Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-23801

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191220 a 191247 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-23801

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso por promoción interna a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es), así como en el Portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca el proceso selectivo para cubrir 258 plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, código 6000, por el sistema de promoción interna.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 13 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

Del total de las 258 plazas convocadas, 44 corresponden al Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, 60 al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y 154 al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.

Del total de 13 plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, 2 corresponden al Real Decreto 936/2020, 3 al Real Decreto 636/2021 y 8 al Real Decreto 407/2022.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en los Reales Decretos por los que se aprueban las ofertas de empleo público para el año 2020, 2021 y 2022, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las fases y calificaciones que se especifican en el anexo I.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE del 13).

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, el anuncio de celebración del ejercicio se hará público con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio. Este anuncio se difundirá en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídas en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 10.

3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses, ampliables por otros cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La previsión sobre la duración máxima del proceso selectivo es de diez meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las fases de este proceso selectivo.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.

3.6 A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el/la Presidente/a.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este tribunal calificador.

5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la fase de oposición de este proceso selectivo.

La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo. Asimismo, corresponde a la Subdirección de Aprendizaje la propuesta de las personas que serán nombradas como asesores especialistas del tribunal calificador para la valoración de la fase eliminatoria del curso selectivo.

5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación en la fase de oposición.

5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar en este proceso selectivo.

5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de las pruebas celebradas deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de alguna de las fases del proceso selectivo en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

Igualmente, en las actas de sus reuniones el tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos en las distintas fases del proceso selectivo.

5.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, incluido el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.

6. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquéllas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.

7. Requisitos específicos

Las personas aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

7.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

7.1.1 Personal funcionario de carrera:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que esté desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.

7.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que pertenezca al grupo y especialidad 1G-Administración del anexo II de dicho convenio.

b) Asimismo, podrá concurrir el personal laboral que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa.

No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten a la familia profesional, la especialidad, la categoría o el grupo profesional equivalentes, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.

7.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

7.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 7.1.1 de estas bases.

7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 7.1.2 de esta convocatoria, desarrollando en ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos.

7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez finalizada la fase de oposición.

8. Acceso de personas con discapacidad

8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las fases del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada una de las fases del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de medios que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, si obtuvieran una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima, en el ejercicio único de que consta la fase de oposición y que no hubieran superado el proceso selectivo, se les conservará, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.

9. Solicitudes

9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros.

9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2 de esta convocatoria. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.

9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

9.11 Cumplimentación de solicitudes.

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen según las siguientes instrucciones:

– Las personas interesadas realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

– Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 9.11.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 9.11.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargar dicho justificante.

– Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

9.11.1 Instrucciones particulares.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar el grupo de materias específicas por el que se opta, a efectos de la realización del ejercicio único de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se detallan en el anexo II de la convocatoria.

Sólo podrá presentarse una solicitud por persona aspirante, debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias propuestos.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de aspirantes.

En el recuadro 21 a 25:

En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».

En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su la condición de familia numerosa o de discapacidad.

En el recuadro 25 «N.º Titulo Familia Numerosa» se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27 se rellenarán sus dos apartados:

En el apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece la persona aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, el convenio de la persona aspirante.

En el apartado B), se consignará el centro directivo de destino.

En el apartado C), se hará constar el idioma elegido para la realización de la fase eliminatoria del curso selectivo (inglés o francés).

9.11.2 Exención del pago de la tasa:

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9.11.3 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar el ejercicio único o el curso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Relaciones con la ciudadanía

11.1 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado, 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida al tribunal que tendrá su sede en el l Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid.

11.2 A lo largo del proceso selectivo y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en el portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario/a de carrera en el Cuerpo, que se inicie tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de personas aprobadas, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

11.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

11.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 211/2019 de 29 de marzo, las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

12. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición, una segunda fase de concurso y una tercera fase consistente en un curso selectivo.

1. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:

1.1 Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas que versarán sobre los temas del grupo de materias comunes del programa contenido en el anexo II, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

1.2 Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas que versarán sobre el bloque de materias específicas escogido por la persona aspirante, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 preguntas anteriores.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes relacionadas con las materias del programa del anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora del ejercicio único se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

1.3 El ejercicio único de la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla.

Para que pueda calificarse la segunda parte del ejercicio deberá alcanzarse una puntuación directa mínima en la primera parte del ejercicio del 50 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio único mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Únicamente se calificará la segunda parte del ejercicio a aquellos opositores que hayan superado la primera parte del mismo.

Se entenderá que han superado la segunda parte del ejercicio aquellos opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas en esta segunda parte hasta completar el número total de 280 opositores para el sistema general y 20 opositores para la base específica 5 (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible en la segunda parte del ejercicio (criterio 2).

Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con las notas de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el n.º de opositores indicado en el criterio 1.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas establecidas para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarla.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada parte del ejercicio.

Habiendo superado ambas partes del ejercicio, la calificación total del mismo equivaldrá a la suma de las calificaciones obtenidas en aquellas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar el ejercicio de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y, en el caso de que acuerde criterios adicionales no expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, éstos serán publicados con anterioridad conforme a lo indicado en la base específica 5.8.

2. Fase de concurso

2.1 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y serán convocados al curso selectivo.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el anexo IV para el personal funcionario de carrera, y en el modelo del anexo V para el personal laboral fijo.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición ni el curso selectivo.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

2.1.1 Personal funcionario de carrera.

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario/a hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma específica 7.1.1, y en los términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos.

Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará la siguiente puntuación:

– Grados 18 a 21: 2 puntos.

– Grados 22 a 25: 6 puntos.

– Grado 26: 10 puntos.

Asimismo, se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 1 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

2.1.2 Personal laboral fijo.

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en la norma específica 7.1.2 de la presente convocatoria y en los términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos y especialidad o en la categoría y grupo profesional, desde el que participan descritos en la norma específica 7.1.2 del presente anexo y en los términos indicados en la misma, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,5 puntos por año completo de servicio, y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 1 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

3. Curso selectivo

3.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo, que consta de una primera fase de aprendizaje selectivo de carácter obligatorio y eliminatorio y otra de aprendizaje competencial no eliminatorio, ambos en el Instituto Nacional de Administración Pública. Este curso tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos y su dirección y organización corresponderá a la Subdirección de Aprendizaje del INAP, conforme a lo establecido en la base específica 5.2 de esta Resolución.

Tras la resolución del tribunal de aprobados del ejercicio único eliminatorio de la fase de oposición, la persona titular de la Dirección del INAP convocará y regulará dicho curso mediante resolución en la que fijará las fechas de realización, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Las evaluaciones del curso selectivo serán incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

Antes del inicio del curso las personas aspirantes serán nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas por la Dirección General de Función Pública.

La finalidad primordial del curso selectivo será facilitar la preparación práctica y promover la adquisición de conocimientos y de habilidades profesionales entre las personas candidatas para adecuar su perfil profesional al ejercicio de las funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y para acreditar la adquisición de estos conocimientos y habilidades a través de un método de evaluación eliminatorio. Este método de evaluación permitirá seleccionar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a las personas que superen el curso selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas previstas en el apartado 1 de esta Resolución.

3.2 Este curso selectivo constará de dos fases obligatorias y evaluables: una primera fase eliminatoria y una segunda fase no eliminatoria. La participación será obligatoria en todas las actividades formativas previstas en el curso selectivo.

3.2.1 La primera fase eliminatoria del curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos y realizará de acuerdo con las especificaciones que establezca la resolución de convocatoria y regulación del curso selectivo y versará sobre el desempeño profesional de la Escala. Incluirá los contenidos del bloque de materias comunes y del bloque de materias específicas que se señalan en el anexo II y se realizará mediante la metodología del caso práctico, complementada por la formación en el uso práctico de los idiomas inglés o francés:

– Por una parte contenidos referidos a la administración institucional y del bloque de materias comunes.

– Por otra, sobre procedimiento administrativo, contratación en el Sector Público, gestión presupuestaria, gestión económico-financiera, y planificación y gestión de recursos humanos del bloque de materias específicas.

Esta fase se evaluará con una prueba única de carácter práctico que se realizará de forma presencial y que tendrá una duración máxima de 4 horas, en la que cada persona candidata tendrá que resolver dos supuestos prácticos de los propuestos por el tribunal calificador: uno versará sobre las materias incluidas en los bloques comunes y otro sobre las materias de los bloques específicos del curso selectivo. Las personas aspirantes deberán seleccionar un supuesto de cada bloque de entre los propuestos por el Tribunal. La resolución deberá incluir un «abstract» por cada caso redactados en inglés o en francés en el que, con una extensión mínima de 200 palabras, resuma los contenidos esenciales de los casos prácticos resueltos y en particular el objeto, el método de análisis utilizado, los resultados más relevantes y las conclusiones.

Posteriormente, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal ambos ejercicios en la sede del INAP. Los miembros del tribunal formularán las preguntas que consideren oportunas relacionadas con los supuestos y dialogar con la persona aspirante durante un tiempo máximo de 15 minutos, incluyendo al menos una pregunta en inglés o francés, según el idioma escogido.

El tribunal calificará cada supuesto práctico de 0 a 50 puntos. De estos, 40 corresponderán a la resolución de los casos prácticos y 10 a los dos abstracts, con los criterios que se señalan más adelante. Será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos en cada uno de los casos y abstracts para superar la fase eliminatoria del curso selectivo. Para superar la fase eliminatoria será requisito obtener una puntuación mínima de 20 puntos en la resolución de cada caso práctico y de 5 puntos en cada abstract. La calificación final de la fase eliminatoria del curso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambos supuestos prácticos.

El tribunal calificará cada supuesto práctico de acuerdo con los siguientes criterios:

– Rigor analítico.

– Sistematicidad.

– Claridad expositiva.

– Conocimientos generales y específicos incorporados a la resolución del supuesto planteado.

– Capacidad de relación de las cuestiones abordadas.

– Competencias profesionales demostradas en la sesión: grado de madurez y capacidad de comunicación, capacidad de decisión y responsabilidad, equilibrio emocional y proactividad.

Por su parte, el tribunal calificará las habilidades lingüísticas de los idiomas inglés o francés de forma que las personas aspirantes puedan producir textos claros y detallados sobre temas diversos, así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y los contras de las distintas opciones.

Mediante resolución, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase eliminatoria del curso selectivo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la persona que haya sacado mayor puntuación en el supuesto sobre las materias comunes. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

Las personas aspirantes que hubieran superado la primera parte del curso selectivo serán convocadas a la segunda fase no eliminatoria del mismo de aprendizaje competencial.

Quienes no superen la fase eliminatoria del curso selectivo perderán el derecho a ser nombradas funcionarias y funcionarios de carrera de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. No obstante, podrán recibir un certificado de aprovechamiento de esta actividad formativa para la preparación para el desempeño profesional por el número total de horas lectivas, siempre que cumplan los criterios de asistencia, participación y aprovechamiento en todas las materias abordadas durante el aprendizaje selectivo.

3.2.2 La segunda fase del curso selectivo consistirá en actividades formativas dirigidas a desarrollar las competencias interpersonales y profesionales de los funcionarios y funcionarias en prácticas que hayan superado la fase eliminatoria del curso selectivo. La finalidad del curso es adecuar su perfil a las funciones y responsabilidades que van a desempeñar en su próxima trayectoria profesional como funcionarios y funcionarias de carrera dentro de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

La participación y realización de todas las actividades formativas será obligatoria. A la finalización de esta fase, las funcionarias y funcionarios en prácticas recibirán la calificación de aptas/os o no aptas/os de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

– Asistencia.

– Participación.

– Aprovechamiento.

– Colaboración y trabajo en equipo.

La Subdirección de Aprendizaje publicará la calificación de la segunda parte del curso selectivo.

4. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, en el curso selectivo y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

4.1 Personal funcionario de carrera:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase eliminatoria del curso selectivo; tercero: la mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la fase de oposición; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; sexto: el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el ejercicio único de la fase de oposición, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

4.2 Personal laboral fijo:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase eliminatoria del curso selectivo; tercero: la mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la fase de oposición; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; sexto: el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el ejercicio único de la fase de oposición, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

4.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; segundo: la mayor calificación obtenida en la fase eliminatoria del curso selectivo; tercero: la mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la fase de oposición; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación; quinto, el mayor número de respuestas correctas obtenidas y el menor número de contestaciones erróneas realizadas en el ejercicio único de la fase de oposición, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De mantenerse el empate tras la aplicación de los criterios indicados en las normas 4.1, 4.2 y 4.3, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

La personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

ANEXO II
Programa

Grupo de materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constituyente.

2. Características y estructura de la Constitución. Principios y valores fundamentales.

3. El Estado social y democrático de derecho. Democracia directa y democracia representativa en la Constitución Española.

4. Los derechos fundamentales en la Constitución y sus garantías.

5. La monarquía parlamentaria. La Corona: atribuciones y competencias.

6. El ordenamiento administrativo. La potestad reglamentaria.

7. El Gobierno y la Administración pública. La Administración pública: principios constitucionales.

8. La Administración General del Estado. Organización central y periférica.

9. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local.

10. La distribución de las competencias entre las Administraciones públicas. Conflictividad interadministrativa. Las relaciones interadministrativas.

11. El régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

12. El Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas. Tipos de empleados públicos.

13. Los contratos de las Administraciones públicas. Concepto y clases. El procedimiento de contratación.

14. Los presupuestos generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario.

15. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

16. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea. Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

17. Las instituciones de la Unión Europea.

18. El derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

19. La aplicación del derecho de la Unión Europea. La aplicación del derecho de la Unión Europea en España. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio.

20. La libre circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y la política social.

21. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.

22. Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes.

23. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.

24. La política regional de la Unión Europea. Los fondos europeos. La cohesión económica y social.

25. La Unión Europea: la unión política y la unión económica y monetaria. La constitucionalización de la Unión Europea.

26. El análisis científico-social de las Administraciones públicas. Características de la burocracia pública.

27. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias. La Administración electrónica. La Agenda Digital para España.

28. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

29. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. La transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

30. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

31. Políticas públicas en materia de igualdad de género y no discriminación. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Especial referencia a las Administraciones públicas. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Políticas contra la violencia de género.

32. Las políticas públicas: elaboración, ejecución y evaluación.

33. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

34. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. Líneas generales de la política económica actual. España Nación Emprendedora.

35. El sector público económico. Dimensión económica y social. Mecanismos de regulación. La unidad de mercado.

36. La política monetaria en España. La renta nacional. La evolución de la balanza de pagos española.

37. Las instituciones del sistema financiero. Implicaciones de la integración económica y monetaria europea.

38. Estructura social de la España actual. Cambios y tendencias demográficas. Emigración e inmigración en España. Discapacidad y dependencia.

Grupos de materias específicas

I. Derecho constitucional y administrativo

1. El poder constituyente. La revisión y la reforma de la Constitución.

2. Los derechos fundamentales, evolución histórica. Clasificación. Estructura de la declaración de derechos en la Constitución Española. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española.

3. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

4. Los límites de las libertades públicas. Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.

5. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

6. El Gobierno: composición y estructura. Procedimiento del nombramiento y cese.

7. Las funciones del Gobierno. El Gobierno y la Administración.

8. Las Cortes Generales. Composición y funciones de las Cámaras. El estatuto de los parlamentarios. La disolución de las Cámaras.

9. Las funciones de las Cortes Generales. El procedimiento legislativo.

10. El control parlamentario del Gobierno.

11. Organización y competencias del Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado.

12. El Poder Judicial en la Constitución. La organización judicial en España.

13. El gobierno del Poder Judicial: composición y funciones del Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

14. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y organización.

15. El control de constitucionalidad. Modelos comparados. Los procedimientos de control de constitucionalidad.

16. Los conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado. Los conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional.

17. El sector público institucional: entidades que lo integran.

18. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización política y administrativa.

19. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Contenido. El proceso autonómico y la reforma de los Estatutos.

20. El derecho administrativo. Concepto y contenido. Tipos históricos y su evolución. La Administración pública y el derecho administrativo.

21. Fuentes del derecho administrativo. La ley. Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas.

22. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos legislativos; decretos-leyes.

23. El reglamento: concepto y naturaleza. Clasificación de los reglamentos. La potestad reglamentaria y sus límites. Impugnación. El control de los reglamentos.

24. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

25. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.

26. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.

27. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos.

28. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La Administración electrónica: utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.

29. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Términos y plazos.

30. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.

31. Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.

32. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.

33. Procedimiento administrativo: principios generales. La estructura del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

34. La posición del ciudadano en el procedimiento. Medios de impugnación de la actuación administrativa. Los recursos administrativos.

35. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.

36. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: antecedentes y regulación actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado.

37. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

38. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

39. Los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Órganos competentes para su celebración. Capacidad para contratar. Prohibiciones.

40. El procedimiento de contratación y la adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

41. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios.

42. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos.

43. La expropiación forzosa: naturaleza y justificación, sujetos y objetos. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.

44. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

45. Formas de actuación administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.

II. Economía y Administración financiera

1. Los modelos de la política económica: modelo neoclásico, keynesianismo y monetarismo. Enfoques actuales.

2. La internacionalización de la economía española. Comercio exterior y balanza de pagos.

3. Política monetaria y política fiscal: antes y después de la entrada en el Sistema Monetario Europeo. La entrada en el euro y la política de estabilización. El Sistema Europeo de Bancos Centrales.

4. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

5. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

6. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

7. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

8. El Sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación y problemas actuales. Dependencia y marginación social en España.

9. El Sistema Nacional de Salud. Financiación. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.

10. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema educativo.

11. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.

12. Políticas de empleo en España: protección por desempleo y políticas activas. La incorporación de la mujer a la vida laboral.

13. La política medioambiental en España. La políticas I+D+i.

14. El sector público. La actividad financiera. La Hacienda pública.

15. Déficit público: clases y problemas en su financiación.

16. Precios, tasas y contribuciones especiales. Las tasas: concepto y clasificación. Las contribuciones especiales.

17. La Ley General Presupuestaria. Las leyes anuales de presupuestos.

18. Los presupuestos generales del Estado en España (I). Concepto y contenido. Regulación jurídica. Clasificaciones presupuestarias según la legislación vigente.

19. Los presupuestos generales del Estado en España (II). La elaboración del presupuesto: sujetos participantes y técnicas de previsión. Tramitación y aprobación del presupuesto.

20. Los presupuestos generales del Estado en España (III). Las modificaciones presupuestarias: tipología, requisitos y competencias para su autorización. Tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

21. El gasto público. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

22. La gestión de los gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. La gestión de los gastos de personal en activo. La Seguridad Social de los empleados públicos. La gestión de los gastos de clases pasivas.

23. La gestión de los gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

24. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El procedimiento de concesión y pago.

25. La tesorería de los centros gestores de gasto. Procedimientos que incluyen el pago directo por caja. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.

26. El Tesoro público: funciones y competencias.

27. El crédito público. La deuda pública. Límites al endeudamiento de los entes públicos.

28. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos.

29. La Cuenta General del Estado. Formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Su examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas, tramitación por las Cortes Generales y aprobación.

30. El régimen financiero del Sector Público Institucional Estatal.

31. El régimen financiero de las Comunidades Autónomas. El sistema de financiación autonómica.

32. El régimen financiero de las Entidades Locales.

33. Las relaciones financieras entre las Administraciones públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión Europea. Instrumentos financieros comunitarios. Los Fondos Europeos.

34. El procedimiento económico-administrativo. Interesados, materias y actos impugnables. Recursos.

35. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público estatal. La auditoría de cuentas.

36. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

37. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema impositivo español: régimen actual. Evolución. Estructura básica del sistema vigente.

38. Los tributos: concepto, naturaleza y clases. El impuesto: concepto y fundamento. Clasificación de los impuestos.

39. Las obligaciones tributarias: clases. El hecho imponible y el devengo. La prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

40. Los obligados tributarios: concepto y clases; el sujeto pasivo; los responsables del tributo. El domicilio fiscal. La exención tributaria.

41. La base imponible. La base liquidable. El pago de la deuda tributaria. Medios de pago. Principios de la gestión recaudatoria.

42. Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

43. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Impuesto sobre sociedades.

44. Impuesto sobre el patrimonio. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

45. Impuesto sobre el valor añadido. Los impuestos especiales.

III. Recursos Humanos

1. El sistema español de empleo público. Evolución. Características actuales y normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. Clases de personal. Elementos estructurales del empleo público. Regímenes especiales de funcionarios.

3. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos en materia de función pública: composición y atribuciones. Las competencias en materia de personal.

4. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Los planes para la ordenación de los recursos humanos. La Oferta de Empleo Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción interna y sus formas. La pérdida de la condición de funcionario. Los deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los funcionarios y de los agentes de la Administración. Responsabilidad penal, civil y disciplinaria.

9. La formación de los empleados públicos: Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.

10. Situaciones administrativas de los funcionarios.

11. Los derechos de los funcionarios. Jornada y horario. Permisos y licencias.

12. El régimen disciplinario de los funcionarios.

13. El sistema retributivo de los funcionarios. La evaluación del desempeño.

14. Nóminas: estructura y confección.

15. Incompatibilidades de los funcionarios. Los códigos de conducta.

16. El régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases pasivas.

17. La jubilación de los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas: procedimiento y concesión de pensión.

18. Mutualismo administrativo: MUFACE. Incorporación. Cotización. La acción protectora del mutualismo administrativo.

19. Los derechos colectivos de los funcionarios. Participación y régimen de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas. Negociación, pactos y acuerdos.

20. El derecho del trabajo en la Constitución. Características.

21. Las fuentes del ordenamiento laboral.

22. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma del contrato.

23. Las modalidades del contrato de trabajo.

24. La negociación colectiva y el procedimiento negocial. Las peculiaridades de la Administración General del Estado.

25. Los convenios colectivos. El contenido de los convenios colectivos: su contenido mínimo.

26. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

27. IV Convenio Único: clasificación profesional. Sistema de clasificación. Grupos profesionales. Familias profesionales. Especialidades. Ingreso y promoción interna. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

28. IV Convenio Único: estructura salarial del personal laboral.

29. El personal laboral: jornadas y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

30. Modificación de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional y geográfica. Especial referencia a la Administración General del Estado.

31. La suspensión del contrato de trabajo: causas y efectos. Las excedencias. Las interrupciones de la prestación laboral. Especial referencia a la Administración General del Estado.

32. La extinción del contrato de trabajo. Concepto. Causas y efectos. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

33. El despido disciplinario del personal laboral. Causas. Forma, lugar y tiempo. Indemnizaciones.

34. Los derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

35. Seguridad e higiene en el trabajo. La prevención de riesgos laborales.

36. La huelga. Concepto y clases. La regulación de la huelga. Procedimiento para el ejercicio del derecho de huelga.

37. Efectos del ejercicio del derecho de huelga. Límites del derecho de huelga. Garantía de prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. Protección del ejercicio del derecho de huelga.

38. El régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y Administración laboral.

39. El empleo público de las Comunidades Autónomas. Ordenación de su función pública. La función pública local.

40. La movilidad de funcionarios entre las Administraciones públicas. Acceso al empleo público en la Unión Europea.

41. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la Seguridad Social en España. Características.

42. Régimen general y regímenes especiales. Normas de afiliación y cotización.

43. Régimen General de la Seguridad Social: contingencias y situaciones protegidas. Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El accidente «in itinere».

44. Régimen General de la Seguridad Social: acción protectora. Contenido, clasificación y características de las prestaciones.

45. Régimen General de la Seguridad Social: régimen de incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña M. Fátima Mínguez Llorente, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don José Manuel Nóvoa Falcón, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña M. Yolanda Rozas Toribio, Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Don Juan Ignacio Criado Grande, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Doña Nuria Ortas Herrero, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Jose María Areses Vidal, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Luis Miguel Polo Sanz, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Aurora Rivas Otero, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña Milagros Encarnación Poyato León, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Don Carlos Jesus Bonillo Robredo, Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Doña Begoña Panizo Morgado, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Adolfo Bañegil Espinosa, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Oferta de Empleo Público 2020-21-22)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/23801_12599831_1.png

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Oferta de Empleo Público 2020-21 y 22)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/23801_12599831_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Promoción interna. 258 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 22 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1477).
    • la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 4 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-456).
  • SE MODIFICA:
    • el Tribunal calificador, por Resolución de 31 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13612).
    • la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo, por Resolución de 12 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9187).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia lugar de celebración del ejercicio único, por Resolución de 16 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7067).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid