusión de procesos evaluativos de cooperación internacional para el desarrollo, siendo responsable de llevar a cabo la revisión y la supervisión de la calidad de todas las fases de la evaluación, a través del asesoramiento técnico y las instrucciones a los equipos gestores y evaluadores, asegurando así la aptitud de los informes, las respuestas de gestión y los planes de mejora; 2. La redacción y formulación de distintas propuestas metodológicas de evaluación para diferentes instrumentos estratégicos y operativos de la Cooperación Española; 3. La intervención y la defensa de las posiciones de la Cooperación Española en distintas reuniones internacionales, que quedan recogidas en los documentos rectores de la evaluación de la cooperación al desarrollo sostenible, que son revisados, adaptados y publicados internacionalmente. |
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5445673 |
– Definición de políticas para el desarrollo y gestión de en la planificación estratégica sectorial, transversal y metodológica(En relación con Igualdad, Género, Derechos Humanos y de infancia, diversidades y desarrollo sostenible). – Coherencia de políticas y armonización de actores: Representación en foros internacionales y nacionales y reuniones del Consejo de Cooperación y otros actores de la política de desarrollo-Gestión del conocimiento y apoyo a procesos de evaluación: Publicaciones, cursos, congresos y otras actividades relacionadas con las materias mencionadas. |
1G | Administración. | Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o Grado». |
1. Gestión de trabajos y coordinación de planificación estratégica relacionada con contenidos sectoriales y transversales: Igualdad, Género, Derechos humanos (DDHH) y de la infancia, respeto a las diversidades y de desarrollo sostenible. 2. Elaboración de metodologías de planificación estratégica sectorial y transversal de áreas antes mencionadas. 3.Realización de contenidos transversales para normas, planes, declaraciones, comunicaciones, informes y acuerdos con OOII. 4. Participación en foros internacionales sobre género y desarrollo en el CAD, UE, NNUU, y sociedad civil internacional. 5. Participación en diferentes grupos de trabajo del Consejo de Cooperación, y otros de la AGE para la coherencia de políticas con igualdad, DDHH, acción exterior, y reuniones con otros actores de la cooperación internacional para el desarrollo. 6. Elaboración de herramientas y procesos de sistematización y gestión del conocimiento sobre temas transversales, e informes de seguimiento del cómputo de la AOD sobre género, violencia, salud reproductiva e infancia del CAD/OCDE. 7. Participación en publicaciones, redes, cursos, congresos para gestión del conocimiento y evaluaciones especializadas en las áreas mencionadas. |
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5457154 | Gestión y desempeño de la estadística en materia de Ayuda Oficial al Desarrollo y Otros Flujos Oficiales al Desarrollo Sostenible (AOD/TOSSD) de España, a través de la plataforma Info@OD, según las Directivas del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. | 1G | Administración. | Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o Grado». |
1. Gestión y desempeño de los trabajos en materia estadística, relacionados con las distintas operaciones de la estadística de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y Otros Flujos Oficiales al Desarrollo Sostenible (AOD/TOSSD) de España. 2. Manejo y mantenimiento de la plataforma de recogida de información Info@OD. 3. Reporte de la AOD y TOSSD al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. 4. Participación en la coordinación, publicación, asistencia y respuesta de peticiones de información nacionales e internacionales relacionadas sobre con el cómputo de la AOD y TOSSD. 5. Participación en las reuniones del Grupo de Trabajo de estadística del CAD de la OCDE (WP-STAT) sobre el cómputo de la AOD y TOSSD. |
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5407506 |
Apoyo administrativo a diferentes áreas tales como tramitación de pasaportes diplomáticos, convocatorias prácticas no remuneradas, comisiones de servicio. Realización de tareas de archivo. Secretaría Gabinete Médico. |
E1 | Servicios Administrativos. | Título profesional básico en servicios administrativos o Título de Grado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
1. Apoyo servicios administrativos en diferentes áreas: tramitación pasaportes diplomáticos, convocatorias prácticas no remuneradas, comisiones de servicios. 2. Tareas de archivo 3.Tareas de secretaría del Gabinete médico. |
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5061259 |
Tramitación encargos reprografía. Comprobar originales y muestras autorizadas para su reproducción. Transmitir, almacenar y archivar documentos. |
E2 | Impresión Gráfica. | Técnico en impresión gráfica. |
1. Tramitación encargos reprografía. 2. Comprobar originales y muestras autorizadas para su reproducción. 3. Transmitir, almacenar y archivar documentos. |
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* No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes. |
Este proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos en dos fases. Una Primera Fase de valoración de Méritos Profesionales con una puntuación máxima de 60 puntos, y una segunda fase de valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 puntos.
Valoración de la Primera Fase. Méritos Profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.
En esta primera fase se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, de la siguiente forma:
– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coopeación:
● Mismo grupo y familia profesional: 3 puntos por semestre o fracción.
● Mismo grupo y distinta familia profesional: 2 puntos por semestre o fracción.
– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, como empleados y empleadas públicos, con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos diferentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:
● Mismo grupo y familia profesional: 1,5 puntos por semestre o fracción.
● Mismo grupo y distinta familia profesional: 1 puntos por semestre o fracción.
Valoración de la Segunda Fase. Méritos Académicos: Puntuación máxima 40 puntos.
1. Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos: Hasta 5 puntos.
Se valorarán con cinco puntos los ejercicios superados en anteriores convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, para acceso por turno libre a la categoría convocada, en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de denominación de estas.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, a razón de:
– De 15 a 20 horas: 3 puntos.
– De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
– De 51 a 80 horas: 4 puntos.
– De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
– De 151 a 250 horas: 5 puntos.
– Más de 250 horas: 5,5 puntos.
A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia, protección de datos, idiomas, ofimática, procedimiento administrativo, y calidad de los servicios.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:
– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los inferiores a 15 horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
3. Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se opte:
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 5 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.
● Por doctorado o master, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la plaza a la que se opte.
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se opte:
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la plaza a la que se opte.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes a dicha valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es), la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Acreditación de los méritos.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. Acreditación de los Méritos profesionales.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será una certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de las funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste el periodo y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
2. Acreditación de los Méritos formativos.
Los méritos formativos se acreditarán del siguiente modo:
– Titulación: Título oficial emitido por la autoridad competente en el caso de titulación
– Superación de pruebas en procesos selectivos: Certificado acreditativo de la superación de pruebas selectivas emitida por la autoridad competente.
– Cursos de formación: Certificado o título emitido por el centro educativo o autoridad competente en la que conste identificado el destinatario o destinataria del curso, duración y fechas de impartición. En el caso de cursos impartidos por el aspirante, será necesario presentar certificado emitido por la autoridad o centro competente, en la que conste identificado el o la ponente así como la duración del curso y fechas de impartición.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la denominación del grupo profesional al que se opta.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante»: se consignará Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda de acuerdo con el anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será el siguiente dependiendo del grupo profesional al que se pretende acceder:
Acceso |
Turno libre – Euros |
Turno libre 50 % – Euros |
---|---|---|
Grupo Profesional M3. | 31,10 | 15,55 |
Grupo Profesional E2. | 11,66 | 5,83 |
Grupo Profesional E1. | 9,32 | 4,66 |
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Plaza del Marqués de Salamanca, número 8, 28071 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid