El apartado 5 del artículo 92 bis establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la oferta y selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 36 plazas, para la subescala de Secretaría, categoría de entrada (código 3012), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Este proceso selectivo se regirá por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en lo que no se oponga, por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Este proceso selectivo tiene como objetivo articular, con carácter excepcional y por una única vez, la estabilización del empleo temporal de la subescala de secretaría, categoría de entrada de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, para la cobertura de puestos de trabajo adscritos a esta subescala por personal funcionario de carrera de la mencionada subescala, a fin de garantizar el desempeño profesional de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el Registro Integrado, en la actualidad existe un total de 945 puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría, de categoría de entrada de los cuales sólo el 61,37% cuentan con un titular definitivo. El 11,21% está cubierto por personal interino, de los cuales el 3,80% de los mismos cumplen los requisitos de la Ley 20/2021. Este personal interino, de acuerdo con el apartado 7, del artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es nombrado por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de las Corporaciones Locales o, en su defecto, previa selección por las Comunidades Autónomas.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, con el fin de atender las necesidades del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por tener atribuida la responsabilidad administrativa de las mencionadas funciones, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal a la subescala de Secretaría, categoría de entrada de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases
1. Normativa aplicable
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como, en lo que proceda, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado; el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022; la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
3. Descripción de las plazas
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas por acceso libre, en el marco de la estabilización del empleo temporal de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada correspondientes a:
4 plazas para proveer por concurso-oposición y 32 plazas para proveer por concurso.
Las personas aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por concurso-oposición o por concurso o por ambos. Esta opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
4. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, el ejercicio único y las calificaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, para las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, siendo nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10.
5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, el ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta Orden, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en tres meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo día de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», se publicará en los lugares previstos en la base 11 el cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.6 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará públicas, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.7 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.8 Las personas aspirantes que concurran simultáneamente al sistema de concurso-oposición y al sistema de concurso para el acceso por estabilización del empleo temporal a la subescala de Secretaría, categoría de entrada y que resulten publicados en la relación de personas aspirantes aprobados en uno de los dos sistemas, quedarán automáticamente excluidos del otro sistema, por lo que no podrán resultar aprobados en ambos sistemas.
6. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
7. Requisitos de las personas aspirantes
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberán solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización del ejercicio único podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio único de la fase de oposición del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
9. Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 2019), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las instancias por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
9.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La presentación se realizará en la forma siguiente:
9.3.1 Las personas interesadas realizarán su inscripción en línea a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
9.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Secretaría, categoría de entrada) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiere para legitimar la subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
9.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en la base 9.8.
9.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
9.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ningún otro caso.
9.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá, solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.8 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base 9.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudieran realizar el ejercicio del proceso selectivo o, en su caso, completar el curso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización de la parte que hubiera quedado aplazada. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con la ciudadanía
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (sólo selección subescalas).
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
12. Admisión de personas aspirantes
12.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
13. Tribunal calificador
13.1 El Tribunal calificador será designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
13.2 La Subdirección de Formación Local del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.
13.3 Para la corrección del ejercicio único, la composición diaria del Tribunal podrá ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.
13.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
13.5 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.6 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.7 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
13.9 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet señaladas en la base 11.
13.10 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
13.11 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la Covid-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo del ejercicio de la fase oposición, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.
13.12 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización del ejercicio que compone la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado».
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Presentación de documentos
15.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria las personas que hayan aprobado por el sistema de concurso-oposición deberán presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en prácticas, de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de administraciones públicas en el enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47 bien aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 7.1.1) y 5) o bien no oponiéndose a su consulta.
15.2 Una vez finalizado el curso selectivo para aquellas personas aspirantes que han accedido al sistema de concurso-oposición, se abrirá un nuevo plazo de 15 días para la presentación de la solicitud de nombramiento como personal de funcionario de carrera de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de administraciones públicas en el enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47.
15.3 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria las personas que hayan aprobado por el sistema de concurso deberán presentar solicitud de nombramiento como personal funcionario de carrera, de la subescala de Secretaría, categoría de entrada a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de administraciones públicas en el enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47 bien aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 7.1.1) y 5) o bien no oponiéndose a su consulta.
15.4 Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional presentarán idéntica solicitud, si bien únicamente deberán indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
15.5 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
16. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
17. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
La selección de las personas aspirantes se realizará a través de dos sistemas. Uno de ellos mediante el sistema de concurso y el otro mediante el sistema de concurso-oposición, el cual se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo.
1. Sistema de concurso-oposición
El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
1.1 Descripción de la fase de oposición:
La oposición consistirá en la realización de un ejercicio único obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretaría que el Tribunal determine, durante un periodo máximo de 4 horas, y que estarán relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa. Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, la persona aspirante sólo podrá aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio único sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
1.2 Calificación de la fase de oposición:
El ejercicio de la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:
La puntuación máxima total será de 60 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Se calificará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 30 para superarlo.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 40 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 30 puntos.
La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos que conforman el ejercicio único eliminatorio.
1.3 Descripción y calificación de la fase de concurso:
Las personas aspirantes deberán de presentar los certificados de requisitos y méritos, durante el plazo de presentación de instancias establecido en la base 9.2, como archivo adjunto a su instancia de participación al proceso selectivo.
El certificado de requisitos y méritos deberá ser cumplimentado electrónicamente por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos de las Entidades Locales, administraciones u organismos donde presten o hayan prestados sus servicios, previa petición de las personas aspirantes. En el caso de personal funcionario interino, los méritos deberán ser acreditados mediante certificación electrónica del órgano competente para su nombramiento de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los periodos coincidentes en fechas podrán computarse una única vez.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el anexo IV y V. Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, serán comprobados de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la presente Orden.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Formación Local en materia de apoyo administrativo y técnico al Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso realizada por el Tribunal Calificador se hará pública una vez celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de méritos, los siguientes méritos:
En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de méritos, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
a. Méritos profesionales. El máximo de puntuación total por este apartado será de 36 puntos y los méritos acreditados en fechas solapadas solo se computarán una vez.
La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, desempeñando puestos reservados a esa concreta subescala de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 3,6 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 36 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario de cualquier otra subescala desempeñando puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 2,16 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 21,6 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración local, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones de intervención y tesorería: a razón de 1,44 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración autonómica o estatal o como personal laboral con categoría similar, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones interventoras en el sector público institucional o en Administraciones de EEMM de la UE: a razón de 0,72 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.
b. Méritos académicos. La puntuación máxima por todo el apartado de méritos académicos alcanzará 4 puntos.
– Superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a. Superación del primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 1 punto.
b. Superación del segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 2 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
– Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las expresamente incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 2 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se posean.
1.4 La calificación del concurso-oposición.
La calificación vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La calificación final de este proceso se efectuará con tres decimales.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
Segundo: De persistir el empate, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno de los méritos señalados en la base 1.3 anexo I de la presente convocatoria, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Tercero: De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
2. Sistema de concurso
2.1 Descripción y calificación del concurso:
Las personas aspirantes deberán de presentar los certificados de requisitos y méritos, durante el plazo de presentación de instancias establecido en la base 9.2, como archivo adjunto a su instancia de participación al proceso selectivo.
El certificado de requisitos y méritos deberá ser cumplimentado electrónicamente por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos de las Entidades Locales, administraciones u organismos donde presten o hayan prestados sus servicios, previa petición de las personas aspirantes. En el caso de personal funcionario interino, los méritos deberán ser acreditados mediante certificación electrónica del órgano competente para su nombramiento de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los periodos coincidentes en fechas podrán computarse una única vez.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el anexo IV y V. Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, serán comprobados de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la presente Orden.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Formación Local en materia de apoyo administrativo y técnico al Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso realizada por el Tribunal Calificador se hará pública una vez celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que la superen.
En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de méritos, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
a. Méritos profesionales. El máximo de puntuación total por este apartado será de 60 puntos y los méritos acreditados en fechas solapadas solo se computarán una vez.
La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, desempeñando puestos reservados a esa concreta subescala de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 6 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario de cualquier otra subescala desempeñando puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 3,60 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 36 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración local, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones de intervención y tesorería: a razón de 2,40 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 24 puntos.
– Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración autonómica o estatal o como personal laboral con categoría similar, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones interventoras en el sector público institucional o en Administraciones de EEMM de la UE: a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 12 puntos.
b. Méritos académicos. La puntuación máxima por todo el apartado de méritos académicos alcanzará 40 puntos.
– Superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a. Superación del primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 10 puntos.
b. Superación del segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 20 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.
– Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las expresamente incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se posean.
La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.
2.2 La calificación del concurso.
La calificación vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la presente convocatoria, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Segundo: De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
I.2 Curso selectivo
1. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo.
2. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administración Pública.
3. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
4. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo. La calificación final será de apto o no apto.
7. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
I.3 Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente al sistema de concurso-oposición, quienes lo superen serán calificados definitivamente. La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación del concurso-oposición.
En caso de empate, se atenderá a lo dispuesto en la base 1.4 del anexo I de la presente convocatoria.
Concluido el proceso selectivo correspondiente al sistema de concurso, quienes lo superen serán calificados definitivamente. La calificación final de las personas aspirantes será la calificación del concurso.
En caso de empate, se atenderá a lo dispuesto en la base 2.2 del anexo I de la presente convocatoria.
1. Parte general
Tema 1. Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.
Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática.
Tema 3. Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la España democrática. Sociedad civil y grupos de interés en España. Participación política y ciudadanía.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 5. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 6. La Corona: evaluación de la jefatura del Estado en la Constitución española y encaje de la Corona en la Constitución. Atribuciones según la Constitución.
Tema 7. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 8. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.
Tema 9. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.
Tema 10. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
Tema 11. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 12. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Pública: concepto. La Administración Instrumental Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 13. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 14. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Tema 15. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.
Tema 16. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión Económica y Monetaria.
Tema 17. El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.
Tema 18. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Tema 19. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 20. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.
Tema 21. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema 22. El ordenamiento jurídico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
Tema 23. El ordenamiento jurídico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 24. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tena. 25. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.
Tema 26. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.
Tema 27. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivación.
Tema 28. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 29. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 30. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 31. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
Tema 32. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.
Tema 33. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 34. La adopción de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 35. La instrucción del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervención de los interesados.
Tema 36. La Ordenación y tramitación del Procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 37. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 38. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad
Tema 39. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
Tema 40. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 41. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 42. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 43. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 44. El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulación. La planificación y evaluación normativa. La participación de los ciudadanos. La memoria de análisis de impacto normativo.
Tema 45. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
Tema 46. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 47. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 48. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 49. Régimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisión de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contratación.
Tema 50. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 51. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 52. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 53. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 54. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 55. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
Tema 56. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 57. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
Tema 58. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
Tema 59. Las formas actividad administrativa. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. La remunicipalización de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.
Tema 60. La actividad de policía: la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 61. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Tema 62. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 63. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.
Tema 64. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.
Tema 65. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.
Tema 66. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 67. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 68. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 69. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 70. Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 71. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 72. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 73. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 74. Régimen Jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional: Funciones. Puestos reservados.
Tema 75. Régimen Jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional: Provisión de puestos, situaciones y régimen disciplinario.
Tema 76. El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislación estatal.
Tema 77. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jurídica, unidades de negociación. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimación. Comisión negociadora.
Tema 78. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
Tema 79. Modalidades del contrato de trabajo: de duración determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de carácter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el régimen general y en el régimen especial.
Tema 80. Modificación de la relación laboral, suspensión y extinción de la relación laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparición e incapacidad de las partes.
Tema 81. Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
Tema 82. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.
Tema 83. Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de solución de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.
Tema 84. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliación y juicio, pruebas y sentencia.
Tema 85. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción protectora del régimen general.
Tema 86. La legislación mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.
Tema 87. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos. Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.
Tema 88. La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.
Tema 89. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 90. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Tema 91. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. La Agenda Digital para España. Gobierno en red. La administración electrónica. «Smart cities». Territorios inteligentes.
Tema 92. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.
Tema 93. La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 94. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público-privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto público.
Tema 95. La Gobernanza Pública. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Tema 96. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector público.
Tema 97. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
2. Parte especial
Tema 1. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 3. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
Tema 5. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 6. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 7. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos políticos.
Tema 8. Régimen Ordinario: Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 9. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
Tema 10. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestación de servicios municipales.
Tema 11. La provincia como entidad local. Organización. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.
Tema 12. Las competencias de las Diputaciones Provinciales La cooperación municipal. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales.
Tema 13. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Los consorcios: régimen jurídico. Sociedades interadministrativas.
Tema 14. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.
Tema 15. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas.
Tema 16. La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
Tema 17. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
Tema 18. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Clases de resoluciones judiciales. La sentencia: efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso. Actos de comunicación de los órganos judiciales.
Tema 19. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión Nacional de Administración local y Las Comisiones Provinciales de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. La sustitución y disolución de Corporaciones locales.
Tema 20. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 21. La información y participación ciudadana: democracia directa y representativa, manifestaciones previstas en la normativa general, en la normativa local y las asociaciones de vecinos. La Iniciativa Popular. La Consulta Popular.
Tema 22. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento.
Tema 23. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 24. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 25. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.
Tema 27. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto de las Corporaciones Locales.
Tema 28. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.
Tema 29. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de las Haciendas Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.
Tema 30. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 31. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 32. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
Tema 33. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 34. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 35. La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Regímenes especiales. La cooperación del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades locales.
Tema 36. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 37. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 38. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística.
Tema 39. El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas.
Tema 40. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización del suelo, situaciones básicas del suelo, evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.
Tema 41. El régimen de valoraciones del suelo: aspectos generales, valoración del suelo rural y del suelo urbanizado, indemnización de la facultad de participación en actuaciones de nueva urbanización, indemnización de iniciativa y promoción de actuaciones y valoración del duelo desde la equidistribución de beneficios y cargas.
Tema 42. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo.
Tema 43. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Los Patrimonios Públicos de Suelo. El Derecho de superficie.
Tema 44. El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.
Tema 45. El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento.
Tema 46.–La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.
Tema 47. La intervención del uso y edificación del suelo. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 48. Seguridad ciudadana y Policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 49. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 50. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 51. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 52. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 53. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 54. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 55. El alcance de las competencias locales en materia de educación, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos.
Tema 56. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuran en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro número 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes deberán expresar «Madrid».
Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegarán las siguientes casillas:
En el recuadro número 21 «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro número 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán seleccionar «Sí, general».
En el recuadro número 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.
El recuadro número 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el apartado «Datos A», las personas aspirantes deberán hacer constar el sistema por el que opta presentarse, haciendo constar una de las siguientes opciones: concurso-oposición, concurso, o ambos sistemas.
En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado «Datos A» del recuadro número 27, se entenderá excluido por no conocer a que sistema quiere presentarse.
En el apartado «Datos B» del recuadro número 27, las personas aspirantes que hubiesen superado el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias siempre que hayan sido estas publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, deberán hacer constar en el apartado «Datos B» lo siguiente: Superación 1.
En el apartado «Datos C» del recuadro número 27, las personas aspirantes que hubiesen superado el segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias siempre que hayan sido estas publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, deberán hacer constar en el apartado «Datos C» lo siguiente: Superación 2.
El importe por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
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