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Documento BOE-A-2022-23792

Orden JUS/1324/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 190994 a 191012 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-23792

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición y acceso libre en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Justificación de la convocatoria

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

A tal fin la Ley 20/2021 posibilita el procedimiento de concurso-oposición, pero también el procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, para supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece.

Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

En la presente convocatoria, que regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021 a desarrollar por el sistema selectivo del concurso-oposición que debe garantizar, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a la vez, deben preverse medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes la finalización del año 2022 esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada Ley.

Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias anteriores y así, como ocurrió en las mismas y como expresamente prevé la Ley 20/2021, la fase de concurso se valorará con un cuarenta por ciento de la puntuación total, valorándose, por tanto, la fase de oposición con un sesenta por ciento.

Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la experiencia en el cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente.

Se mantiene el carácter eliminatorio de los ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el cincuenta por ciento de la máxima posible del ejercicio.

El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad. Dicha norma tampoco ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funcionaria pública, siempre que lo haga por un cuerpo distinto del que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establecen en la presente orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Así mismo resultará también de aplicación en lo no dispuesto en la normativa específica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 2 plazas del Cuerpo Especial de Técnicos de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición que se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a la fase de concurso de méritos.

2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un periodo de prácticas. Quienes hayan superado las fases de oposición y de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en la fase de oposición y en el concurso.

2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.5 En caso de empate, en el orden de puntuación primará la nota total de la fase de oposición y, en segundo lugar, la de la fase de concurso. De persistir el empate, se deshará atendiendo por este orden, a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de oposición, a la nota más alta del segundo ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas del segundo ejercicio. Si aun así persistiese el empate se atenderá, por este orden a la siguiente prelación; en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D (servicios prestados en la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida en el apartado D.1, de continuar el empate a la obtenida en el apartado D.2, de persistir en el D.3. De continuar el empate a la nota más alta obtenida en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así persistiese, se atenderá para deshacerlo a la puntuación más alta obtenida, por orden de prelación, en el apartado C.1, C.2 y C.3. Si persiste el empate habrá que estar a la puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2. De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

3. Programa

El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo III de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: En función de la especialidad por la que se opte será preciso estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, alguna de las siguientes titulaciones y no otras aun cuando otorguen un grado académico superior conforme al sistema educativo:

– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional química o sus equivalentes.

– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional sanidad o sus equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser titular de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.

5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790 - Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo IV de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es

5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918 372 295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.

Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine con autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.

6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, núm. 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que la más ágil comunicación con las personas aspirantes, sin que ello excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.

6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

7.2 Fase de oposición. Cada uno de los ejercicios de la oposición, que se detallan en el anexo II, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de opositoras y opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su calificación correspondiente.

7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará las relaciones de aprobados de esta fase y dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo II.B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar en el registro, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I.B de la presente orden.

La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también las valoradas en el apartado A del citado baremo.

El Tribunal Calificador Único valorará los méritos según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Concluido el plazo y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.

La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.

7.5 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan la fase de concurso y de oposición para su nombramiento como personal funcionario en prácticas cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas en este proceso.

8. Presentación de documentación

8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.

c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario, quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

8.4 Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada cuerpo y, en su caso, especialidad, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la autoridad competente del Ministerio de Justicia que será publicada en su página web, convocándolas a la realización del curso selectivo.

9. Periodo de prácticas

9.1 El personal funcionario en prácticas será destinado al centro, instituto o servicio de destino, que el Ministerio de Justicia determine, para el desarrollo de las mismas.

9.2 Finalizado el periodo de prácticas continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas.

Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo al menos por un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los centros designados, que les serán convalidadas con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

9.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de finalización del periodo de prácticas, el Ministerio de Justicia hará pública la relación de las plazas disponibles en cada delegación del INTCF y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha Oferta.

10. Nombramiento como personal Funcionario de Carrera

Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la indicación del destino adjudicado.

11. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de diciembre de 2022. –La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Plazas objeto de convocatoria.

Anexo II. Descripción del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del INTCF.

II.A) Fase de oposición.

II.B) Fase de concurso.

Anexo III. Programas.

Anexo IV. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.

ANEXO I
Plazas objeto de convocatoria

Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del INTCF, turno libre.

  Sistema general
  2
 Total 2
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio

II-A. Fase de oposición

1. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Los dos ejercicios se realizarán el mismo día, en un mismo acto, uno a continuación del otro. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 120 puntos.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre la primera parte del Programa, Temario General, detallado en el anexo III a). Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

Se calificará de 0 a 60 puntos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las preguntas acertadas se valorarán 1,20 punto; las preguntas no acertadas o con respuesta múltiple descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas o con respuesta múltiple.

El cuestionario propuesto por el Tribunal tendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos o el equivalente al resultado del 50 % de la puntuación máxima posible.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las 15 primeras preguntas estarán referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal sobre la parte específica del programa. Las 35 preguntas restantes serán de contenido teórico, sobre las materias de la parte específica del programa recogido en el anexo III b).

La duración del ejercicio será de 90 minutos y se calificará de 0 a 60 puntos, a razón de 1,20 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba será necesario un mínimo de 30 puntos (equivalente al 50 % de la nota máxima posible). Las personas opositoras que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptas, quedando excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 54 preguntas, 50 ordinarias conforme al detalle indicado y 4 de reserva de las cuales las 2 primeras estarán referidas a la primera parte (caso práctico) y los 2 restantes a la segunda parte (contenido teórico). En el caso de anulación, el Tribunal en el Acuerdo de anulación, establecerá que puntúe la pregunta de sustitución en lugar de la anulada.

1.3 Las personas opositoras que no alcancen la puntuación mínima en cada ejercicio, quedarán excluidas del proceso selectivo.

La puntuación final de las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenada, de mayor a menor, la puntuación total acumulada de los dos ejercicios.

II-B. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

La puntuación máxima en la fase de méritos será de 80 puntos. La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario en la Administración de Justicia se aportará de oficio por el órgano competente en la Administración de Justicia.

Baremo de méritos:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente baremación:

– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud: 8 puntos, cada titulación.

– Diplomaturas en Ciencias Experimentales o de la Salud: 5 puntos cada titulación.

– Por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, de las exigidas como titulación para acceder al Cuerpo de Técnico Especialista de Laboratorio en estas bases, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, o titulación equivalente de las mismas familias y especialidades de segundo grado de Formación Profesional: 3 puntos por cada una.

– Título de Doctor en disciplinas relacionadas con la actividad: 3 puntos.

– Máster oficial en disciplinas relacionadas con la actividad: 2 punto por cada Máster.

B. Historia profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será 8 puntos, con la siguiente baremación:

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter técnico o informático relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Máximo 8 puntos:

– Entre 10 y 29 horas: 1 punto.

– Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

– Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.

– Entre 120 o más: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 9 o menos horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo, los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas en los apartados anteriores.

En caso de que no presentarán la certificación académica, no se valorarán dentro de este mérito.

B.2 Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo (máximo 1 punto):

– Certificados de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 1 punto.

– Certificados de nivel B1 o B2 (usuario competente): 0,5 puntos.

– No se valorarán los certificados de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 8 puntos en el apartado B.1 y hasta 1 puntos en el apartado B.2.

C. Por ejercicios aprobados de las dos últimas convocatorias a la finalización del plazo de presentación de instancias, en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio, Cuerpo Especial de Facultativos o Cuerpo Especial de Ayudantes del INTCF. La puntuación máxima en este apartado será de 12 puntos con la siguiente baremación:

C.1 Por cada examen aprobado de convocatorias anteriores del Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF:

– 5 puntos por nota del 45 al 49,99 %.

– 5,5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.

– 6 puntos por nota de 55 al 59,99 %.

– 6,5 puntos por nota de 60 al 64,99 %.

– 7 puntos por nota de 65 al 69,99 %.

– 7,5 puntos por nota de 70 al 74,99 %.

– 8 puntos por nota de 75 al 79,99 %.

– 8,5 puntos por nota de 80 al 84,99 %.

– 9 puntos por nota de 85 % o superior.

C.2 Por cada examen aprobado de las dos últimas convocatorias del Cuerpo de Facultativos del INTCF: 50 % de la puntuación anterior.

C.3 Por cada examen aprobado de las dos últimas convocatorias del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 50 % de la puntuación anterior.

D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los siguientes Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 48 puntos):

D.1 Por cada mes completo en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: 0,3 puntos.

D.2 Por cada mes completo en el Cuerpo de Facultativos (0,10 puntos) y en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 0,5 punto).

D.3 Resto de Cuerpos y personal laboral de la Administración de Justicia: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

ANEXO III

a) Temario general del Cuerpo de Técnicos Especialistas

1. La Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales. División de Poderes. Organización territorial del estado. Los derechos humanos en el ámbito universal, europeo y español.

2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

3. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

4. Organización de la Administración de Justicia. Juzgados y Audiencias. Clases y competencias. Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo. El Consejo General del Poder Judicial. Composición. Competencias. Órganos del Consejo General del Poder Judicial.

5. Los funcionarios del Poder Judicial. Jueces y Magistrados. El Ministerio Fiscal. Secretarios Judiciales. El personal al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales.

6. El proceso penal. Las partes. Clasificación. Fases. El procedimiento abreviado.

7. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Cohecho. Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentos. Exacciones ilegales. Desobediencia. Denegación de auxilio. Falsedades.

8. Estatuto general de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Situaciones administrativas: permisos y licencias. Deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario y sus recursos. Reingreso al servicio activo. Los Cuerpos Especiales al Servicio de la Administración de Justicia. Características y funciones.

9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Antecedentes. Creación. Funciones. Normas por las que se rige.

10. Los Institutos de Medicina Legal. Órganos de Dirección. Servicios. Actividad que desarrollan. Personal a su servicio. Relaciones con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

11. Funciones del Técnico Especialista en los laboratorios de Ciencias Forenses. Organización y Equipamiento general de los laboratorios. Organización del trabajo en las tareas habituales de los Técnicos Especialistas.

12. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Evaluación de riesgos. Planificación de prevención.

13. Acreditación de un laboratorio de Ciencias Forenses bajo la norma ISO/IEC 17025. Criterios de evaluación. Etapas del proceso de acreditación. Alcance de acreditación.

14. Conceptos generales de validación analítica I. Definición. Ámbito de aplicación. Planificación. Exactitud. Precisión. Repetibilidad. Reproducibilidad. Calibración.

15. Conceptos generales de validación analítica II. Sensibilidad. Selectividad. Robustez. Límite de detección. Límite de cuantificación. Linealidad. Incertidumbre.

16. Documentación de un sistema de calidad: Manual de Calidad. Protocolos normalizados de trabajo. Hojas de recogida de datos. Normas y guías.

17. Actividades para el control de calidad en un laboratorio forense: uso de material de referencia, participación en ejercicios interlaboratorio, uso de controles internos, uso de muestras ciegas. Acciones ante desviaciones.

18. Cadena de custodia. Normativa aplicable: legislación, guías y recomendaciones en las distintas áreas del laboratorio de Ciencias Forenses. La custodia post-análisis de las piezas judiciales.

19. Gestión y custodia de muestras. Recepción. Solicitud y formularios. Tipos de embalaje. Identificación: rotulado y etiquetado. Manipulación de las muestras en los diferentes servicios del laboratorio de Ciencias Forenses para asegurar y preservar la integridad de las muestras.

20. Documentación asociada a un laboratorio de Ciencias Forenses. Tratamiento de la información. Gestión de los datos analíticos para garantizar su fiabilidad. Tecnologías de la información en el laboratorio forense para la gestión de muestras y resultados.

21. Actividades genéricas sobre los equipos dentro de un sistema de calidad: Mantenimiento correctivo y preventivo. Ajuste. Verificación. Calibración.

22. Balanzas. Tipos de balanzas. Mantenimiento. Verificación y calibración. Normas para realizar medidas correctas. Trazabilidad. Tipos y características de los patrones de calibración.

23. Centrífugas. Tipos de centrífugas. Normas para su correcta utilización. Mantenimiento y calibrado.

24. Material de laboratorio: material volumétrico. Tipos y características. Mantenimiento, verificación y calibrado.

25. Reactivos. Disoluciones. Normas generales y de calidad para la correcta preparación y conservación. Expresión de la concentración: riqueza, normalidad, molaridad y molalidad. Tipos de disolventes. Ácidos y Bases. Concepto de pH. Medida del mismo. Disoluciones amortiguadoras.

26. Material de referencia y material de referencia certificado. Trazabilidad metrológica. Calidad del material de referencia y patrones analíticos.

b) Temario específico del Cuerpo de Técnicos Especialistas

Tema 1. Técnicas microscópicas. Microscopía óptica. Fundamento. Tipos. Microscopia electrónica. Fundamentos. Tipos. Mantenimiento de microscopios. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses.

Tema 2. Técnicas cromatográficas. Fundamento. Sus tipos. Inyectores. Detectores de mayor utilidad forense. Tipos y finalidad de la derivatización de extractos. Mantenimiento. Calibración y verificación. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses.

Temas 3. Técnicas de espectroscopía óptica. Espectroscopia absorción molecular. Espectroscopia emisión molecular. Espectroscopia absorción atómica. Espectroscopia de emisión atómica. Fundamento. Calibración y verificación. Mantenimiento. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses.

Tema 4. Técnicas electroforéticas. Fundamento. Sus tipos y aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses

Tema 5. Enzimoinmunoensayo. Fundamento. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses

Tema 6. Concepto y sistemas de esterilización del material de laboratorio. El autoclave: funcionamiento, etapas del proceso de esterilización, estructura física y funcional de un servicio de esterilización. Sistemas de control de un proceso de esterilización.

Tema 7. Riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos y/o biológicos en los laboratorios de Ciencias Forenses. Clasificación. Medidas de prevención. Equipos de protección individual. Profilaxis sanitaria del personal del laboratorio forense.

Tema 8. Preparación de muestras biológicas para estudios químico-toxicológicos. Descripción, metodología y aplicación para los distintos tipos de muestras de las operaciones de: centrifugación, desproteinización, dilución, filtración, hidrólisis, homogenización, descontaminación externa. Procesos de extracción de analitos. Preparación y adición de patrones internos.

Tema 9. Preparación de muestras para estudios criminalísticos. Recogida de indicios: pelos, fibras, pinturas. Montaje e inclusión para estudios microscópicos de indicios. Técnicas quimiográficas en el estudio de disparos. Adecuación de muestras de antropología y entomológicas. Precauciones en su manejo. Trazabilidad de los indicios.

Tema 10.  Estudio de manchas de sangre y de saliva en muestras forenses de interés en el laboratorio de Biología Forense. Tipo de soportes. Recepción, descripción y preparación de las muestras para su procesamiento. Pruebas orientativas. Pruebas confirmativas. Procedimiento analítico en el laboratorio forense. Precauciones en su manipulación.

Tema 11. Estudio de restos de semen en agresiones sexuales en muestras forenses. Tipos de muestras. Recepción, descripción y preparación de las muestras para su procesamiento. Investigación de espermatozoides y otros constituyentes espermáticos de especial interés. Procedimiento de estudio en el laboratorio forense. Precauciones en su manipulación.

Tema 12. Preparación de muestras relacionadas con la investigación de delitos contra el medio ambiente. Metodología para la recepción de muestras y preparación de alícuotas en el laboratorio según los análisis fisicoquímicos, microbiológicos y bioensayos concernientes a investigaciones medioambientales. Técnicas preparativas. Ensayos de lixiviación incluidos en la normativa medioambiental.

Tema 13. Fijación. Principios generales. Características. Tipos de fijadores según su mecanismo de actuación. Métodos para la decalcificación de tejidos.

Tema 14. Inclusión en parafina. Principios. Procedimientos manual y automático. Realización de bloques. Corte en microtomo. Tipos y procedimiento. Corte en congelación.

Tema 15. Fundamentos de la tinción. Naturaleza química de los colorantes. Clasificación. Procedimiento general. Tinciones de rutina en Histopatología. Tinciones específicas.

Tema 16. Normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para investigación toxicológica. Estudios postmortem. Estudios en sujetos vivos. Importancia de cada tipo de muestra forense.

Tema 17. Normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para estudios medioambientales, de incendios forestales y sobre fauna. Importancia de cada tipo de muestra forense.

Tema 18. Normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para investigaciones criminalísticas: antropología, indicios, documentos, entomología, lesiones, residuos de disparo y signos de violencia en ropas. Importancia de cada tipo de muestra forense.

Tema 19. Normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para estudios histopatológicos. Importancia de cada tipo de muestra forense.

Tema 20. Normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para estudios biológicos. Estudios de identificación genética, estudio de diatomeas e hidremias en casos de muerte por sumersión, estudios bioquímicos en casos de muertes súbitas e intoxicación, estudios microbiológicos en casos de muertes de etiología no aclarada, estudios de identificación de setas y plantas superiores en casos de intoxicación. Importancia de cada tipo de muestra forense.

Tema 21. Gestión de residuos peligrosos en el laboratorio. Características y riesgos de los residuos generados. Normas para la recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos en un laboratorio de Ciencias Forenses.

ANEXO IV
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones:

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpos Especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudante de Laboratorio del INTCF.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.

– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

– Casilla 20. Madrid.

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido.

– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 26. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios, por Orden PJC/323/2024, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2024-7329).
  • SE PUBLICA el Tribunal calificador , por Orden PJC/153/2024, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3466).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Orden JUS/353/2023, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2023-8833).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/105/2023, de 30 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3387).

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